Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 1/2013

Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa.

Bs. As., 2/1/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0054798/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 421 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 31 de mayo de 2011, la Resolución Nº 113 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 20 de noviembre de 2012 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL (INTERCARGO SAC) es concesionaria del servicio público de atención en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que se desarrolla en el ámbito aeroportuario como complementación del servicio público de uso de instalaciones en los aeródromos del ESTADO NACIONAL o bajo su administración.

Que el contrato de concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL e INTERCARGO SAC el 24 de abril de 1990 incluyó la actividad de embarque y desembarque de pasajeros y tripulaciones mediante la instalación y el uso de pasarelas telescópicas, comúnmente denominadas “mangas”, en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de la Ciudad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES y el Aeroparque Internacional “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por medio de la Resolución Nº 113 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió la intervención administrativa de INTERCARGO SAC para adoptar las medidas urgentes tendientes a la regularización societaria, a asegurar la regular prestación del servicio y a desarrollar un Plan de Negocios que permita la sustentabilidad de la empresa y la normal prestación del servicio público de asistencia en tierra a aeronaves.

Que la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA (AA2000) es concesionaria del ESTADO NACIONAL para la explotación y administración de los aeropuertos integrantes del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 163 de fecha 13 de febrero de 1998 y 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007 siendo, este último, por cuyo intermedio se ratificó el Acta Acuerdo de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y AA2000.

Que en fecha 31 de diciembre de 2012 el Interventor de INTERCARGO SAC infórmó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL sobre la firma de un “Convenio de Colaboración para la Operación y Mantenimiento de las Mangas en los Aeropuertos Operados por AA2000” celebrado entre dicha empresa y AA2000.

Que las partes supeditaron la vigencia del citado Convenio al dictado, por parte de esta Administración Nacional, de una resolución que establezca: 1) la aplicación de la tarifa dispuesta para el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa AIC - Resolución ANAC Nº 421/11, para el cobro de los servicios de pasarela telescópica en el Aeroparque Internacional “Jorge Newbery”; 2) la aplicación de la tarifa establecida para el Aeropuerto Internacional “Ingeniero Ambrosio Taravella” de la Ciudad y Provincia de CORDOBA en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa AIC - Resolución ANAC Nº 421/11, para el cobro del servicio de pasarela telescópica para “OTROS AEROPUERTOS DEL PAIS” y 3) la obligatoriedad de la aplicación de la tarifa establecida para el cobro de los servicios de pasarela telescópica en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa AIC - Resolución ANAC Nº 421/11 por cada una de las pasarelas telescópicas que queden asociadas a una aeronave, independientemente de su utilización efectiva.

Que la Empresa INTERCARGO SAC opera en la actualidad SIETE (7) mangas en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, todas de carácter individual (“simples”), es decir, que atienden una sola puerta.

Que cuando una aeronave solicita el servicio de manga, ésta se conecta en forma individual y se aplica el Cuadro Tarifario AIC - Resolución ANAC Nº 421/2011.

Que, sin embargo, entre las mangas que atiende AA2000 y cuya operación y explotación cedió a la Empresa INTERCARGO SAC a través del referido Convenio, existen otras que se operan en forma conjunta (“dobles”).

Que el Cuadro Tarifario AIC - Resolución ANAC Nº 421/11 prevé sólo la tarifa por la utilización de pasarelas telescópicas operadas por la Empresa INTERCARGO SAC y por servicio (aeronave “conectada”) en los aeropuertos internacionales de las Ciudades de Ezeiza y Córdoba.

Que en virtud del citado Convenio, INTERCARGO SAC asumirá la operación y explotación comercial de las pasarelas telescópicas que AA2000 tenga instaladas o instale en el futuro en aeropuertos integrantes del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que ello requiere fijar las tarifas a ser aplicadas para este servicio en aquellos aeropuertos del país que actualmente no se encuentran determinadas dentro del Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa AIC - Resolución ANAC Nº 421/11.

Que las mangas de AA2000 que operan en forma individual tienen el mismo régimen técnico que las mangas que en la actualidad opera INTERCARGO SAC (posiciones 10 de la Terminal “B” y 12 y 13 de la Terminal “C” del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”) por lo cual resulta de aplicación el Cuadro Tarifario AIC - Resolución ANAC Nº 421/2011.

Que en el caso de las mangas “dobles” de AA2000 en el citado aeropuerto (posiciones 9 y 11 en Terminal “B” y 14, 15 y 16 en Terminal “C”) debe adoptarse idéntico criterio tarifario que al de las mangas “simples”, aplicando la tarifa prevista en el mencionado cuadro tarifario a cada una de las dos mangas con capacidad para atender a una aeronave de fuselaje angosto.

Que corresponde aclarar que mediante la utilización de las mangas “dobles” puede atenderse en forma simultánea a dos aeronaves de fuselaje angosto, aprovechándose la máxima capacidad de este servicio, y que en el caso de las aeronaves de fuselaje ancho, se utilizan eventualmente ambas mangas para una sola aeronave, a fin de dar servicio a las puertas delantera y trasera.

Que en este último supuesto se estima conveniente respetar la decisión u operatoria de cada aerolínea en punto a utilizar una o dos mangas para el embarque/desembarque de sus pasajeros y tripulación, sin perjuicio de la obligación de pagar por la disponibilidad individual de cada una de aquéllas.

Que lo expuesto significa que en caso de afectarse dos mangas para una sola aeronave de fuselaje ancho deberá aplicarse el mencionado cuadro tarifario por cada manga afectada a la aeronave.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que la tarifa prevista en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa (“Utilización Pasarela, Telescópica por Conexión”) para el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de la Ciudad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, aprobado por Resolución Nº 421 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 31 de mayo de 2011, será aplicable para el cobro del servicio de pasarelas telescópicas en el Aeroparque Internacional “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — Establécese que la tarifa prevista en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa (“Utilización Pasarela Telescópica por Conexión”) para el Aeropuerto Internacional “Ingeniero Ambrosio Taravella” de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, aprobado por Resolución ANAC Nº 421/11, será aplicable para el cobro de los servicios de pasarela telescópica para otros aeropuertos del país integrantes del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Art. 3° — Establécese que cuando una aeronave ocupare la posición de una manga doble para el embarque y desembarque de pasajeros y tripulación, bloqueando el uso de sus dos puentes de embarque y desembarque, se aplicará la tarifa prevista en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa (“Utilización Pasarela Telescópica por Conexión”) aprobado por Resolución ANAC Nº 421/11 por cada uno de aquellos puentes considerados individualmente siempre y cuando se haga un uso efectivo de aquellos. Cuando hubiere disponibilidad de posiciones con manga única y la ocupación de la posición de la manga doble fuere asignada a solicitud del explotador, deberá abonarse la tarifa de manga doble, independientemente del efectivo uso de sendas pasarelas telescópicas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 877/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 10/12/2019)

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.