MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 54/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el DECRETO 766 del 12 de mayo de 1994, de creación de la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, y la Resolución Nº 2/98 de fecha 8 de
octubre de 1998 de esta COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 del Decreto citado en el Visto prevé que la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR deberá adoptar recaudos para proteger la
información confidencial en lo relativo a su manejo y conservación y
establecer las responsabilidades y sanciones que correspondan al
personal que viole las normas que se fijen sobre el particular.
Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 22 del
Decreto Nº 766/94 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR emitió la
Resolución Nº 2/98 que regula el acceso y protección de la información
confidencial que suministren las partes en el marco de las
investigaciones de defensa comercial, estableciendo las
responsabilidades y sanciones que pudieren corresponder.
Que si bien el artículo 1º, inciso b), de la mencionada Resolución
establece quiénes tendrán acceso a la información confidencial dentro
de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, corresponde incluir en
dicha nómina a las autoridades competentes en materia de
investigaciones de defensa comercial, que son quienes tienen a su cargo
el diseño, recomendación y eventual imposición de una medida de defensa
comercial.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1°, inciso b), de la Resolución
Nº 2/98 por el siguiente texto: “Solamente tendrán acceso a la
información confidencial acompañada por las partes interesadas los
integrantes del equipo de trabajo encargado del expediente, los
Coordinadores, los Gerentes, los miembros del Directorio y las
autoridades competentes en materia de investigaciones de defensa
comercial”.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. RAMIRO BERTONI, Presidente,
Comisión Nacional de Comercio Exterior. — Lic. CARLOS A. BOZZOLLA,
Director, Comisión Nacional de Comercio Exterior. — Lic. ALEJANDRO R.
BARRIOS, Director, Comisión Nacional de Comercio Exterior.
e. 07/01/2013 N° 42/13 v. 07/01/2013