LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución Nº 145/2012
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el EXPEDIENTE Nº 379.376/12, del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 86/02 de fecha 14 de Agosto de 2002, se aprobó el
Sistema Unico de Interconexión de las Máquinas Electrónicas de Juegos
de Resolución Inmediata, las características técnicas y los
procedimientos para la habilitación de los equipos.
Que por Resolución Nº 99/02 de fecha 12 de Septiembre de 2002, LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO autorizó al Concesionario del HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A. a instalar y comercializar Juegos de
Resolución Inmediata por medio de Máquinas Electrónicas con los
alcances establecidos en el Decreto Nº 494/01 P.E.N., que fuere
oportunamente derogado por el Decreto Nº 1155/03 P.E.N.
Que por Resolución Nº 97/04 de fecha 29 de Diciembre de 2004, se derogó
la Resolución Nº 86/02 y se aprobó el Sistema de Interconexión de las
Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar, las
características técnicas y los procedimientos para la habilitación de
las M.E.E.J.A.
Que a través del Expediente Nº 379.376/12 se propicia la puesta en
marcha de una nueva planificación o diseño de control, en virtud de la
experiencia adquirida y los conocimientos propios de la actividad.
Que la modificación propuesta, tiene como fin profundizar y modernizar la normativa vigente.
Que la cesión de las licencias del uso del motor de base de datos, el
host central (Servidor y Dispositivos) instalados en el centro de
cómputos de esta Sociedad del Estado, el sistema de gestión y monitoreo
y las comunicaciones, podrán efectuarse en cualquier momento siempre
durante el transcurso del plazo de vigencia de la concesión y/o
vigencia del contrato de Agente Operador y no exclusivamente a la
finalización.
Que la presente modificación conllevará a esta Sociedad del Estado una
readecuación en términos de recursos humanos, obligaciones comerciales,
técnicas y operativas.
Que las modificaciones propuestas redundarán en beneficio de la
fiscalización de la actividad, como así también una mejor
administración, comercialización y rendimiento de los equipos
instalados y aquellos que se instalen en el futuro.
Que las GERENCIAS de FISCALIZACION, de SISTEMAS y de ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Nº 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución Nº 97/04.
ARTICULO 2° — Apruébanse las nuevas características técnicas del
Sistema de Interconexión de las Máquinas Electrónicas y/o
Electromecánicas de Juegos de Azar; las nuevas características y
funcionamiento de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de
Juegos de Azar; el nuevo procedimiento para la aprobación de las
Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar; las
características de los Sistemas de Juegos Acumulados o Progresivos; y
las características de los Sistemas de Gestión de Sala, que como Anexo
I forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, efectúense las
notificaciones correspondientes y demás trámites a los que hubiere
lugar. Oportunamente dése conocimiento a la Unidad de Auditoría
Interna. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO A. LOPEZ, Presidente,
Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería
Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E.
— Dr. JUAN M. ARTICO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
INDICE
CAPITULO I
REQUISITOS, CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
ARTICULO 1° DESCRIPCION Y REQUISITOS BASICOS DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
ARTICULO 2º SEGURIDAD.
ARTICULO 3° REGISTRACION Y CONTROL CONTABLE
ARTICULO 4° SEGURIDAD, PROTECCION E INVIOLABILIDAD DEL SOFTWARE.
ARTICULO 5° ACEPTADOR DE FICHAS, TARJETAS, BILLETES, TICKETS O MEDIOS SUSTITUTIVOS.
ARTICULO 6° MODALIDAD DE JUEGO.
ARTICULO 7° MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR MULTIPUESTOS.
ARTICULO 8° REQUISITOS DE CONEXION AL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE.
ARTICULO 9° REQUISITOS ADICIONALES.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
ARTICULO 1° REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR EL AGENTE
OPERADOR/CONCESIONARIO DE MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE
JUEGOS DE AZAR PARA LA INSTALACION.
ARTICULO 2° REQUISITOS PARA LA INSTALACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
ARTICULO 3° REQUISITOS PARA LAS ACTUALIZACIONES, MODIFICACIONES Y/O
INCORPORACIONES DE NUEVAS FUNCIONALIDADES TANTO DE SOFTWARE COMO
HARDWARE.
ARTICULO 4° GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS:
ARTICULO 5° FACULTAD EXCLUSIVA DE LOTERIA NACIONAL S.E.
ARTICULO 6° PRUEBA DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS.
ARTICULO 7° FISCALIZACIONES, AUDITORIAS Y OTROS CONTROLES.
ARTICULO 8° IDENTIFICACION.
ARTICULO 9° CONFORMIDAD.
ARTICULO 10° REQUISITO TECNICO.
ARTICULO 11º DESPERFECTOS Y FUERA DE FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 12° NORMAS ESPECIFICAS PARA EL AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO Y/O PUBLICO APOSTADOR
ARTICULO 13° SANCIONES.
ARTICULO 14° DIFUSION.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS
ARTICULO 1° DEFINICION.
ARTICULO 2° CLASIFICACION DE PROGRESIVOS.
ARTICULO 3° CARACTERISTICAS.
ARTICULO 4° CONTROLADOR PROGRESIVO.
ARTICULO 5° INTERRUPCION DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROLADOR PROGRESIVO.
ARTICULO 6° COMUNICACIONES.
ARTICULO 7° MONITOREO DE LOS CREDITOS APOSTADOS.
ARTICULO 8° FUNCIONES DEL CONTROLADOR PROGRESIVO.
ARTICULO 9° AUTORIZACION.
ARTICULO 10° CONTROL DE PREMIOS.
ARTICULO 11° EVALUACION DE LA PROPUESTA.
CAPITULO IV
SISTEMA DE INTERCONEXION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
ARTICULO 1° DEFINICION.
ARTICULO 2° COMPONENTES Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE INTERCONEXION.
ARTICULO 3° REQUISITOS DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE INTERCONEXION.
ARTICULO 4° PROTOCOLOS DE COMUNICACION.
ARTICULO 5° COMUNICACION ENTRE LOTERIA NACIONAL S.E. Y EL AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.
ARTICULO 6° DATOS A INTERCAMBIAR ENTRE LOTERIA NACIONAL S.E. Y LA SALA.
ARTICULO 7° CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO ON-LINE EN LOTERIA NACIONAL S.E.
ARTICULO 8° COPIA DE RESPALDO Y RESTAURACION.
ARTICULO 9° CONDICIONES PARTICULARES DE LA SOLUCION.
CAPITULO V
CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE GESTION DE SALA
ARTICULO 1°: DEFINICION.
ARTICULO 2°: SISTEMA BONUSING.
ARTICULO 3° SISTEMA TITO (TICKET IN, TICKET OUT) O DE VALES EN EFECTIVO.
ARTICULO 4° REPLICA DEL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE INSTALADO EN SALA.
ARTICULO 5° SISTEMA DE FIDELIZACION PARA MEEJA.
ARTICULO 6° REQUISITOS GENERALES - EVALUACION DE LA PROPUESTA.
CAPITULO I
REQUISITOS, CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
ARTICULO 1° DESCRIPCION Y REQUISITOS BASICOS DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
1.1. Las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR (MEEJA)
son Ordenadores que resuelven, por sí o conectados a una computadora
más potente mediante una red de comunicaciones, en forma inmediata las
partidas de juego en curso.-
Las mismas pueden contar con un sistema de rodillos electromecánicos o
electrónicos, luces, audio y/o video, que mediante la utilización de
fichas, tickets, tarjetas o medios sustitutivos, previamente
autorizados, que impliquen una cantidad concreta de apuestas
(créditos), permitiendo la práctica de los juegos descontando de una
manera automática los importes que en cada momento se apuesten a
cualquiera de los juegos y que pueden también acumular de manera
automática los premios (créditos) que se obtengan.-
1.2. El programa de los premios de las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR,
estará calculado de modo que en una serie teórica de jugadas, que
comprenda la totalidad de las combinaciones posibles previstas,
devuelva a los jugadores un porcentaje de premios no inferior al
NOVENTA POR CIENTO (90%) de las apuestas efectuadas. Cuando esto no sea
posible por las características del juego, para el cálculo del
porcentaje de retorno al público será de aplicación la estrategia
óptima de juego para el mismo.-
Este porcentaje mínimo de premios se refiere al porcentaje mínimo que devolverá la máquina para la máxima apuesta que permita.-
1.3. Todas las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
dispondrán de un mecanismo para el pago de premios, mediante un
dispensador de monedas/fichas/token, pudiendo también contar con
mecanismos para la emisión de un ticket donde constará la cantidad
ganada por el jugador, tarjeta chip (Smart Card - Tarjeta inteligente),
o dispositivo de grabación de tarjetas o elemento de control de medios
sustitutivos, debiendo constatar la cantidad ganada (premio), a que es
acreedor el jugador.-
De emitirse ticket u otro comprobante preimpreso, éste será válido por el término mínimo de
TREINTA (30) DIAS, dependiendo de las necesidades comerciales del
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO y la fecha de vigencia deberá figurar en el ticket en cuestión.
