Dirección Nacional de Migraciones
POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA
Disposición 1/2013
Apruébase el “Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de Nacionalidad Dominicana”.
Bs. As., 4/1/2013
VISTO el Expediente Nº S02: 21180/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.364 y
Nº 26.842, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia
a sus Víctimas, la Ley de Migraciones Nº 25.871 y su reglamentación
aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha
verificado el ingreso al Territorio Nacional de extranjeros de
nacionalidad dominicana en carácter de residentes transitorios,
subcategoría “turistas”, con aparentes motivos de descanso o
esparcimiento, para ser luego detectados en lugares de trabajo,
ejerciendo tareas remuneradas o de alojamiento habiendo excedido el
plazo de permanencia autorizado.
Que a los fines de dar un principio de solución a la situación antes
descripta, por Resolución Nº 23 del 19 de junio de 2012 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se incluyó a la REPUBLICA DOMINICANA en la
nómina de países americanos para los que se requiere visación de
turismo (norma cuya entrada en vigencia se postergó hasta el 1º de
agosto de 2012 por su similar Nº 34 del 6 de julio de 2012).
Que, no obstante el dictado de dicha medida, existe un importante
número de personas de nacionalidad dominicana que se encuentran
actualmente residiendo en el Territorio Nacional.
Que los miembros de dicha comunidad han demostrado su voluntad de
arraigo en el Territorio Nacional desarrollando actividades en los
ámbitos económicos y sociales de los que forman parte.
Que, en su mayoría, carecen de la totalidad de la documentación
exigible para obtener su legal residencia en la REPUBLICA ARGENTINA, no
obstante su efectiva vinculación con la misma y su integración en la
sociedad de recepción.
Que la situación en la que se encuentran, genera dificultades para su
inserción en el mercado laboral formal, impidiendo el correcto goce de
sus derechos laborales y de seguridad social.
Que dicha situación puede llegar a ser utilizada por personas u
organizaciones que, con la finalidad de evadir sus obligaciones
impositivas y previsionales como dadores de empleo, se encuentran en la
posición de explotar el estado de mayor vulnerabilidad en que se
encuentran los sujetos mencionados.
Que asimismo, la presente se corresponde con distintas medidas
adoptadas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir de la sanción de
la Ley Nº 26.364, modificada por su similar Nº 26.842, para prevenir y
sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas;
considerando especialmente los reiterados casos y denuncias de víctimas
de trata de nacionalidad dominicana en nuestro país.
Que el artículo 6 inciso g) de la Ley Nº 26.364, modificada por su
similar Nº 26.842 establece que las personas extranjeras víctimas de
trata o explotación tienen derecho a “…Permanecer en el país, si así lo
decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin…”.
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 25.871, el Estado
Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes
a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, y que su
Decreto Reglamentario Nº 616/2010 faculta a la Dirección Nacional de
Migraciones a dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los
trámites administrativos con el fin de regularizar la situación
migratoria de los extranjeros (artículo 17 inciso a) del Anexo I).
Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno establecer un régimen
especial para facilitar la regularización de los extranjeros que se
encuentran en la situación mencionada en los considerandos anteriores.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº
25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de
2010, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, y los Decretos Nº 1410 del 3
de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el
“REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD
DOMINICANA”, como Anexo I de la presente disposición.
Art. 2º — La entrada en vigencia de dicho régimen tendrá lugar a partir del 14 de enero de 2013.
Art. 3º — Suspéndense, durante
su vigencia, las medidas de conminación a hacer abandono del país y/o
expulsiones fundadas en los artículos 29 incisos a), j) y k) o 61 de la
Ley Nº 25.871, ordenadas respecto de los extranjeros que soliciten su
regularización en los términos del presente régimen, se encuentren o no
notificadas y/o firmes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Mazars.
ANEXO I
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION MIGRATORIA DE EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD DOMINICANA
ARTICULO 1º.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. Resulta objeto del presente
régimen, la regularización migratoria de aquellos extranjeros de
nacionalidad dominicana que:
- habiendo ingresado legalmente al Territorio Nacional con anterioridad
al 1º de agosto de 2012, se encuentren residiendo en el país y
- acrediten medios de vida lícitos y útiles en los términos y condiciones que se detallan en la presente.
ARTICULO 2º.- BENEFICIO A OBTENER. Los extranjeros que resulten
alcanzados por el presente régimen, podrán tramitar y obtener una
residencia temporaria, con autorización para permanecer en el país por
el término de UN (1) año.
