MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1760/2012
Registro Nº 1465/2012
Bs. As., 2/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.276/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.487.276/11 obra el Acuerdo, celebrado
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 260/75 Laudo 29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales
para los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la categoría
Operario, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), incluidas las prescripciones del Artículo 17 de
dicha norma.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y
la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.487.276/11, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.487.276/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.276/11
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1760/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1465/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Victoria, Provincia de Buenos Aires a los 16 días del mes de
Diciembre de 2011, entre TI AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada en
este acto por el Sr. Roberto Hugo Curetti, Gerente de Operaciones,
Roberto González, Gerente de Recursos Humanos y Marcelo Aquino, asesor,
por una parte llamada en adelante “LA EMPRESA”; y por la otra parte los
trabajadores firmantes al pie, quienes han estado representados por el
Sr. Oscar Cartelle y Raúl Maídana de la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina y por los miembros de Comisión Interna Sres. Héctor
Cano, José Godoy, Domingo Ortega y Cayetano Sosa, en adelante EL
SINDICATO; después de un extenso diálogo se conviene lo siguiente:
• En el momento del ingreso de un Operario de Mano de Obra Directa a la
empresa, su categoría será la de Operario, según Convenio 260/75, Laudo
29. Adicionalmente se le otorgará la cantidad de $ 1,00 por hora, como
aumento voluntario de la empresa.
• A los seis meses de antigüedad, si mantiene el buen concepto general
que generó su ingreso como personal efectivo, el adicional de $ 1,00 se
elevará al doble. El concepto se conforma de una asistencia lógica no
mayor al 5% de promedio, una puntualidad mayor a 95% y un desempeño
laboral correcto evaluado por su Supervisor y ratificado por el Jefe de
Fábrica.
• Al año de antigüedad, al considerar que un trabajador ya adquirió
cierta experiencia, se le otorga la categoría de Operario Calificado.
• Se ratifica que cualquier operario, independientemente de su
antigüedad, que sea asignado para realizar tareas de mayor nivel de
complejidad que demande una categoría superior a la de Operario
Especializado y además certificó la capacitación necesaria para ello,
será promovido a la categoría correspondiente.
• El operario que se desempeña con un nivel “A” o “B”, de acuerdo a la
denominación interna de la empresa según registra la Matriz de
Competencias que se encuentra en cada puesto de trabajo –obedeciendo a
las diferentes Normas de Calidad–, y que su desempeño alcanza un
concepto general bueno, tendrá derecho a la categoría de Operario
Especializado, al igual que aquel trabajador que se desempeñe en una
tarea superior por más de 460 horas, como lo establece el CCT 260/75.
• A partir de ese momento las categorías se irán disponiendo a medida
que el conjunto de las nuevas actividades a que fueran asignados, y
sólo si las necesidades de la empresa lo requieran, sean de un alto
nivel de complejidad y las puedan cumplir en su totalidad.
• Este acuerdo entra en vigencia a partir del 1º de Noviembre de 2011.
Las partes se comprometen a continuar analizando en conjunto la
descripción de puestos de LA EMPRESA y su correlación con las
categorías correspondientes previstas en el CCT 260/75, Laudo 29, y se
comprometen a ratificarlo ante la Delegación del Ministerio de Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires, el 21 de Diciembre de 2011.