MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1771/2012
Registro Nº 1448/2012
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 749/750 del Expediente Nº 1.198.055/06, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa
SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el Acuerdo de marras las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria, por única vez, al personal de la empresa
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E” que reúna
las condiciones en él estipuladas.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo acordado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
limitados a la correspondencia de la representatividad de sus agentes
negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 749/750 del Expediente
Nº 1.198.055/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
749/750 del Expediente Nº 1.198.055/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.198.055/06
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1771/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 749/750 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1448/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref: Expte 1.198.055/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre del año
2012, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, los señores Alberto Muscolino y
Raúl Gatti, en representación de la empresa Siderar SAIC (en adelante
denominada “Siderar” o “La Empresa”, indistintamente), asistidos por el
Dr. Julio Caballero, por una parte; y por la otra, en representación de
la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina (ASIMRA) los señores Héctor Mario Matanzo, en su
calidad de Secretario Gremial Nacional los Sres. Julio Quiroga y José
Luis Desiato, integrantes de la Comisión interna de delegados del
personal de la planta General Savio y Centro de Servicios Ramallo, el
Sr. Pascual Treviso, integrante de la Comisión Interna de delegados de
personal de la planta Ensenada, el Sr. Hugo Martinelli, integrante de
la Comisión Interna de delegados de personal de la planta Canning, el
Sr. Miguel Paz, integrante de la Comisión Interna de delegados de
personal de la planta Florencio Varela, el Sr. Adolfo Díaz Primitivo,
integrante de la Comisión Interna de delegados de personal de la planta
Haedo, en adelante denominados en conjunto “ASIMRA” o “La
Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y
representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el
ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en
los establecimientos Centro Siderúrgico General Savio, Planta Ensenada,
Planta Florencio Varela, Planta Haedo, Planta Canning y Planta Rosario
de La Empresa (en adelante, el “Personal” y los “Establecimientos”), y
ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
1. Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el
expediente administrativo de la referencia, Las Partes han venido
manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido
formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una
gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar al
Personal, en forma excepcional, en razón de la actitud de colaboración
que permitió, durante el año 2011, se alcanzaran niveles relevantes de
producción con una simultánea mejora sustancial en los índices de
seguridad y prevención (que redundó en una significativa reducción de
la cantidad de accidentes con pérdida de días), y se concretaran a la
vez importantes inversiones en infraestructura (revamping total de los
procesos de la planta de subproductos; nuevo muelle de barcazas para
descarga de minerales e instalación de nueva bobinadora retráctil de
bobinas).
2. Que, en respuesta al pedido formulado y teniendo en cuenta las
razones expuestas, configurativas en su conjunto de una situación
singular, Las Partes han acordado que la Empresa abonará –con carácter
excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas- una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma de cuatro mil un pesos ($ 4.001), que incluye la proporción
de SAC correspondiente.
Habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular, el importe
en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario
sentido del art. 6 Ley 24.241) y bajo la denominación “Gratificación
Extraordinaria No remunerativa - acuerdo ASIMRA 28/09/12” (en forma
completa o abreviada), junto con los haberes del mes siguiente a aquél
en que se produzca la notificación de la resolución homologatoria,
previo descuento de los anticipos que hubiera otorgado La Empresa.
Las partes dejan expresa constancia que —con carácter igualmente
extraordinario— se ha convenido que el pago se concrete en una entrega
única, en el plazo arriba indicado, a pedido de la Representación
Sindical, ya que el ofrecimiento original de La Empresa era el de
efectivizarlo en dos cuotas a sesenta (60) y ciento veinte (120) días.
Queda igualmente establecido que, en razón de su naturaleza, la
gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o
base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,
convencional o contractual.
3. Las partes dejan expresamente aclarado y convenido que los pagos
indicados sólo corresponderán al personal dependiente de la Empresa en
el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en los
Establecimientos de la misma, que se hubiera desempeñado en forma
ininterrumpida durante todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo
estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.
4. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto
de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación
colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se
establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las
sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado serán
consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas
en tales normas y por lo tanto las comprenderán y/o compensarán hasta
su concurrencia.
5. Las Partes solicitan a esa autoridad administrativa laboral se proceda a la inmediata homologación del acuerdo aquí arribado.
En este estado de las actuaciones doy por terminado el acto, firmando
los comparecientes por ante mí, que previa lectura y ratifico.