LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 145/2012

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el EXPEDIENTE Nº 379.376/12, del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 86/02 de fecha 14 de Agosto de 2002, se aprobó el Sistema Unico de Interconexión de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Resolución Inmediata, las características técnicas y los procedimientos para la habilitación de los equipos.

Que por Resolución Nº 99/02 de fecha 12 de Septiembre de 2002, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO autorizó al Concesionario del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. a instalar y comercializar Juegos de Resolución Inmediata por medio de Máquinas Electrónicas con los alcances establecidos en el Decreto Nº 494/01 P.E.N., que fuere oportunamente derogado por el Decreto Nº 1155/03 P.E.N.

Que por Resolución Nº 97/04 de fecha 29 de Diciembre de 2004, se derogó la Resolución Nº 86/02 y se aprobó el Sistema de Interconexión de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar, las características técnicas y los procedimientos para la habilitación de las M.E.E.J.A.

Que a través del Expediente Nº 379.376/12 se propicia la puesta en marcha de una nueva planificación o diseño de control, en virtud de la experiencia adquirida y los conocimientos propios de la actividad.

Que la modificación propuesta, tiene como fin profundizar y modernizar la normativa vigente.

Que la cesión de las licencias del uso del motor de base de datos, el host central (Servidor y Dispositivos) instalados en el centro de cómputos de esta Sociedad del Estado, el sistema de gestión y monitoreo y las comunicaciones, podrán efectuarse en cualquier momento siempre durante el transcurso del plazo de vigencia de la concesión y/o vigencia del contrato de Agente Operador y no exclusivamente a la finalización.

Que la presente modificación conllevará a esta Sociedad del Estado una readecuación en términos de recursos humanos, obligaciones comerciales, técnicas y operativas.

Que las modificaciones propuestas redundarán en beneficio de la fiscalización de la actividad, como así también una mejor administración, comercialización y rendimiento de los equipos instalados y aquellos que se instalen en el futuro.

Que las GERENCIAS de FISCALIZACION, de SISTEMAS y de ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Resolución Nº 97/04.

ARTICULO 2° — Apruébanse las nuevas características técnicas del Sistema de Interconexión de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar; las nuevas características y funcionamiento de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar; el nuevo procedimiento para la aprobación de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar; las características de los Sistemas de Juegos Acumulados o Progresivos; y las características de los Sistemas de Gestión de Sala, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, efectúense las notificaciones correspondientes y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO A. LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. JUAN M. ARTICO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

INDICE

CAPITULO I

REQUISITOS, CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1° DESCRIPCION Y REQUISITOS BASICOS DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.

ARTICULO 2º SEGURIDAD.

ARTICULO 3° REGISTRACION Y CONTROL CONTABLE

ARTICULO 4° SEGURIDAD, PROTECCION E INVIOLABILIDAD DEL SOFTWARE.

ARTICULO 5° ACEPTADOR DE FICHAS, TARJETAS, BILLETES, TICKETS O MEDIOS SUSTITUTIVOS.

ARTICULO 6° MODALIDAD DE JUEGO.

ARTICULO 7° MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR MULTIPUESTOS.

ARTICULO 8° REQUISITOS DE CONEXION AL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE.

ARTICULO 9° REQUISITOS ADICIONALES.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1° REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR EL AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO DE MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR PARA LA INSTALACION.

ARTICULO 2° REQUISITOS PARA LA INSTALACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.

ARTICULO 3° REQUISITOS PARA LAS ACTUALIZACIONES, MODIFICACIONES Y/O INCORPORACIONES DE NUEVAS FUNCIONALIDADES TANTO DE SOFTWARE COMO HARDWARE.

ARTICULO 4° GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS:

ARTICULO 5° FACULTAD EXCLUSIVA DE LOTERIA NACIONAL S.E.

ARTICULO 6° PRUEBA DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS.

ARTICULO 7° FISCALIZACIONES, AUDITORIAS Y OTROS CONTROLES.

ARTICULO 8° IDENTIFICACION.

ARTICULO 9° CONFORMIDAD.

ARTICULO 10° REQUISITO TECNICO.

ARTICULO 11º DESPERFECTOS Y FUERA DE FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 12° NORMAS ESPECIFICAS PARA EL AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO Y/O PUBLICO APOSTADOR

ARTICULO 13° SANCIONES.

ARTICULO 14° DIFUSION.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS

ARTICULO 1° DEFINICION.

ARTICULO 2° CLASIFICACION DE PROGRESIVOS.

ARTICULO 3° CARACTERISTICAS.

ARTICULO 4° CONTROLADOR PROGRESIVO.

ARTICULO 5° INTERRUPCION DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROLADOR PROGRESIVO.

ARTICULO 6° COMUNICACIONES.

ARTICULO 7° MONITOREO DE LOS CREDITOS APOSTADOS.

ARTICULO 8° FUNCIONES DEL CONTROLADOR PROGRESIVO.

ARTICULO 9° AUTORIZACION.

ARTICULO 10° CONTROL DE PREMIOS.

ARTICULO 11° EVALUACION DE LA PROPUESTA.

CAPITULO IV

SISTEMA DE INTERCONEXION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1° DEFINICION.

ARTICULO 2° COMPONENTES Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE INTERCONEXION.

ARTICULO 3° REQUISITOS DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE INTERCONEXION.

ARTICULO 4° PROTOCOLOS DE COMUNICACION.

ARTICULO 5° COMUNICACION ENTRE LOTERIA NACIONAL S.E. Y EL AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.

ARTICULO 6° DATOS A INTERCAMBIAR ENTRE LOTERIA NACIONAL S.E. Y LA SALA.

ARTICULO 7° CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO ON-LINE EN LOTERIA NACIONAL S.E.

ARTICULO 8° COPIA DE RESPALDO Y RESTAURACION.

ARTICULO 9° CONDICIONES PARTICULARES DE LA SOLUCION.

CAPITULO V

CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE GESTION DE SALA

ARTICULO 1°: DEFINICION.

ARTICULO 2°: SISTEMA BONUSING.

ARTICULO 3° SISTEMA TITO (TICKET IN, TICKET OUT) O DE VALES EN EFECTIVO.

ARTICULO 4° REPLICA DEL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE INSTALADO EN SALA.

ARTICULO 5° SISTEMA DE FIDELIZACION PARA MEEJA.

ARTICULO 6° REQUISITOS GENERALES - EVALUACION DE LA PROPUESTA.

CAPITULO I

REQUISITOS, CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1° DESCRIPCION Y REQUISITOS BASICOS DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.

1.1. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR (MEEJA) son Ordenadores que resuelven, por sí o conectados a una computadora más potente mediante una red de comunicaciones, en forma inmediata las partidas de juego en curso.-
Las mismas pueden contar con un sistema de rodillos electromecánicos o electrónicos, luces, audio y/o video, que mediante la utilización de fichas, tickets, tarjetas o medios sustitutivos, previamente autorizados, que impliquen una cantidad concreta de apuestas (créditos), permitiendo la práctica de los juegos descontando de una manera automática los importes que en cada momento se apuesten a cualquiera de los juegos y que pueden también acumular de manera automática los premios (créditos) que se obtengan.-

1.2. El programa de los premios de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, estará calculado de modo que en una serie teórica de jugadas, que comprenda la totalidad de las combinaciones posibles previstas, devuelva a los jugadores un porcentaje de premios no inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) de las apuestas efectuadas. Cuando esto no sea posible por las características del juego, para el cálculo del porcentaje de retorno al público será de aplicación la estrategia óptima de juego para el mismo.-

Este porcentaje mínimo de premios se refiere al porcentaje mínimo que devolverá la máquina para la máxima apuesta que permita.-

1.3. Todas las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR dispondrán de un mecanismo para el pago de premios, mediante un dispensador de monedas/fichas/token, pudiendo también contar con mecanismos para la emisión de un ticket donde constará la cantidad ganada por el jugador, tarjeta chip (Smart Card - Tarjeta inteligente), o dispositivo de grabación de tarjetas o elemento de control de medios sustitutivos, debiendo constatar la cantidad ganada (premio), a que es acreedor el jugador.-

De emitirse ticket u otro comprobante preimpreso, éste será válido por el término mínimo de TREINTA (30) DIAS, dependiendo de las necesidades comerciales del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO y la fecha de vigencia deberá figurar en el ticket en cuestión.

