MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1870/2012
Tope Nº 642/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.372.100/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1524 del 16 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 348/354 del Expediente N° 1.372.100/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el
sector sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AHTRA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 362/03, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1524/12 y registrado bajo el N° 1205/12, conforme
surge de fojas 398/400 y 403, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 411/446, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1524 del 16 de octubre de
2012 y registrado bajo el N° 1205/12 suscripto entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.372.100/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GATRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
C/
ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA)4 ESTRELLAS
- Tope C.A.B.A.
- Tope Gran Buenos Aires (Localidades y partidos del Cordón y de Campana, Zárate y Exaltación de la Cruz) y Partido de La Plata
- Tope Mendoza y resto de la Provincia de Buenos Aires
- Tope Centro invernal Las Leñas (Mendoza)
- Tope resto del país (Chaco, Formosa, Corrientes, Jujuy, Salta, La
Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba,
Santa Fe, La Pampa y Entre Ríos)
- Tope Río Negro, Chubut, Santa Cruz (excepto Calafate) y Neuquén
CCT N° 362/03 |
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012 |
$ 4.806,38
$ 5.446,07
$ 4.463,27
$ 5.057,19
$ 3.999,73
$ 4.531,99
$ 4.861,21
$ 5.508,11
$ 3.999,73
$ 4.531,99
$ 4.893,37
$ 5.543,99 |
$ 14.419,14
$ 16.338,21
$ 13.389,81
$ 15.171,57
$ 11.999,19
$ 13.595,97
$ 14.583,63
$ 16.524,33
$ 11.999,19
$ 13.595,97
$ 14.680,11
$ 16.631,97 |
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Expediente N° 1.372.100/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GATRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
C/
ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA)4 ESTRELLAS
- Tope Calafate
- Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur5 ESTRELLAS
- Tope C.A.B.A.
- Tope Gran Buenos Aires (Localidades y partidos del Cordón y de Campana, Zárate y Exaltación de la Cruz) y Partido de La Plata
- Tope Mendoza y resto de la Provincia de Buenos Aires
- Tope Centro Invernal Las Leñas (Mendoza)
CCT N° 362/03 |
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012 |
$ 5.138,27
$ 5.822,07
$ 4.998,89
$ 5.664,30
$ 5.567,95
$ 6.307,34
$ 4.853,73
$ 5.498,37
$ 4.676,38
$ 5.297,35
$ 5.668,34
$ 6.421,03 |
$ 15.414,81
$ 17.466,21
$ 14.996,67
$ 16.992,90
$ 16.703,85
$ 18.922,02
$ 14.561,19
$ 16.495,11
$ 14.029,14
$ 15.892,05
$ 17.005,02
$ 19.263,09 |
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Expediente N° 1.372.100/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GATRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
C/
ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA)5 ESTRELLAS
- Tope resto del país (Chaco, Formosa, Corrientes, Jujuy, Salta, La
Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba,
Santa Fe, La Pampa y Entre Ríos)
- Tope Río Negro, Chubut, Santa Cruz (excepto Calafate) y Neuquén
- Tope Calafate
- Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
CCT N° 362/03 |
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012
01/04/2012
01/05/2012 |
$ 4.457,26
$ 5.049,19
$ 5.668,34
$ 6.421,03
$ 5.758,97
$ 6.523,89
$ 5.679,77
$ 6.432,46 |
$ 13.371,78
$ 15.147,57
$ 17.005,02
$ 19.263,09
$ 17.276,91
$ 19.571,67
$ 17.039,31
$ 19.297,38 |
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Expediente N° 1.372.100/10
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1870/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 642/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.