1.4. Las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
deberán estar en idioma castellano. Para los casos en que el idioma sea
diferente al castellano, por falta de regionalización (traducción), el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá:
Por lo menos realizar una síntesis traducida al idioma castellano del menú de ayuda incluyéndose:
• Premio Máximo.-
• Bonos.-
• Valor de la Apuesta.-
• Valor de los créditos acumulados por el apostador.-
Adicionalmente el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO
podrá tener a disposición del Público en lugares visibles de la sala
(stand de atención al cliente/cajas etc.) traducción al castellano del
menú de ayuda de las MEEJA.-
1.5. Las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
usarán un generador de números de azar para la determinación del
resultado final del juego, o la selección de los elementos o símbolos
propios del juego. El generador aleatorio de números deberá constar con
una confiabilidad mínima del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%), y deberá
ser insensible a influencias externas, incluyéndose, pero no
limitándose a la interferencia electromagnética, la interferencia
electrostática y la interferencia de radio frecuencia.-
Se permitirá el uso de generadores de números aleatorios mecánicos y/o
electromecánicos para aquellos juegos que utilizan las leyes físicas
para generar el resultado del juego, los que deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
• Las piezas mecánicas deberán estar construidas de materiales resistentes que impidan su descomposición.
• Las propiedades físicas de los elementos usados para escoger la selección no deberán ser alteradas.
• Los apostadores no podrán interactuar directamente (físicamente) o
manipular la máquina respecto de la parte mecánica del juego.
1.6. Las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
deberán poseer mecanismos que determinen la disponibilidad de todas las
combinaciones posibles de los elementos o símbolos propios del juego,
para su selección al azar, al momento de iniciarse cada jugada, a no
ser que se indique de otra manera por el juego.-
1.7. El proceso de selección de los elementos del juego no debe
producir patrones detectables de elementos o símbolos de juego, ni
podrá depender del resultado de algún juego previo, ni de la cantidad
apostada, ni del estilo o método con que se juega, por lo tanto deber
ser impredecible.-
1.8. Las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
tendrán los elementos necesarios que garanticen la información
contenida en los contadores y la continuidad de la partida que se esté
realizando al momento de producirse una interrupción en la energía
eléctrica o una falla en el equipo. Dichos elementos deberán estar
cerrados con una cubierta metálica con llave.-
1.9. Las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
podrán permitir fraccionar en una cantidad de créditos inferiores
predeterminados el valor de la apuesta efectuada con cada ficha,
tarjeta o medio sustitutivo. Se otorgará al apostador la cantidad de
créditos equivalentes a la cantidad de fracciones que correspondan a la
ficha, tarjeta o medio sustitutivo ingresado. De la misma forma para el
pago de premios, la cantidad de fichas, créditos a grabar en tarjetas o
medios sustitutivos se calculará sobre la base del valor mínimo
predeterminado de apuesta para esa máquina.-
ARTICULO 2º SEGURIDAD.
Las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán contar con:
2.1. Un sistema para la detección de apertura que no podrá ser
desactivado o sobrepasado sin que se detecte la situación y se activen
las alarmas correspondientes.-
2.2. Un sistema que detecte automáticamente desconexiones y conexiones
eléctricas, apertura y cierre de puerta, falla en el dispensador por no
efectuar pagos, por pagar de más, o por estar vacío, memoria
defectuosa, error en el programa, tentativa de violar el sistema de
introducción de fichas, tarjetas o medios sustitutivos y baja carga de
las baterías del sistema de apoyo ante interrupciones del suministro
eléctrico. En tales casos el equipo o máquina deberá auto bloquearse y
solo podrá ser habilitada por personal autorizado.-
2.3. Un sistema que, en caso de mal funcionamiento, interrumpa la jugada en curso y todos los pagos para esa apuesta.-
2.4. Avisador luminoso o acústico situado en la parte superior de las
mismas, que entrará en funcionamiento automáticamente cuando las
puertas sean abiertas por cualquier razón.-
2.5. Un mecanismo igual al anterior para permitir al jugador llamar la atención del personal de servicio de la sala.-
2.6. Un indicador que muestre si las fichas, tarjetas o medios sustitutivos depositados han sido aceptados.-
2.7. Un mecanismo avisador luminoso o acústico que se pondrá en
funcionamiento automáticamente cuando el jugador obtenga premio
(suerte) que deba ser pagado manualmente. Dispondrá además de un
mecanismo de bloqueo que, en el caso previsto anteriormente, impida
además a cualquier jugador seguir utilizando la máquina hasta que el
premio extraordinario haya sido pagado y la máquina desbloqueada por el
operador.-
2.8. Dispositivos que impidan la manipulación de los contadores,
preservando su memoria a pesar de las interrupciones del fluido
eléctrico, y permitan, en su caso, el reinicio de cualquier jugada
interrumpida en el mismo estado anterior a la interrupción para
completar su ciclo.-
2.9. Partes eléctricas y mecánicas de la MEEJA, las que no deberán
exponer al jugador a ningún peligro físico, siempre que el uso de la
misma se efectúe correctamente.-
2.10. Una robusticidad tal que resista una entrada forzada.-
ARTICULO 3° REGISTRACION Y CONTROL CONTABLE
Los equipos o
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR incluirán para el control y registro, contadores electrónicos contables de por lo menos
OCHO (8) DIGITOS
para registrar el ingreso, salida y cantidad existente en el depósito
(en caso de corresponder), de fichas, tarjetas, billetes, tickets o
medios sustitutivos, los cuales deben ser leídos sin necesidad de abrir
la puerta del equipo.-
Estos contadores deberán transferirse a
CERO (0) tras la próxima frecuencia, al alcanzarse los
NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (99.999.999), en el caso de
OCHO (8) DIGITOS.-
En el caso que esto último no suceda y vuelva a cero antes de lo previsto, el
AGENTE OPERADOR Y/O CONCESIONARIO deberá comunicar tal situación en forma inmediata a
LOTERIA NACIONAL S.E. para su registro.-
La lista de los contadores contables requeridos como mínimo por
LOTERIA NACIONAL S.E. es:
• El contador de monedas ingresadas
—COIN IN— (o bien crédito ingresado): deberá contar acumulativamente los montos o créditos totales apostados durante las jugadas.-
• El contador de monedas entregadas
—COIN OUT— (o
bien crédito entregado): deberá contar acumulativamente los montos o
créditos totales ganados por el jugador al concluir el juego, que no
fueron pagados por un empleado del local de juego, incluyéndose los
montos pagados por una impresora de vales. Este contador no debe
incrementarse para billetes y/o monedas insertados y pagados en
efectivo (utilizado como una máquina de cambio), es decir créditos no
jugados.-
• El contador de
DROP: deberá
mantener una cuenta acumulativa del número de monedas que han sido
desviadas hacia el drop (o cajón de ganancia) y el valor de crédito de
todos los billetes y vales o bonos insertados en el verificador del
billete para jugar. Podría aceptarse contadores de ‘drop’ por separado
para monedas, billetes, vales o bonos.-
• El contador de pagos en mano
(PAGOS MANUALES):
deberá reflejar los montos acumulativos pagados por personal de juego
para los pagos que resultan del juego, ganados por el jugador y no
pagados por la máquina.-
• El contador de tickets ingresados: deberá acumular el valor total de los tickets aceptados por la MEEJA.-
• El contador de tickets entregados: deberá acumular el valor total de los tickets emitidos por la MEEJA.-
• El contador de billetes ingresados: deberá acumular el valor total
del dinero en efectivo aceptado. Adicionalmente, la MEEJA podrá tener
un contador específico para cada denominación de billete aceptado.-
Esta lista contiene la cantidad mínima de contadores y no es limitativa, reservándose
LOTERIA NACIONAL S.E. la facultad de requerir otros medidores en caso de determinarse la necesidad de los mismos a los efectos del control del Juego.
