Instituto Nacional de Vitivinicultura
INDUSTRIA VITIVINICOLA
Resolución C 58/2012
Modificación de la Declaración Jurada
de Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas, Fábricas de
Mostos y/o Distribuidores - Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos.
Formulario.
Mendoza, 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0012404/2012, la Ley General de Vinos Nº
14.878, las Resoluciones Nº C.31 de fecha 14 de noviembre de 1986, C.1
de fecha 8 de enero de 2009 y C.2 de fecha 8 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se tramita la modificación
de la Declaración Jurada de Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de
Bodegas, Fábricas de Mostos y/o Distribuidores - Exportadores de Uva en
Fresco y Secaderos, Formulario CEC-01.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los requisitos con el objeto de contar con la
información necesaria relacionada al control cosecha y elaboración.
Que el Punto 1°, inciso 1.1. de la Resolución Nº C.31 de fecha 14 de
noviembre de 1986, implementa a partir de la Vendimia 1987 el precitado
Parte Semanal.
Que por Resolución Nº C.1 de fecha 8 de enero de 2009, se homologa el
módulo correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente al
mencionado Parte Semanal de Cosecha y Elaboración.
Que por Resolución Nº C.2 de fecha 8 de enero de 2009, se establece que
a partir de la Vendimia 2009, las Declaraciones Juradas requeridas por
el INV y homologada por la Resolución Nº C.1/09, deberán ser
presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que resulta indispensable asegurar la canalización en tiempo y forma de
la información respecto de la producción y la elaboración de productos
de origen vitivinícola.
Que la Industria y este Organismo requieren de datos más precisos que
enriquezcan la información, a fin de establecer políticas y controles
relacionados a los datos de cada vendimia.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Modifíquese, a partir de
la Vendimia 2013, el llenado del Parte Semanal de Cosecha y Elaboración
de Bodegas, Fábricas de Mostos y/o Distribuidores - Exportadores de Uva
en Fresco y Secaderos, Formulario CEC-01, según se desprende en el
Anexo de la presente resolución, referente a la declaración de los
productos obtenidos, Rubro III Productos Descubados en la Semana en
litros y Total de Productos Descubados, donde deberá consignarse, tanto
en vinos como en mostos, su correspondiente color, es decir vino
blanco, vino tinto, vino rosado, mosto blanco, mosto tinto y mosto
rosado, según corresponda.
2° — La modificación del
Formulario CEC-01, se encuentra plasmada en los aplicativos del Sistema
de Transferencia Electrónica de Datos, correspondiente a la Vendimia
2013, el cual mantendrá, en cuanto a su transmisión por parte de los
inscriptos, el plazo establecido en el Punto 7° de la Resolución Nº C.2
de fecha 8 de enero de 2009.
3° — Deróguese la Resolución Nº C.31 de fecha 14 de noviembre de 1986.
4° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
(Nota Infoleg: ver Resolución N° 36/2014 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/12/2014, modificación a partir de la Vendimia 2015 del Formulario CEC-01 aprobado por la presente Resolución)
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.58/12
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL PARTE SEMANAL DE COSECHA Y
ELABORACION DE BODEGAS - FABRICAS DE MOSTO - Y/O DISTRIBUIDORES -
EXPORTADORES DE UVA EN FRESCO Y SECADEROS - FORMULARIO CEC-01
Este Formulario tiene carácter de Declaración Jurada, donde aportará
semanalmente la información sobre la marcha de la cosecha y elaboración
de cada vendimia.
Deberá ser transmitido por los responsables inscriptos ante la
Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de su
jurisdicción, en el plazo establecido en el Punto 7° de la Resolución
Nº C.2 de fecha 8 de enero de 2009.
Una vez transmitida la información, deberá imprimir copia del
formulario y conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años.
TIPO DE ALTA: Se consignará, según corresponda, Alta, Rectificativa o Anulación.
FECHA DE PRESENTACION: La correspondiente al día de la confección y transmisión del formulario.
RUBRO I
1. AÑO: Indicar el año que corresponda la cosecha.
2. PARTE SEMANAL: Colocar el número secuencial correspondiente al parte semanal.
3. ULTIMO PARTE SEMANAL: Indicar si corresponde o no al último parte semanal.
4. SEMANA: Consignar los días y mes correspondiente al inicio (DESDE) y terminación de la semana que se informa (HASTA).
5. SEMANA INV: El sistema automáticamente colocará el número de semana que corresponda según la tabla de Códigos de Semana.
6. NUMERO INSCRIPCION INV: Se colocará el número de inscripto del declarante, según Certificado de Inscripción correspondiente.
7. TITULAR O RAZON SOCIAL: El sistema automáticamente ingresará el nombre de la firma, según Legajo Electrónico.
8. COMPROBANTE DE INGRESO DE UVA: El sistema automáticamente ingresará
los números desde y hasta, utilizados en la semana que se informa.
RUBRO II - UVA INGRESADA Y PRODUCTOS OBTENIDOS
a) Uva ingresada en la semana, el Sistema ingresa automáticamente el
total de kilogramos de uva transmitidos en la semana que se trata,
sumando la totalidad de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva.
b) Productos Descubados en la Semana, se consignará el total de litros
de vino y mostos descubados y obtenidos en la semana que se trata,
discriminado por color, según corresponda.
RUBRO III - ULTIMO PARTE SEMANAL - RESUMEN GENERAL
a) Total de uva ingresada: El sistema automáticamente inserta el total
de uva ingresada al inscripto, sumatoria de cada uno de los partes
transmitidos, en kilogramos.
b) Total de Productos Descubados (Litros): El sistema automáticamente
inserta el total de vino y mosto por color, según la sumatoria de cada
uno de los partes transmitidos en litro.