MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1762/2012
Registro Nº 1447/2012
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.602/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/52 y 53 y 54 Expediente Nº 1.513.602/12 obran,
respectivamente, el Acuerdo y las Actas complementarias suscriptas
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACION DE HIPODROMOS
ASOCIACION CIVIL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10, conforme los detalles allí
impuestos.
Que en relación con lo previsto en la cláusula SEGUNDA del Acta
Complementaria obrante a foja 53 del Expediente citado en el Visto,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo
es sin perjuicio de que el contenido de la misma será aplicable en
tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que por otra parte respecto al ámbito personal y territorial del
Acuerdo de marras se hace saber que la homologación dispuesta por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 918 de fecha 15 de julio de
2010 no afecta el ámbito de representación que posee la asociación
sindical firmante, de conformidad con el acto administrativo que
oportunamente le otorgara personería gremial.
Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados
instrumentos, y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio,
conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION
CIVIL obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las Actas Complementarias
obrantes a fojas 53 y 54 del Expediente Nº 1.513.602/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las Actas
Complementarias obrantes a fojas 53 y 54 del Expediente Nº 1.513.602/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. (t.o. 2004).
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y las Actas Complementarias homologados, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.602/12
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1762/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las
actas complementarias obrantes a fojas 53 y 54 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1447/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2012,
entre la “ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL.”, representada en
este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado,
con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina “J”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su
carácter de asesor legal, en adelante la “ASOCIACION”, por una parte, y
por la otra, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto
por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto,
en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I — Que la ASOCIACION es una sociedad civil constituida por el
Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y el Hipódromo de San Isidro a
través del Jockey Club, cuyo objeto se dirige al mejoramiento de la
actividad hípica en defensa de los hipódromos contando con agencias
hípicas que poseen las correspondientes autorizaciones para funcionar
como tales.
II — Que mediante resolución ST Nº 918/10 el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo
de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando registrado bajo el
número 598/10, el cual regula la relación entre la Asociación y su
personal dependiente.
III — Que en dicho contexto, LAS PARTES se reúnen a fin de darle
tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer pautas
económicas en beneficio del personal afectado a actividades hípicas
comprendido en el CCT 598/10 para el periodo Julio 2012 a Junio 2013.
IV - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones
mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS
PARTES manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera — Asignación No Remunerativa - Conformación en Remunerativa.
Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT “598/10” una
asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional;
conforme las pautas y valores establecidos en el “Anexo I” que se
adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva en tres
periodos: 1.- “Julio/octubre 2012”, 2.- “Noviembre 2012/Febrero 2013” y
3.- Marzo/junio2013” bajo las siguientes pautas y condiciones de
vigencia:
1.- Disponer para los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de
2012 una asignación no remunerativa conforme las pautas, valores y
categorías se describe en el “Anexo I” que se adjunta a la presente.
Considerando la fecha de suscripción del acta, “LAS PARTES” acuerdan
que los importes retroactivos de la asignación no remunerativa
correspondiente a dichos meses serán abonados en liquidación
complementaria durante el mes de noviembre de 2012 bajo el concepto
Ajuste Retroactivo acuerdo de fecha 30/10/12.
2.- Establecer para los meses de noviembre, diciembre de 2012 y enero y
febrero de 2013 otra asignación no remunerativa conforme las pautas,
valores y Categorías indicados en el Anexo I. Asimismo, se acuerda que
a partir del mes de noviembre de 2012 las sumas no remunerativas que se
venían abonando en función de lo establecido en el punto 1.- se
continuarán abonando hasta el periodo indicado (junio 2013) como una
asignación remunerativa, en un rubro aparte, sin integración alguna a
los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún
adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
3.- Disponer para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2013 una
nueva asignación no remunerativa conforme las pautas, valores y
categorías que se indican en el “Anexo I” agregado a la presente. A
partir del mes de marzo de 2013 la asignación no remunerativa que se
venía abonando en función de lo establecido en el punto 2.- se
continuará abonando hasta el periodo indicado (junio 2013) como
remunerativa, pasando a conformar e integrar la asignación remunerativa
indicada en el punto 1.-, manteniéndose en un rubro aparte, sin
integración alguna a los salarios y sin incidencia en los adicionales
convencionales ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
Las asignaciones remunerativas se encontrarán sujetas a los descuentos
legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y
contribuciones de conformidad con la normativa vigente.
Las asignaciones no remunerativas y remunerativas establecidas se
liquidarán durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación
“Asignación No Remunerativa Acuerdo 30/10/12” y “Asignación
Remunerativa Acuerdo 30/10/12”.
LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de
junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa
correspondiente se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas de vigencia y
valores establecidos para el personal de prestación continua (Art. 15
CCT) y la descripción correspondiente al personal que presta labores en
reuniones hípicas (Art. 19 CCT).
Segunda — Incorporación a la Remuneración.
LAS PARTES establecen que las asignaciones remunerativas y no
remunerativas establecidas se incorporarán a la remuneración de los
trabajadores a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes
de Julio de 2013, conforme se indica en el Anexo II y III conformando
de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho
mes.