Otros contadores de frecuencia (que podrán tener una cantidad menor de dígitos) requeridos son:
• El contador de partidas jugadas: indicará el número acumulado de
partidas jugadas desde la última restauración de memoria RAM.-
• El contador de puerta de gabinete: exhibirá el número de veces que la
puerta delantera del gabinete se haya abierto desde la última
restauración de memoria RAM.-
Opcionalmente, son de utilidad:
• El
CONTADOR DE PUERTA DE DROP: deberá exhibir el número de veces que la puerta de drop o la
PUERTA DEL VERIFICADOR DE BILLETES se han abierto desde la última restauración de memoria RAM.-
• El
CONTADOR DE FRECUENCIA PROGRESIVA: deberá contabilizar el número de veces que cada contador progresivo se activa.-
Además de los contadores electrónicos requeridos más arriba, cada juego disponible tendrá por lo menos contadores de
“CREDITOS APOSTADOS” y “CREDITOS GANADOS”.-
Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
deberán preservar los contadores electrónicos por un mínimo de TREINTA
(30) DIAS en caso de falla o interrupciones del fluido eléctrico.-
ARTICULO 4° SEGURIDAD, PROTECCION E INVIOLABILIDAD DEL SOFTWARE.
4.1. Las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán contar con sistemas y procedimientos que:
• En el proceso de encendido detecten con un
NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,99%) de confiabilidad los posibles problemas del programa.-
• Imposibilidad de que el software instalado varíe los resultados.-
4.2. Los programas residentes en las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
deberán contenerse en un medio de almacenamiento, que no podrá
alterarse a través del uso de los circuitos o la programación de la
misma máquina de juego.-
En el caso que el programa esté contenido en cualquier otro medio, las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán autenticar todos los archivos de juego.-
ARTICULO 5° ACEPTADOR DE FICHAS, TARJETAS, BILLETES, TICKETS O MEDIOS SUSTITUTIVOS.
5.1. Las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
deberán contar con un mecanismo de aceptación que compare la
composición metálica de las fichas y su validez, o la constitución y
validez de las tarjetas u otros medios sustitutivos, rechazando
aquellos que no presentan las características esperadas, impidiendo el
uso de métodos fraudulentos.-
5.1.1. Las MEEJA podrán contar con un mecanismo de aceptación de
billetes/tickets el que deberá detectar el ingreso de billetes, tickets
y proporcionarán un método que permita que el software de la máquina de
juego interprete y actúe apropiadamente sobre un ingreso válido o
inválido. El sistema de ingreso de billetes deberá estar construido de
manera que proteja contra vandalismo, abuso o actividad fraudulenta.-
5.2.
VALIDACION DE TICKETS.
El pago por impresora de tickets como método de redención de créditos deberá poseer las siguientes características:
La MEEJA deberá estar conectada a un sistema en línea que permita la
validación, la aprobación de la validación o información provendrá del
sistema de validación de tickets, los tickets podrán validarse en
cualquier MEEJA habilitada, en cajas o en las estaciones de redención.-
5.3.
INFORMACION QUE DEBERAN CONTENER LOS TICKETS:
El ticket debería contener como mínimo de la siguiente información:
• Nombre de la Sala o identificación del lugar.-
• Número de MEEJA o número de locación de la caja o estación de redención.-
• Fecha y hora.-
• Número de validación.-
• Código de barra o cualquier otro código legible.-
• Tipo de transacción.-
• Período de prescripción.-
ARTICULO 6° MODALIDAD DE JUEGO.
6.1. Los equipos o
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán posibilitar distintas modalidades de juego, conforme lo proponga el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO y lo apruebe
LOTERIA NACIONAL S.E.,
contemplando entre otras cosas la participación en la interconexión de
varios equipos o máquinas que acumulen una cantidad equivalente a un
porcentaje de las apuestas, con la finalidad de constituir un pozo,
llamado acumulado o progresivo, para conformar un premio especial que
se obtendrá mediante combinaciones ganadoras especiales,
predeterminadas.-
6.2. La descripción de esta modalidad de juego está detallada en el
CAPITULO III “PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS”.-
ARTICULO 7° MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR MULTIPUESTOS.
7.1. Un dispositivo de juego de puestos múltiples es una MEEJA que
incorpora más de un puesto de juego y que solo tiene un generador de
números aleatorios, el cual es controlado por una posición principal,
dicha posición es la que contendrá la unidad central de proceso (CPU)
del juego. La posición principal alojará el despliegue del juego, el
cual será compartido entre las demás posiciones de juego. Cada posición
de juego deberá poseer un método para que cada jugador sepa cuándo
comenzará el juego.-
Para aquellas MEEJAs multipuesto que representen barajas/cartas deberá considerarse lo siguiente:
• Al inicio de cada juego las barajas deben ser extraídas imparcialmente de un mazo barajado aleatoriamente.-
• Una vez extraídas las barajas del mazo no serán devueltas al mazo excepto según lo previsto en las reglas de cada juego.-
• A medida que se extraigan las barajas, inmediatamente serán utilizadas según las reglas del juego.-
ARTICULO 8° REQUISITOS DE CONEXION AL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE.
Las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán tener la capacidad de conectarse a un
SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE a
través de un dispositivo o interfaz que así lo permita, instalado
dentro de un área de seguridad de la MEEJA, el que permitirá la
conexión del dispositivo de juego con el colector de datos externos.-
ARTICULO 9° REQUISITOS ADICIONALES.
9.1.
DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE PROGRAMA.
Son los medios o dispositivos electrónicos que contienen los controles
críticos de los componentes de los programas. Estos tipos incluyen pero
no se limitan a EPROMS, tarjetas compactas (flash), discos ópticos,
discos duros, dispositivos de estado sólido, dispositivos USB, etc.
Esto podrá cambiar a medida que la tecnología de almacenamiento
evolucione.-
Todos los dispositivos de almacenamiento de programa descriptos deben:
• Estar alojados dentro de compartimentos asegurados.-
• Estar claramente identificados, es aceptable que puedan ser observados a través del menú de la MEEJA.-
• Validarse a sí mismos durante cada reinicio del procesador.-
• Validarse a sí mismos la primera vez que estos sean usados.-
• Para CD-ROM, DVD y otros programas de almacenamiento basados en
discos ópticos, los mismos no deberán ser discos regrabables. Asimismo
se deberá impedir cualquier tipo escritura adicional.-
9.2.
IDENTIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO.
Todos los dispositivos que almacenen programas de juegos y tablas de
premios deberán estar claramente identificados, adicionalmente LOTERIA
NACIONAL S.E. identificará las mismas con una etiqueta holográfica con
rastro de remoción que será colocada por personal de esta LOTERIA
NACIONAL S.E.-
9.3.
MANTENIMIENTO DE LA MEMORIA CRITICA.
El almacenamiento de la memoria crítica deberá mantenerse mediante una
metodología que permita identificar errores. Esta metodología puede
incluir firmas, sumas de comprobación, comprobación de sumas parciales,
el uso de códigos de validación, etc.-
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
ARTICULO
1° REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR EL AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO DE
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR PARA LA
INSTALACION.
Para poder funcionar y/o operar las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán estar conectadas al
SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LINEA (ON LINE) de
LOTERIA NACIONAL S.E.-
ARTICULO 2° REQUISITOS PARA LA INSTALACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.
Para la instalación de
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO, deberá presentar:
2.1. Nota solicitando la incorporación de la misma, indicando:
• Cantidad de equipos, tipo y puestos que peticiona instalar.-
• Plano del recinto en formato digital con ubicación y distribución de los equipos a instalar.-
• Tipo de Soporte o dispositivos de almacenamiento de programa.-
• Modelo.-
• Juego.-
• Número de serie.-
• Numero interno.-
• Versión de Programa y tabla de pago.-
• Locación.-
• Denominación.-
• Premio máximo.-
• Fórmula del beneficio: contadores involucrados.-
• Versión del protocolo de comunicación.-
• Identificación física de la conexión de la MEEJA al sistema de Interconexión.-
• Tipo de captación de apuestas.-
• Año de fabricación.-
• Rango de apuestas posibles.-
• Origen y año de Fabricación.-
• Porcentaje de devolución.-
• Tipo de pozo Progresivo, valores de reinicio y porcentajes de incremento (en caso de poseer).-
2.2. Declaración Jurada del
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO,
que manifieste el cumplimento de la totalidad de los requisitos
establecidos en los CAPITULO I y III de la presente. A la misma deberá
adjuntarse nota del fabricante en la que se declare el cumplimiento de
los recaudos establecidos en los citados capítulos de la presente, y
copia simple del certificado extendido por un laboratorio independiente
de reconocido prestigio internacional, de los programas de juegos y de
los modelos de los gabinetes de las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS
ha ser instaladas. Tanto la nota como la copia del certificado deberán
ser firmados por el representante legal o apoderado del fabricante.
ARTICULO
3° REQUISITOS PARA LAS ACTUALIZACIONES, MODIFICACIONES Y/O
INCORPORACIONES DE NUEVAS FUNCIONALIDADES TANTO DE SOFTWARE COMO
HARDWARE.
