MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1862/2012
Tope Nº 628/2012
Bs. As., 21/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.299.052/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 749 del 29 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/40 del Expediente 1.299.052/08 obra el Acuerdo pactado
entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por la parte sindical,
y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 861/07 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N°
749/12 y registrado bajo el N° 570/12, conforme surge de fojas 72/73 y
76, respectivamente.
Que a fojas 84, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las
escalas salariales del Acuerdo N° 570/12.
Que en respuesta a ello, a fojas 113 del Expediente N° 1.299.052/08,
obra la presentación de la empresa, la cual fue ratificada a fs. 115
por la asociación sindical precitada, cumplimentando lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 118/123, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 749 del 29 de mayo de 2012 y
registrado bajo el N° 570/12 suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS
DE LINEAS AEREAS, por la parte sindical, y LAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.299.052/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS
C/
LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Fuselaje ancho
Fuselaje angosto
CCT N° 861/07 “E” |
01/11/2008
01/02/2009
01/11/2008
01/02/2009 |
$ 10.290,50
$ 11.569,50
$ 8.348,00
$ 9.430,50 |
$ 30.871,50
$ 34.708,50
$ 25.044,00
$ 28.291,50 |
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Expediente N° 1.299.052/08
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1862/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 628/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1862/2012
En la edición del Boletín Oficial No. 32.556 del día 07 de enero de
2013, en la página 62, donde se publicó la citada Resolución, se
deslizó, en la fecha de emisión, el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: Bs. As., 21/12/2012
DEBE DECIR: Bs. As., 21/11/2012