Se adjuntan ANEXO II y ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas
salariales con vigencia “Julio 2013” para el personal de prestación
continua (Art. 15 CCT) y aquel que presta labores en reuniones hípicas
(Art. 19 CCT).
Tercera — Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas y
remunerativas definidas en las cláusulas precedentes resultan
completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del
salario de los trabajadores representados por EL GREMIO ni en ningún
rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento de su integración
definitiva en la forma convenida, y, que, una vez incorporadas a la
remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma
definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos
ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción de las asignaciones
establecidas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
Cuarta — Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en
forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el
período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que
el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de
liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Quinta - Porcentaje
LAS PARTES dejan constancia que las pautas indicadas precedentemente
representan para el personal comprendido un incremento total del orden
del 24% según cada categoría de acuerdo a la escala salarial vigente.
Sexta — Homologación.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-
Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2012,
entre la “ ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL.” , representada
en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de
apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina “
J” , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José
Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “ LA EMPRESA” , por
una parte, y por la otra, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” , representada
en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de
Secretario Adjunto, en lo sucesivo “ EL GREMIO” , ambas conjuntamente
denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 15.07.10 mediante resolución ST Nº 918/10 el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó
el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando
registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la
Asociación y su personal dependiente, estableciéndose las diferentes
categorías para el personal involucrado.
2.- Que el Artículo 31 (Contribución Extraordinaria) del mencionado
convenio colectivo contempla una contribución mensual en favor de EL
GREMIO, para ser destinado a obras, capacitación y fines culturales,
sociales y de Turismo en beneficio de los trabajadores representados
por la entidad Sindical y en procura de alcanzar los fines que prevén
sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y articulo 4, decreto 467/88).
3.- Que a la fecha a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en
el considerando 2.- y considerando el aumento de los costos en general,
EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que evalúe la posibilidad de
incrementar la contribución prevista por el Art. 31 del CCT a partir
del mes de septiembre de 2012, estableciendo un importe que contemple
la mayor labor social, cultural y gremial que despliega la entidad
sindical en relación a la dotación representada.
4.- Que por su parte LA EMPRESA ha analizado la solicitud de EL GREMIO
que fuera detallada en el considerando 3.- de la presente, notificando
su disposición a incrementar la contribución prevista por el Art. 31
del CCT definiendo un nuevo importe a tales efectos.
En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato que se regulará por las siguientes cláusulas especiales:
Primera:
En función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin
de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES
acuerdan que el aporte previsto por el Artículo 31 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 598/2010 aplicable a la actividad y vigente
entre las partes, se incremente a partir del mes de septiembre de 2012
a la suma de $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil) mensuales en las mismas
condiciones y términos que las definidas en la convención colectiva
indicada.
Segunda:
Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o
implementación del presente contrato, las partes se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de la Capital
Federal renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Tercera:
Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las
partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-
De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico
tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2011,
entre la “ ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL.” , representada
en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de
apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina “
J” , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José
Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “ LA EMPRESA” , por
una parte, y por la otra, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” , representada
en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de
Secretario Adjunto, en lo sucesivo “ EL GREMIO” , ambas conjuntamente
denominadas LAS PARTES,
y CONSIDERANDO:
I — Que mediante acta de fecha 30.10.2012, ratificada ante la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, “ LAS PARTES” convinieron el pago de un
importe con carácter no remunerativo y establecieron pautas económicas
por el período Julio 2012 a Junio 2013 en beneficio del personal que se
encuentra bajo su representación en el marco del “ CCT Nº 598/10” .
II — Que en atención a que dicho acuerdo contempla asignaciones de
naturaleza no remunerativa EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que
analice la posibilidad de reconocer un aporte extraordinario y
excepcional respecto de dichas sumas no remunerativas en concepto de
cuota sindical y obra social con la intención de garantizar las
importantes prestaciones asistenciales y de salud que la misma brinda a
sus afiliados conjuntamente con la actividad gremial y demás
prestaciones sociales desplegada por esta Asociación Sindical.
III - Que en dicho contexto, es intención de LAS PARTES establecer las
pautas que se adoptaran respecto del aporte por cuota sindical y obra
social con relación a la asignación no remunerativa establecida,
complementando la presente el acta acuerdo individualizada en el “
Considerando I” .
En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de
parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
Primero:
Establecer que LA EMPRESA tendrá a su cargo y realizará sobre los
importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante acta de
fecha 30.10.12, en el marco del Expte. Nº 1.378.511/10, una
contribución especial y extraordinaria en favor de EL GREMIO
equivalente a los importes correspondientes a la cuota sindical vigente.
Asimismo, LA EMPRESA tendrá a su cargo y reconocerá sobre los importes
de los pagos no remuneratorios indicados precedentemente, los aportes y
contribuciones que correspondan conforme la normativa vigente a favor
de la Obra Social. Los mismos se instrumentaran mediante el
procedimiento habitual establecido por la normativa vigente (F.931
Afip).
Segundo: La obligación asumida por LA EMPRESA en la presente acta
complementaria resulta extraordinaria y excepcional venciendo
indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con el vencimiento
de la asignación no remunerativa indicada en el “ considerando I” .
Tercero: Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.