3.1.
MODIFICACION DE HARDWARE EN RELACION A LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE LOS RESULTADOS DEL JUEGO (versión del programa, sistemas operativos, generador de números aleatorios, tablas de pago).
Deberá presentar la Identificación de los dispositivos individuales que estén presentándose.-
3.2.
MODIFICACION DE SOFTWARE
Para una presentación específica ya sea cambio de juego, nueva
personalidad de juego, actualización etc., deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el Artículo 2.2 del presente capitulo.-
ARTICULO 4° GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS:
LOTERIA NACIONAL S.E. podrá exigir a cada uno de los
AGENTES OPERADORES Y/O CONCESIONARIOS
la conformidad y la garantía del cumplimiento de la obligación de
afrontar el pago de los porcentajes establecidos en la normativa
vigente que corresponda a cada uno de ellos, en función de las
recaudaciones obtenidas.-
ARTICULO 5° FACULTAD EXCLUSIVA DE LOTERIA NACIONAL S.E.
1. Las propuestas del Artículo 2° del presente CAPITULO.-
2. El programa de
JUEGO DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.-
ARTICULO 6° PRUEBA DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS.
LOTERIA NACIONAL S.E. podrá
realizar todas las pruebas que considere necesarias en forma previa a
la entrada en funcionamiento de los equipos y sistemas.-
ARTICULO 7° FISCALIZACIONES, AUDITORIAS Y OTROS CONTROLES.
LOTERIA NACIONAL S.E. se
reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones, auditorías y todo
otro control que considere conveniente o necesario y bajo la
metodología que a su exclusiva satisfacción que se establezca o decida.-
ARTICULO 8° IDENTIFICACION.
LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
dispondrán de una placa de identificación que no pueda extraerse
fácilmente (en caso de su violación, deberá dejar rastros de haber sido
manipulada), sujeta permanentemente en el exterior del gabinete, en
forma visible, con la siguiente información:
• Fabricante.-
• Un número de serie único.-
• El número/nombre de modelo de la máquina.-
• La fecha de fabricación.-
El número de serie único será utilizado por LOTERIA NACIONAL S.E. como número de Inventario.-
ARTICULO 9° CONFORMIDAD.
Ninguna
MAQUINA ELECTRONICA Y/O ELECTROMECANICA DE JUEGOS DE AZAR o sus respectivas identificaciones, podrán ser alteradas, eliminadas o cambiadas sin la conformidad escrita de
LOTERIA NACIONAL S.E., debiendo seguir en tal sentido los procedimientos que se fijen al respecto.-
ARTICULO 10° REQUISITO TECNICO.
El
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá garantizar en forma absoluta la no incorporación de versiones no autorizadas de software o programas de juego.-
ARTICULO 11º DESPERFECTOS Y FUERA DE FUNCIONAMIENTO.
Si se produjera un desperfecto que no pudiera ser subsanado
inmediatamente y pusiera fuera de operatividad o funcionamiento el
equipo o máquina, la misma deberá permanecer apagada o fuera de
servicio hasta tanto se repare el inconveniente, debiendo comunicarlo
inmediatamente al personal de
LOTERIA NACIONAL S.E.-
ARTICULO 12° NORMAS ESPECIFICAS PARA EL AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO Y/O PUBLICO APOSTADOR
12.1. El apostador, para participar, podrá utilizar fichas, tarjetas,
tickets, moneda de curso legal o medios sustitutivos de acceso en el
sector de la sala de juego que se establezca para este fin.-
12.2. El valor unitario de cada ficha, tarjeta ticket o medio
sustitutivo de acceso será, para la venta, de igual valor que para su
pago.-
12.3. Las fichas, tarjetas tickets o medios sustitutivos de acceso
serán canjeables por dinero de curso legal en el lugar de la sala de
juego habilitado para tal efecto.-
12.4. Si por mal funcionamiento de la máquina se activara algún
circuito o sistema de seguridad que anule toda la jugada antes que la
misma se resolviera, el apostador sólo tendrá derecho a reclamar el
reemplazo de las fichas, tarjetas o medios sustitutivos de acceso
efectivamente apostado, por su valor nominal.-
12.5.
LOTERIA NACIONAL S.E. y el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO
no se responsabilizan por las consecuencias del mal uso que el
apostador haga de los equipos o máquinas, infringiendo la modalidad
establecida para su correcta utilización tales como introducción de
elementos no autorizados o distintos a las fichas, tarjetas, tickets o
medios sustitutivos de acceso.-
12.6. Si el dispensador de fichas, impresora o medios sustitutivos (si
correspondiera) se vaciare faltando tokens o monedas o papel en número
suficiente para pagar el acierto, el apostador deberá aguardar la
llegada del personal autorizado sin retirarse de la máquina. Si el
apostador o participante se retirare del equipo o máquina no tendrá
derecho a reclamo alguno.-
12.7. Ante cualquier mal funcionamiento de la máquina, el apostador podrá llamar al personal autorizado.-
12.8. Si por algún tipo de falla la máquina no abonase el premio o suerte obtenido por un apostador o participante, el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO
estará obligado a pagar dicho premio o la diferencia que faltare para
completarse. En ese equipo o máquina no se podrán recibir apuestas
hasta tanto no se haya procedido a reparar la falla, desperfecto o mal
funcionamiento.-
12.9. El
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO y/o el personal de
LOTERIA NACIONAL S.E. podrán prohibir discrecionalmente el uso de las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.-
• A quienes las maltraten o hagan uso indebido de las mismas.-
• Respecto de las personas de quienes se tengan fundadas sospechas que
puedan cometer irregularidades en su manejo o las hayan cometido.-
• A las personas que se encuentran excluidas de acuerdo a la normativa vigente.-
• A las personas que se hayan adherido a algún programa de juego
responsable y se encuentren autoexcluidas de acuerdo a la normativa
vigente.-
ARTICULO 13° SANCIONES.
Todo incumplimiento derivado de la presente autorización, será pasible
de las sanciones establecidas en el régimen de faltas y sanciones
aprobado para cada
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.-
ARTICULO 14° DIFUSION.
Es obligación del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO poner en conocimiento
del público apostador la normativa general y particular de cada
modalidad de juego.-
El
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá contemplar tanto la capacitación inherente a las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
o cualquier innovación que se implemente, destinada al personal de esta
Sociedad de Estado. Asimismo y toda vez que pretenda incluir alguna
nueva modalidad de juego y/o inclusión de tecnología tendrá que
asesorar a los Agentes de esta
LOTERIA NACIONAL S.E.-
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS
ARTICULO 1° DEFINICION.
Se denominan en general
“PROGRESIVOS”
a aquellos juegos que tienen en común la característica de ofrecer la
posibilidad de obtener un premio especial para una determinada
combinación ganadora, que podrá ser el mayor premio que tiene las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR en cuestión.-
ARTICULO 2° CLASIFICACION DE PROGRESIVOS.
2.1. Los Sistemas Progresivos se clasifican de acuerdo a los premios que se puedan obtener:
2.1.1.
JACKPOTS PROGRESIVOS.
El premio varía en forma proporcional a las cantidades jugadas en la/s
máquinas involucradas, en una forma determinada mediante una función
preprogramada. Parte de una cantidad igual o mayor al premio mayor del
tipo de máquina utilizado, creciendo hasta un tope preestablecido o en
forma libre.-
2.1.2.
EN ESPECIE.
El premio que se obtiene está preestablecido y se trata de bienes que
generalmente son expuestos en el lugar donde están las máquinas (Autos,
lanchas, etc.), o cantidades de dinero/créditos.-
2.1.3.
MISTERIOSOS.
Esta clase que se denomina Misterioso (o Mágico, etc.), es aquella en
que el premio se determina mediante criterios distintos (aleatorios) a
los propios de las máquinas.-
NOTA: Para todos los casos
mencionados anteriormente, los premios formarán parte de las tablas de
premios según corresponda. Cuando los premios mencionados no se
reflejen en los contadores, se deberán informar a esta
LOTERIA NACIONAL S.E. a fin de tomar los recaudos que fueran necesarios.-
2.2. Los Sistemas Progresivos se clasifican de acuerdo a las características técnicas:
2.2.1.
STANDALONE.
Es una MEEJA independiente que funciona con la Posibilidad de acumular
un premio especial para una determinada combinación ganadora de manera
autónoma.-
2.2.2.
LINKEADOS.
Es un grupo de MEEJAs que de manera conjunta acumulan un premio especial para una determinada combinación ganadora.-
2.2.3.
MULTIPLES SITIOS.