1.4. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán estar en idioma castellano. Para los casos en que el idioma sea diferente al castellano, por falta de regionalización (traducción), el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá:
Por lo menos realizar una síntesis traducida al idioma castellano del menú de ayuda incluyéndose:

• Premio Máximo.-

• Bonos.-

• Valor de la Apuesta.-

• Valor de los créditos acumulados por el apostador.-

Adicionalmente el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO podrá tener a disposición del Público en lugares visibles de la sala (stand de atención al cliente/cajas etc.) traducción al castellano del menú de ayuda de las MEEJA.-

1.5. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR usarán un generador de números de azar para la determinación del resultado final del juego, o la selección de los elementos o símbolos propios del juego. El generador aleatorio de números deberá constar con una confiabilidad mínima del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%), y deberá ser insensible a influencias externas, incluyéndose, pero no limitándose a la interferencia electromagnética, la interferencia electrostática y la interferencia de radio frecuencia.-

Se permitirá el uso de generadores de números aleatorios mecánicos y/o electromecánicos para aquellos juegos que utilizan las leyes físicas para generar el resultado del juego, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Las piezas mecánicas deberán estar construidas de materiales resistentes que impidan su descomposición.

• Las propiedades físicas de los elementos usados para escoger la selección no deberán ser alteradas.

• Los apostadores no podrán interactuar directamente (físicamente) o manipular la máquina respecto de la parte mecánica del juego.

1.6. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán poseer mecanismos que determinen la disponibilidad de todas las combinaciones posibles de los elementos o símbolos propios del juego, para su selección al azar, al momento de iniciarse cada jugada, a no ser que se indique de otra manera por el juego.-

1.7. El proceso de selección de los elementos del juego no debe producir patrones detectables de elementos o símbolos de juego, ni podrá depender del resultado de algún juego previo, ni de la cantidad apostada, ni del estilo o método con que se juega, por lo tanto deber ser impredecible.-

1.8. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR tendrán los elementos necesarios que garanticen la información contenida en los contadores y la continuidad de la partida que se esté realizando al momento de producirse una interrupción en la energía eléctrica o una falla en el equipo. Dichos elementos deberán estar cerrados con una cubierta metálica con llave.-

1.9. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR podrán permitir fraccionar en una cantidad de créditos inferiores predeterminados el valor de la apuesta efectuada con cada ficha, tarjeta o medio sustitutivo. Se otorgará al apostador la cantidad de créditos equivalentes a la cantidad de fracciones que correspondan a la ficha, tarjeta o medio sustitutivo ingresado. De la misma forma para el pago de premios, la cantidad de fichas, créditos a grabar en tarjetas o medios sustitutivos se calculará sobre la base del valor mínimo predeterminado de apuesta para esa máquina.-

ARTICULO 2º SEGURIDAD.

Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán contar con:

2.1. Un sistema para la detección de apertura que no podrá ser desactivado o sobrepasado sin que se detecte la situación y se activen las alarmas correspondientes.-

2.2. Un sistema que detecte automáticamente desconexiones y conexiones eléctricas, apertura y cierre de puerta, falla en el dispensador por no efectuar pagos, por pagar de más, o por estar vacío, memoria defectuosa, error en el programa, tentativa de violar el sistema de introducción de fichas, tarjetas o medios sustitutivos y baja carga de las baterías del sistema de apoyo ante interrupciones del suministro eléctrico. En tales casos el equipo o máquina deberá auto bloquearse y solo podrá ser habilitada por personal autorizado.-

2.3. Un sistema que, en caso de mal funcionamiento, interrumpa la jugada en curso y todos los pagos para esa apuesta.-

2.4. Avisador luminoso o acústico situado en la parte superior de las mismas, que entrará en funcionamiento automáticamente cuando las puertas sean abiertas por cualquier razón.-

2.5. Un mecanismo igual al anterior para permitir al jugador llamar la atención del personal de servicio de la sala.-

2.6. Un indicador que muestre si las fichas, tarjetas o medios sustitutivos depositados han sido aceptados.-

2.7. Un mecanismo avisador luminoso o acústico que se pondrá en funcionamiento automáticamente cuando el jugador obtenga premio (suerte) que deba ser pagado manualmente. Dispondrá además de un mecanismo de bloqueo que, en el caso previsto anteriormente, impida además a cualquier jugador seguir utilizando la máquina hasta que el premio extraordinario haya sido pagado y la máquina desbloqueada por el operador.-

2.8. Dispositivos que impidan la manipulación de los contadores, preservando su memoria a pesar de las interrupciones del fluido eléctrico, y permitan, en su caso, el reinicio de cualquier jugada interrumpida en el mismo estado anterior a la interrupción para completar su ciclo.-

2.9. Partes eléctricas y mecánicas de la MEEJA, las que no deberán exponer al jugador a ningún peligro físico, siempre que el uso de la misma se efectúe correctamente.-

2.10. Una robusticidad tal que resista una entrada forzada.-

ARTICULO 3° REGISTRACION Y CONTROL CONTABLE

Los equipos o MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR incluirán para el control y registro, contadores electrónicos contables de por lo menos OCHO (8) DIGITOS para registrar el ingreso, salida y cantidad existente en el depósito (en caso de corresponder), de fichas, tarjetas, billetes, tickets o medios sustitutivos, los cuales deben ser leídos sin necesidad de abrir la puerta del equipo.-

Estos contadores deberán transferirse a CERO (0) tras la próxima frecuencia, al alcanzarse los NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (99.999.999), en el caso de OCHO (8) DIGITOS.-

En el caso que esto último no suceda y vuelva a cero antes de lo previsto, el AGENTE OPERADOR Y/O CONCESIONARIO deberá comunicar tal situación en forma inmediata a LOTERIA NACIONAL S.E. para su registro.-

La lista de los contadores contables requeridos como mínimo por LOTERIA NACIONAL S.E. es:

• El contador de monedas ingresadas —COIN IN— (o bien crédito ingresado): deberá contar acumulativamente los montos o créditos totales apostados durante las jugadas.-

• El contador de monedas entregadas —COIN OUT— (o bien crédito entregado): deberá contar acumulativamente los montos o créditos totales ganados por el jugador al concluir el juego, que no fueron pagados por un empleado del local de juego, incluyéndose los montos pagados por una impresora de vales. Este contador no debe incrementarse para billetes y/o monedas insertados y pagados en efectivo (utilizado como una máquina de cambio), es decir créditos no jugados.-

• El contador de DROP: deberá mantener una cuenta acumulativa del número de monedas que han sido desviadas hacia el drop (o cajón de ganancia) y el valor de crédito de todos los billetes y vales o bonos insertados en el verificador del billete para jugar. Podría aceptarse contadores de ‘drop’ por separado para monedas, billetes, vales o bonos.-

• El contador de pagos en mano (PAGOS MANUALES): deberá reflejar los montos acumulativos pagados por personal de juego para los pagos que resultan del juego, ganados por el jugador y no pagados por la máquina.-

• El contador de tickets ingresados: deberá acumular el valor total de los tickets aceptados por la MEEJA.-

• El contador de tickets entregados: deberá acumular el valor total de los tickets emitidos por la MEEJA.-

• El contador de billetes ingresados: deberá acumular el valor total del dinero en efectivo aceptado. Adicionalmente, la MEEJA podrá tener un contador específico para cada denominación de billete aceptado.-

Esta lista contiene la cantidad mínima de contadores y no es limitativa, reservándose LOTERIA NACIONAL S.E. la facultad de requerir otros medidores en caso de determinarse la necesidad de los mismos a los efectos del control del Juego.

Otros contadores de frecuencia (que podrán tener una cantidad menor de dígitos) requeridos son:

• El contador de partidas jugadas: indicará el número acumulado de partidas jugadas desde la última restauración de memoria RAM.-

• El contador de puerta de gabinete: exhibirá el número de veces que la puerta delantera del gabinete se haya abierto desde la última restauración de memoria RAM.-

Opcionalmente, son de utilidad:

• El CONTADOR DE PUERTA DE DROP: deberá exhibir el número de veces que la puerta de drop o la PUERTA DEL VERIFICADOR DE BILLETES se han abierto desde la última restauración de memoria RAM.-

• El CONTADOR DE FRECUENCIA PROGRESIVA: deberá contabilizar el número de veces que cada contador progresivo se activa.-

Además de los contadores electrónicos requeridos más arriba, cada juego disponible tendrá por lo menos contadores de “CREDITOS APOSTADOS” y “CREDITOS GANADOS”.-

Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán preservar los contadores electrónicos por un mínimo de TREINTA (30) DIAS en caso de falla o interrupciones del fluido eléctrico.-

ARTICULO 4° SEGURIDAD, PROTECCION E INVIOLABILIDAD DEL SOFTWARE.

