INMUEBLES

Ley 26.820

Transfiérense a título gratuito a favor de la Provincia de Entre Ríos determinados inmuebles de propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiere, a título gratuito a favor de la provincia de Entre Ríos, los inmuebles propiedad del Estado nacional, ubicados en la calle Gardel 42 y 62, y en la calle San Martín 448 y 460 de la ciudad de Paraná. El dominio de dichos inmuebles figura inscrito en el Registro de la Propiedad inmueble de la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, de la siguiente forma:

a) 4 de junio de 1943, bajo el número 408, propiedad 917, folio 441 del tomo 56;

b) 8 de enero de 1925, bajo el número 18, propiedad 9.738, folio 18 vta, del tomo 38;

c) 11 de marzo de 1926, bajo el número 167, propiedad 11.008, folio 179 del tomo 39;

d) 19 de julio de 1950, bajo el número 974, propiedad 25.618, folio 559 vta, del tomo 63.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.657 B.O. 24/12/2021.)

ARTICULO 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine al uso exclusivo de la Secretaría de Cultura de la provincia de Entre Ríos o el organismo que en el futuro la reemplace, quien dispondrá el uso de los mismos entre sus dependencias.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.657 B.O. 24/12/2021.)

ARTICULO 3° — Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio del inmueble transferido revertirá a favor del Estado nacional.

ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo realizará los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5° — Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.820 —

AMADO BOUODU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.