Se denominan así a los sistemas progresivos interconectados en más de
una Locación/Sala de Juego. Con la finalidad de ofrecer un premio
progresivo común en todas las locaciones/salas participantes, el
sistema progresivo deberá ajustarse a las siguientes características:
• El método de comunicación deberá ser encriptada con la finalidad de asegurar los datos.-
• Para la compilación de los datos remitidos desde las diferentes
locaciones deberá instalarse un controlador central, el que contará con
un sistema de contabilidad que permita calcular el incremento de todas
las apuestas efectuadas en las MEEJAs de los distintos sitios que
participen en el sistema progresivo de sitios múltiples. El ambiente
donde se encuentre instalado el controlador central deberá contar con
los requisitos de seguridad establecidos en el Capítulo IV Artículo 4º.-
• Deberá garantizarse que la información de las cantidades apostadas en
las diferentes locaciones/salas sea comunicada al controlador central,
quien será el que actualice los datos.
ARTICULO 3° CARACTERISTICAS.
3.1. Se utilizará un equipamiento (hardware y software), que
denominaremos Controlador Progresivo, que controlará las comunicaciones
entre los dispositivos y calculará los valores de los premios (Jackpot)
progresivos.
Asimismo conectará las MEEJAs que conformarán el progresivo, los cuales
podrán ser: Stand Alone, Linkeado (más de un dispositivo de juego
interconectados) y Sitios Múltiples (que permite conectar más de una
sala de juego). Tomará la información de las MEEJAs conectadas a él y
realizará las siguientes operaciones:
3.1.1. Calculará mediante una fórmula preprogramada el valor incremental del pozo.-
3.1.2. Visualizará el Pozo Acumulado en un display que también estará conectado a dicho Controlador.-
3.1.3. Determinará la máquina que obtuvo el premio, inclusive en el
hipotético caso que se diera en dos equipos casi simultáneamente, de
forma de no dejar dudas a que MEEJA corresponde.-
3.1.4. Se inicializará automáticamente de modo de capturar otro Jackpot en diferentes máquinas.-
ARTICULO 4° CONTROLADOR PROGRESIVO.
El Sistema Progresivo deberá ser capaz de mostrar, bajo requerimiento y
cuando sea aplicable, la siguiente información sobre cada Premio
Progresivo:
• VALOR ACTUAL: Monto actual del Premio Progresivo.-
• EXCESO: Monto que excede el valor límite del Premio.-
• ACIERTOS: Número de veces que se acertó el premio progresivo.-
• PREMIOS: El valor total del Premios para este progresivo, o un historial de los últimos 25 aciertos del premio progresivo.-
• BASE: Valor de inicio del Premio Progresivo.-
• LIMITE: Valor límite del premio progresivo.-
• INCREMENTO: Tasa de incremento porcentual del premio progresivo.-
• INCREMENTO SECUNDARIO: Tasa de incremento porcentual del premio
progresivo una vez que éste alcanza el valor límite (si lo hubiere).-
• INCREMENTO OCULTO: Tasa de incremento porcentual del pozo de reserva,
destinado a cubrir los montos de inicio y reinicio del premio
progresivo (si lo hubiere).-
NOTA: Cualquier cambio en los
parámetros del controlador progresivo, deberá efectuarse con la debida
autorización de LOTERIA NACIONAL S.E.-
ARTICULO 5° INTERRUPCION DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROLADOR PROGRESIVO.
Tras la interrupción del funcionamiento del Controlador Progresivo (por
ejemplo, por un corte de energía), el mismo deberá ser capaz de
recobrarse al estado en que se encontraba inmediatamente antes de
sufrir la interrupción.-
ARTICULO 6° COMUNICACIONES.
Deberá existir entonces un protocolo de comunicaciones seguro entre la placa procesadora principal de las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
y el Sistema Progresivo. El sistema progresivo será capaz de enviar a
la MEEJA la cantidad que fue ganada con el propósito de contabilizarlo
y constantemente actualizar la información al público a medida que las
jugadas se produzcan en el Sistema.
ARTICULO 7° MONITOREO DE LOS CREDITOS APOSTADOS.
El controlador progresivo monitoreará continuamente cada dispositivo de
enlace y calculará en base a las apuestas el incremento del premio del
sistema progresivo que se trate. La precisión del mismo deberá ser del
99,99% (PRECISION DEL NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO).-
Los Controladores Progresivos que podrán autorizarse serán aquellos que no afecten los contadores electrónicos de la MEEJA.-
ARTICULO 8° FUNCIONES DEL CONTROLADOR PROGRESIVO.
Cuando se acierte un premio progresivo en una
MAQUINA ELECTRONICA Y/O ELECTROMECANICA DE JUEGO DE AZAR conectada al Controlador Progresivo, éste deberá:
• Mostrar en los Contadores Progresivos correspondientes a dicho premio
y en la MEEJA respectiva, el importe del premio progresivo.-
• Mostrar la identificación de la MEEJA que acertó el premio progresivo, si existe más de una máquina conectada al controlador.-
• Reiniciarse automáticamente con el monto BASE y continuar su funcionamiento normal.-
• Mostrar el nuevo valor del premio progresivo.-
ARTICULO 9° AUTORIZACION.
No se podrá operar ningún Sistema de Premios Progresivos, a menos que el mismo sea expresamente autorizado por
LOTERIA NACIONAL S.E. Para ello, el A
GENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá presentar ante
LOTERIA NACIONAL S.E., un detalle de cada Sistema Progresivo a instalar en cada una de sus Salas de
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR que opere. Dicha presentación deberá incluir como mínimo:
• El tipo de Sistema Progresivo (individual o interconectado/linkeado o Sitios múltiples).-
• Las características de funcionamiento y parámetros de los Premios
Progresivos que administre (nivel de progresivo, valor de base, valor
límite (si lo hubiere), tasa de incremento, tasa de incremento
secundario (si la hubiere), tasa de incremento oculto (si la hubiere),
valor de reinicio, etc.-
• Presentar una síntesis de las características del funcionamiento del juego progresivo.-
ARTICULO 10° CONTROL DE PREMIOS.
Se verificará el incremento de los importes/montos que superen el límite que establece la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
para el pago de premios en salas de Juego de azar. Serán controlados a
través del Sistema de Monitoreo y Control, cotejando como mínimo el
incremento de los contadores de salida/pago manual de cada MEEJA.-
Para los pagos de Pozos Acumulados o Progresivos, que superen el mínimo mencionado en el párrafo precedente,
LOTERIA NACIONAL S.E.
podrá implementar controles sobre el incremento de los importes de los
pozos progresivos, de acuerdo al estilo del premio progresivo que se
autorice.-
Cuando el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO
proponga la baja temporal o definitiva de un sistema progresivo, deberá
reingresar al circuito de premios el importe que surja del valor
acumulado al momento de la baja descontando el valor base, a otro
Sistema Progresivo que se encuentra activo.-
ARTICULO 11° EVALUACION DE LA PROPUESTA.
Una vez realizada la presentación,
LOTERIA NACIONAL S.E. procederá a evaluar la misma y a requerir al
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO,
toda información adicional que entienda necesaria. Recibida la
información, procederá a aprobar o desaprobar el Sistema Progresivo
propuesto por el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.-
CAPITULO IV
SISTEMA DE INTERCONEXION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
ARTICULO 1° DEFINICION.
Comprende el hardware y software que implementará el AGENTE
OPERADOR/CONCESIONARIO para la interconexión de las Salas de Juego
donde funcionen las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR que autorice
LOTERIA NACIONAL S.E.-
Para una correcta lectura del presente Capítulo es importante el conocimiento del Marco Regulatorio para la Instalación de las
MAQUINAS
ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR (CAPITULO I -
“REQUISITOS, CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS
ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR”); (CAPITULO II -
“PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O
ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR”), (CAPITULO III -
“PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS
O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS”) y (CAPITULO V - “CARACTERISTICAS DE
LOS SISTEMAS DE GESTION DE SALA”).-
ARTICULO 2° COMPONENTES Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE INTERCONEXION.
