MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1763/2012
Registro Nº 1449/2012
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº 94.110/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte
sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO
NEGRO, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en relación con el Anexo obrante a foja 7, cabe dejar indicado que
no quedará incluido dentro de los alcances de la presente por tratarse
de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la
suscripción del Acuerdo traído a estudio, las que fueran oportunamente
homologadas mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1053, de
fecha 30 de Agosto de 2011.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 36 y 38, el contenido
y firmas insertas en el texto convencional celebrado, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES
LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, que lucen a fojas 3/6 del
Expediente Nº 94.110/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
3/6 del Expediente Nº 94.110/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 456/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 94.110/12
Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1763/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1449/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 2 días del mes de
Mayo de 2012 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y
Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Estaciones de GNC,
Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y
Neuquén (S.O.E.S.G.y P.E. - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este
acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario
General, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 1627 con
domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, por
una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de
Neuquén y Río Negro, representada por ADOLFO GRITTINI, en su carácter
de Presidente, Personería jurídica Nº 220522784-7224-1-72, con
domicilio en Tucumán 71, Piso 11, Oficina E, de la Ciudad de Neuquén a
fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a
continuación:
PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para
las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento salarial del 28,2%
sobre la remuneración básica para los trabajadores comprendidos en el
CCT 456/06, pagaderos en Abril y Julio del presente año, quedando los
básicos estipulados de la siguiente manera:
Vigencia a partir de 1 Abril de 2012
1. ENCARGADO DE TURNO: | $ 4.312,67 |
2. VENDEDOR DE PLAYA: | $ 4.050,00 |
3. OPERARIO DE SERVICIO: | $ 4.140,23 |
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: | $ 4.162,92 |
5. OPERARIO AUXILIAR: | $ 3.859,23 |
6. OPERARIO CONDUCTOR: | $ 4.000,51 |
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: | $ 3.976,58 |
8. FRANQUERO O TURNANTE: | S/CATEGORIA |
9. SERENO: | $ 4032,41 |
Vigencia a partir del 1 de Julio 2012
1. ENCARGADO DE TURNO: | $ 4.844,90 |
2. VENDEDOR DE PLAYA: | $ 4.550,00 |
3. OPERARIO DE SERVICIO: | $ 4.651,19 |
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: | $ 4.676,67 |
5. OPERARIO AUXILIAR: | $ 4.335,60 |
6. OPERARIO CONDUCTOR: | $ 4.494,22 |
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: | $ 4.466,89 |
8. FRANQUERO O TURNANTE: | S/CATEGORIA |
9. SERENO: | $ 4.530,05 |
SEGUNDA: Los conceptos por Manejo de fondos y Premio a la Asistencia
quedan establecidos en $ 210 (pesos doscientos diez) para cada concepto.
TERCERA: El concepto por antigüedad quedará tal cual lo acordado con anterioridad, es decir:
De 1 (uno) hasta 4 (cuatro) años corresponde el 1% (uno por ciento) por año de antigüedad.
De 5 (cinco) hasta 8 (ocho) años corresponde el 1,5% (uno y medio por ciento) por año de antigüedad.
De 9 (nueve) años en adelante corresponde el 2% (uno por ciento) por año de antigüedad.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a
un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento,
dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la
tercera para ser presentada para su homologación ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ESCALA SALARIAL:
ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE
EXPENDIO DE G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO
VIGENCIA: 1 de Julio de 2012
CATEGORIAS | Sueldo Básico | Manejo de Fondos | Asistencia | Total Bruto | Por Día 25 | Horas 200 | Hs 50% 1.5 | Hs 100% 2 |
1. ENCARGADO DE TURNO: | $ 4.844,90 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 5.264,90 | $ 210,60 | $ 26,32 | $ 39,49 | $ 52,65 |
2. VENDEDOR DE PLAYA: | $ 4.550,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.970,00 | $ 198,80 | $ 24,85 | $ 37,28 | $ 49,70 |
3. OPERARIO DE SERVICIO: | $ 4.651,19 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 5.071,19 | $ 202,85 | $ 25,36 | $ 38,03 | $ 50,71 |
4. PERSONAL ADMINISTRA-TIVO: | $ 4.676,67 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 5.096,67 | $ 203,87 | $ 25,48 | $ 38,23 | $ 50,97 |
5. OPERARIO AUXILIAR: | $ 4.335,60 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.755,60 | $ 190,22 | $ 23,78 | $ 35,67 | $ 47,56 |
6. OPERARIO CONDUCTOR: | $ 4.494,22 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.914,22 | $ 196,57 | $ 24,57 | $ 36,86 | $ 49,14 |
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: | $ 4.466,89 | $210,00 | $ 210,00 | $ 4.886,89 | $ 195,48 | $ 24,43 | $ 36,65 | $ 48,87 |
8. FRANQUERO O TURNANTE: | $ ********** | Según categoría que cubra |
9. SERENO: | $ 4.530,05 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.950,05 | $ 198,00 | $ 24,75 | $ 37,13 | $ 49,50 |
Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero
hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a
partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir
del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.
Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes en este día deban prestar servicio. (Art. 14).
Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25).
Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados (Art. 26).
Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27).
ESCALA SALARIAL:
ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE
EXPENDIO DE G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO
VIGENCIA: 1 de Abril de 2012
CATEGORIAS | Sueldo Básico | Manejo de Fondos | Asistencia | Total Bruto | Por Día 25 | Horas 200 | Hs 50% 1.5 | Hs 100% 2 |
1. ENCARGADO DE TURNO: | $ 4.312,67 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.732,67 | $ 189,31 | $ 23,66 | $ 35,50 | $ 47,33 |
2. VENDEDOR DE PLAYA: | $ 4.050,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.470,00 | $ 178,80 | $ 22,35 | $ 33,53 | $ 44,70 |
3. OPERARIO DE SERVICIO: | $ 4.140,23 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.560,23 | $ 182,41 | $ 22,80 | $ 34,20 | $ 45,60 |
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: | $ 4.162,92 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.582,92 | $ 183,32 | $ 22,91 | $ 34,37 | $ 45,83 |
5. OPERARIO AUXILIAR: | $ 3.859,23 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.279,23 | $ 171,17 | $ 21,40 | $ 32,09 | $ 42,79 |
6. OPERARIO CONDUCTOR: | $ 4.000,51 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.420,51 | $ 176,82 | $ 22,10 | $ 33,15 | $ 44,21 |
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: | $ 3.976,58 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.396,58 | $ 175,86 | $ 21,98 | $ 32,97 | $ 43,97 |
8. FRANQUERO O TURNANTE: | $ ********** | Según categoría que cubra |
9. SERENO: | $ 4.032,41 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 420,00 | $ 16,80 | $ 2,10 | $ 3,15 | $ 4,20 |
Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero
hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a
partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir
del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.
Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes en este día deban prestar servicio. (Art. 14).
Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25).
Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26).
Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27).