4.1. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán contar con sistemas y procedimientos que:

• En el proceso de encendido detecten con un NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,99%) de confiabilidad los posibles problemas del programa.-

• Imposibilidad de que el software instalado varíe los resultados.-

4.2. Los programas residentes en las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán contenerse en un medio de almacenamiento, que no podrá alterarse a través del uso de los circuitos o la programación de la misma máquina de juego.-

En el caso que el programa esté contenido en cualquier otro medio, las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán autenticar todos los archivos de juego.-

ARTICULO 5° ACEPTADOR DE FICHAS, TARJETAS, BILLETES, TICKETS O MEDIOS SUSTITUTIVOS.

5.1. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán contar con un mecanismo de aceptación que compare la composición metálica de las fichas y su validez, o la constitución y validez de las tarjetas u otros medios sustitutivos, rechazando aquellos que no presentan las características esperadas, impidiendo el uso de métodos fraudulentos.-

5.1.1. Las MEEJA podrán contar con un mecanismo de aceptación de billetes/tickets el que deberá detectar el ingreso de billetes, tickets y proporcionarán un método que permita que el software de la máquina de juego interprete y actúe apropiadamente sobre un ingreso válido o inválido. El sistema de ingreso de billetes deberá estar construido de manera que proteja contra vandalismo, abuso o actividad fraudulenta.-

5.2. VALIDACION DE TICKETS.

El pago por impresora de tickets como método de redención de créditos deberá poseer las siguientes características:

La MEEJA deberá estar conectada a un sistema en línea que permita la validación, la aprobación de la validación o información provendrá del sistema de validación de tickets, los tickets podrán validarse en cualquier MEEJA habilitada, en cajas o en las estaciones de redención.-

5.3. INFORMACION QUE DEBERAN CONTENER LOS TICKETS:

El ticket debería contener como mínimo de la siguiente información:

• Nombre de la Sala o identificación del lugar.-

• Número de MEEJA o número de locación de la caja o estación de redención.-

• Fecha y hora.-

• Número de validación.-

• Código de barra o cualquier otro código legible.-

• Tipo de transacción.-

• Período de prescripción.-

ARTICULO 6° MODALIDAD DE JUEGO.

6.1. Los equipos o MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán posibilitar distintas modalidades de juego, conforme lo proponga el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO y lo apruebe LOTERIA NACIONAL S.E., contemplando entre otras cosas la participación en la interconexión de varios equipos o máquinas que acumulen una cantidad equivalente a un porcentaje de las apuestas, con la finalidad de constituir un pozo, llamado acumulado o progresivo, para conformar un premio especial que se obtendrá mediante combinaciones ganadoras especiales, predeterminadas.-

6.2. La descripción de esta modalidad de juego está detallada en el CAPITULO III “PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS”.-

ARTICULO 7° MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR MULTIPUESTOS.

7.1. Un dispositivo de juego de puestos múltiples es una MEEJA que incorpora más de un puesto de juego y que solo tiene un generador de números aleatorios, el cual es controlado por una posición principal, dicha posición es la que contendrá la unidad central de proceso (CPU) del juego. La posición principal alojará el despliegue del juego, el cual será compartido entre las demás posiciones de juego. Cada posición de juego deberá poseer un método para que cada jugador sepa cuándo comenzará el juego.-

Para aquellas MEEJAs multipuesto que representen barajas/cartas deberá considerarse lo siguiente:

• Al inicio de cada juego las barajas deben ser extraídas imparcialmente de un mazo barajado aleatoriamente.-

• Una vez extraídas las barajas del mazo no serán devueltas al mazo excepto según lo previsto en las reglas de cada juego.-

• A medida que se extraigan las barajas, inmediatamente serán utilizadas según las reglas del juego.-

ARTICULO 8° REQUISITOS DE CONEXION AL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE.

Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán tener la capacidad de conectarse a un SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE a través de un dispositivo o interfaz que así lo permita, instalado dentro de un área de seguridad de la MEEJA, el que permitirá la conexión del dispositivo de juego con el colector de datos externos.-

ARTICULO 9° REQUISITOS ADICIONALES.

9.1. DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE PROGRAMA.

Son los medios o dispositivos electrónicos que contienen los controles críticos de los componentes de los programas. Estos tipos incluyen pero no se limitan a EPROMS, tarjetas compactas (flash), discos ópticos, discos duros, dispositivos de estado sólido, dispositivos USB, etc. Esto podrá cambiar a medida que la tecnología de almacenamiento evolucione.-

Todos los dispositivos de almacenamiento de programa descriptos deben:

• Estar alojados dentro de compartimentos asegurados.-

• Estar claramente identificados, es aceptable que puedan ser observados a través del menú de la MEEJA.-

• Validarse a sí mismos durante cada reinicio del procesador.-

• Validarse a sí mismos la primera vez que estos sean usados.-

• Para CD-ROM, DVD y otros programas de almacenamiento basados en discos ópticos, los mismos no deberán ser discos regrabables. Asimismo se deberá impedir cualquier tipo escritura adicional.-

9.2. IDENTIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO.

Todos los dispositivos que almacenen programas de juegos y tablas de premios deberán estar claramente identificados, adicionalmente LOTERIA NACIONAL S.E. identificará las mismas con una etiqueta holográfica con rastro de remoción que será colocada por personal de esta LOTERIA NACIONAL S.E.-

9.3. MANTENIMIENTO DE LA MEMORIA CRITICA.

El almacenamiento de la memoria crítica deberá mantenerse mediante una metodología que permita identificar errores. Esta metodología puede incluir firmas, sumas de comprobación, comprobación de sumas parciales, el uso de códigos de validación, etc.-

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1° REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR EL AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO DE MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR PARA LA INSTALACION.

Para poder funcionar y/o operar las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR deberán estar conectadas al SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LINEA (ON LINE) de LOTERIA NACIONAL S.E.-

ARTICULO 2° REQUISITOS PARA LA INSTALACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.

Para la instalación de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO, deberá presentar:

2.1. Nota solicitando la incorporación de la misma, indicando:

• Cantidad de equipos, tipo y puestos que peticiona instalar.-

• Plano del recinto en formato digital con ubicación y distribución de los equipos a instalar.-

• Tipo de Soporte o dispositivos de almacenamiento de programa.-

• Modelo.-

• Juego.-

• Número de serie.-

• Numero interno.-

• Versión de Programa y tabla de pago.-

• Locación.-

• Denominación.-

• Premio máximo.-

• Fórmula del beneficio: contadores involucrados.-

• Versión del protocolo de comunicación.-

• Identificación física de la conexión de la MEEJA al sistema de Interconexión.-

• Tipo de captación de apuestas.-

• Año de fabricación.-

• Rango de apuestas posibles.-

• Origen y año de Fabricación.-

• Porcentaje de devolución.-

• Tipo de pozo Progresivo, valores de reinicio y porcentajes de incremento (en caso de poseer).-

2.2. Declaración Jurada del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO, que manifieste el cumplimento de la totalidad de los requisitos establecidos en los CAPITULO I y III de la presente. A la misma deberá adjuntarse nota del fabricante en la que se declare el cumplimiento de los recaudos establecidos en los citados capítulos de la presente, y copia simple del certificado extendido por un laboratorio independiente de reconocido prestigio internacional, de los programas de juegos y de los modelos de los gabinetes de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS ha ser instaladas. Tanto la nota como la copia del certificado deberán ser firmados por el representante legal o apoderado del fabricante.

ARTICULO 3° REQUISITOS PARA LAS ACTUALIZACIONES, MODIFICACIONES Y/O INCORPORACIONES DE NUEVAS FUNCIONALIDADES TANTO DE SOFTWARE COMO HARDWARE.

