ENERGIA NUCLEAR

LEY N° 17.938

Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear suscripto con la República Oriental del Uruguay.

Buenos Aires, 21 de octubre de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el día 8 de julio de 1968.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Nicanor E.. Costa Méndez.


ACUERDO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA

Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina, movidos por el deseo de animar, por todos los medios a su alcance, el desenvolvimiento de una cooperación más eficaz entre los dos países;

Convencidos de que la voluntad de los dos Gobiernos es la de incrementar aún más las estrechas relaciones de amistad que unen a el Uruguay y a la Argentina;

Considerando que la República Oriental del Uruguay y la República Argentina ya colaboran entre sí en varios aspectos del uso pacífico de la energía nuclear, y que es conveniente formalizar esa colaboración, a fin de hacerla más eficaz y fructifera;

Con el deseo de facilitar y ampliar la contribución que el empleo pacífico de la energía nuclear puede proporcionar al bienestar y prosperidad de ambos pueblos;

Resolvieron celebrar un Acuerdo inspirados en estos altos propósitos y, para tal finalidad, nombraron sus Plenipotenciarios;

El Excelentísimo señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, señor D. Jorge Pacheco Areco, a Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores, Profesor D. Venancio Flores, y

El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, Teniente General D. Juan Carlos Onganía, a Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Nicanor Costa Méndez.

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes que fueron hallados en buena y debida forma,

Convinieron en las disposiciones siguientes:

Artículo 1°

Las Altas Partes Contratantes acuerdan prestarse mutuamente asistencia en todos los aspectos de la aplicación de la energía
nuclear con fines pacíficos.

Artículo  2°

Las Altas Partes Contratantes encargan a sus respectivas Comisiones Nacionales de Energía Atómica la preparación de un programa de acción de largo alcance en áreas específicas, a cuyo efecto tomarán especialmente en consideración los siguientes puntos:

a) La investigación fundamental y aplicada;

b) Los estudios sobre materias primas nucleares en los campos geológico, minero, químico y metalúrgico;

c) La protección sanitaria;

d) El intercambio de personal e informaciones;

e) El uso recíproco de equipos e instalaciones;

f) El intercambio de equipos, minerales, materias primas, materiales fisionables especiales y materiales irradiados;

g) Los estudios relativos a la producción de energía nuclear ;

h) La producción, control y fraccionamiento de radioisótopos y moléculas marcadas para usos médicos, biológicos, industriales, agrícolas y otros campos de aplicación;

i) El diseño, construcción y mantenimiento de equipos de control dosimétrico y de seguridad radiológica.

Artículo 3°

El presente Acuerdo será ratificado de acuerdo con las formalidades constitucionales vigentes en cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigor treinta días después del Canje de los Instrumentos de Ratificación, a realizarse en la Ciudad de Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay, en el más breve plazo posible.

Artículo 4°

Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, cesando, sin embargo, sus efectos treinta días después de su denuncia.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios antes mencionados firman y
sellan el presente Acuerdo en dos ejemplares, igualmente
auténticos.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Por el Gobierno de la República Argentina:
VENANCIO FLORES
Ministro de Relaciones Exteriores
NICANOR E. COSTA MENDEZ
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto