PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL
Disposición Nº 2/2012
Bs. As., 21/12/2012
VISTO lo informado por el Departamento Prevención de la Contaminación y por el Departamento Seguridad Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que las
autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
y tienen el deber de preservarlo.
Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su
Capítulo IV, Art. 5°, inc. a) subinciso 23), determina que es una de
las funciones de la Institución entender en lo relativo a las normas
que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas
fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias
nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.
Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones
determinadas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia
de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente
por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.
Que mediante la Ley Nº 24.089, cuya Autoridad de aplicación es la
Prefectura Naval Argentina, nuestro país incorporó a su derecho
positivo el Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación por
los Buques (MARPOL 73/78), cuyo Artículo 1 expresa que las Partes se
comprometen a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la
contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o
de efluentes que contengan tales sustancias, y dicho tratado en su
Anexo V establece las reglas para prevenir la contaminación por las
basuras de los buques.
Que el Decreto del P.E.N. Nº 1.886-83, reglamentario de la Ley Nº
22.190, por el cual se incorporó al Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre - REGINAVE, el Título 8 - “De la Prevención de la
Contaminación Proveniente de Buques”, en su Artículo 2° designa a la
Prefectura Naval Argentina para proceder al dictado de las normas
complementarias que sean necesarias, siendo pertinentes las Ordenanzas
Nos. 2/98 y 2/99 - Tomo 6 (DPMA).
Que en el seno de la Organización Marítima Internacional, el Comité de
Protección del Medio Marino adoptó oportunamente resoluciones que
introducen enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL y directrices
conexas tendientes a actualizar y mejorar la protección del medio
ambiente acuático.
Que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las primeras
ordenanzas y disposiciones derivadas de la promulgación del Título 8
del REGINAVE, y posteriormente de la Ley Nº 24.089, se han utilizado
dichas resoluciones como normas técnicas de referencia para el
ejercicio cabal de las funciones específicas asignadas por las Leyes
Nos. 18.398 y 22.190 antes mencionadas.
Que en tal sentido resulta necesario actualizar el marco normativo
fijado en dichas prescripciones a partir de la adopción por la
Organización Marítima Internacional (OMI) de nuevas normas en materia
de prevención de la contaminación por basuras proveniente de buques,
que son gradualmente incorporadas a la reglamentación nacional.
Que el órgano jurídico competente de esta Dirección ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.
Por ello:
EL DIRECTOR DE PROTECCION AMBIENTAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Adoptar las resoluciones del Comité de Protección del
Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI)
enumeradas a continuación, a los efectos de su integración al marco
técnico-jurídico:
.1 MEPC.201(62) - “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques,
1973 (Anexo V revisado del Convenio MARPOL)”, obrante en el Anexo 13
del documento MEPC 62/24 de la OMI.
(1)
.2 MEPC.219(63) - “Directrices de 2012 para la Implantación del Anexo V
del Convenio MARPOL”, obrante en el Anexo 24 del documento MEPC
63/23/Add.1 de la OMI.
(2)
.3 MEPC.220(63) - “Directrices de 2012 para la Elaboración de Planes de
Gestión de Basuras”, obrante en el Anexo 25, del documento MEPC
63/23/Add.1 de la OMI.
(3)
(1) Doc. MEPC 62/24 - Anexo 13
(http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_resoluciones_rnepc/mepc62.pdf)
(2) Doc. MEPC 63/23 - Anexo 24
(http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_resoluciones_mepc/mepc63.pdf)
(3) Doc. MEPC 63/23 - Anexo 25
(http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_resoluciones_mepc/mepc63.pdf)
ARTICULO 2° — Los buques de Bandera Argentina que realicen navegación
marítima internacional, satisfacerán las prescripciones contenidas en
las enmiendas y directrices indicadas en el Artículo 1° supra y en la
Ordenanza Nº 2/98 - Tomo 6 (DPMA), en sus partes pertinentes, a partir
del 01 de enero de 2013.
ARTICULO 3° — Los buques de Bandera Argentina que realicen navegación
nacional o de cabotaje fluvial internacional —incluidas las plataformas
fijas o flotantes—, y que deben ser sometidos a inspecciones
iniciales a efectos de la extensión del Certificado Nacional de
Prevención de la Contaminación por Basuras, o documentación análoga,
recibirán idéntico tratamiento al expresado en el Artículo 2° supra.
ARTICULO 4° — Los buques de Bandera Argentina de arqueo bruto igual o
mayor a 100, o autorizados a transportar 15 o más personas, afectados a
navegación nacional o de cabotaje fluvial internacional —incluidas las
plataformas fijas o flotantes—, que a la fecha de vigencia de la
presente posean el Certificado Nacional de Prevención de la
Contaminación por Basuras, o documentación análoga, deberán contar con
un Plan de Gestión de Basuras elaborado conforme a las directrices
enunciadas en el artículo 1° punto 3., a partir del 01 de enero de 2014
o para la inspección de renovación del citado Certificado, lo que
ocurra primero. Aquellas unidades que no pudieran contar con dicho Plan
a la fecha de inspección de renovación, se les extenderá un Certificado
Nacional de Prevención de la Contaminación por Basuras restringido, con
validez máxima hasta el 01 de enero de 2014.
ARTICULO 5° — No obstante lo consignado precedentemente, a partir del
01 de enero de 2013 todas las unidades arbitrarán los medios para
cumplir los regímenes operativos de descarga de basuras que fijan los
instrumentos reglamentarios vigentes (v.g.: Reglas 3 a 6 del Anexo V
“revisado” del MARPOL - Res. MEPC.201(62); Título 8, Capítulo 3,
Sección 2, del REGINAVE; Ordenanza Nº 12/98 - Tomo 6 (DPMA); Ordenanza
Nº 2/99 - Tomo 6 (DPMA)).
ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 7° — Por donde corresponda, infórmese a la Dirección de
Policía de Seguridad de la Navegación y a la Dirección de Planeamiento,
dése a publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina y en
el Boletín Informativo de la Marina Mercante; difúndase en el sitio
oficial de la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet y
archívese como antecedente. — FERNANDO R. AMADO, Prefecto Mayor, Jefe
Departamento Prevención de la Contaminación. — MARCELO R. VALENTINI,
Prefecto Mayor, a/c Dirección de Protección Ambiental.
e. 09/01/2013 N° 729/13 v. 09/01/2013