MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 1323/2012
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0451374/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 9643 y su Decreto Reglamentario del 31 de octubre de 1914
regulan las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos
agrícolas, ganaderos, forestales, mineros, o de manufacturas
nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros por medio
de la expedición de “certificados de depósito” y “warrants”.
Que el Artículo 2°, inciso e) de la citada ley y el Artículo 4°, inciso
e) del Decreto Reglamentario, establecen que los particulares y
sociedades que deseen obtener autorización para emitir “certificados de
depósito” y “warrants”, deberán comunicar al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA las obligaciones de la administración respecto de la
entrada y salida de mercaderías o productos, su conservación y
responsabilidad en los casos de pérdida y avería.
Que a los efectos de facilitar la conservación y guarda de los frutos o
productos sometidos al régimen de la Ley Nº 9643, resulta conveniente
que las sociedades autorizadas a emitir “certificados de depósito” y
“warrants” identifiquen claramente los efectos sobre los cuales recae
la referida emisión.
Que, además ello permitirá un adecuado contralor de todos los
involucrados en la operatoria, optimizando el nivel de prestación de
los servicios.
Que, por otra parte, no debe obviarse para el análisis y procedencia de
la presente medida la importancia que ha alcanzado el “warrant” como
una importante herramienta que permite el acceso al crédito al que
recurren distintos actores del sector agroindustrial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995, y por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°— Déjase establecido que las razones sociales autorizadas a
emitir “certificados de depósito” y “warrants”, sobre depósitos propios
o de terceros, deberán identificar en forma clara y visible los frutos
o productos sobre los que recae dicha emisión.
ARTICULO 2°— A los efectos de lo establecido en el artículo anterior,
deberá colocarse en cada uno de los depósitos que se utilicen un cartel
identificatorio que tendrá un tamaño mínimo equivalente a la medida de
la hoja A4 con la mención, como mínimo, del nombre de la sociedad
emisora y la indicación de que se trata de un bien o producto y/o
depósito sometido a la Ley Nº 9643.
ARTICULO 3°— Fíjase un plazo de TREINTA (30) días corridos para el
cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente
resolución.
ARTICULO 4°— El incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución será pasible de la sanción prevista en el Artículo 24 de la
Ley Nº 9643.
ARTICULO 5°— La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 04/01/2013 N° 214/13 v. 04/01/2013