CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.579

Aprúebese el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania de Cooperación en el campo de la minería", firmado en la ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 3 de Mayo de 1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania de cooperación en el campo de la minería", firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 8 de mayo de 1981, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                GALTIERI
                                                                  Nicanor Costa Méndez
                                                                  Roberto T. Alemann

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA MINERIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania (denominados en adelante "las Partes Contratantes").

Con el fin de desarrollar la Cooperación económica y técnica en el campo de la minería, en base a la conveniencia y el interés mutuo.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes promoverán y desarrollarán, de conformidad con la legislación de cada país, la cooperación económica y técnica en el campo de la prospección, exploración y explotación de yacimientos minerales, así como del procesamiento y la  comercialización de los productos generados, utilizándose la experiencia adquirida en este campo por uno y otro país.

ARTICULO II

La cooperación económica y técnica prevista en el artículo I del presente Convenio se instrumentará mediante: 

a) El intercambio de información y tecnología en el campo técnico, geológico y minero, y el intercambio y la utilización de patentes y licencias, que permitan el perfeccionamiento de los sistemas de producción existentes o el desarrollo de nuevos sistemas;

b) la realización de trabajos de prospección, investigación, exploración, así como de proyectos y estudios;

c) la realización de obras mineras, aportando tecnología y adelantos en el campo de la ingeniería, así como suministrando proyectos, maquinaria, equipos e instalaciones y proporcionando asesoramiento técnico;

d) la cooperación en la producción y suministro de instalaciones, equipos y maquinarias mineras;

e) la constitución de sociedades conjuntas de producción y  comercialización, con la participación de empresas de ambos países, las que habrán de elaborar estudios de factibilidad relacionados con la exploración, la preparación de yacimientos, la extracción y beneficio de minerales, así como la comercialización de los productos obtenidos. Los referidos estudios deberán tender a la explotación racional de los yacimientos mineros, ya sea en el territorio de las Partes Contratantes, ya en el de otros países.

ARTICULO III

Las condiciones de participación, entrega y pago, al igual que las garantías y demás obligaciones relacionadas con la efectivización de las actividades de cooperación a que se refiere el presente Convenio, serán establecidas mediante contratos particulares, los que serán concluídos en relación con cada actividad por las  entidades competentes de la República Argentina y de la República Socialista de Rumania.

ARTICULO IV

Para la determinación de los precios de los suministros, así como  de los trabajos y servicios que se prestaren en base a lo establecido en este Convenio, se tomarán como pauta los precios en divisas libremente convertibles corrientes en el mercado mundial a la fecha de la conclusión de los respectivos contratos.

Tales precios serán fijados mediante negociaciones directas entre las entidades especializadas designadas por cada una de las Partes Contratantes.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes se comprometen a mantener el carácter confidencial de la documentación y de las informaciones que se utilizaren para la negociación de los proyectos convenidos, evitando que sean transmitidas a terceros.

En el caso en que, en relación con los proyectos negociados no se concluyeran contratos, ninguna de las Partes Contratantes podrá mantener pretensiones sobre la documentación intercambiada en base a lo establecido en el presente Convenio. En estos casos, la documentación específica se devolverá a la Parte que la hubiere provisto.

ARTICULO VI

Los eventuales diferendos en relación con la interpretación y la aplicación de lo estipulado en el presente Convenio, serán solucionados por las Partes Contratantes en el seno de la Comisión Mixta Argentino-Rumana y, en última instancia, por vía diplomática.

Las diferencias que pudieran originarse en la interpretación o el cumplimiento de los contratos u otros arreglos concluídos en base a este Convenio, serán solucionados de conformidad con lo estipulado en los respectivos contratos o arreglos.

ARTICULO VII

Las estipulaciones del presente Convenio no afectarán los derechos y obligaciones que para las Partes Contratantes derivaren de Convenios internacionales multilaterales suscriptos por ellas.

ARTICULO VIII

El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales.

Tendrá una duración de cinco años y se prorrogará tácitamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes Contratantes lo denunciare por escrito, con por lo menos seis meses de anticipación al vencimiento de cada período.

ARTICULO IX

En caso de denuncia del presente Convenio sus disposiciones continuarán aplicándose a las operaciones y/o acuerdos específicos que se hubiesen celebrado de conformidad al mismo, hasta su conclusión.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y rumano, igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina

Por el Gobierno de la República Socialista de Rumania