MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1773/2012
Registros Nº 1445/2012 y Nº 1446/2012
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por el sector empleador, que luce a fojas
174/178 del Expediente Nº 1.405.513/10 y ha sido alcanzado por ante
esta Cartera de Estado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 275/75.
Que mediante dicho acuerdo las partes establecieron condiciones
salariales con vigencia desde el 1º de abril de 2012 para el personal
comprendido en el acuerdo que fuera homologado mediante Disposición
D.N.R.T. Nº 428 de fecha 8 de junio de 2011, es decir, para los
trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que se
desempeñan bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas
que, en calidad de contratistas, presten servicios auxiliares y
complementarios afectados a la actividad siderúrgica, tales como los
procesos de aglomeración (sinterización, peletización) y la fabricación
de coque y de sus subproductos, en los establecimientos de las empresas
SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC ubicados en la Provincia de Buenos Aires
y Provincia de Santa Fe.
Que respecto de lo pactado en el punto 2º del acuerdo corresponde hacer
saber a las partes, conforme lo indicado por la Disposición D.N.R.T. Nº
428/11, que deberán tener presente lo previsto con carácter de orden
público laboral por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte, mediante acta obrante a fojas 187 del Expediente
citado en el Visto, suscripta por ante funcionario de esta Cartera de
Estado, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por el sector empleador, manifiestan que
por un error involuntario omitieron incluir a la empresa SIDERNET
SOCIEDAD ANONIMA en el listado obrante en Anexo I del acuerdo obrante a
fojas 123/124 suscripto por las mismas partes, homologado por
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1130 de fecha 8 de agosto de
2012 y registrado bajo el Nº 928/12 conforme constancias obrantes a
fojas 160/161 y 164, respectivamente.
Que en virtud de ello, resulta procedente disponer la homologación del
acta mencionada como complementaria del Acuerdo Nº 928/12.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por el sector empleador, el que luce a
fojas 174/178 del Expediente Nº 1.405.513/10, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologada el Acta obrante a fojas 187 del
Expediente Nº 1.405.513/10 celebrada entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.)
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), como Acuerdo Complementario del
Acuerdo registrado bajo el Nº 928/12 homologado por Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1130 de fecha 8 de agosto de 2012.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 174/178 y a fojas 187, respectivamente,
del Expediente Nº 1.405.513/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.405.513/10
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1773/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 174/178 y del acta obrante a
fojas 187 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1445/12 y 1446/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.405.513/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de
Septiembre de 2012, siendo las 14 hs, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl
O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en
representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los Sres. Hector
Mario Matanzo, Secretario Gremial Nacional, y por la otra en
representación de la Cámara Argentina del Acero (CAA) —antes Centro de
Industriales Siderúrgicos— el Dr. Julio Caballero.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
1. Que, en el marco de la Unidad de Negociación constituida —en el
expediente de la referencia— para la celebración de un Convenio
Colectivo de Trabajo para el sector Servicios y Actividades
Complementarias de la Industria Siderúrgica desarrollados por empresas
contratistas dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA
SAIC, en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250
(t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y
complementarias, han acordado:
(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2012, y para ser
aplicados al personal comprendido y en la zona de aplicación definidos
en el punto 3º del acuerdo (texto ordenado) suscripto por las Las
Partes en fecha 08/04/2011 y homologado por Res. DNRT Nº 428 del
08/06/2011, el valor de los salarios básicos aplicables, respecto de
las categorías emergentes del Convenio Colectivo de trabajo Nº 275/75,
conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante
del acuerdo.
(b) Establecer asimismo los nuevos valores de los beneficios
contemplados en el art. 17 (incs. a), b), c) y d) del CCT 275/75 y del
aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al
Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 18 del
mismo CCT, con vigencia a partir del 01/04/2012, conforme surge del
Anexo I.
(c) Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que
importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas
identificadas en el Anexo II abonarán al personal de Supervisión
comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo y cuyos
contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en
que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza
no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni
habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º de la Ley Nº 24.241), por
la suma que para cada una de ellas se indica en el referido Anexo II, o
para aquellas que adhieran expresamente al presente acuerdo.
La suma antedicha se abonará en dos (2) cuotas junto con los haberes
del mes de noviembre de 2012, la primera de ellas, y con los haberes
del mes de febrero de 2013, la segunda, a condición de que en tales
fechas el presente acuerdo haya sido homologado, bajo la denominación
“Pago Extraordinario por única vez —Acuerdo ASIMRA de fecha 20-09-2012—
Cuota [1] ó [2]”, con identificación de la cuota respectiva (en forma
completa o abreviada).
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso, se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá
y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento
y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no
remuneratoria otorgada voluntariamente por las empresas y/o
establecidos por disposición normativa estatal de cualquier naturaleza.