3.1. MODIFICACION DE HARDWARE EN RELACION A LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE LOS RESULTADOS DEL JUEGO (versión del programa, sistemas operativos, generador de números aleatorios, tablas de pago).
Deberá presentar la Identificación de los dispositivos individuales que estén presentándose.-

3.2. MODIFICACION DE SOFTWARE

Para una presentación específica ya sea cambio de juego, nueva personalidad de juego, actualización etc., deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 2.2 del presente capitulo.-

ARTICULO 4° GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS:

LOTERIA NACIONAL S.E. podrá exigir a cada uno de los AGENTES OPERADORES Y/O CONCESIONARIOS la conformidad y la garantía del cumplimiento de la obligación de afrontar el pago de los porcentajes establecidos en la normativa vigente que corresponda a cada uno de ellos, en función de las recaudaciones obtenidas.-

ARTICULO 5° FACULTAD EXCLUSIVA DE LOTERIA NACIONAL S.E.

1. Las propuestas del Artículo 2° del presente CAPITULO.-

2. El programa de JUEGO DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.-

ARTICULO 6° PRUEBA DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS.

LOTERIA NACIONAL S.E. podrá realizar todas las pruebas que considere necesarias en forma previa a la entrada en funcionamiento de los equipos y sistemas.-

ARTICULO 7° FISCALIZACIONES, AUDITORIAS Y OTROS CONTROLES.

LOTERIA NACIONAL S.E. se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones, auditorías y todo otro control que considere conveniente o necesario y bajo la metodología que a su exclusiva satisfacción que se establezca o decida.-

ARTICULO 8° IDENTIFICACION.

LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR dispondrán de una placa de identificación que no pueda extraerse fácilmente (en caso de su violación, deberá dejar rastros de haber sido manipulada), sujeta permanentemente en el exterior del gabinete, en forma visible, con la siguiente información:

• Fabricante.-

• Un número de serie único.-

• El número/nombre de modelo de la máquina.-

• La fecha de fabricación.-

El número de serie único será utilizado por LOTERIA NACIONAL S.E. como número de Inventario.-

ARTICULO 9° CONFORMIDAD.

Ninguna MAQUINA ELECTRONICA Y/O ELECTROMECANICA DE JUEGOS DE AZAR o sus respectivas identificaciones, podrán ser alteradas, eliminadas o cambiadas sin la conformidad escrita de LOTERIA NACIONAL S.E., debiendo seguir en tal sentido los procedimientos que se fijen al respecto.-

ARTICULO 10° REQUISITO TECNICO.

El AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá garantizar en forma absoluta la no incorporación de versiones no autorizadas de software o programas de juego.-

ARTICULO 11º DESPERFECTOS Y FUERA DE FUNCIONAMIENTO.

Si se produjera un desperfecto que no pudiera ser subsanado inmediatamente y pusiera fuera de operatividad o funcionamiento el equipo o máquina, la misma deberá permanecer apagada o fuera de servicio hasta tanto se repare el inconveniente, debiendo comunicarlo inmediatamente al personal de LOTERIA NACIONAL S.E.-

ARTICULO 12° NORMAS ESPECIFICAS PARA EL AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO Y/O PUBLICO APOSTADOR

12.1. El apostador, para participar, podrá utilizar fichas, tarjetas, tickets, moneda de curso legal o medios sustitutivos de acceso en el sector de la sala de juego que se establezca para este fin.-

12.2. El valor unitario de cada ficha, tarjeta ticket o medio sustitutivo de acceso será, para la venta, de igual valor que para su pago.-

12.3. Las fichas, tarjetas tickets o medios sustitutivos de acceso serán canjeables por dinero de curso legal en el lugar de la sala de juego habilitado para tal efecto.-

12.4. Si por mal funcionamiento de la máquina se activara algún circuito o sistema de seguridad que anule toda la jugada antes que la misma se resolviera, el apostador sólo tendrá derecho a reclamar el reemplazo de las fichas, tarjetas o medios sustitutivos de acceso efectivamente apostado, por su valor nominal.-

12.5. LOTERIA NACIONAL S.E. y el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO no se responsabilizan por las consecuencias del mal uso que el apostador haga de los equipos o máquinas, infringiendo la modalidad establecida para su correcta utilización tales como introducción de elementos no autorizados o distintos a las fichas, tarjetas, tickets o medios sustitutivos de acceso.-

12.6. Si el dispensador de fichas, impresora o medios sustitutivos (si correspondiera) se vaciare faltando tokens o monedas o papel en número suficiente para pagar el acierto, el apostador deberá aguardar la llegada del personal autorizado sin retirarse de la máquina. Si el apostador o participante se retirare del equipo o máquina no tendrá derecho a reclamo alguno.-

12.7. Ante cualquier mal funcionamiento de la máquina, el apostador podrá llamar al personal autorizado.-

12.8. Si por algún tipo de falla la máquina no abonase el premio o suerte obtenido por un apostador o participante, el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO estará obligado a pagar dicho premio o la diferencia que faltare para completarse. En ese equipo o máquina no se podrán recibir apuestas hasta tanto no se haya procedido a reparar la falla, desperfecto o mal funcionamiento.-

12.9. El AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO y/o el personal de LOTERIA NACIONAL S.E. podrán prohibir discrecionalmente el uso de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.-

• A quienes las maltraten o hagan uso indebido de las mismas.-

• Respecto de las personas de quienes se tengan fundadas sospechas que puedan cometer irregularidades en su manejo o las hayan cometido.-

• A las personas que se encuentran excluidas de acuerdo a la normativa vigente.-

• A las personas que se hayan adherido a algún programa de juego responsable y se encuentren autoexcluidas de acuerdo a la normativa vigente.-

ARTICULO 13° SANCIONES.

Todo incumplimiento derivado de la presente autorización, será pasible de las sanciones establecidas en el régimen de faltas y sanciones aprobado para cada AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.-

ARTICULO 14° DIFUSION.

Es obligación del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO poner en conocimiento del público apostador la normativa general y particular de cada modalidad de juego.-

El AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá contemplar tanto la capacitación inherente a las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR o cualquier innovación que se implemente, destinada al personal de esta Sociedad de Estado. Asimismo y toda vez que pretenda incluir alguna nueva modalidad de juego y/o inclusión de tecnología tendrá que asesorar a los Agentes de esta LOTERIA NACIONAL S.E.-

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS

ARTICULO 1° DEFINICION.

Se denominan en general “PROGRESIVOS” a aquellos juegos que tienen en común la característica de ofrecer la posibilidad de obtener un premio especial para una determinada combinación ganadora, que podrá ser el mayor premio que tiene las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR en cuestión.-

ARTICULO 2° CLASIFICACION DE PROGRESIVOS.

2.1. Los Sistemas Progresivos se clasifican de acuerdo a los premios que se puedan obtener:

2.1.1. JACKPOTS PROGRESIVOS.

El premio varía en forma proporcional a las cantidades jugadas en la/s máquinas involucradas, en una forma determinada mediante una función preprogramada. Parte de una cantidad igual o mayor al premio mayor del tipo de máquina utilizado, creciendo hasta un tope preestablecido o en forma libre.-

2.1.2. EN ESPECIE.

El premio que se obtiene está preestablecido y se trata de bienes que generalmente son expuestos en el lugar donde están las máquinas (Autos, lanchas, etc.), o cantidades de dinero/créditos.-

2.1.3. MISTERIOSOS.

Esta clase que se denomina Misterioso (o Mágico, etc.), es aquella en que el premio se determina mediante criterios distintos (aleatorios) a los propios de las máquinas.-

NOTA: Para todos los casos mencionados anteriormente, los premios formarán parte de las tablas de premios según corresponda. Cuando los premios mencionados no se reflejen en los contadores, se deberán informar a esta LOTERIA NACIONAL S.E. a fin de tomar los recaudos que fueran necesarios.-

2.2. Los Sistemas Progresivos se clasifican de acuerdo a las características técnicas:

2.2.1. STANDALONE.

Es una MEEJA independiente que funciona con la Posibilidad de acumular un premio especial para una determinada combinación ganadora de manera autónoma.-

2.2.2. LINKEADOS.

Es un grupo de MEEJAs que de manera conjunta acumulan un premio especial para una determinada combinación ganadora.-

2.2.3. MULTIPLES SITIOS.

Se denominan así a los sistemas progresivos interconectados en más de una Locación/Sala de Juego. Con la finalidad de ofrecer un premio progresivo común en todas las locaciones/salas participantes, el sistema progresivo deberá ajustarse a las siguientes características:

• El método de comunicación deberá ser encriptada con la finalidad de asegurar los datos.-

• Para la compilación de los datos remitidos desde las diferentes locaciones deberá instalarse un controlador central, el que contará con un sistema de contabilidad que permita calcular el incremento de todas las apuestas efectuadas en las MEEJAs de los distintos sitios que participen en el sistema progresivo de sitios múltiples. El ambiente donde se encuentre instalado el controlador central deberá contar con los requisitos de seguridad establecidos en el Capítulo IV Artículo 4º.-

• Deberá garantizarse que la información de las cantidades apostadas en las diferentes locaciones/salas sea comunicada al controlador central, quien será el que actualice los datos.

