MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1857/2012
Tope Nº 616/2012
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente N° 637.318/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1389 del 18 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 89/91 del Expediente N° 637.318/11 obra el Acuerdo pactado
entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), por el sector
sindical, y SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA,
ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA
SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, todos ellos
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 549/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N°
1389/12 y registrado bajo el N° 1109/12, conforme surge de fojas
152/155 y 158, respectivamente.
Que el Acuerdo N° 1109/12 fue ratificado por el SANATORIO 9 DE JULIO
SOCIEDAD ANONIMA, la MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN y el SANATORIO
REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según consta a fojas 118
y 119.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 182/184, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1389 del 18 de septiembre de
2012 y registrado bajo el N° 1109/12 suscripto entre la ASOCIACION DE
MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO
SOCIEDAD ANONIMA, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN
BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO RIVADAVIA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA,
MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN y SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 637.318/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN)
C/
SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SANATORIO
MODELO SOCIEDAD ANONIMA; FUTURO SOCIEDAD ANONIMA; ORGANIZACION GALVEZ
SOCIEDAD ANONIMA; SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA;
SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA
Ratificado por SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA; MUTUALIDAD
PROVINCIAL TUCUMAN; SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
CCT N° 549/08 | 01/11/2011 | $ 5.376,00 | $ 16.128,00 |
Expediente N° 637.318/11
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1857/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 616/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.