(d) Las partes dejan establecido que los valores expresados en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
I. Todas la mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas
empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y
condiciones de devengo, por el cual se hubieran otorgado o acordado,
anteriores a la fecha el presente acuerdo.
II. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial
establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el
futuro.
III. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente
percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual,
más favorable para los trabajadores que los fijados en el presente
Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio,
incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por
aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva,
pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales del empleador o
modalidades de su aplicación.
(e) las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo en
ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los
premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren
subsistir al cabo de la aplicación del punto precedente, emergentes de
acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a
nivel de establecimiento y/o empresa, sea que éstos tengan o no
relación alguna con los básicos del convenio.
2. En preservación de la autonomía de la nueva y actual Unidad de
Negociación y su producto, la Convención Colectiva de Trabajo para el
sector de Servicios y Actividades Complementarias de la Industria
Siderúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los
establecimiento de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, las Partes acuerdan
asimismo en continuar la negociación de un Convenio Colectivo de
Trabajo de Sector de Actividad, con arreglo a los términos y
condiciones expuestos en el punto 5º del acuerdo de fecha 08/04/2011,
agregado en estas actuaciones.
3. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del
presente acuerdo, comprendido entre el 01/04/2012 y el 31/03/2013, no
se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza
relacionadas con el contenido del presente acuerdo.
4. Las Partes solicitan a la autoridad administrativa que proceda a
homologar el presente acuerdo en los términos de la ley 14.250.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.
ANEXO I
SALARIOS BASICOS SUPERVISORES DEL SECTOR SERVICIOS Y ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS
CONTRATISTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC/SIDERCA SAIC
Categoría | Básico: Vigencia 01/04/2012 |
Sup. Fábrica 4º | $ 7.729,32 |
Sup. Técnico 3º | $ 7.729,32 |
Sup. Fábrica 3º | $ 7.004,85 |
Sup. Técnico 2º | $ 7.004,85 |
Sup. Fábrica 2º | $ 6.196,74 |
Sup. Técnico 1º | $ 6.196,74 |
Sup. Admin. | $ 6.196,74 |
Sup. Fábrica 1º | $ 5.229,96 |
Sup. Serv. Grales. | $ 5.229,96 |
Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales
Beneficio | Vigencia 01/04/2012 |
Fallecimiento cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros (inc. a) | $ 579,33 |
Por c/u de los progenitores a cargo (inc b) | $ 135,3 |
Por título secundario completo (inc c) | $ 121,77 |
Por dominio de idiomas (inc d) | $ 121,77 |
Art. 18 CCT 275/75: Seguro de Vida y Sepelio
Prima | Vigencia 01/04/2012 |
A cargo del trabajador | $ 36.- |
A cargo del empleador | $ 36.- |
ANEXO II
Monto gratificación extraordinaria establecido en el punto 1.c) del presente acuerdo
Proveedores y/o Contratistas de Siderar SAIC |
Denominación Social | Monto gratificación |
Loberaz S.A | $ 1.700 |
Provser S.R.L | $ 1.700 |
Fapco S.A | $ 1.700 |
Comau S.A | $ 1.700 |
Dohm S.A | $ 1.700 |
IMA Servicios Industriales Argentina S.A | $ 1.700 |
Proveedores y/o Contratistas de Siderca SAIC |
Denominación Social | Monto gratificación |
Comau Argentina S.A | $ 1700 |
Tecman S.A | $ 1700 |
Atemys Campana S.A | $ 1700 |
Loberaz S.A | $ 1700 |
Tecnoclima S.A | $ 1700 |
Expediente 1.405.513/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre
del año 2012, siendo las 13.00 horas, comparecen en forma espontánea
ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el
Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº
3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en
representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), el señor Hector Mario
Matanzo, en su carácter de Secretario Gremial Nacional, y por la otra,
el Dr. Julio C. Caballero, en representación del CAMARA ARGENTINA DEL
ACERO (en adelante denominado “CAA”), ambas partes en conjunto
denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo
al que han arribado en los siguientes términos:
En el marco de las actuaciones que tramitan en el expediente de la
referencia, Las Partes han advertido que, por un error material
involuntario, se omitió incluir a la empresa Sidernet SA en el listado
obrante en Anexo I del acuerdo de fecha 04/01/12, homologado mediante
Res. ST 1130 del 08/08/12 y aplicable al personal supervisor
dependiente de empresas contratistas que prestan servicios y
actividades complementarias de la industria siderúrgica dentro del
establecimiento de Siderca SAIC, sito en Campana, motivo por el cual
vienen a solicitar a esa autoridad administrativa tenga a bien emitir
una nueva resolución que declare comprendida a Sidernet SA en el
Acuerdo de fecha 04/01/2012 y en la resolución que lo homologa.
Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.