ARTICULO 3° CARACTERISTICAS.

3.1. Se utilizará un equipamiento (hardware y software), que denominaremos Controlador Progresivo, que controlará las comunicaciones entre los dispositivos y calculará los valores de los premios (Jackpot) progresivos.

Asimismo conectará las MEEJAs que conformarán el progresivo, los cuales podrán ser: Stand Alone, Linkeado (más de un dispositivo de juego interconectados) y Sitios Múltiples (que permite conectar más de una sala de juego). Tomará la información de las MEEJAs conectadas a él y realizará las siguientes operaciones:

3.1.1. Calculará mediante una fórmula preprogramada el valor incremental del pozo.-

3.1.2. Visualizará el Pozo Acumulado en un display que también estará conectado a dicho Controlador.-

3.1.3. Determinará la máquina que obtuvo el premio, inclusive en el hipotético caso que se diera en dos equipos casi simultáneamente, de forma de no dejar dudas a que MEEJA corresponde.-

3.1.4. Se inicializará automáticamente de modo de capturar otro Jackpot en diferentes máquinas.-

ARTICULO 4° CONTROLADOR PROGRESIVO.

El Sistema Progresivo deberá ser capaz de mostrar, bajo requerimiento y cuando sea aplicable, la siguiente información sobre cada Premio Progresivo:

• VALOR ACTUAL: Monto actual del Premio Progresivo.-

• EXCESO: Monto que excede el valor límite del Premio.-

• ACIERTOS: Número de veces que se acertó el premio progresivo.-

• PREMIOS: El valor total del Premios para este progresivo, o un historial de los últimos 25 aciertos del premio progresivo.-

• BASE: Valor de inicio del Premio Progresivo.-

• LIMITE: Valor límite del premio progresivo.-

• INCREMENTO: Tasa de incremento porcentual del premio progresivo.-

• INCREMENTO SECUNDARIO: Tasa de incremento porcentual del premio progresivo una vez que éste alcanza el valor límite (si lo hubiere).-

• INCREMENTO OCULTO: Tasa de incremento porcentual del pozo de reserva, destinado a cubrir los montos de inicio y reinicio del premio progresivo (si lo hubiere).-

NOTA: Cualquier cambio en los parámetros del controlador progresivo, deberá efectuarse con la debida autorización de LOTERIA NACIONAL S.E.-

ARTICULO 5° INTERRUPCION DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROLADOR PROGRESIVO.

Tras la interrupción del funcionamiento del Controlador Progresivo (por ejemplo, por un corte de energía), el mismo deberá ser capaz de recobrarse al estado en que se encontraba inmediatamente antes de sufrir la interrupción.-

ARTICULO 6° COMUNICACIONES.

Deberá existir entonces un protocolo de comunicaciones seguro entre la placa procesadora principal de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR y el Sistema Progresivo. El sistema progresivo será capaz de enviar a la MEEJA la cantidad que fue ganada con el propósito de contabilizarlo y constantemente actualizar la información al público a medida que las jugadas se produzcan en el Sistema.

ARTICULO 7° MONITOREO DE LOS CREDITOS APOSTADOS.

El controlador progresivo monitoreará continuamente cada dispositivo de enlace y calculará en base a las apuestas el incremento del premio del sistema progresivo que se trate. La precisión del mismo deberá ser del 99,99% (PRECISION DEL NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO).-

Los Controladores Progresivos que podrán autorizarse serán aquellos que no afecten los contadores electrónicos de la MEEJA.-

ARTICULO 8° FUNCIONES DEL CONTROLADOR PROGRESIVO.

Cuando se acierte un premio progresivo en una MAQUINA ELECTRONICA Y/O ELECTROMECANICA DE JUEGO DE AZAR conectada al Controlador Progresivo, éste deberá:

• Mostrar en los Contadores Progresivos correspondientes a dicho premio y en la MEEJA respectiva, el importe del premio progresivo.-

• Mostrar la identificación de la MEEJA que acertó el premio progresivo, si existe más de una máquina conectada al controlador.-

• Reiniciarse automáticamente con el monto BASE y continuar su funcionamiento normal.-

• Mostrar el nuevo valor del premio progresivo.-

ARTICULO 9° AUTORIZACION.

No se podrá operar ningún Sistema de Premios Progresivos, a menos que el mismo sea expresamente autorizado por LOTERIA NACIONAL S.E. Para ello, el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá presentar ante LOTERIA NACIONAL S.E., un detalle de cada Sistema Progresivo a instalar en cada una de sus Salas de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR que opere. Dicha presentación deberá incluir como mínimo:

• El tipo de Sistema Progresivo (individual o interconectado/linkeado o Sitios múltiples).-

• Las características de funcionamiento y parámetros de los Premios Progresivos que administre (nivel de progresivo, valor de base, valor límite (si lo hubiere), tasa de incremento, tasa de incremento secundario (si la hubiere), tasa de incremento oculto (si la hubiere), valor de reinicio, etc.-

• Presentar una síntesis de las características del funcionamiento del juego progresivo.-

ARTICULO 10° CONTROL DE PREMIOS.

Se verificará el incremento de los importes/montos que superen el límite que establece la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para el pago de premios en salas de Juego de azar. Serán controlados a través del Sistema de Monitoreo y Control, cotejando como mínimo el incremento de los contadores de salida/pago manual de cada MEEJA.-

Para los pagos de Pozos Acumulados o Progresivos, que superen el mínimo mencionado en el párrafo precedente, LOTERIA NACIONAL S.E. podrá implementar controles sobre el incremento de los importes de los pozos progresivos, de acuerdo al estilo del premio progresivo que se autorice.-

Cuando el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO proponga la baja temporal o definitiva de un sistema progresivo, deberá reingresar al circuito de premios el importe que surja del valor acumulado al momento de la baja descontando el valor base, a otro Sistema Progresivo que se encuentra activo.-

ARTICULO 11° EVALUACION DE LA PROPUESTA.

Una vez realizada la presentación, LOTERIA NACIONAL S.E. procederá a evaluar la misma y a requerir al AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO, toda información adicional que entienda necesaria. Recibida la información, procederá a aprobar o desaprobar el Sistema Progresivo propuesto por el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.-

CAPITULO IV

SISTEMA DE INTERCONEXION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1° DEFINICION.

Comprende el hardware y software que implementará el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO para la interconexión de las Salas de Juego donde funcionen las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR que autorice LOTERIA NACIONAL S.E.-

Para una correcta lectura del presente Capítulo es importante el conocimiento del Marco Regulatorio para la Instalación de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR (CAPITULO I - “REQUISITOS, CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR”); (CAPITULO II - “PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DE LAS MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR”), (CAPITULO III -  “PROCEDIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE JUEGOS ACUMULADOS O PROGRESIVOS Y DE PREMIOS EXTRAS”) y (CAPITULO V - “CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE GESTION DE SALA”).-

ARTICULO 2° COMPONENTES Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE INTERCONEXION.