El Sistema de interconexión de
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR de
LOTERIA NACIONAL S.E. tendrá las siguientes características:
2.1. Las MEEJAs, se comunicarán con el Sistema de Control y Monitoreo
On-line a través del: Elemento Interfaz (Placa de Red), los colectores
de datos en sala (Bank Controller, Switch, etc), el Procesador Frontal
(Servidores de Sala, Concentradores, Virtual BankController y
Translator, etc.) y al Host central residente en el Centro de Cómputos
de
LOTERIA NACIONAL S.E., sito en Santiago del Estero 126/140 o donde en el futuro determine esta
SOCIEDAD DEL ESTADO.-
2.2. Las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
se encontrarán conectadas en línea con el Procesador Frontal. En este
Servidor se recolectarán los eventos y contadores electrónicos que de
forma sistemática y/o a requerimiento determine
LOTERIA NACIONAL S.E.-
2.3. Las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR
utilizarán un protocolo de comunicación estándar del tipo SAS adecuado
para la lectura de los contadores electrónicos. El elemento interfaz
utilizado deberá ser compatible con dicho protocolo.-
2.4. Las Salas de Juegos podrán utilizar Sistemas de Gestión en forma local, tal lo descripto en el
CAPITULO V,
para lo cual el Sistema de Interconexión permitirá la lectura de los
datos colectados. Esta lectura por parte de los Sistemas de Gestión
Locales en las Salas no debe afectar la integridad y fiabilidad de la
información colectada por el Sistema de Interconexión de las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR. Los Sistemas de Gestión Locales en línea para las Salas deberán ser autorizados previamente por
LOTERIA NACIONAL S.E. y compatibles con su Sistema de Interconexión de
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.”.-
2.5. No podrán ser alterados bajo ningún concepto los contadores y/o eventos provenientes de las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR que se transmitan al Host Central.-
2.6. El mantenimiento, soporte, suministros de insumos y la
responsabilidad del funcionamiento del Sistema de interconexión
instalado en Sala será directa del
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO,
teniendo en cuenta medidas preventivas y correctivas a tal fin, las que
deberán estar acordes a una operatoria continua las 24 horas del día y
los 365 días del año.- Esto último es abarcativo de todo el
equipamiento informático y de soporte destinado a la Gestión de Sala.
2.7. El
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO
deberá proveer un ambiente edilicio apropiado (Aire acondicionado con
control de humedad, medidas de seguridad física y lógica, alarma contra
incendios, Sistema de Monitoreo Permanente, Grupo Electrógeno, UPS,
etc.) para la instalación del centro de procesamiento principal y el de
contingencia.-
2.8. Cada
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, deberá poseer un Sistema de Energía ininterrumpida que tenga una duración mínima de 15 minutos.
ARTICULO 3° REQUISITOS DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE INTERCONEXION.
3.1.
ELEMENTO INTERFAZ.
Cada
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR,
instalada en la sala de juego deberá tener un dispositivo (elemento
interfaz) instalado dentro de la MEEJA, que proporcione la comunicación
entre la MEEJA y el Colector de Datos externo.-
El elemento Interfaz deberá retener la información requerida después de
una pérdida de energía eléctrica por un plazo mínimo de 12 horas.-
En el caso que la información requerida no pueda ser transmitida al
Sistema de Control y Monitoreo On-Line, el elemento interfaz debe
proporcionar un método para preservar toda la información de los
contadores obligatorios descriptos en el Capítulo I y los eventos
significativos, descriptos más adelante en el presente Capítulo, hasta
el momento que lo pueda transmitir al Sistema de Control y Monitoreo
On-Line.-
3.2.
COLECTORES DE DATOS EN SALA Y PROCESADOR FRONTAL.
El Sistema de Interconexión deberá poseer un Procesador Frontal que
recolecte y transmita desde los Colectores de Datos, hacia la o las
bases de datos asociadas. Los Colectores de Datos a su vez tomarán
todos los datos de las MEEJA. La comunicación entre todos los
componentes deberá ser a través de un mecanismo seguro.-
El hardware del Procesador Frontal debe tener, como mínimo, redundancia
en el/los medios de almacenamiento de la información para reducir al
mínimo la posibilidad de pérdida de datos por fallos de los
dispositivos y para disminuir el tiempo de recambio del mismo en caso
de problemas.-
El
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO
deberá contemplar la necesidad de funcionamiento continuo, debiendo
tener los elementos necesarios para ello, tales como: centro de
cómputos de contingencia, fuentes de energía ininterrumpida, Grupos
Electrógenos, backup de almacenamiento y procesamiento, clusterización
de servidores, etc.-
3.3.
TERMINALES ESTACIONES DE TRABAJO (FILL/JACKPOT).
Las Estaciones de Trabajo se podrán conectar al Sistema de Monitoreo y
Control On-Line en el Host Central para permitir el ingreso de los
eventos de pago manual de las MEEJA.
3.4.
FORMULARIO ELECTRONICO DE PAGO.
Los importes que superen el límite de Pago Automático se registrarán a través del sistema de interconexión. Asimismo el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO será el responsable de emitir el correspondiente ticket electrónico, el que deberá incluir la siguiente información:
• Numero de ticket electrónico.-
• Tipo de pago (Jackpot, Progresivo, Cancel crédito, etc.).-
• Fecha.-
• Locación.-
• Número de máquina.-
• Importe a pagar.-
• Operador Interviniente.-
Será responsabilidad del
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO solicitar la presencia de un representante de LOTERIA NACIONAL S.E., cuando se trate de un Pozo Progresivo.-
Deberá existir un procedimiento alternativo para el caso de Pago fuera
de Sistema, cuando se produzca una falla de alguno de los dispositivos
asociados.-
ARTICULO 4° PROTOCOLOS DE COMUNICACION.
Todas las comunicaciones de datos críticos deberán tener un esquema
para la detección y corrección de errores para asegurar una precisión
del 99%.-
ARTICULO 5° COMUNICACION ENTRE LOTERIA NACIONAL S.E. Y EL AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.
LOTERIA NACIONAL S.E. proveerá los vínculos de comunicaciones
punto a punto primario y alternativo y las medidas de seguridad acordes
a las necesidades.-
ARTICULO 6° DATOS A INTERCAMBIAR ENTRE LOTERIA NACIONAL S.E. Y LA SALA.
6.1. Los Salas deben intercambiar con
LOTERIA NACIONAL S.E. los siguientes datos:
• Los contadores y eventos de cada una de las máquinas.-
• Los cambios de estado de las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.-
• Los contadores de fin del día o los de cierre de cesión para los casos en que las Salas operen 24 hs.-
• La información de descripción de las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.-
• Los datos para la sincronización de los relojes de las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR de la sala. La misma será provista por del Sistema de Control y Monitoreo On-line instalado en
LOTERIA NACIONAL S.E.
para cronometrar los eventos significativos, reloj de referencia para
informes, reloj de referencia para los cambios de configuración.-
6.2.
EVENTOS DE LAS MEEJA.
Son los eventos generados por la MEEJA y enviados a través del Elemento
Interfaz al Sistema de Monitoreo y Control On-line instalado en el
Centro de Cómputos de
LOTERIA NACIONAL S.E. Cada
evento incluirá lo siguiente: Fecha y hora en que ocurrió, número de
máquina que generó el evento, número o código y descripción del evento.-
6.2.1 Eventos Significativos:
• Encendido de una MEEJA.-
• Apertura de puerta.-
• Cierre de puerta.-
• Cambio en la configuración de la MEEJA.-
• Corrupción de la memoria RAM.-
• Corrupción en la memoria del Elemento Interfaz (si está almacenando información crítica).-
• Pérdida de comunicación con la MEEJA.-
• Pérdida de comunicación con el Elemento Interfaz.-
• Pagos Manuales (Jackpot Progresivos y Bonus).-
6.3.
CONTADORES ELECTRONICOS.
Los contadores se generan en la MEEJA y se envían a través del Elemento
Interfaz al Sistema de Monitoreo y Control On-line instalado en el
Centro de Cómputos de
LOTERIA NACIONAL S.E. La información de los contadores será identificada de una forma clara que puedan ser entendidos de acuerdo a su función:
6.3.1
Contadores exigidos:
• Total de créditos ingresados (Coin in).-
• Total créditos pagados (Coin out. No incluye los Pagos Manuales).-
• Total de créditos desviados al cajón.-
• Créditos Cancelados por el asistente.-
• Pagos manuales.-
• Pagos de premios por asistente.-
• Partidas Jugadas.-
• Billetes Ingresados.-
• Ticket in.-
• Ticket out.-
6.4.
INFORMACION DE LA MEEJA.
La información que se registra en el Elemento Interfaz y que luego es
transmitida hacia el Sistema de Monitoreo y Control On-line, es la
siguiente:
• Denominación.-
• Número de MEEJA.-
• Locación.-
ARTICULO 7° CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO ON-LINE EN LOTERIA NACIONAL S.E.
7.1.
DEFINICION.
