SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2/2013
Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en Barbados.
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 29.293/2012 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 7153 de fecha 18 de
noviembre de 1968 y,
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto se aprobó el establecimiento
de Relaciones Diplomáticas entre la REPUBLICA ARGENTINA y BARBADOS y se
dispuso la creación de la Embajada de la República en BARBADOS, con
sede en la Ciudad de Bridgetown.
Que por razones presupuestarias, en el año 1990, se dispuso el cierre de la Embajada de la República en BARBADOS.
Que la reapertura de la Embajada de la República en BARBADOS, con sede
en la Ciudad de Bridgetown, reflejará el interés mutuo de fortalecer
los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre ambos pueblos y
permitirá ampliar los vínculos entre los dos países.
Que tal hecho reafirmará el compromiso de la REPUBLICA ARGENTINA con el
fortalecimiento de las relaciones con toda la región y en particular
con el Caribe, atento que en BARBADOS tienen su sede instituciones que
forman parte de la COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM), como el BANCO DE
DESARROLLO DEL CARIBE, el FONDO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DEL
CARIBE (CARICOM) y la sede principal de la OFICINA DE NEGOCIACIONES
COMERCIALES.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la readecuación de la
circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República
en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.
Que el Gobierno de BARBADOS prestó su consentimiento para la reapertura
de la Embajada en su país, conforme lo establecido en la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada
por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y demás
normas complementarias.
Que la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la
SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA
DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en BARBADOS, con sede en la Ciudad de Bridgetown.
Art. 2° — Establécese la
Sección Consular de la Embajada de la República en BARBADOS, con sede
en la Ciudad de Bridgetown, cuya circunscripción comprenderá todo el
territorio de BARBADOS.
Art. 3° — Modifícase la
circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República
en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, la cual quedará conformada por
los territorios de la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, SAN VICENTE Y LAS
GRANADINAS y GRANADA.
Art. 4° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.