MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1899/2012
Tope Nº 626/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.478.025/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 55 del 17 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.478.025/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.478.025/11 obra la escala salarial
convenida por las partes precitadas, correspondiente al personal
jornalizado que presta servicios en la Planta de Pacheco, Provincia de
BUENOS AIRES.
Que el Acuerdo y la escala precitados fueron homologados por la
Resolución S.T. Nº 55/12 y registrados bajo el Nº 72/12, conforme surge
de fojas 83/85 y 88, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.500.600/12, agregado como fojas 102
al principal, y a fojas 2 del Expediente Nº 1.520.851/12, agregado como
fojas 115 al principal obran las escalas salariales, correspondientes
al Acuerdo Nº 72/12, aplicables al personal jornalizado que presta
servicios en la Planta de la Provincia de CORDOBA.
Que dichas escalas salariales fueron presentadas por la empresa
signataria del acuerdo precitado, en respuesta a las solicitudes
efectuadas por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
obrantes a fojas 96 y 108 del Expediente Nº 1.478.025/11.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 995 del 11 de julio de 2012, se fijó el tope indemnizatorio
con vigencia a partir del 1° de enero de 2012, correspondiente al
Acuerdo Nº 436/12.
Que a fojas 124/129, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de
la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 55 del 17 de enero de 2012 y
registrado bajo el Nº 72/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.478.025/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
C/
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
-Planta Pacheco
CCT Nº 8/89 “E”
-Planta Córdoba MQ250
-Planta Córdoba MQ200
CCT Nº 13/89 “E” |
01/10/2011
01/10/2011
01/10/2011 |
$ 6.678,31
$ 6.478,72
$ 6.191,51 |
$ 20.034,93
$ 19.436,16
$ 18.574,53 |
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Expediente Nº 1.478.025/11
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1899/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 626/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.