MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1894/2012
Tope Nº 623/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.259.891/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 777 del 25 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 133/136 del Expediente Nº 1.259.891/08, obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) por
la parte sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 777/09 y registrado bajo el Nº 655/09, conforme
surge de fojas 149/151 y 154, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1325 del 9 de septiembre de 2010, se fijaron los topes
indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de mayo de 2011, 1° de
junio de 2011, 1° de julio de 2011, 1° de agosto de 2011 y 1° de
septiembre de 2011, correspondientes al Acuerdo Nº 1078/10.
Que a fojas 197/225 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 777 del 25 de junio de 2009 y
registrado bajo el Nº 655/09 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A) por la parte sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.259.891/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A)
C/
FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
TOPE SECTOR CAPITAL FEDERAL, GRAN BUENOS AIRES, LA PLATA Y ZONAS DE INFLUENCIA | 01/06/2009
01/07/2009
01/10/2009
01/01/2010
01/04/2010 | $ 2.414,29
$ 2.505,77
$ 2.597,23
$ 2.688,77
$ 2.789,44 | $ 7.242,87
$ 7.517,31
$ 7.791,69
$ 8.066,31
$ 8.368,32 |
|
|
|
|
TOPE RESTO PAIS- | 01/06/2009
01/07/2009
01/10/2009
01/01/2010
01/04/2010 | $ 2.087,61
$ 2.166,76
$ 2.245,82
$ 2.325,00
$ 2.412,01 | $ 6.262,83
$ 6.500,28
$ 6.737,46
$ 6.975,00
$ 7.236,03 |
|
|
|
|
|
TOPE CIUDAD DE CALAFATE- | 01/06/2009
01/07/2009
01/10/2009
01/01/2010
01/04/2010
| $ 2.362,91
$ 2.452,43
$ 2.541,91
$ 2.631,55
$ 2.730,03 | $ 7.088,73
$ 7.357,29
$ 7.625,73
$ 7.894,65
$ 8.190,09 |
|
|
|
|
|
TOPE PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO-
CCT Nº 389/04
| 01/06/2009
01/07/2009
01/10/2009
01/01/2010
01/04/2010 | $ 2.153,88
$ 2.235,42
$ 2.317,00
$ 2.398,69
$ 2.488,47 | $ 6.461,64
$ 6.706,26
$ 6.951,00
$ 7.196,07
$ 7.465,41 |
|
|
|
|
|
|
Expediente Nº 1.259.891/08
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1894/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 623/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.