SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución 1/2013
Derógase Resolución 438/2012 y el Item 4., del apartado A) Producción, del Anexo I de la Resolución Nº 1312/2008.
Bs. As., 4/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:003121/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución
Nº 1 de fecha 3 de enero de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el VISTO se sustituyó el ANEXO I de
la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estableciendo un nuevo esquema de
retenciones a las exportaciones de petróleo crudo.
Que por el Artículo 2° de dicha normativa se notificó a esta SECRETARIA
DE ENERGIA a los fines de efectuar las modificaciones normativas que
estime corresponder.
Que por Resolución Nº 1312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de esta
SECRETARIA DE ENERGIA se aprobó la reglamentación de los Programas
Petróleo Plus y Refinación Plus, creados por el Artículo 1° del Decreto
Nº 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008.
Que como parte del Programa Petróleo Plus y en dicha reglamentación, se
estableció el otorgamiento de incentivos a través de la emisión de
certificados de crédito fiscal utilizables para cancelar derechos de
exportación establecidos por la Resolución Nº 394 de fecha 15 de
noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para
aquellas empresas, que, cumpliendo ciertos requisitos, exportasen
petróleo crudo.
Que en el marco de los principios y objetivos del Programa Petróleo
Plus y por la Resolución Nº 438 de fecha 21 de junio de 2012 de esta
SECRETARIA DE ENERGIA se determinó una compensación para cada barril
excedente exportado.
Que conforme los considerandos de la Resolución mencionada en el VISTO,
resulta conveniente unificar los mecanismos establecidos en dichas
Resoluciones, en busca de un nivel de rentabilidad similar entre el
petróleo de exportación y el destinado al mercado interno.
Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución Nº 438 de fecha
21 de junio de 2012, y los artículos y/o ítems de la Resolución Nº 1312
de fecha 1° de diciembre de 2008, ambas de esta SECRETARIA DE ENERGIA,
a los fines de alcanzar la unificación citada en el considerando
precedente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo y el Decreto Nº
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución Nº 438 de fecha 21 de junio de 2012 de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 2° — Derógase el Item 4.,
del Apartado A) Producción, del Anexo I de la Resolución Nº 1312 de
fecha 1° de diciembre de 2008 de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel O. Cameron.