Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
PUERTOS
Disposición 527/2012
Requisitos de Habilitación en los términos de la Ley Nº 24.093. Déjase sin efecto Disposición N° 17/1998.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0022680/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por lo establecido en el Artículo 5°, párrafo 1°, última parte, del
Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº
24.093 de Actividades Portuarias, la Autoridad Portuaria Nacional debe
determinar los requisitos para que los puertos alcanzados en la norma
mencionada, sean habilitados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
marco de la Ley Nº 24.093.
Que previamente a la sanción de la precitada ley, los puertos referidos
en el párrafo anterior, se hallaban en funcionamiento, administrados y
explotados por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que para proceder a su habilitación, se deben tener presentes las
pautas enunciadas por el Artículo 6° de la citada ley, teniendo en
cuenta las características de los puertos que serán sujetos de la norma
reglamentaria a emitir.
Que el Decreto Nº 769/93 estableció en forma expresa que para tales
puertos se deben establecer requisitos mínimos para su habilitación.
Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la sanción de la
Ley Nº 24.093 y la cantidad de puertos públicos que no han alcanzado la
habilitación, es necesario establecer los requisitos mínimos pero
suficientes para ello.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado de la presente surgen del Artículo
5°, párrafo primero, última parte; del Artículo 22° del Decreto Nº
769/93; del Artículo 22°, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.093 y del
Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1° — Los puertos en
que el ESTADO NACIONAL o PROVINCIAL, sean titulares de dominio y/o se
encuentren administrándolos o explotándolos como consecuencia de la
transferencia de la Nación a las Provincias, y que previamente a la
sanción de la Ley Nº 24.093 y el Decreto Nº 769/93, se encontraban en
funcionamiento, deseen obtener la habilitación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en los términos de la Ley Nº 24.093, deberán cumplir con los
requisitos que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de
la presente Disposición.
Art. 2° — A fin de cumplir con
el plazo establecido en el Decreto Nº 769/93 reglamentario de la Ley Nº
24.093 de Actividades Portuarias, la presentación de la solicitud de
habilitación ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, deberá
efectuarse acompañando la documentación completa, de acuerdo con los
requisitos que se detallan y según corresponda, en el ANEXO I de la
presente.
Art. 3° — Déjase sin efecto la
Disposición Nº 17 de fecha 3 de febrero de 1998 del Registro de la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti.
ANEXO I
a) Acreditar la personalidad jurídica del solicitante y la personería jurídica del presentante.
b) Manifestar si el solicitante es titular del dominio del inmueble o
inmuebles afectados al puerto y/o si se encuentra explotándolo y/o
administrándolo, por sí o por terceros. Deberá asimismo, acompañar los
instrumentos de los que resulte la transferencia de la Administración y
Explotación y/o Dominio del puerto, no siendo necesario en ningún caso
que se haya perfeccionado la transmisión de dominio.
c) Individualizar a todas las terminales que eventualmente operen en el
ámbito del puerto, indicando la relación jurídica que tiene con el
solicitante, detallando su actividad y acompañando plano de las
instalaciones que utilizan.
d) Asimismo, deberá indicar si la solicitud de la habilitación incluye o no a esas terminales.
e) Manifestar, fundadamente, el encuadre que corresponde al puerto
dentro de la clasificación establecida por el Artículo 7° de la Ley Nº
24.093.
f) Declarar si la actividad involucra el comercio interprovincial y/o internacional.
g) Consignar la ubicación y delimitar el área que abarca, acompañando
planos y memoria descriptiva, certificada por un profesional competente
con matrícula vigente a satisfacción de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
VIAS NAVEGABLES.
h) Identificar las instalaciones portuarias, incluyendo a las obras de
margen, y señalar los accesos al área portuaria, acuáticos, terrestres
(ferroviarios y viales), acompañando planos y memoria descriptiva.
i) Presentar la Declaración Ambiental dictada por la Disposición
Conjunta Nros. 02 y Nº 04 de fecha 20 de enero de 1997, del Registro de
la ex-SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la ex-SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y del Registro de esta SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE respectivamente.
j) La Autoridad Portuaria Nacional requerirá de los Organismos
Nacionales, con competencia en los puertos, si cumple los requisitos
exigidos en los incisos e), h), i), j) del Artículo 6° de la Ley Nº
24.093 en sus respectivas competencias.