Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
EXPORTACION DE HIDROCARBUROS
Resolución 1/2013
Sustitúyense en el Anexo I de la Resolución Nº 394/2007 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Bs. As., 3/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0003118/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, los derechos de exportación de hidrocarburos se
encuentran regulados entre otras normas, por la Resolución Nº 394 de
fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus modificatorias, que establece derechos de exportación
basados en valores de corte para cada producto, para de esta forma
garantizar la desvinculación del precio local de las oscilaciones
verificadas en la economía mundial.
Que según lo establecido en dicha resolución, el derecho de exportación
resulta de la diferencia entre el precio internacional y el valor de
corte fijado para cada tipo de producto.
Que la norma antes citada establece asimismo, dos formas de cálculo de
la alícuota del tributo en función del precio internacional del
petróleo, a partir de un precio de referencia de DOLARES
ESTADOUNIDENSES/BARRIL SESENTA COMA NUEVE (U$S/Bb 60,9), de forma tal
que cuando el precio internacional del petróleo se encuentra por debajo
del valor de referencia, la alícuota es fija, por un valor nominal del
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%); mientras que cuando el precio
internacional del petróleo es superior o igual al valor de referencia,
la alícuota es móvil, de manera que cualquiera sea la cotización
internacional del petróleo, el productor recibe DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA Y DOS (U$S 42) por cada barril exportado, este último
denominado como “valor de corte” en la Resolución Nº 394/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.
Que la posibilidad de exportar se encuentra limitada al previo
abastecimiento de la demanda de todas las refinerías habilitadas para
operar en el país, tal como lo establece la Resolución Nº 1.679 de
fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que a su vez, con el objetivo de estimular las inversiones en
exploración, explotación y refinación de petróleo se implementó el
Programa Petróleo Plus mediante el Decreto Nº 2.014 de fecha 25 de
noviembre de 2008.
Que el citado Programa contempla, para aquellas empresas que realicen
nuevas inversiones que incrementen los niveles de producción, reservas
y/o realicen exportaciones de petróleo crudo, la entrega de
certificados de crédito fiscal transferibles aplicables al pago de
derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la
Resolución Nº 394/07 y en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha 10
de marzo de 2008 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que si bien este Programa fue suspendido temporalmente en febrero de
2012 para las empresas que producían una cantidad media diaria superior
a MIL TRESCIENTOS METROS CUBICOS/DIA (1.300 m3/día), mediante la
Resolución Nº 438 de fecha 21 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó a esas empresas una compensación
correspondiente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO (U$S 28) por cada
barril exportado, permitiendo de esa manera mejorar el precio final del
crudo que exportan.
Que, a su vez, el mencionado esquema garantizó la obtención de
similares niveles de rentabilidad por parte de los productores en el
mercado doméstico e internacional.
Que en atención a lo expuesto, en la actualidad se encuentran vigentes
dos instrumentos que determinan el ingreso percibido por los
productores por sus exportaciones de petróleo crudo: los derechos de
exportación y la compensación a las exportaciones contemplada en la
Resolución Nº 438/12 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en pos de lograr una mejor eficiencia de los objetivos alcanzados,
y a fin de facilitar la operatoria y continuar incentivando las
inversiones en exploración y explotación de petróleo crudo,
especialmente en el caso de las pequeñas empresas, resulta conveniente
promover un nuevo esquema de derechos de exportación que en los hechos
unifique los dos mecanismos antes descriptos, garantizando de esta
forma un nivel de rentabilidad similar entre el petróleo de exportación
y el destinado al mercado interno.
Que la fusión de esos dos mecanismos requiere de una modificación de
los valores de corte y de referencia del Anexo I de la Resolución Nº
394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
correspondiente a la subpartida 2709.00, siendo el nuevo valor de corte
de DOLARES ESTADOUNIDENSES/BARRIL SETENTA (U$S/Bb 70) y el nuevo valor
de referencia de DOLARES ESTADOUNIDENSES/BARRIL OCHENTA (U$S/Bb 80).
Que de esta manera el productor pasará a recibir DOLARES
ESTADOUNIDENSES/BARRIL SETENTA (U$S/Bb 70) exportado —nuevo valor de
corte— cuando el precio internacional supere los DOLARES
ESTADOUNIDENSES/BARRIL OCHENTA (U$S/Bb 80) —nuevo valor de referencia—.
Que lo resuelto por la presente medida posibilita mejorar
significativamente el esquema de funcionamiento actual eficientizando
el esquema de pagos actual y dándole mayor previsibilidad al sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense en
el Anexo I de la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
2709.00.10 y 2709.00.90, los valores de corte y de referencia por los
que en cada caso se indican en el Anexo que forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 2° — Notifíquese lo
dispuesto en la presente a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
efectos que efectúe las adecuaciones normativas que estime corresponder.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO
| En US$/M3 | En US$/BBI |
Valor de Corte | Valor de referencia | Valor de Corte | Valor de referencia |
2709.00 | ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO |
2709.00.10 | De petróleo | 440 | 503 | 70 | 80 |
2709.00.90 | Los demás | 440 | 503 | 70 | 80 |