MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 61/2012
Mendoza, 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0013124/2012, la Ley General de Vinos Nº
14.878 y las Resoluciones Nros. 249 de fecha 14 de agosto de 1985 y
C.143 de fecha 11 de enero de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se tramita la modificación de
la clasificación de los vinos por su contenido azucarino.
Que por Resolución Nº 249 de fecha 14 de agosto de 1985 el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), clasificó a los vinos por su
contenido azucarino en las siguientes categorías: Vino Seco, Vino
Abocado y Vino Dulce.
Que por Resolución Nº C.143 de fecha 11 de enero de 1994 se establecen
los límites máximos del contenido de Anhídrido Sulfuroso en función del
contenido azucarino de los productos vitivinícolas.
Que la permanente actualización tecnológica por parte de los
establecimientos elaboradores, así como el perfeccionamiento de los
métodos de elaboración y conservación, hacen necesario la adopción de
nuevos parámetros para la clasificación de los vinos por su contenido
azucarino.
Que en función de lo antes mencionado y teniendo en cuenta la normativa
internacional en vigencia que rige en la materia, se hace oportuno
realizar las modificaciones pertinentes.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Clasifícanse los vinos por
su contenido azucarino en las siguientes categorías:
a) VINO SECO: Hasta CUATRO GRAMOS POR LITRO (4 g/l) de azúcares
reductores o hasta NUEVE GRAMOS POR LITRO (9 g/l) de azúcares
reductores si la Acidez Total expresada en Acido Tartárico no es
inferior en más de DOS GRAMOS POR LITRO (2 g/l) al contenido de azúcar
residual.
b) VINO ABOCADO:
i. Entre CUATRO COMA UN GRAMOS POR LITRO (4,1 g/l)) y NUEVE GRAMOS POR
LITRO (9 g/l) de azúcares reductores si la Acidez Total expresada en
Acido Tartárico es inferior en más de DOS GRAMOS POR LITRO (2 g/l) al
contenido de azúcar residual.
ii. Más de NUEVE GRAMOS POR LITRO (9 g/l) y hasta TREINTA GRAMOS POR
LITRO (30 g/l) de azúcares reductores.
c) VINO DULCE: Más de TREINTA GRAMOS POR LITRO (30 g/l) de azúcares
reductores.
2° — (Punto derogado por art. 19 de la Resolución
N° 2/2018 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
3° — (Punto derogado por art.
19 de la Resolución
N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura
B.O. 28/9/2018)
4° — Deróganse la Resolución Nº 249 de fecha 14 de agosto de
1985 y el
apartado en lo referente a los límites de Anhídrido Sulfuroso
establecido en el Punto 1° de la Resolución Nº C.143 de fecha 11 de
enero de 1994.
5° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 07/01/2013 N° 129559/12 v. 07/01/2013
— Punto 2° derogado por art. 19 de la Resolución
N° 135/2018 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018;
— Punto 3° derogado por art. 19 de la Resolución
N° 135/2018 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018.