El Host Central está ubicado en la sede de
LOTERIA NACIONAL S.E., sito en Santiago del Estero 126/140 o donde en el futuro determine esta
SOCIEDAD DEL ESTADO.-
El Sistema de interconexión propuesto por el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá ser totalmente compatible con el Sistema de Monitoreo y Control On-Line que se encuentra instalado en la sede de
LOTERIA NACIONAL S.E., para lo cual pondrá a disposición todas las características y funcionalidades que posee dicho Sistema.-
El Sistema de Control y Monitoreo On-line, permite a
LOTERIA NACIONAL S.E. realizar tareas de fiscalización y control, determinación del beneficio, reportes varios, auditoría, ajustes, etc.-
LOTERIA NACIONAL S.E., definirá el cierre/apertura para las operaciones
administrativo/contables de los periodos utilizados y comprendidos para
el cálculo del beneficio diario y mensual, para ello se tendrá en
cuenta los horarios de afluencia del público y consideraciones que
pudiera realizar el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.-
7.2.
CARACTERISTICA PRINCIPAL DE LA OPERATORIA DEL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE PARA LA LIQUIDACION DEL BENEFICIO.
Al cierre del día de operación
LOTERIA NACIONAL S.E. calculará y listará el Beneficio de la explotación, para lo cual se utilizarán los contadores electrónicos de las MEEJA.-
El resultado (Beneficio) es conjuntamente conformado con el
AGENTE OPERADOR/CONSECIONARIO y sobre los cuales se han efectuado ajustes, si hubiera sido necesario, y sólo personal de
LOTERIA NACIONAL S.E. autorizado podrá modificarlo en el Sistema de Control y Monitoreo On-line.-
Esta liquidación no será válida como resultado hasta que se concilie entre
LOTERIA NACIONAL S.E. y el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.
El procedimiento de conciliación podrá efectuarse mediante correo
electrónico entre los representantes autorizados. El proceso de
conciliación permitirá hacer ajustes a fin de llegar al resultado
correcto.-
Para la liquidación deben considerarse los siguientes hechos:
• Las inconsistencias generadas por los saltos de contadores que pudieren producirse.-
• Las inconsistencias generadas por las fallas en las MEEJA que afecten los contadores electrónicos (borrado de memoria).-
• Los pagos efectuados por fuera del sistema, debido a fallas que se produzcan entre las MEEJAs y el Sistema de Interconexión.-
• Vuelta de Contadores luego que estos lleguen a 99.999.999.-
7.3.
REGISTRACION DEL
INGRESO/BAJA/MOVIMIENTOS DE LAS MEEJAS EN LA SALA DE JUEGOS A TRAVES
DEL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE.
Para el ingreso/baja/movimientos de las MEEJAs,
LOTERIA NACIONAL S.E. podrá poner a disposición del
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO
un usuario y clave con los permisos necesarios para declarar en el
Sistema de Monitoreo y Control On-Line, los datos de las MEEJAS
involucradas.Será potestad de
LOTERIA NACIONAL S.E. aceptar, diferir o rechazar dicho movimiento/traslado.-
El
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO no podrá hacer ningún movimiento de la MEEJA que no sea autorizado previamente por LOTERIA NACIONAL S.E.-
Ninguna
MAQUINA ELECTRONICA Y/O ELECTROMECANICA DE JUEGO DE AZAR
podrá habilitarse al cliente hasta que la misma se encuentre declarada
y conectada al Sistema de Monitoreo y Control On-Line y autorizada por
esta
SOCIEDAD DEL ESTADO.-
LOTERIA NACIONAL S.E., tendrá la potestad de autorizar el
ingreso de MEEJAs al Sistema de Monitoreo y Control On-Line, con la
finalidad de realizar las pruebas que esta estime pertinente.-
7.4.
ACCESO REMOTO.
LOTERIA NACIONAL S.E., tendrá
la potestad de autorizar el acceso remoto controlado al Sistema de
Monitoreo y Control On-line mediante un esquema de seguridad que
incluya usuario y password y otras medidas tendientes a la protección
de la información que esta S.E. determine, de acuerdo a los perfiles
que se soliciten.-
ARTICULO 8° COPIA DE RESPALDO Y RESTAURACION.
Será responsabilidad del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO tener la
suficiente redundancia y modularidad de manera tal que si algún
componente individual de sus sistemas de Interconexión falla o parte de
algún componente tenga una avería, los juegos puedan continuar.-
En caso de un evento de fallo catastrófico, deberá ser posible
restablecer el sistema a partir del último punto viable de la copia de
respaldo.-
El
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO será responsable de realizar las copias de respaldo necesarias teniendo en cuenta las buenas prácticas en este sentido.-
ARTICULO 9° CONDICIONES PARTICULARES DE LA SOLUCION.
9.1.
PRESENTACION DE LA SOLUCION.
El
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO que explotará las
MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS, deberá presentar a
LOTERIA NACIONAL S.E.
un proyecto de Sistema que cumpla lo descripto en el presente
documento. Esta presentación deberá efectuarse con el nivel de detalle
necesario a fin de poder apreciar la solución propuesta y la
operatividad de la misma.-
De existir más de una presentación,
LOTERIA NACIONAL S.E. evaluará las soluciones ofrecidas por el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO, y entre aquellas que cumplan lo requerido en el presente documento,
LOTERIA NACIONAL S.E. seleccionará la más conveniente.-
El
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá
establecer un proyecto del plan de instalación donde consten los
tiempos, etapas y documentación a entregar, el cual deberá incluir como
mínimo los siguientes puntos:
9.1.1.
Planificación y Seguimiento del proyecto.
• Tareas y/o actividades que conformarán el proyecto y su secuencia lógica.-
• Plazos de ejecuciones parciales y totales.-
• Definición de responsables de las tareas y/o actividad.-
• Procedimientos de control.-
• Puntos de control del proyecto incluyendo informes de avance como documentación a entregar.-
• Normas y estándares de diseño y programación aplicados al proyecto.-
• Análisis de riesgos y mitigaciones.-
9.1.2.
Pruebas.
• Plan detallado de Pruebas.-
• Pruebas individuales en la Sala.-
• Pruebas integrales conjuntamente con el Sistema de Monitoreo y Control On-Line de LOTERIA NACIONAL S.E.-
• Evaluación del resultado de las pruebas conjuntamente con personal de
esta Sociedad del Estado designada específicamente para este fin.-
• Informe Prueba de Aceptación por parte del personal de esta
Sociedad del Estado designada específicamente para este fin.-
9.1.3.
Implementación.
• Puesta en funcionamiento por parte del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.-
CAPITULO V
CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE GESTION DE SALA
ARTICULO 1°: DEFINICION.
Se denominan en general
SISTEMAS DE GESTION DE SALA a
aquellas herramientas informáticas que tienen en común la
característica de ampliar la oferta de servicios ofrecidos al jugador y
aquellos tendientes a agilizar las gestiones operativas y comerciales.-
ARTICULO 2°: SISTEMA BONUSING.
2.1.
DEFINICION.
Los sistemas de Bonusing están compuestos de dispositivos de juego que
están configurados para participar en pagos de premios comunicados
electrónicamente desde un sistema central/anfitrión. El sistema central
será quien controle los parámetros de entrega de los premios de
Bonusing.-
Esta clase de premios se determina mediante parámetros pre-establecidos
por el ordenador y se relacionan fundamentalmente con el perfil del
juego, del jugador, del horario en que se juega, etc. No se necesita
una relación directa con la combinación ganadora determinada por la
MEEJA.-
2.2
REQUISITOS DEL SISTEMA DE BONUSING.
• El sistema central deberá permitir cambios de configuración de un modo seguro de cualquiera de los parámetros asociados.-
• El sistema de comunicación con las MEEJA deberá ser lo
suficientemente robusto y estable como para asegurar que cada
transacción de premios y los eventos de fallos puedan ser identificados
y registrados.-
• Las fallas de comunicación entre el sistema central y las MEEJA deben ser exhibidas al jugador.-
• Previamente a la habilitación de un bono el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá solicitar autorización a
LOTERIA NACIONAL S.E. indicando los premios a entregar, la frecuencia de los mismos y las características operativas.-
• Todos los cambios de configuración de los parámetros principales
respecto del monto de los premios, la frecuencia de los premios, o
cualquier otro parámetro que afecte a la selección de candidatos para
acceder al premio, deberán quedar registrados en el sistema y deberán
ser comunicados a
LOTERIA NACIONAL S.E. mediante informe indicando:
- Usuario que realizó el cambio.-
- Parámetro modificado.-
- Fecha y hora del cambio.-
- El valor del parámetro antes y después del cambio.-
2.3.
