Dirección Nacional de Migraciones
PASOS FRONTERIZOS
Disposición 3403/2012
Sustitúyase el Anexo II de la
Disposición Nº 843/2012. Reglas Generales para la toma de Fotografía,
Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de Constancia
de Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0014760/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, la
Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº
1766 del 7 de noviembre de 2011, la Disposición DNM Nº 15.442 del 27 de
abril de 2005, la Resolución DNM Nº 1500 del 17 de junio de 1983, las
Disposiciones DNM Nº 3130 del 21 de diciembre de 1995, Nº 70.552 del 19
de noviembre de 2007, Nº 21.441 del 4 de abril de 2008, Nº 637 del 4 de
mayo de 2010, Nº 1847 del 14 de septiembre de 2010, Nº 2303 del 19 de
noviembre de 2010, Nº 842 del 13 de abril de 2012 y Nº 843 13 de abril
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de innovación informática que está llevando
a cabo la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual contempla el uso
de la firma digital y la incorporación de captura de patrones
biométricos, por Disposición DNM Nº 842/12 se fijaron las pautas de
trabajo estableciendo un procedimiento a tal efecto.
Que, asimismo, considerando la política de eficacia y facilitación
generada a partir de los programas de mejoramiento de la calidad “Carta
Compromiso con el Ciudadano” y la Certificación de la Norma ISO
9001/2008, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES procedió al dictado de
la Disposición DNM Nº 843/12.
Que por medio del referido acto se ordenó la eliminación de la Tarjeta
ENTRADA/SALIDA en aquellos pasos fronterizos en los que se encuentre
disponible el sistema de registración con captura de fotografía y
huella dactilar a los fines de la identificación de las personas que
ingresan y egresan al/del país.
Que el Anexo II de la Disposición DNM Nº 843/12 establece el
procedimiento de captura de datos biométricos y las excepciones al
mismo.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha señalado la necesidad de reformular el mencionado
anexo a los fines de contemplar excepciones al sistema de captura de
datos biométricos para aquellas personas que formen parte de la
comitiva que acompañe a un Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Heredero
de Casa Reinante o Ministro de Relaciones Exteriores en visita oficial.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades
conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180
del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyase el Anexo II de la Disposición Nº 843 del 13 de abril de 2012, el que quedará redactado del siguiente modo:
“REGLAS GENERALES PARA LA TOMA DE FOTOGRAFIA, HUELLA DACTILAR, ESCANEO
DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y EMISION DE CONSTANCIA DE INGRESO EN LA
REGISTRACION DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS:
A) CAPTURA FOTOGRAFICA DE IMAGEN FACIAL
Así como todas las personas que ingresan y egresan al/del territorio
nacional deben realizar su trámite de control migratorio con presencia
física ante el funcionario destacado a tal fin, de la misma forma,
todas las personas deben cumplimentar la toma de fotografía.
La fotografía deberá permitir apreciar fielmente y en toda su plenitud
los rasgos faciales de su titular al momento de la captura o toma de la
misma.
La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las
características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a la
identidad en lo que refiere a sus aspectos de género, cultura o
religión.
B) TOMA DE HUELLA DACTILAR
Asimismo se debe cumplimentar la toma de la huella dactilar (dígito
pulgar derecho) si la persona hubiera alcanzado la edad de CINCO (5)
años.
En todos los casos de toma de una huella distinta a la del dígito
pulgar derecho, deberá enviarse mensaje con la novedad al supervisor de
turno, especificando el dígito del que se tomara la huella dactilar y
las razones por las cuales se ha debido optar por un dígito distinto al
pulgar derecho (ejemplo: “huella correspondiente al pulgar izquierdo
por yeso momentáneo en mano derecha” o “huella correspondiente al
pulgar izquierdo por carencia total de mano derecha”).
