MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1778/2012
Registro Nº 1443/2012
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº 265.688/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/6 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la
parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la
parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 161/75 y Nº 506/07, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de Marzo de 2012.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por la parte
sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.),
por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 161/75 y 506/07, que luce a fojas 1/6 del Expediente Nº
265.688/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/6 del
Expediente Nº 265.688/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos
de Trabajo Nº 161/75 y 506/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección. Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 265.688/12
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1778/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1443/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 265.688
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 11:00 horas del día 2 de Mayo de
2012, se presentan ante mi, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación
de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la
mencionada ciudad, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PESCADO, su Secretaria General Srta. Cristina Ledesma, la
Sra. Elda Barcena, Secretaria Gremial, y la Sra. María de los Angeles
Domínguez en su carácter de vocal, y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA, su Presidente el Contador Gabriel Quercia.
En este acto, las partes acuerdan el siguiente incremento salarial, conforme las siguientes clausulas, a saber:
ARTICULO 1: Las partes pactan incrementar en un 21% las escalas
vigentes de las remuneraciones de la CCT 161/75, y Convenios para
pequeñas y medianas empresas PYME 04/10/2006 nro. 506/07.
A tal efecto, se tomará como base para la aplicación de dicho
incremento, las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente
a cada categoría, en el valor expresado para el mes de febrero de 2012,
el que incluye tanto las sumas remunerativas como las sumas no
remunerativas vigentes a esa fecha y que mantienen ese carácter hasta
el 28 de febrero de 2013.
Por tal motivo, se adjuntarán las planillas de escalas salariales
correspondientes a las distintas categorías que tendrán vigencia a
partir del mes de marzo de 2012, como formando parte del presente
Acuerdo.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 11 % a partir del mes de marzo de 2012, con carácter remunerativo.
b) Un 10 % a partir del mes de septiembre de 2012, con carácter remunerativo.
ARTICULO 2: Las partes pactan otorgar un adicional del 4% con carácter
no remunerativo con la misma base para la aplicación de dicho
incremento que del articulo 1.
Por tal motivo, se adjuntarán las planillas de escalas salariales
correspondientes a este adicional para las distintas categorías que
tendrán vigencia a partir del mes de marzo de 2012, como formando parte
del presente Acuerdo.
Ese incremento no será inferior a la suma de Pesos Doscientos
mensuales, en los casos en que el trabajador haya tenido presencia y
permanencia en todos los casos en que sea convocado por su empleador.
ARTICULO 3: El incremento que se otorga por el presente acuerdo en el
artículo 2, mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá
ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: equipo,
adicional ex-bonos, refrigerio, vacaciones anuales devengadas a partir
del año 2012, sueldo anual complementario, feriados nacionales y
antigüedad.
ARTICULO 4: A partir del mes de marzo de 2013 la totalidad del
incremento pactado en el artículo 2 del presente acuerdo tendrá
carácter salarial remunerativo.
Las partes acuerdan ratificar el presente acuerdo, ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social de la Nación, Delegación
Regional Mar del Plata, el dia miércoles tres de mayo de 2012, a las
once horas, a los efectos de su correspondiente homologación.
No habiendo más temas a considerar, se firma el presente acuerdo, en
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados precedentemente.
ANEXO II