MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 393/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el expediente Nº S01:0324239/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de
la certificación de la veracidad de la información suministrada en la
etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos
eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2° de la
citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al
rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás
características asociadas.
Que la Resolución Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece como condición para la
participación de los Organismos de Certificación en el ámbito de los
regímenes regulados de los que es autoridad de aplicación la SECRETARIA
DE COMERCIO INFERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, su
reconocimiento por parte de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR.
Que mediante el Expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha solicitado su reconocimiento como
Organismo de Certificación en aplicación del régimen de certificación
obligatoria de etiquetado de eficiencia energética de los aparatos
eléctricos de uso doméstico identificados como lámparas para
iluminación general, acondicionadores de aire y lavarropas,
establecidos por las Disposiciones Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007
y Nº 859 de fecha 7 de noviembre de. 2008 respectivamente, ambas de la
Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº
761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de la Dirección Nacional de
Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Disposición DNCI Nº 86/2007 estableció las modalidades y plazos
de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de
obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia
energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos
como lámparas para iluminación general.
Que la Disposición DNCI Nº 859/2008 estableció las modalidades y fechas
de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de
obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia
energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos
como acondicionadores de aire.
Que la Disposición DNCI Nº 761/2010 estableció las modalidades y fechas
de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de
obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia
energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos
como lavarropas.
Que la Disposición Nº 101 de fecha 29 de enero de 2008 de esta
Dirección Nacional de Comercio Interior fijó las condiciones para el
reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL como
Organismo de certificación para actuar en el régimen establecido por la
Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007 de esta Dirección
Nacional de Comercio Interior.
Que para la obtención del respectivo reconocimiento solicitado, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL debía cumplimentar lo
establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución Nº
431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y lo dispuesto por el Artículo 2° de la Disposición DNCI Nº
761/2010, en lo referente a su reconocimiento previo como Organismo de
certificación en el ámbito de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 319/1999.
Que en relación a la exigencia establecida por el inciso a) del
Artículo 2° citado en el considerando anterior, el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha presentado documentación que evidencia su
acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación
(O.A.A.), perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y
CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, de fecha 23 de agosto de
1994, como Organismo de Certificación para la normativa correspondiente
a los regímenes antes mencionados.
Que en relación a la exigencia establecida por el inciso e) del
Artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/1999 y en su
condición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL, la
actividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se encuentra
respaldada por el propio Estado Nacional, siendo éste el que responde
ante eventuales reclamos que pudieran realizar terceros como eventuales
perjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo de
Certificación, dando así por cumplida la exigencia del requisito
establecido por el referido inciso.
Que según lo establecido por la Resolución Nº 35, de fecha 17 de marzo
de 2005, de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, complementaria de la Resolución ex-S.I.C. y
M. Nº 319/1999, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
se encuentra reconocido como Organismo de Certificación para actuar en
el Régimen de Certificación Obligatoria y Etiquetado de Eficiencia
Energética para productos eléctricos definidos como heladeras,
congeladores y freezers, ratificando lo establecido por la Disposición
Nº 775 de fecha 8 de julio de 1999, de esta Dirección Nacional de
Comercio Interior.
Que el INTI ha presentado la documentación necesaria para brindar
evidencia objetiva acerca del cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa específica, habiendo sido evaluada la
misma favorablemente por esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los
artículos 1° y 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, y 6° de la
Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99, el anexo I al artículo 1° del
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Decreto Nº 1278 de
fecha 14 de setiembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Reconocer al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
como Organismo de Certificación para el Régimen de Certificación
Obligatoria y Etiquetado de Eficiencia Energética en aplicación de los
Regímenes establecidos por las Disposiciones Nº 86, de fecha 12 de
marzo de 2007 y Nº 859, de fecha 7 de noviembre de 2008, ambas de la
Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº
761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de la Dirección Nacional de
Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 2° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del
día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. PABLO CERIOLI, Subsecretario de
Comercio Interior.
e. 09/01/2013 N° 644/13 v. 09/01/2013