CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.579
Aprúebese el "Convenio entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Socialista de Rumania de Cooperación en el campo de la minería",
firmado en la ciudad de Buenos Aires.
Buenos Aires, 3 de Mayo de 1982
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Socialista de Rumania de cooperación en el campo de la
minería", firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 8 de mayo de
1981, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI
Nicanor Costa Méndez
Roberto T. Alemann
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA
MINERIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Socialista de Rumania (denominados en adelante "las Partes
Contratantes").
Con el fin de desarrollar la Cooperación económica y técnica en el
campo de la minería, en base a la conveniencia y el interés mutuo.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes promoverán y
desarrollarán, de conformidad con la legislación de cada país, la
cooperación económica y técnica en el campo de la prospección,
exploración y explotación de yacimientos minerales, así como del
procesamiento y la comercialización de los productos generados,
utilizándose la experiencia adquirida en este campo por uno y otro país.
ARTICULO II
La cooperación económica y técnica prevista en el artículo I del presente Convenio se instrumentará mediante:
a) El intercambio de información y tecnología en el campo técnico,
geológico y minero, y el intercambio y la utilización de patentes y
licencias, que permitan el perfeccionamiento de los sistemas de
producción existentes o el desarrollo de nuevos sistemas;
b) la realización de trabajos de prospección, investigación, exploración, así como de proyectos y estudios;
c) la realización de obras mineras, aportando tecnología y adelantos en
el campo de la ingeniería, así como suministrando proyectos,
maquinaria, equipos e instalaciones y proporcionando asesoramiento
técnico;
d) la cooperación en la producción y suministro de instalaciones, equipos y maquinarias mineras;
e) la constitución de sociedades conjuntas de producción y
comercialización, con la participación de empresas de ambos países, las
que habrán de elaborar estudios de factibilidad relacionados con la
exploración, la preparación de yacimientos, la extracción y beneficio
de minerales, así como la comercialización de los productos obtenidos.
Los referidos estudios deberán tender a la explotación racional de los
yacimientos mineros, ya sea en el territorio de las Partes
Contratantes, ya en el de otros países.
ARTICULO III
Las condiciones de participación, entrega y pago, al igual que las
garantías y demás obligaciones relacionadas con la efectivización de
las actividades de cooperación a que se refiere el presente Convenio,
serán establecidas mediante contratos particulares, los que serán
concluídos en relación con cada actividad por las entidades
competentes de la República Argentina y de la República Socialista de
Rumania.
ARTICULO IV
Para la determinación de los precios de los suministros, así como
de los trabajos y servicios que se prestaren en base a lo establecido
en este Convenio, se tomarán como pauta los precios en divisas
libremente convertibles corrientes en el mercado mundial a la fecha de
la conclusión de los respectivos contratos.
Tales precios serán fijados mediante negociaciones directas entre las
entidades especializadas designadas por cada una de las Partes
Contratantes.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes se comprometen a mantener el carácter
confidencial de la documentación y de las informaciones que se
utilizaren para la negociación de los proyectos convenidos, evitando
que sean transmitidas a terceros.
En el caso en que, en relación con los proyectos negociados no se
concluyeran contratos, ninguna de las Partes Contratantes podrá
mantener pretensiones sobre la documentación intercambiada en base a lo
establecido en el presente Convenio. En estos casos, la documentación
específica se devolverá a la Parte que la hubiere provisto.
ARTICULO VI
Los eventuales diferendos en relación con la interpretación y la
aplicación de lo estipulado en el presente Convenio, serán solucionados
por las Partes Contratantes en el seno de la Comisión Mixta
Argentino-Rumana y, en última instancia, por vía diplomática.
Las diferencias que pudieran originarse en la interpretación o el
cumplimiento de los contratos u otros arreglos concluídos en base a
este Convenio, serán solucionados de conformidad con lo estipulado en
los respectivos contratos o arreglos.
ARTICULO VII
Las estipulaciones del presente Convenio no afectarán los derechos y
obligaciones que para las Partes Contratantes derivaren de Convenios
internacionales multilaterales suscriptos por ellas.
ARTICULO VIII
El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su
firma y entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se
comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus
respectivas disposiciones legales.
Tendrá una duración de cinco años y se prorrogará tácitamente por
iguales períodos, salvo que una de las Partes Contratantes lo
denunciare por escrito, con por lo menos seis meses de anticipación al
vencimiento de cada período.
ARTICULO IX
En caso de denuncia del presente Convenio sus disposiciones continuarán
aplicándose a las operaciones y/o acuerdos específicos que se hubiesen
celebrado de conformidad al mismo, hasta su conclusión.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,
a los 8 días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y uno, en
dos ejemplares originales, en los idiomas español y rumano, igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina
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Por el Gobierno de la República Socialista de Rumania
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