MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA


Resolución Nº 2537/2012


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0339407/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones números 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a la Licitación Pública Internacional Nº 05/2007 con el objeto de seleccionar a DOS (2) TRANSPORTISTAS, DOS (2) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS (2) interesados en convertirse en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar la Interconexión NEA - NOA Rubro 1 y Rubro 2, resultando adjudicatarias las empresas INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (INTESAR) y LINEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (LINSA), respectivamente, firmándose los correspondientes contratos el día 16 de septiembre de 2008.

Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones números 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que mediante la Resolución Nº 1.288 de fecha 24 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Oeste y de la INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Este al mes de diciembre de 2009.

Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas, NPCOM-OE 7809, NPCOM-ES-2984 y NPCOM-ES-7982, solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de los precios de los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Ampliación INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Oeste y de la INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Este, queda habilitada la aplicación de la segunda redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios del contrato redeterminado resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº UEP 180 de fecha 05 de septiembre de 2012 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la tercera redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA Tramo Oeste, suscripto por la Firma INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (INTESAR) en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP).

ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la 3a redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 asciende a PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 1.179.454.748,07), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3° — Apruébase la tercera y cuarta redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA Tramo Este, suscripto por la Firma LINEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP).

ARTICULO 4° — Determínase que el monto total del contrato con la 3a redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 asciende a PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.159.626.694,76) y con la 4a redeterminación de precios al mes de marzo de 2011, asciende a PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.167.833.659,99), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 5° — Determínase que los montos totales de los Contratos, establecidos en los artículos 2° y 4° de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

INTERCONEXION NOA - NEA TRAMO OESTE

3ª y 4ª REDETERMINACION DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

TRAMO OESTE - INTESAR
MONTOS CONTRACTUALES OCTUBRE 2007989.807.044,92
1ª REDETERMINADO SEPTIEMBRE 20081.134.761.491,62
2ª REDETERMINADO ENERO 20101.170.988.930,56
3ª REDETERMINADO SEPTIEMBRE 20101.179,454,748,07

ANEXO II

INTERCONEXION NOA - NEA TRAMO ESTE

3a y 4a REDETERMINACION DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

TRAMO ESTE - Líneas del Norte S.A. (LINSA)
MONTOS CONTRACTUALES OCTUBRE 2007961,711,652.00
1a REDETERMINADO SEPTIEMBRE 20081,102,564,118.92
2a REDETERMINADO ENERO 20101,140.584,651.24
3a REDETERMINADO SEPTIEMBRE 20101,159,626,694.76
4a REDETERMINADO MARZO 20111,167,833,659.99

e. 08/01/2013 N° 464/13 v. 08/01/2013