INMUEBLES
Ley 26.821
Transfiérese a título gratuito al
Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina el dominio de
determinados inmuebles de propiedad del Estado Nacional.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Transfiérese a
título gratuito al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina
Asociación Mutual, Matrícula C.F. Nº 2.160, el dominio de los
siguientes inmuebles de propiedad del Estado nacional ubicados:
a) En la calle Paraguay 2.652 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
designado como Parcela 5 Manzana 123 Sección 15 Circunscripción 19 de
la Nomenclatura Catastral, adquirido el 14 de Junio de 1972 por la
comisión directiva y con fondos propios de la beneficiaria, luego
incorporado por Decreto Nº 1484/77 al patrimonio del Estado nacional
(Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), con destino permanente y
exclusivo de Sede Central del Círculo de Suboficiales de la Fuerza
Aérea.
b) En la Calle Paraguay 2.654/2.656/2.658 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, designado como Parcela 6 Manzana 123 Sección 15
Circunscripción 19 de la Nomenclatura Catastral, adquirido el 25 de
Septiembre de 1988 por el Estado nacional (Estado Mayor General de la
Fuerza Aérea), con la autorización concedida por Decreto Nº 174/87, a
los fines de programar la ampliación del edificio sito en la calle
Paraguay 2.652.
c) En la calle 9 de Julio 1.935 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de
Mendoza, inscripto en el Padrón Territorial bajo el Número 1.4030/1,
Padrón Municipal 437/20, Catastro 01-01-06-000020.3.
ARTICULO 2° — Las
transferencias que se disponen en el artículo precedente se efectúan
con cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles, a que se
refieren los incisos a) y b), en forma permanente y exclusiva a la Sede
Central del Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina
Asociación Mutual conforme los Considerandos del Decreto Nº 1484/77; y
el que refiere el inciso c), a la Sede de la Regional Mendoza de la
citada Asociación. Respecto del inciso b), la beneficiaria tendrá la
obligación de ampliar las instalaciones y demás disponibilidades
edilicias de la Sede Central para cubrir sus funciones de contención
social conforme los considerandos del decreto Nº 174/87.
ARTICULO 3° — Establécese un
plazo de 10 (diez) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el
artículo anterior último párrafo, vencido el cual sin que mediara
observancia, el dominio del inmueble transferido en el artículo 1° inc.
b) revertirá a favor del Estado nacional.
ARTICULO 4° — En el caso de
liquidación del Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina
Asociación Mutual, los bienes transferidos en el artículo 1° incisos
a), b) y c), volverán al patrimonio del Estado nacional (Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea).
ARTICULO 5° — La totalidad de
los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en
los artículos precedentes será a exclusivo cargo del beneficiario.
ARTICULO 6° — El Poder
Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días
contados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizar
los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura
traslativa de dominio.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.821 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.