MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1763/2012


Registro Nº 1449/2012


Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 94.110/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en relación con el Anexo obrante a foja 7, cabe dejar indicado que no quedará incluido dentro de los alcances de la presente por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del Acuerdo traído a estudio, las que fueran oportunamente homologadas mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1053, de fecha 30 de Agosto de 2011.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 36 y 38, el contenido y firmas insertas en el texto convencional celebrado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, que lucen a fojas 3/6 del Expediente Nº 94.110/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 94.110/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 94.110/12

Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1763/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1449/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 2 días del mes de Mayo de 2012 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Estaciones de GNC, Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neuquén (S.O.E.S.G.y P.E. - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, representada por ADOLFO GRITTINI, en su carácter de Presidente, Personería jurídica Nº 220522784-7224-1-72, con domicilio en Tucumán 71, Piso 11, Oficina E, de la Ciudad de Neuquén a fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento salarial del 28,2% sobre la remuneración básica para los trabajadores comprendidos en el CCT 456/06, pagaderos en Abril y Julio del presente año, quedando los básicos estipulados de la siguiente manera:

Vigencia a partir de 1 Abril de 2012

1. ENCARGADO DE TURNO:$ 4.312,67
2. VENDEDOR DE PLAYA:$ 4.050,00
3. OPERARIO DE SERVICIO:$ 4.140,23
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:$ 4.162,92
5. OPERARIO AUXILIAR:$ 3.859,23
6. OPERARIO CONDUCTOR:$ 4.000,51
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:$ 3.976,58
8. FRANQUERO O TURNANTE:S/CATEGORIA
9. SERENO:$ 4032,41

Vigencia a partir del 1 de Julio 2012

1. ENCARGADO DE TURNO:$ 4.844,90
2. VENDEDOR DE PLAYA:$ 4.550,00
3. OPERARIO DE SERVICIO:$ 4.651,19
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:$ 4.676,67
5. OPERARIO AUXILIAR:$ 4.335,60
6. OPERARIO CONDUCTOR:$ 4.494,22
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:$ 4.466,89
8. FRANQUERO O TURNANTE:S/CATEGORIA
9. SERENO:$ 4.530,05

SEGUNDA: Los conceptos por Manejo de fondos y Premio a la Asistencia quedan establecidos en $ 210 (pesos doscientos diez) para cada concepto.

TERCERA: El concepto por antigüedad quedará tal cual lo acordado con anterioridad, es decir:

De 1 (uno) hasta 4 (cuatro) años corresponde el 1% (uno por ciento) por año de antigüedad.

De 5 (cinco) hasta 8 (ocho) años corresponde el 1,5% (uno y medio por ciento) por año de antigüedad.

De 9 (nueve) años en adelante corresponde el 2% (uno por ciento) por año de antigüedad.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la tercera para ser presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA: 1 de Julio de 2012

CATEGORIASSueldo BásicoManejo de FondosAsistenciaTotal BrutoPor Día 25Horas 200Hs 50% 1.5Hs 100% 2
1. ENCARGADO DE TURNO:$ 4.844,90$ 210,00$ 210,00$ 5.264,90$ 210,60$ 26,32$ 39,49$ 52,65
2. VENDEDOR DE PLAYA:$ 4.550,00$ 210,00$ 210,00$ 4.970,00$ 198,80$ 24,85$ 37,28$ 49,70
3. OPERARIO DE SERVICIO:$ 4.651,19$ 210,00$ 210,00$ 5.071,19$ 202,85$ 25,36$ 38,03$ 50,71
4. PERSONAL ADMINISTRA-TIVO:$ 4.676,67$ 210,00$ 210,00$ 5.096,67$ 203,87$ 25,48$ 38,23$ 50,97
5. OPERARIO AUXILIAR:$ 4.335,60$ 210,00$ 210,00$ 4.755,60$ 190,22$ 23,78$ 35,67$ 47,56
6. OPERARIO CONDUCTOR:$ 4.494,22$ 210,00$ 210,00$ 4.914,22$ 196,57$ 24,57$ 36,86$ 49,14
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:$ 4.466,89$210,00$ 210,00$ 4.886,89$ 195,48$ 24,43$ 36,65$ 48,87
8. FRANQUERO O TURNANTE:$ **********Según categoría que cubra
9. SERENO:$ 4.530,05$ 210,00$ 210,00$ 4.950,05$ 198,00$ 24,75$ 37,13$ 49,50

Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes en este día deban prestar servicio. (Art. 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25).

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados (Art. 26).

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27).

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA: 1 de Abril de 2012

CATEGORIASSueldo BásicoManejo de FondosAsistenciaTotal BrutoPor Día 25Horas 200Hs 50% 1.5Hs 100% 2
1. ENCARGADO DE TURNO:$ 4.312,67$ 210,00$ 210,00$ 4.732,67$ 189,31$ 23,66$ 35,50$ 47,33
2. VENDEDOR DE PLAYA:$ 4.050,00$ 210,00$ 210,00$ 4.470,00$ 178,80$ 22,35$ 33,53$ 44,70
3. OPERARIO DE SERVICIO:$ 4.140,23$ 210,00$ 210,00$ 4.560,23$ 182,41$ 22,80$ 34,20$ 45,60
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:$ 4.162,92$ 210,00$ 210,00$ 4.582,92$ 183,32$ 22,91$ 34,37$ 45,83
5. OPERARIO AUXILIAR:$ 3.859,23$ 210,00$ 210,00$ 4.279,23$ 171,17$ 21,40$ 32,09$ 42,79
6. OPERARIO CONDUCTOR:$ 4.000,51$ 210,00$ 210,00$ 4.420,51$ 176,82$ 22,10$ 33,15$ 44,21
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:$ 3.976,58$ 210,00$ 210,00$ 4.396,58$ 175,86$ 21,98$ 32,97$ 43,97
8. FRANQUERO O TURNANTE:$ **********Según categoría que cubra
9. SERENO:$ 4.032,41$ 210,00$ 210,00$ 420,00$ 16,80$ 2,10$ 3,15$ 4,20

Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes en este día deban prestar servicio. (Art. 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25).

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26).

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27).