MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1899/2012


Tope Nº 626/2012


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.478.025/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 55 del 17 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.478.025/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.478.025/11 obra la escala salarial convenida por las partes precitadas, correspondiente al personal jornalizado que presta servicios en la Planta de Pacheco, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el Acuerdo y la escala precitados fueron homologados por la Resolución S.T. Nº 55/12 y registrados bajo el Nº 72/12, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.500.600/12, agregado como fojas 102 al principal, y a fojas 2 del Expediente Nº 1.520.851/12, agregado como fojas 115 al principal obran las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo Nº 72/12, aplicables al personal jornalizado que presta servicios en la Planta de la Provincia de CORDOBA.

Que dichas escalas salariales fueron presentadas por la empresa signataria del acuerdo precitado, en respuesta a las solicitudes efectuadas por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrantes a fojas 96 y 108 del Expediente Nº 1.478.025/11.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 995 del 11 de julio de 2012, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 436/12.

Que a fojas 124/129, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 55 del 17 de enero de 2012 y registrado bajo el Nº 72/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.478.025/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
C/
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

-Planta Pacheco

CCT Nº 8/89 “E”

-Planta Córdoba MQ250
-Planta Córdoba MQ200

CCT Nº 13/89 “E”





01/10/2011



01/10/2011
01/10/2011





$ 6.678,31



$ 6.478,72
$ 6.191,51





$ 20.034,93



$ 19.436,16
$ 18.574,53

Expediente Nº 1.478.025/11

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1899/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 626/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.