MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1780/2012
Registro Nº 1450/2012
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.526.039/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo
suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) con la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los negociadores establecen el pago de una gratificación
extraordinaria y de naturaleza no remunerativa, conforme las
condiciones y estipulaciones que surgen del instrumento en análisis.
Que el acuerdo al que se hace referencia en el considerando precedente,
posee ámbito de aplicación acotado al personal representado por la
UOMRA y dependiente de la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA.
Que resulta pertinente aclarar que los agentes negociales poseen
antecedentes en el Expediente Nº 918.231/92 de trámite por ante esta
Cartera de Estado.
Que a fojas 15 y 28 ha sido ratificado el contenido y firmas del
acuerdo acompañado y se ha cumplimentado el recaudo que establece el
Artículo 17° de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el
personal del Acuerdo en cuestión, se corresponde estrictamente con la
actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la
Empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas
8/9 del Expediente Nº 1.526.039/12, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre El Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº
1.526.039/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.526.039/12
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1780/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1450/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, a los 16
días del mes de julio del año 2012, en las instalaciones de la planta
industrial de SIAT S.A.I.C. (en adelante, el “Establecimiento”), se
reúnen: por una parte, los Sres. Julio Makaruk y Orlando Valentín
Paniagua, en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de la
Seccional Avellaneda de la Unión Obrera Metalúrgica de la República
Argentina (UOMRA), y los señores Carlos Alberto Sosa, Rodolfo Fabián
López, Luis Alberto Ríos, Gerardo Alberto Rappan y Roberto Antonio
Pessag, en su condición de integrantes de la Comisión Interna de
delegados del personal dependiente de SIAT que se desempeña en el
Establecimiento y se encuentra comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA (en adelante, el “Personal”), todos ellos en
conjunto denominados “La Representación Sindical”; y, por la otra, el
Sr. Ricardo Prieto, actuando en representación de SIAT S.A.I.C. (en
adelante, “La Empresa” o “SIAT”), y ambas partes en conjunto
denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al
que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago
único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón
de la destacable actitud de colaboración que permitió, durante el año
2011, dar cumplimiento en las debidas condiciones de tiempo y forma a
la orden de producción encomendada por el cliente Total Austral S.A.,
con pareja observancia de los exigentes requisitos comprometidos, un
bajo porcentaje de caños rechazados por pruebas de ultrasonido y un
alto índice de caños embultados.
2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas
reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter
excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma de trescientos noventa y cinco pesos ($ 395), que incluye
la proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los
cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue
el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 16/07/12” (en
forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o
adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la
resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no
habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no
remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de
la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la
fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto
de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación
colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se
establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las
sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado será
consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas
en tales normas y, por lo tanto, las comprenderán y/o absorberán hasta
su concurrencia.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 16 de julio de 2012.