MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1892/2012
Tope Nº 639/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 159.699/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1348 del 7 de octubre de 2011 y Nº 1384 del 18
de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente Nº 159.699/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE
SANTA FE, por la parte sindical, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 426/05, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1384/12 y registrado bajo el Nº 1112/12, conforme
surge de fojas 87/89 y 92, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1348 del 7 de octubre de 2011 se fijó el tope indemnizatorio
con vigencia desde el 1° de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo
Nº 1112/11.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1112/12 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes
de abril de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base
promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1348 del 7 de octubre de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en
lo no modificado por el presente acto.
Que a fojas 101/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2012,
fijado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1348 del 7 de octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº
1112/11, suscripto entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE
SANTA FE, por la parte sindical, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1384 del 18 de septiembre de
2012 y registrado bajo el Nº 1112/12 suscripto entre la ASOCIACION
TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y el
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1348 del 7 del octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo
registrado bajo los Nº 1112/11 y registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 159.699/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE
C/
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 426/05 | 01/04/2012
01/07/2012
01/09/2012
01/01/2013 | $ 5.034,52
$ 5.218,61
$ 5.356,38
$ 5.586,32 | $ 15.103,56
$ 15.655,83
$ 16.069,14
$ 16.758,96 |
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Expediente Nº 159.699/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1892/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 639/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.