Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

PUERTOS

Disposición 527/2012

Requisitos de Habilitación en los términos de la Ley Nº 24.093. Déjase sin efecto Disposición N° 17/1998.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0022680/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por lo establecido en el Artículo 5°, párrafo 1°, última parte, del Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, la Autoridad Portuaria Nacional debe determinar los requisitos para que los puertos alcanzados en la norma mencionada, sean habilitados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Ley Nº 24.093.

Que previamente a la sanción de la precitada ley, los puertos referidos en el párrafo anterior, se hallaban en funcionamiento, administrados y explotados por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que para proceder a su habilitación, se deben tener presentes las pautas enunciadas por el Artículo 6° de la citada ley, teniendo en cuenta las características de los puertos que serán sujetos de la norma reglamentaria a emitir.

Que el Decreto Nº 769/93 estableció en forma expresa que para tales puertos se deben establecer requisitos mínimos para su habilitación.

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 24.093 y la cantidad de puertos públicos que no han alcanzado la habilitación, es necesario establecer los requisitos mínimos pero suficientes para ello.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen del Artículo 5°, párrafo primero, última parte; del Artículo 22° del Decreto Nº 769/93; del Artículo 22°, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.093 y del Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

Artículo 1° — Los puertos en que el ESTADO NACIONAL o PROVINCIAL, sean titulares de dominio y/o se encuentren administrándolos o explotándolos como consecuencia de la transferencia de la Nación a las Provincias, y que previamente a la sanción de la Ley Nº 24.093 y el Decreto Nº 769/93, se encontraban en funcionamiento, deseen obtener la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos de la Ley Nº 24.093, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2° — A fin de cumplir con el plazo establecido en el Decreto Nº 769/93 reglamentario de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, la presentación de la solicitud de habilitación ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, deberá efectuarse acompañando la documentación completa, de acuerdo con los requisitos que se detallan y según corresponda, en el ANEXO I de la presente.

Art. 3° — Déjase sin efecto la Disposición Nº 17 de fecha 3 de febrero de 1998 del Registro de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti.

ANEXO I

a) Acreditar la personalidad jurídica del solicitante y la personería jurídica del presentante.

b) Manifestar si el solicitante es titular del dominio del inmueble o inmuebles afectados al puerto y/o si se encuentra explotándolo y/o administrándolo, por sí o por terceros. Deberá asimismo, acompañar los instrumentos de los que resulte la transferencia de la Administración y Explotación y/o Dominio del puerto, no siendo necesario en ningún caso que se haya perfeccionado la transmisión de dominio.

c) Individualizar a todas las terminales que eventualmente operen en el ámbito del puerto, indicando la relación jurídica que tiene con el solicitante, detallando su actividad y acompañando plano de las instalaciones que utilizan.

d) Asimismo, deberá indicar si la solicitud de la habilitación incluye o no a esas terminales.

e) Manifestar, fundadamente, el encuadre que corresponde al puerto dentro de la clasificación establecida por el Artículo 7° de la Ley Nº 24.093.

f) Declarar si la actividad involucra el comercio interprovincial y/o internacional.

g) Consignar la ubicación y delimitar el área que abarca, acompañando planos y memoria descriptiva, certificada por un profesional competente con matrícula vigente a satisfacción de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES.

h) Identificar las instalaciones portuarias, incluyendo a las obras de margen, y señalar los accesos al área portuaria, acuáticos, terrestres (ferroviarios y viales), acompañando planos y memoria descriptiva.

i) Presentar la Declaración Ambiental dictada por la Disposición Conjunta Nros. 02 y Nº 04 de fecha 20 de enero de 1997, del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del Registro de esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE respectivamente.

j) La Autoridad Portuaria Nacional requerirá de los Organismos Nacionales, con competencia en los puertos, si cumple los requisitos exigidos en los incisos e), h), i), j) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.093 en sus respectivas competencias.