C) EXCEPCIONES
1) Excepciones al procedimiento de captura fotográfica de imagen facial:
a) Cuando, fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de
salud, se requiera la cobertura del cabello, podrá tomarse la imagen
fotográfica con el cabello cubierto, siempre que sean visibles los
rasgos principales del rostro.
b) Cuando, por motivos religiosos, se encuentre cubierto parcial o
totalmente el rostro, se podrá solicitar que el trámite y la
fotografía, con las características arriba mencionadas, se obtengan en
un recinto reservado y por agentes del mismo sexo.
c) Excepciones de carácter técnico al procedimiento de captura de imagen facial:
c.1) Si por factores físicos o técnicos no resulta posible el proceso
de captura o toma de la fotografía, deberá tramitarse por vía
jerárquica la “excepción en biometría”, que resultará un incidente.
c.2) Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la
validación biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia
en el proceso, deberá enviarse mensaje al supervisor a efectos de la
resolución de la incidencia derivada de la “inconsistencia en
biometría”.
2) Excepciones al procedimiento de toma de huella dactilar:
a) Si por razones de índole física de la persona, o habiendo agotado el
procedimiento descripto, no resultara posible la toma de siquiera una
huella, deberá enviarse mensaje al supervisor, a los fines de presentar
el caso para una posible “excepción en biometría”.
b) Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la
validación biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia
en el proceso, deberá enviarse mensaje a efectos de la resolución de la
incidencia derivada de la “inconsistencia en biometría”.
3) Excepciones al procedimiento de captura de imagen facial y huella dactilar:
a) Imposibilidad física debidamente fundamentada que impida a la
persona aproximarse al puesto de control (por ejemplo: el pasajero
enfermo de un avión sanitario, así como el personal médico de
asistencia permanente, de ser necesario).
b) Funcionarios argentinos y extranjeros con investidura de:
b.1) Jefes de Estado (comprende Jefes de Estado, Primeros Ministros, Herederos de Casas Reinantes)
b.2) Vicepresidente de la Nación
b.3) Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL
b.4) Gobernadores
b.5) Jefe de Gobierno de la CABA
b.6) Ministros de Estados Provinciales
b.7) Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
b.8) Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
b.9) Titulares de Pasaportes diplomáticos (todos)
b.10) Comitiva oficial: estarán igualmente exceptuados aquellos que,
sin poseer pasaporte diplomático, resulten ser funcionarios de orden
nacional, provincial o municipal, así como empresarios, periodistas,
asistentes y personal de apoyo que acompañen a un Jefe de Estado,
Primer Ministro, Heredero de Casa Reinante o Ministro de Relaciones
Exteriores que ingrese al país en visita oficial.
D) ESCANEO DE DOCUMENTOS DE VIAJE
Si el documento de viaje no posee código de lectura mecánica OACI, el
ingreso de los datos se realizará en forma manual y en casos de cédulas
de identidad o documentos tipo credencial que posean código de lectura
OACI en plano distinto al de la fotografía, se deberá escanear el otro
plano.
E) CIERRE DEL PROCEDIMIENTO
Para el cierre del proceso, en el campo correspondiente al asiento del
domicilio que la persona declare en la REPUBLICA ARGENTINA, dicha
información sólo es obligatoria en casos de extranjeros NO residentes
en nuestro país.
Finalmente, el sistema permitirá la emisión de una constancia, que
deberá entregarse sólo en los casos de ingreso de extranjeros en
categoría de TRANSITORIOS, cuando los mismos realicen el movimiento
migratorio con documento hábil de viaje que no sea posible sellar (por
ejemplo: cédula de identidad). Se hará entrega del comprobante impreso
en el puesto de control, intervenido con el sello de ingreso
correspondiente en la base del anverso (sin especificar categoría ni
plazo de permanencia), y se dará aviso al migrante de que debe
conservarlo para su presentación al momento del egreso.
Para el caso de ciudadanos argentinos no se emitirá comprobante en el
puesto de control en ningún caso. Sólo ante la solicitud de constancia
del pasajero, se procederá a requerirse al supervisor una impresión de
pantalla de la consulta vía web del tránsito registrado, la que deberá
entregarse con firma y sello aclaratorio del funcionario actuante.”
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.