El Sistema de interconexión de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR de LOTERIA NACIONAL S.E. tendrá las siguientes características:

2.1. Las MEEJAs, se comunicarán con el Sistema de Control y Monitoreo On-line a través del: Elemento Interfaz (Placa de Red), los colectores de datos en sala (Bank Controller, Switch, etc), el Procesador Frontal (Servidores de Sala, Concentradores, Virtual BankController y Translator, etc.) y al Host central residente en el Centro de Cómputos de LOTERIA NACIONAL S.E., sito en Santiago del Estero 126/140 o donde en el futuro determine esta SOCIEDAD DEL ESTADO.-

2.2. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR se encontrarán conectadas en línea con el Procesador Frontal. En este Servidor se recolectarán los eventos y contadores electrónicos que de forma sistemática y/o a requerimiento determine LOTERIA NACIONAL S.E.-

2.3. Las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR utilizarán un protocolo de comunicación estándar del tipo SAS adecuado para la lectura de los contadores electrónicos. El elemento interfaz utilizado deberá ser compatible con dicho protocolo.-

2.4. Las Salas de Juegos podrán utilizar Sistemas de Gestión en forma local, tal lo descripto en el CAPITULO V, para lo cual el Sistema de Interconexión permitirá la lectura de los datos colectados. Esta lectura por parte de los Sistemas de Gestión Locales en las Salas no debe afectar la integridad y fiabilidad de la información colectada por el Sistema de Interconexión de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR. Los Sistemas de Gestión Locales en línea para las Salas deberán ser autorizados previamente por LOTERIA NACIONAL S.E. y compatibles con su Sistema de Interconexión de MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.”.-

2.5. No podrán ser alterados bajo ningún concepto los contadores y/o eventos provenientes de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR que se transmitan al Host Central.-

2.6. El mantenimiento, soporte, suministros de insumos y la responsabilidad del funcionamiento del Sistema de interconexión instalado en Sala será directa del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO, teniendo en cuenta medidas preventivas y correctivas a tal fin, las que deberán estar acordes a una operatoria continua las 24 horas del día y los 365 días del año.- Esto último es abarcativo de todo el equipamiento informático y de soporte destinado a la Gestión de Sala.

2.7. El AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá proveer un ambiente edilicio apropiado (Aire acondicionado con control de humedad, medidas de seguridad física y lógica, alarma contra incendios, Sistema de Monitoreo Permanente, Grupo Electrógeno, UPS, etc.) para la instalación del centro de procesamiento principal y el de contingencia.-

2.8. Cada MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, deberá poseer un Sistema de Energía ininterrumpida que tenga una duración mínima de 15 minutos.

ARTICULO 3° REQUISITOS DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE INTERCONEXION.

3.1. ELEMENTO INTERFAZ.

Cada MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR, instalada en la sala de juego deberá tener un dispositivo (elemento interfaz) instalado dentro de la MEEJA, que proporcione la comunicación entre la MEEJA y el Colector de Datos externo.-

El elemento Interfaz deberá retener la información requerida después de una pérdida de energía eléctrica por un plazo mínimo de 12 horas.-

En el caso que la información requerida no pueda ser transmitida al Sistema de Control y Monitoreo On-Line, el elemento interfaz debe proporcionar un método para preservar toda la información de los contadores obligatorios descriptos en el Capítulo I y los eventos significativos, descriptos más adelante en el presente Capítulo, hasta el momento que lo pueda transmitir al Sistema de Control y Monitoreo On-Line.-

3.2. COLECTORES DE DATOS EN SALA Y PROCESADOR FRONTAL.

El Sistema de Interconexión deberá poseer un Procesador Frontal que recolecte y transmita desde los Colectores de Datos, hacia la o las bases de datos asociadas. Los Colectores de Datos a su vez tomarán todos los datos de las MEEJA. La comunicación entre todos los componentes deberá ser a través de un mecanismo seguro.-

El hardware del Procesador Frontal debe tener, como mínimo, redundancia en el/los medios de almacenamiento de la información para reducir al mínimo la posibilidad de pérdida de datos por fallos de los dispositivos y para disminuir el tiempo de recambio del mismo en caso de problemas.-

El AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá contemplar la necesidad de funcionamiento continuo, debiendo tener los elementos necesarios para ello, tales como: centro de cómputos de contingencia, fuentes de energía ininterrumpida, Grupos Electrógenos, backup de almacenamiento y procesamiento, clusterización de servidores, etc.-

3.3. TERMINALES ESTACIONES DE TRABAJO (FILL/JACKPOT).

Las Estaciones de Trabajo se podrán conectar al Sistema de Monitoreo y Control On-Line en el Host Central para permitir el ingreso de los eventos de pago manual de las MEEJA.

3.4. FORMULARIO ELECTRONICO DE PAGO.

Los importes que superen el límite de Pago Automático se registrarán a través del sistema de interconexión. Asimismo el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO será el responsable de emitir el correspondiente ticket electrónico, el que deberá incluir la siguiente información:

• Numero de ticket electrónico.-

• Tipo de pago (Jackpot, Progresivo, Cancel crédito, etc.).-

• Fecha.-

• Locación.-

• Número de máquina.-

• Importe a pagar.-

• Operador Interviniente.-

Será responsabilidad del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO solicitar la presencia de un representante de LOTERIA NACIONAL S.E., cuando se trate de un Pozo Progresivo.-

Deberá existir un procedimiento alternativo para el caso de Pago fuera de Sistema, cuando se produzca una falla de alguno de los dispositivos asociados.-

ARTICULO 4° PROTOCOLOS DE COMUNICACION.

Todas las comunicaciones de datos críticos deberán tener un esquema para la detección y corrección de errores para asegurar una precisión del 99%.-

ARTICULO 5° COMUNICACION ENTRE LOTERIA NACIONAL S.E. Y EL AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.

LOTERIA NACIONAL S.E.
proveerá los vínculos de comunicaciones punto a punto primario y alternativo y las medidas de seguridad acordes a las necesidades.-

ARTICULO 6° DATOS A INTERCAMBIAR ENTRE LOTERIA NACIONAL S.E. Y LA SALA.

6.1. Los Salas deben intercambiar con LOTERIA NACIONAL S.E. los siguientes datos:

• Los contadores y eventos de cada una de las máquinas.-

• Los cambios de estado de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.-

• Los contadores de fin del día o los de cierre de cesión para los casos en que las Salas operen 24 hs.-

• La información de descripción de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR.-

• Los datos para la sincronización de los relojes de las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS DE AZAR de la sala. La misma será provista por del Sistema de Control y Monitoreo On-line instalado en LOTERIA NACIONAL S.E. para cronometrar los eventos significativos, reloj de referencia para informes, reloj de referencia para los cambios de configuración.-

6.2. EVENTOS DE LAS MEEJA.

Son los eventos generados por la MEEJA y enviados a través del Elemento Interfaz al Sistema de Monitoreo y Control On-line instalado en el Centro de Cómputos de LOTERIA NACIONAL S.E. Cada evento incluirá lo siguiente: Fecha y hora en que ocurrió, número de máquina que generó el evento, número o código y descripción del evento.-

6.2.1 Eventos Significativos:

• Encendido de una MEEJA.-

• Apertura de puerta.-

• Cierre de puerta.-

• Cambio en la configuración de la MEEJA.-

• Corrupción de la memoria RAM.-

• Corrupción en la memoria del Elemento Interfaz (si está almacenando información crítica).-

• Pérdida de comunicación con la MEEJA.-

• Pérdida de comunicación con el Elemento Interfaz.-

• Pagos Manuales (Jackpot Progresivos y Bonus).-

6.3. CONTADORES ELECTRONICOS.

Los contadores se generan en la MEEJA y se envían a través del Elemento Interfaz al Sistema de Monitoreo y Control On-line instalado en el Centro de Cómputos de LOTERIA NACIONAL S.E. La información de los contadores será identificada de una forma clara que puedan ser entendidos de acuerdo a su función:

6.3.1 Contadores exigidos:

• Total de créditos ingresados (Coin in).-

• Total créditos pagados (Coin out. No incluye los Pagos Manuales).-

• Total de créditos desviados al cajón.-

• Créditos Cancelados por el asistente.-

• Pagos manuales.-

• Pagos de premios por asistente.-

• Partidas Jugadas.-

• Billetes Ingresados.-

• Ticket in.-

• Ticket out.-

6.4. INFORMACION DE LA MEEJA.

La información que se registra en el Elemento Interfaz y que luego es transmitida hacia el Sistema de Monitoreo y Control On-line, es la siguiente:

• Denominación.-

• Número de MEEJA.-

• Locación.-

ARTICULO 7° CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO ON-LINE EN LOTERIA NACIONAL S.E.

7.1. DEFINICION.

El Host Central está ubicado en la sede de LOTERIA NACIONAL S.E., sito en Santiago del Estero 126/140 o donde en el futuro determine esta SOCIEDAD DEL ESTADO.-

El Sistema de interconexión propuesto por el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá ser totalmente compatible con el Sistema de Monitoreo y Control On-Line que se encuentra instalado en la sede de LOTERIA NACIONAL S.E., para lo cual pondrá a disposición todas las características y funcionalidades que posee dicho Sistema.-

El Sistema de Control y Monitoreo On-line, permite a LOTERIA NACIONAL S.E. realizar tareas de fiscalización y control, determinación del beneficio, reportes varios, auditoría, ajustes, etc.-

LOTERIA NACIONAL S.E., definirá el cierre/apertura para las operaciones administrativo/contables de los periodos utilizados y comprendidos para el cálculo del beneficio diario y mensual, para ello se tendrá en cuenta los horarios de afluencia del público y consideraciones que pudiera realizar el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.-

7.2. CARACTERISTICA PRINCIPAL DE LA OPERATORIA DEL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE PARA LA LIQUIDACION DEL BENEFICIO.

