Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 443/2012
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0400158/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables
(ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el
Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por
solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al VEINTE POR
CIENTO (20%), del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 78 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
BALCARCE de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
DOCE CON SETENTA CENTAVOS ($ 568.012,70) con el objeto de realizar las
obras intramuros correspondientes a la construcción de cordón cuneta y
cuneta en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO “EL MOLINO” DE BALCARCE.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 79, totaliza la suma de PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE CON VEINTICUATRO
CENTAVOS ($ 681.615,24), comprometiéndose la Municipalidad a aportar
recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma
de PESOS CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 113.602,54) de conformidad con lo normado por el Artículo
7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable tendrán un impacto positivo para el
SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO “EL MOLINO” DE BALCARCE, en tanto
permitirá con posterioridad la pavimentación de todas las calles
internas del mismo, lo cual proporcionará una situación de tránsito
seguro, al lograr encausar las aguas meteorológicas en forma correcta,
para todas las actividades que allí se realicen.
Que a fojas 45, obra la Constancia de Inscripción de fecha 17 de
octubre de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO “EL MOLINO” DE
BALCARCE en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 82/94, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO “EL MOLINO” DE
BALCARCE, que cuenta con solicitudes de radicación de DIECINUEVE (19)
empresas previéndose la generación de CIENTO TREINTA Y DOS (132) nuevos
puestos de trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE BALCARCE de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOCE CON
SETENTA CENTAVOS ($ 568.012,70).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la construcción de cordón cuneta y cuneta en el SECTOR
INDUSTRIAL PLANIFICADO “EL MOLINO” DE BALCARCE, siendo éste un parque
industrial público declarado factible mediante la Disposición Nº 4 de
fecha 29 de junio de 2010 de la Dirección Provincial de Desarrollo y
Promoción Industrial de la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 3° — El monto consignado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT
Nº 30-99900773-9, en la Cuenta Corriente Nº 502025 del BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6130.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
BALCARCE de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d), del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE de la Provincia de
BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por
parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de
realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.