JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2578/2012
Dase por prorrogada designación del
Director de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la
Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y
Coordinación Administrativa.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: Nº 0045593/2011 del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.546, prorrogada en
los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054
ambos del 22 de diciembre de 2010, y Nº 26.728, los Decretos Nº 491 del
12 de marzo de 2002, Nº 1809 del 23 de noviembre de 2009, y Nº 1731 del
25 de octubre de 2011, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010.
Que por el Decreto Nº 2054/10 se establecieron las disposiciones
complementarias a la prórroga establecida en los términos del Decreto
Nº 2053/10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546, con vigencia desde el
1° de enero de 2011.
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que mediante el Decreto Nº 1809/09 se dio por designado
transitoriamente al Señor D. Pedro Daniel JANICES como Director
Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se
efectuó mediante el Decreto Nº 1731/11 por el mismo término.
Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los
proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no
impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados
por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra
exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº
601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento
oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a
tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
prorrogada, desde el 3 de noviembre de 2011, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida
la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº
1809/09 y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1731/11 por
el mismo término, del Señor D. Pedro Daniel JANICES (D.N.I. Nº
18.390.469) en un cargo Nivel A - Grado 0, como Director Nacional de la
Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial Homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio
citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII y IV del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a
los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para
el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.