ARTICULO 3º.- PLAZO. El plazo para acogerse a los términos del presente
régimen especial se extenderá por CIENTO OCHENTA (180) días corridos
contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
ARTICULO 4º.- TRAMITACION. A los fines de iniciar trámite, el interesado deberá:
1. Solicitar un turno de atención por medio de la página web de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
2. En la fecha de turno obtenida, presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES munido de la siguiente documentación:
Identidad
a) Pasaporte de su nacionalidad válido y vigente, o en caso de imposibilidad,
b) Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad consular con jurisdicción en la REPUBLICA ARGENTINA.
Ingreso
Constancia de su último legal ingreso al Territorio Nacional de fecha anterior al 1º de agosto de 2012;
Certificado de Antecedentes Penales extranjeros
Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por autoridad
nacional competente del o los países donde hubiere residido al menos UN
(1) año durante los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha de su
ingreso al país. Sólo exigible a mayores de DIECISEIS (16) años;
Certificado de Antecedentes Penales Argentinos
Certificado de carencia de antecedentes penales emitido en la República
Argentina. Sólo exigible a mayores de DIECISEIS (16) años;
Certificado de Domicilio
Certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite
de residencia;
Tasa de radicación
Comprobante de pago de la tasa correspondiente conforme el Artículo 1° inciso b.1) del Decreto Nº 231/2009;
Foto color tamaño 4x4
La fotografía deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la
cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme blanco y liso,
permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos
faciales de su titular al momento de realizar el trámite.
3. Recibida la documentación presentada e iniciado el trámite de
residencia, la DNM otorgará un certificado de residencia PRECARIA e
intimará al interesado a presentar:
3.1 su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) correspondiente con la actividad económica que realice, en el
supuesto de contar con más de DIECIOCHO (18) años de edad a la fecha de
inicio del trámite.
4. Una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente régimen, el trámite proseguirá según su estado, debiendo
de corresponder, concederse la residencia en los términos del Artículo
2° del presente.
5. En el supuesto de no adjuntarse la constancia requerida en el punto
3, la solicitud será denegada, intimando al causante a regularizar su
situación migratoria bajo apercibimiento de disponer su expulsión del
Territorio Nacional o, en su caso, de estarse a las medidas de
extrañamiento que se hubieren dictado con anterioridad y se encuentren
suspendidas. Una vez denegado el trámite, en lo sucesivo, el extranjero
no podrá acogerse al presente régimen.
6. Al momento de acordarse la residencia respectiva, deberán revocarse
las medidas de conminación a hacer abandono y/o expulsión del país,
cuya suspensión se decretará de acuerdo al artículo 3º de la presente
disposición.
ARTICULO 5º.- PRORROGAS Y CAMBIO DE CATEGORIA. Al momento de solicitar
prórroga de su permanencia y/o cambio de categoría, los interesados
deberán:
1. Acreditar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones
impositivas y previsionales que se correspondan con la actividad
económica declarada ante la AFIP.
2. Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA.
3. Presentar certificado de domicilio correspondiente a la jurisdicción
de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el
trámite.
4. Abonar la tasa retributiva de servicios correspondiente al trámite.
La prórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio de
categoría se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22 inciso
c) del Anexo I del Decreto Nº 616/10.
ARTICULO 6º.- Las solicitudes de residencia, sus prórrogas y cambios de
categoría, que se inicien al amparo del presente régimen, deberán
adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en
todo lo que no fuera expresamente normado por la presente resolución.
ARTICULO 7º.- ACTUACIONES ANTERIORES. Cualquier actuación anterior
relacionada con los migrantes que requieran regularizar su situación
migratoria conforme los términos de la presente, deberá ser agregada a
la solicitud respectiva.
ARTICULO 8º.- El acogimiento al régimen aquí regulado implica el
desistimiento de pleno derecho de toda otra solicitud de residencia en
trámite y/o de los recursos interpuestos por el extranjero en sede
administrativa o judicial; sin perjuicio de la facultad de la autoridad
migratoria de utilizar aquellas constancias documentales que
posibiliten tener acreditados los extremos legales exigidos para
acceder al beneficio. En caso que el peticionario tenga en trámite una
solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la
Co.Na.Re., deberá acreditar el desistimiento de la referida solicitud
para poder acogerse a los beneficios de la presente medida.