Al cierre del día de operación LOTERIA NACIONAL S.E. calculará y listará el Beneficio de la explotación, para lo cual se utilizarán los contadores electrónicos de las MEEJA.-

El resultado (Beneficio) es conjuntamente conformado con el AGENTE OPERADOR/CONSECIONARIO y sobre los cuales se han efectuado ajustes, si hubiera sido necesario, y sólo personal de LOTERIA NACIONAL S.E. autorizado podrá modificarlo en el Sistema de Control y Monitoreo On-line.-

Esta liquidación no será válida como resultado hasta que se concilie entre LOTERIA NACIONAL S.E. y el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO. El procedimiento de conciliación podrá efectuarse mediante correo electrónico entre los representantes autorizados. El proceso de conciliación permitirá hacer ajustes a fin de llegar al resultado correcto.-

Para la liquidación deben considerarse los siguientes hechos:

• Las inconsistencias generadas por los saltos de contadores que pudieren producirse.-

• Las inconsistencias generadas por las fallas en las MEEJA que afecten los contadores electrónicos (borrado de memoria).-

• Los pagos efectuados por fuera del sistema, debido a fallas que se produzcan entre las MEEJAs y el Sistema de Interconexión.-

• Vuelta de Contadores luego que estos lleguen a 99.999.999.-

7.3. REGISTRACION DEL INGRESO/BAJA/MOVIMIENTOS DE LAS MEEJAS EN LA SALA DE JUEGOS A TRAVES DEL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE.

Para el ingreso/baja/movimientos de las MEEJAs, LOTERIA NACIONAL S.E. podrá poner a disposición del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO un usuario y clave con los permisos necesarios para declarar en el Sistema de Monitoreo y Control On-Line, los datos de las MEEJAS involucradas.Será potestad de LOTERIA NACIONAL S.E. aceptar, diferir o rechazar dicho movimiento/traslado.-

El AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO no podrá hacer ningún movimiento de la MEEJA que no sea autorizado previamente por LOTERIA NACIONAL S.E.-

Ninguna MAQUINA ELECTRONICA Y/O ELECTROMECANICA DE JUEGO DE AZAR podrá habilitarse al cliente hasta que la misma se encuentre declarada y conectada al Sistema de Monitoreo y Control On-Line y autorizada por esta SOCIEDAD DEL ESTADO.-

LOTERIA NACIONAL S.E.,
tendrá la potestad de autorizar el ingreso de MEEJAs al Sistema de Monitoreo y Control On-Line, con la finalidad de realizar las pruebas que esta estime pertinente.-

7.4. ACCESO REMOTO.

LOTERIA NACIONAL S.E., tendrá la potestad de autorizar el acceso remoto controlado al Sistema de Monitoreo y Control On-line mediante un esquema de seguridad que incluya usuario y password y otras medidas tendientes a la protección de la información que esta S.E. determine, de acuerdo a los perfiles que se soliciten.-

ARTICULO 8° COPIA DE RESPALDO Y RESTAURACION.

Será responsabilidad del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO tener la suficiente redundancia y modularidad de manera tal que si algún componente individual de sus sistemas de Interconexión falla o parte de algún componente tenga una avería, los juegos puedan continuar.-

En caso de un evento de fallo catastrófico, deberá ser posible restablecer el sistema a partir del último punto viable de la copia de respaldo.-

El AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO será responsable de realizar las copias de respaldo necesarias teniendo en cuenta las buenas prácticas en este sentido.-

ARTICULO 9° CONDICIONES PARTICULARES DE LA SOLUCION.

9.1. PRESENTACION DE LA SOLUCION.

El AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO que explotará las MAQUINAS ELECTRONICAS Y/O ELECTROMECANICAS DE JUEGOS, deberá presentar a LOTERIA NACIONAL S.E. un proyecto de Sistema que cumpla lo descripto en el presente documento. Esta presentación deberá efectuarse con el nivel de detalle necesario a fin de poder apreciar la solución propuesta y la operatividad de la misma.-

De existir más de una presentación, LOTERIA NACIONAL S.E. evaluará las soluciones ofrecidas por el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO, y entre aquellas que cumplan lo requerido en el presente documento, LOTERIA NACIONAL S.E. seleccionará la más conveniente.-

El AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá establecer un proyecto del plan de instalación donde consten los tiempos, etapas y documentación a entregar, el cual deberá incluir como mínimo los siguientes puntos:

9.1.1. Planificación y Seguimiento del proyecto.

• Tareas y/o actividades que conformarán el proyecto y su secuencia lógica.-

• Plazos de ejecuciones parciales y totales.-

• Definición de responsables de las tareas y/o actividad.-

• Procedimientos de control.-

• Puntos de control del proyecto incluyendo informes de avance como documentación a entregar.-

• Normas y estándares de diseño y programación aplicados al proyecto.-

• Análisis de riesgos y mitigaciones.-

9.1.2. Pruebas.

• Plan detallado de Pruebas.-

• Pruebas individuales en la Sala.-

• Pruebas integrales conjuntamente con el Sistema de Monitoreo y Control On-Line de LOTERIA NACIONAL S.E.-

• Evaluación del resultado de las pruebas conjuntamente con personal de esta Sociedad del Estado designada específicamente para este fin.-

•  Informe Prueba de Aceptación por parte del personal de esta Sociedad del Estado designada específicamente para este fin.-

9.1.3. Implementación.

• Puesta en funcionamiento por parte del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO.-

CAPITULO V

CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE GESTION DE SALA

ARTICULO 1°: DEFINICION.

Se denominan en general SISTEMAS DE GESTION DE SALA a aquellas herramientas informáticas que tienen en común la característica de ampliar la oferta de servicios ofrecidos al jugador y aquellos tendientes a agilizar las gestiones operativas y comerciales.-

ARTICULO 2°: SISTEMA BONUSING.

2.1. DEFINICION.

Los sistemas de Bonusing están compuestos de dispositivos de juego que están configurados para participar en pagos de premios comunicados electrónicamente desde un sistema central/anfitrión. El sistema central será quien controle los parámetros de entrega de los premios de Bonusing.-

Esta clase de premios se determina mediante parámetros pre-establecidos por el ordenador y se relacionan fundamentalmente con el perfil del juego, del jugador, del horario en que se juega, etc. No se necesita una relación directa con la combinación ganadora determinada por la MEEJA.-

2.2 REQUISITOS DEL SISTEMA DE BONUSING.

• El sistema central deberá permitir cambios de configuración de un modo seguro de cualquiera de los parámetros asociados.-

• El sistema de comunicación con las MEEJA deberá ser lo suficientemente robusto y estable como para asegurar que cada transacción de premios y los eventos de fallos puedan ser identificados y registrados.-

• Las fallas de comunicación entre el sistema central y las MEEJA deben ser exhibidas al jugador.-

• Previamente a la habilitación de un bono el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá solicitar autorización a LOTERIA NACIONAL S.E. indicando los premios a entregar, la frecuencia de los mismos y las características operativas.-

• Todos los cambios de configuración de los parámetros principales respecto del monto de los premios, la frecuencia de los premios, o cualquier otro parámetro que afecte a la selección de candidatos para acceder al premio, deberán quedar registrados en el sistema y deberán ser comunicados a LOTERIA NACIONAL S.E. mediante informe indicando:

- Usuario que realizó el cambio.-

- Parámetro modificado.-

- Fecha y hora del cambio.-

- El valor del parámetro antes y después del cambio.-

2.3. SEGURIDAD Y PREVENCION DE LAS TRANSACCIONES

El equipo central deberá estar ubicado en un área o cuarto cerrado, con un control de acceso suficientemente seguro.-

• El sistema central deberá tener la capacidad de generar registros para las transacciones.-

• El sistema deberá tener la capacidad de emitir reportes que incluyan:

- Máquinas participantes.-

- Premios otorgados.-

- Máquinas donde se acreditaron los premios.-

- Fecha y hora.-

- Tipo de premio.-

- Etc.-

ARTICULO 3° SISTEMA TITO (TICKET IN, TICKET OUT) O DE VALES EN EFECTIVO.

