Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C 60/2012
Modifícase la Resolución C. 20/2004.
Mendoza, 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0010100/2012, la Ley General de Vinos Nº
14.878 y la Resolución Nº C. 20 de fecha 14 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la modificación del
actual sistema del etiquetado de los productos vitivinícolas.
Que por Resolución Nº C. 20 de fecha 14 de junio de 2004 se aprueban
las exigencias para el etiquetado de los envases que identifiquen
productos vínicos liberados al consumo.
Que atento al tiempo transcurrido de vigencia de la citada norma y la
experiencia acumulada al respecto, se establece la necesidad de
modificar el accionar que realiza el cuerpo de Inspección frente a la
detección de ciertas infracciones en el vestido de los productos en
circulación.
Que teniendo en cuenta que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) ha realizado modificaciones en el Sistema de Laboratorio y que
los análisis de Libre Circulación son generados en forma correlativa
sin tener en cuenta la dependencia interviniente, no se hace necesario
consignar las siglas del laboratorio al momento de la identificación
analítica en los marbetes identificatorios.
Que el requerimiento para mencionar a un producto como Variedad Unica,
es que contenga como mínimo un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la
variedad citada y para identificar a DOS (2) o TRES (3) variedades, la
mezcla deberá estar constituida con un mínimo de NOVENTA POR CIENTO
(90%) con vinos elaborados con las variedades enumeradas.
Que resulta razonable que un vino resultante del corte de DOS (2)
productos acreditados como Variedad Unica, tengan la posibilidad de
hacer mención en su etiquetado a las variedades que, en cada caso le
proporcionaron sus atributos, mediante el aporte de ese OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de pureza varietal establecido, por lo que resulta
necesario introducir modificaciones a la normativa en vigencia.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el Punto 3° de
la Resolución Nº C. 20 de fecha 14 de junio de 2004 que quedará
redactado de la siguiente manera: “3°.- De constatarse la existencia de
vinos en circulación comercial con etiquetas en la que se observe la
ausencia o alteración sustancial de una o más menciones obligatorias
establecidas por la presente norma, se procederá a su intervención,
hasta tanto se satisfagan las falencias detectadas y el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) así lo disponga.”
2° — Sustitúyese el Apartado g)
del Punto II (MENCIONES OBLIGATORIAS) del Anexo de la Resolución Nº C.
20/04 que quedará redactado de la siguiente manera: “g) ANALISIS DE
LIBRE CIRCULACION
Se consignará el Análisis de Libre Circulación otorgado por la dependencia interviniente del INV”.
3° — Sustitúyese el Apartado d)
del Punto IV (MENCIONES OPTATIVAS) del Anexo de la Resolución Nº C.
20/04 que quedará redactado de la siguiente manera: “d) DENOMINACION
VARIETAL
Podrá mencionarse la variedad o las variedades utilizadas en su
elaboración, siempre que cumpla con los siguientes requerimientos:
i. VARIEDAD UNICA: Deberá contener como mínimo OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85 %) del vino elaborado con uvas de la variedad citada,
debiendo derivar de esa variedad las características organolépticas del
producto terminado, según la zona productora.
ii. DOS (2) O TRES (3) VARIEDADES: En este caso, la mezcla deberá estar
constituida con un mínimo de OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) con vinos
elaborados con las variedades citadas, debiendo mencionárselas en orden
decreciente según la proporción en que participan. En caso que alguna
de las variedades participe en una proporción inferior al DIEZ POR
CIENTO (10%), deberá indicarse cuál es el porcentaje en que interviene
cada una de las variedades que conforman la mezcla”.
4° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
cumplido, archívese. — Guillermo D. García.