SEGURIDAD Y PREVENCION DE LAS TRANSACCIONES
El equipo central deberá estar ubicado en un área o cuarto cerrado, con un control de acceso suficientemente seguro.-
• El sistema central deberá tener la capacidad de generar registros para las transacciones.-
• El sistema deberá tener la capacidad de emitir reportes que incluyan:
- Máquinas participantes.-
- Premios otorgados.-
- Máquinas donde se acreditaron los premios.-
- Fecha y hora.-
- Tipo de premio.-
- Etc.-
ARTICULO 3° SISTEMA TITO (TICKET IN, TICKET OUT) O DE VALES EN EFECTIVO.
3.1
DEFINICION.
Es un sistema de tipo bidireccional de validación/emisión de boletos,
vales o Tickets. Este Sistema deberá estar integrado a un Sistema de
Interconexión. Permite a los distintos dispositivos de juego (MEEJA)
emitir o validar tickets reemplazando la utilización de monedas,
billetes o tarjetas por un vale en efectivo impreso en papel.-
Estos pueden ser interpretados por otra MEEJA como créditos para
apostar, ser convertidos en efectivo en las cajas de pago o en las
terminales específicas a tal fin.-
En lo sucesivo para referirnos a estos vales/boletos, lo haremos con el nombre Ticket/s.-
3.2
REQUISITOS.
3.2.1.
EMISION DE TICKETS.
El sistema deberá ser capaz de emitir Tickets que contengan como mínimo la siguiente información:
• Número de secuencia: Número consecutivo de la máquina que emite tickets.-
• Tipificación del ticket.-
• En el caso que la MEEJA lo permita, el monto deberá estar expresado en números y letras.-
• Código de validación: Un número que identifique unívocamente al
ticket que además de estar expresado en números deberá estar impreso en
código de barras o similar.-
• Fecha y hora de impresión.-
• Indicación del periodo de expiración.-
• Identificador de ubicación de la máquina que lo emitió.-
• Nombre de fantasía del operador o sala que imprimió el ticket.-
El sistema deberá contar con un método o algoritmo de generación de
números de identificación de tickets que garantice un porcentaje de
repeticiones menor al 0.01%.-
3.3
VALIDACION DE TICKETS.
El sistema deberá ser capaz de reconocer y validar todo tipo de Tickets
emitidos por los distintos dispositivos que componen el sistema: MEEJA,
Estaciones de Pago, Cajas, etc. Además deberá registrar todas las
operaciones y complementar todas las acciones realizadas en la emisión.-
El plazo para la validación de los tickets será el establecido en el Capítulo I de la presente.-
3.4
NOTIFICACION DE TICKETS INVALIDOS.
El Sistema de Validación deberá tener la capacidad de identificar y
notificar al personal de Sala del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO, de las
siguientes novedades:
• Tickets inválidos (expirados, falsos).-
• Tickets ya pagados por otra terminal.-
• Tickets con montos diferentes (por error u omisión en la confección de tickets).-
3.5
SEGURIDAD.
Una vez que la información de validación es almacenada en la base de
datos, los datos no podrán ser alterados de ninguna manera. La base de
datos del sistema de validación deberá ser encriptada o protegida por
contraseñas.-
Dicho mecanismo de seguridad deberá tener incorporado pistas de
auditoría por usuario, a fin de analizar la rastreabilidad de la
información.-
Cualquier dispositivo que contenga información de ticket en su memoria,
el Sistema no permitirá la eliminación de dicha información, hasta
tanto haya sido transferido la misma hacia la base de datos o a otro
componente asegurado del Sistema.-
El operador será el responsable de administrar la seguridad de acceso
de usuarios al sistema, asegurando que sólo usuarios identificados
puedan validar un ticket para el cobro o invalidarlo para su futuro
pago.-
Para el pago de ticket, el operador deberá procurar:
• Procedimientos simples y claros que debe seguir el cliente para hacer efectivo el cobro del ticket.-
• Implementar el sistema para lograr una disponibilidad igual o superior al 99.5% del tiempo de servicio.-
3.5.1
OPERACION EN CAJA.
Todas las terminales de validación deberán estar identificadas en el
sistema y ser controladas por nombre de usuario y contraseña. Los
usuarios deberán tener un permiso declarado en el sistema para utilizar
una determinada terminal.-
3.6
REPORTES E INFORMES.
El sistema deberá ser capaz de emitir como mínimo los siguientes reportes:
• Reporte de emisión de tickets.-
• Reporte de validación de tickets.-
• Reporte de tickets en poder del público.-
• Reporte de diferencias o inconsistencias en tickets.-
• Reporte detallado a demanda de las transacciones realizadas por las MEEJAs o por los dispositivos que integran el sistema.-
3.7
ESTACION DE PAGO.
Una Terminal de Autogestión o Estación de Pago de Tickets o simplemente
Kiosco es un equipo electromecánico que cuenta con lector de código de
barras, aceptador de billetes, pantalla, CPU, impresora, lector de
banda magnética, etc. con la capacidad de interactuar por medio de una
interfase amigable directamente con el cliente y con los sistemas de
gestión de sala que deberá permitir:
• Determinar si un ticket es válido en el sistema de tickets.-
• Entregar el importe en billetes de curso legal y gestionar con el
sistema de tickets el cambio de estado del ticket para registrar su
efectivización.-
• Emitir tickets válidos en el sistema de tickets ya sea por valores de vuelto o a cambio de ingreso de valores al kiosco.-
• Ingresar valores y dar cambio en efectivo o tickets.-
Adicionalmente podrá:
• Interactuar con el Sistema de Gestión de sala como puede ser el
Sistema de Fidelización para servir como terminal de auto consulta para
clientes.-
• Permitir a los clientes hacer consultas, completar encuestas o
realizar transacciones simples como pueden ser el pago de
estacionamiento, la adhesión a una promoción, la reserva de entradas
para un show, la recepción de un ticket para participar de un sorteo,
encontrar la ubicación de los baños o restaurantes, etc.-
3.7.1.
REQUISITOS PARTICULARES DE LA ESTACION DE PAGO.
Si la Estación de Pago interactúa con el Sistema de Tickets (TITO) éste deberá cumplir con siguientes aspectos:
• La forma de conexión lógica debe ser distinta a la que utiliza el mismo sistema de tickets para dar servicio a las MEEJAs.-
• La estación de Pago utilizará únicamente los métodos y funciones provistas por el sistema TITO.-
• Mostrará el estado de la Estación de Pago cuando esta se encuentre en
una situación de falla o desconexión, en cuyo caso debe anular las
funciones para recibir y emitir valores ya sea en papel moneda o
billetes.-
ARTICULO 4° REPLICA DEL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE INSTALADO EN SALA.
4.1.
DEFINICION.
Este será una réplica del servidor central instalado en LOTERIA
NACIONAL S.E. siempre y cuando se asegure que la recepción de la
información no altera datos ni genera una falla de seguridad o
continuidad en la información almacenada o procesada en el servidor
central.-
4.2.
REQUISITOS PARTICULARES.
Este Sistema debe estar instalado de manera que técnicamente se pueda
comprobar que no afecta la operación del sistema central ni de otros
módulos. Este debe ser utilizado como repositorio de información que
puede tener la forma de una “DATA WAREHOUSE” (del inglés Depósito) o
simplemente una base de datos copiada a partir de la base de datos
almacenada en el servidor central de
LOTERIA NACIONAL S.E.-
ARTICULO 5° SISTEMA DE FIDELIZACION PARA MEEJA.
5.1.
DEFINICION.
Un sistema de fidelización para
AGENTES OPERADORES/CONCESIONARIOS
de salas de juego con MEEJA se define como un sistema que permite a los
usuarios identificarse en la terminal de juego que están utilizando con
la finalidad de obtener beneficios representados con puntos de regalo,
regalos en especie, etc.-
5.2.
REQUISITOS PARTICULARES.
Este sistema debe estar desarrollado por un proveedor de reconocido prestigio.-
Los datos generados a partir de este sistema deben estar almacenados de manera segura y el
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá mantener la confidencialidad de los mismos.-
El comportamiento del apostador podrá ser monitoreado a través del
sistema de fidelización, identificando número de máquina, cantidad de
apuestas efectuadas, franja horaria, etc.-
En los esquemas de puntaje, cuando este sea convertible a un valor en créditos para apostar deberá ser informado a
LOTERIA NACIONAL S.E.-
Para el mantenimiento de datos personales, en los casos en que esto
ocurra, el tratamiento deberá estar conforme a la Ley 25.326 y lo que
determine la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.-
ARTICULO 6° REQUISITOS GENERALES - EVALUACION DE LA PROPUESTA.
El
AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 2.2 del
Capítulo II, para el caso de incorporar y/o actualizar los Sistemas de
Gestión de Sala y/o cualquier otro que en el futuro a propuesta del
mismo pudiera
LOTERIA NACIONAL S.E. aprobar.-