Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

EXPORTACION DE HIDROCARBUROS

Resolución 1/2013

Sustitúyense en el Anexo I de la Resolución Nº 394/2007 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Bs. As., 3/1/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0003118/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, los derechos de exportación de hidrocarburos se encuentran regulados entre otras normas, por la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, que establece derechos de exportación basados en valores de corte para cada producto, para de esta forma garantizar la desvinculación del precio local de las oscilaciones verificadas en la economía mundial.

Que según lo establecido en dicha resolución, el derecho de exportación resulta de la diferencia entre el precio internacional y el valor de corte fijado para cada tipo de producto.

Que la norma antes citada establece asimismo, dos formas de cálculo de la alícuota del tributo en función del precio internacional del petróleo, a partir de un precio de referencia de DOLARES ESTADOUNIDENSES/BARRIL SESENTA COMA NUEVE (U$S/Bb 60,9), de forma tal que cuando el precio internacional del petróleo se encuentra por debajo del valor de referencia, la alícuota es fija, por un valor nominal del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%); mientras que cuando el precio internacional del petróleo es superior o igual al valor de referencia, la alícuota es móvil, de manera que cualquiera sea la cotización internacional del petróleo, el productor recibe DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS (U$S 42) por cada barril exportado, este último denominado como “valor de corte” en la Resolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Que la posibilidad de exportar se encuentra limitada al previo abastecimiento de la demanda de todas las refinerías habilitadas para operar en el país, tal como lo establece la Resolución Nº 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a su vez, con el objetivo de estimular las inversiones en exploración, explotación y refinación de petróleo se implementó el Programa Petróleo Plus mediante el Decreto Nº 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Que el citado Programa contempla, para aquellas empresas que realicen nuevas inversiones que incrementen los niveles de producción, reservas y/o realicen exportaciones de petróleo crudo, la entrega de certificados de crédito fiscal transferibles aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución Nº 394/07 y en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que si bien este Programa fue suspendido temporalmente en febrero de 2012 para las empresas que producían una cantidad media diaria superior a MIL TRESCIENTOS METROS CUBICOS/DIA (1.300 m3/día), mediante la Resolución Nº 438 de fecha 21 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó a esas empresas una compensación correspondiente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO (U$S 28) por cada barril exportado, permitiendo de esa manera mejorar el precio final del crudo que exportan.

Que, a su vez, el mencionado esquema garantizó la obtención de similares niveles de rentabilidad por parte de los productores en el mercado doméstico e internacional.

Que en atención a lo expuesto, en la actualidad se encuentran vigentes dos instrumentos que determinan el ingreso percibido por los productores por sus exportaciones de petróleo crudo: los derechos de exportación y la compensación a las exportaciones contemplada en la Resolución Nº 438/12 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en pos de lograr una mejor eficiencia de los objetivos alcanzados, y a fin de facilitar la operatoria y continuar incentivando las inversiones en exploración y explotación de petróleo crudo, especialmente en el caso de las pequeñas empresas, resulta conveniente promover un nuevo esquema de derechos de exportación que en los hechos unifique los dos mecanismos antes descriptos, garantizando de esta forma un nivel de rentabilidad similar entre el petróleo de exportación y el destinado al mercado interno.

Que la fusión de esos dos mecanismos requiere de una modificación de los valores de corte y de referencia del Anexo I de la Resolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente a la subpartida 2709.00, siendo el nuevo valor de corte de DOLARES ESTADOUNIDENSES/BARRIL SETENTA (U$S/Bb 70) y el nuevo valor de referencia de DOLARES ESTADOUNIDENSES/BARRIL OCHENTA (U$S/Bb 80).

Que de esta manera el productor pasará a recibir DOLARES ESTADOUNIDENSES/BARRIL SETENTA (U$S/Bb 70) exportado —nuevo valor de corte— cuando el precio internacional supere los DOLARES ESTADOUNIDENSES/BARRIL OCHENTA (U$S/Bb 80) —nuevo valor de referencia—.

Que lo resuelto por la presente medida posibilita mejorar significativamente el esquema de funcionamiento actual eficientizando el esquema de pagos actual y dándole mayor previsibilidad al sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense en el Anexo I de la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2709.00.10 y 2709.00.90, los valores de corte y de referencia por los que en cada caso se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Notifíquese lo dispuesto en la presente a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos que efectúe las adecuaciones normativas que estime corresponder.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO


En US$/M3En US$/BBI
Valor de CorteValor de referenciaValor de CorteValor de referencia
2709.00ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO
2709.00.10De petróleo4405037080
2709.00.90Los demás4405037080