3.1 DEFINICION.

Es un sistema de tipo bidireccional de validación/emisión de boletos, vales o Tickets. Este Sistema deberá estar integrado a un Sistema de Interconexión. Permite a los distintos dispositivos de juego (MEEJA) emitir o validar tickets reemplazando la utilización de monedas, billetes o tarjetas por un vale en efectivo impreso en papel.-

Estos pueden ser interpretados por otra MEEJA como créditos para apostar, ser convertidos en efectivo en las cajas de pago o en las terminales específicas a tal fin.-

En lo sucesivo para referirnos a estos vales/boletos, lo haremos con el nombre Ticket/s.-

3.2 REQUISITOS.

3.2.1. EMISION DE TICKETS.

El sistema deberá ser capaz de emitir Tickets que contengan como mínimo la siguiente información:

• Número de secuencia: Número consecutivo de la máquina que emite tickets.-

• Tipificación del ticket.-

• En el caso que la MEEJA lo permita, el monto deberá estar expresado en números y letras.-

• Código de validación: Un número que identifique unívocamente al ticket que además de estar expresado en números deberá estar impreso en código de barras o similar.-

• Fecha y hora de impresión.-

• Indicación del periodo de expiración.-

• Identificador de ubicación de la máquina que lo emitió.-

• Nombre de fantasía del operador o sala que imprimió el ticket.-

El sistema deberá contar con un método o algoritmo de generación de números de identificación de tickets que garantice un porcentaje de repeticiones menor al 0.01%.-

3.3 VALIDACION DE TICKETS.

El sistema deberá ser capaz de reconocer y validar todo tipo de Tickets emitidos por los distintos dispositivos que componen el sistema: MEEJA, Estaciones de Pago, Cajas, etc. Además deberá registrar todas las operaciones y complementar todas las acciones realizadas en la emisión.-

El plazo para la validación de los tickets será el establecido en el Capítulo I de la presente.-

3.4 NOTIFICACION DE TICKETS INVALIDOS.

El Sistema de Validación deberá tener la capacidad de identificar y notificar al personal de Sala del AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO, de las siguientes novedades:

• Tickets inválidos (expirados, falsos).-

• Tickets ya pagados por otra terminal.-

• Tickets con montos diferentes (por error u omisión en la confección de tickets).-

3.5 SEGURIDAD.

Una vez que la información de validación es almacenada en la base de datos, los datos no podrán ser alterados de ninguna manera. La base de datos del sistema de validación deberá ser encriptada o protegida por contraseñas.-

Dicho mecanismo de seguridad deberá tener incorporado pistas de auditoría por usuario, a fin de analizar la rastreabilidad de la información.-

Cualquier dispositivo que contenga información de ticket en su memoria, el Sistema no permitirá la eliminación de dicha información, hasta tanto haya sido transferido la misma hacia la base de datos o a otro componente asegurado del Sistema.-

El operador será el responsable de administrar la seguridad de acceso de usuarios al sistema, asegurando que sólo usuarios identificados puedan validar un ticket para el cobro o invalidarlo para su futuro pago.-

Para el pago de ticket, el operador deberá procurar:

• Procedimientos simples y claros que debe seguir el cliente para hacer efectivo el cobro del ticket.-

• Implementar el sistema para lograr una disponibilidad igual o superior al 99.5% del tiempo de servicio.-

3.5.1 OPERACION EN CAJA.
Todas las terminales de validación deberán estar identificadas en el sistema y ser controladas por nombre de usuario y contraseña. Los usuarios deberán tener un permiso declarado en el sistema para utilizar una determinada terminal.-

3.6 REPORTES E INFORMES.

El sistema deberá ser capaz de emitir como mínimo los siguientes reportes:

• Reporte de emisión de tickets.-

• Reporte de validación de tickets.-

• Reporte de tickets en poder del público.-

• Reporte de diferencias o inconsistencias en tickets.-

• Reporte detallado a demanda de las transacciones realizadas por las MEEJAs o por los dispositivos que integran el sistema.-

3.7 ESTACION DE PAGO.

Una Terminal de Autogestión o Estación de Pago de Tickets o simplemente Kiosco es un equipo electromecánico que cuenta con lector de código de barras, aceptador de billetes, pantalla, CPU, impresora, lector de banda magnética, etc. con la capacidad de interactuar por medio de una interfase amigable directamente con el cliente y con los sistemas de gestión de sala que deberá permitir:

• Determinar si un ticket es válido en el sistema de tickets.-

• Entregar el importe en billetes de curso legal y gestionar con el sistema de tickets el cambio de estado del ticket para registrar su efectivización.-

• Emitir tickets válidos en el sistema de tickets ya sea por valores de vuelto o a cambio de ingreso de valores al kiosco.-

• Ingresar valores y dar cambio en efectivo o tickets.-

Adicionalmente podrá:

• Interactuar con el Sistema de Gestión de sala como puede ser el Sistema de Fidelización para servir como terminal de auto consulta para clientes.-

• Permitir a los clientes hacer consultas, completar encuestas o realizar transacciones simples como pueden ser el pago de estacionamiento, la adhesión a una promoción, la reserva de entradas para un show, la recepción de un ticket para participar de un sorteo, encontrar la ubicación de los baños o restaurantes, etc.-

3.7.1. REQUISITOS PARTICULARES DE LA ESTACION DE PAGO.

Si la Estación de Pago interactúa con el Sistema de Tickets (TITO) éste deberá cumplir con siguientes aspectos:

• La forma de conexión lógica debe ser distinta a la que utiliza el mismo sistema de tickets para dar servicio a las MEEJAs.-

• La estación de Pago utilizará únicamente los métodos y funciones provistas por el sistema TITO.-

• Mostrará el estado de la Estación de Pago cuando esta se encuentre en una situación de falla o desconexión, en cuyo caso debe anular las funciones para recibir y emitir valores ya sea en papel moneda o billetes.-

ARTICULO 4° REPLICA DEL SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL ON-LINE INSTALADO EN SALA.

4.1. DEFINICION.

Este será una réplica del servidor central instalado en LOTERIA NACIONAL S.E. siempre y cuando se asegure que la recepción de la información no altera datos ni genera una falla de seguridad o continuidad en la información almacenada o procesada en el servidor central.-

4.2. REQUISITOS PARTICULARES.

Este Sistema debe estar instalado de manera que técnicamente se pueda comprobar que no afecta la operación del sistema central ni de otros módulos. Este debe ser utilizado como repositorio de información que puede tener la forma de una “DATA WAREHOUSE” (del inglés Depósito) o simplemente una base de datos copiada a partir de la base de datos almacenada en el servidor central de LOTERIA NACIONAL S.E.-

ARTICULO 5° SISTEMA DE FIDELIZACION PARA MEEJA.

5.1. DEFINICION.

Un sistema de fidelización para AGENTES OPERADORES/CONCESIONARIOS de salas de juego con MEEJA se define como un sistema que permite a los usuarios identificarse en la terminal de juego que están utilizando con la finalidad de obtener beneficios representados con puntos de regalo, regalos en especie, etc.-

5.2. REQUISITOS PARTICULARES.

Este sistema debe estar desarrollado por un proveedor de reconocido prestigio.-

Los datos generados a partir de este sistema deben estar almacenados de manera segura y el AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá mantener la confidencialidad de los mismos.-

El comportamiento del apostador podrá ser monitoreado a través del sistema de fidelización, identificando número de máquina, cantidad de apuestas efectuadas, franja horaria, etc.-

En los esquemas de puntaje, cuando este sea convertible a un valor en créditos para apostar deberá ser informado a LOTERIA NACIONAL S.E.-

Para el mantenimiento de datos personales, en los casos en que esto ocurra, el tratamiento deberá estar conforme a la Ley 25.326 y lo que determine la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.-

ARTICULO 6° REQUISITOS GENERALES - EVALUACION DE LA PROPUESTA.

El AGENTE OPERADOR/CONCESIONARIO deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 2.2 del Capítulo II, para el caso de incorporar y/o actualizar los Sistemas de Gestión de Sala y/o cualquier otro que en el futuro a propuesta del mismo pudiera LOTERIA NACIONAL S.E. aprobar.-