MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 675/2012


Registros N° 1274/2012 “E” y N° 506/2012


Bs. As., 17/5/2012

VISTO el Expediente N° 1.387.531/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria del mismo y de un Acuerdo salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.) por el sector sindical y la empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que obran, respectivamente, a fojas 101/127, 142 y 155 del Expediente N° 1.387.531/10.

Que los tres instrumentos colectivos alcanzados e individualizados en el párrafo precedente, han sido debidamente ratificados a fojas 129 y 156 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo desde el día 1° de septiembre de 2010 hasta el día 30 de septiembre de 2012, mientras que el Acuerdo rige desde el 1° de enero de 2012.

Que cabe dejar expresa constancia que el Anexo “A” obrante a fojas 128 del Expediente citado en el Visto, referido en el texto del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 101/127, no se encuentra alcanzado por la homologación que se dispone por resultar su contenido de carácter pluriindividual.

Que por otra parte, en relación a la asignación no remunerativa pactada en el Acuerdo de marras, corresponde señalar que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria del mismo que obran a fojas 101/127 y 142, respectivamente, del Expediente N° 1.387.531/10, celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.) por el sector sindical y la empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.) por el sector sindical y la empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 155 del Expediente N° 1.387.531/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa junto con su Acta Complementaria y el Acuerdo obrantes, respectivamente, a fojas 101/127 y 142 y a fojas 155 del Expediente N° 1.387.531/10.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, su Acta Complementaria y del Acuerdo homologados, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1 387 531/10

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 675/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 101/127 y 142 y del acuerdo de fojas 155 del expediente de la referencia, quedando registrados bajo los números 1274/12 “E” y 506/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ANDES LINEAS AEREAS S.A. y ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 30 de agosto de 2010, se reúne, por una parte y en representación de la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), los señores Pablo Biró, en su carácter de Vicepresidente, Jorge Hernández en su carácter de Secretario Gremial; Daniel Amigo, en su carácter de Secretario de Interior, y Roberto Walter Casañe en su carácter de paritario, asistidos por el Dr. Néstor Perl en su condición de letrado patrocinante; y por la otra, en representación de ANDES LINEAS AEREAS S.A., su apoderado el Dr. Ignacio Damián Cabrera, quienes convienen acordar lo siguiente.

Los arriba citados comparecen a suscribir la Convención Colectiva de Trabajo que será aplicable a todo el personal comprendido en el presente documento.

Las partes convienen asimismo que presentarán en forma conjunta dicha Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de gestionar su homologación.

INDICE de CAPITULOS

I. Vigencia

II. Ambito de Aplicación

III. Definiciones

IV. Derechos y Obligaciones

V. Prestaciones de Servicio

VI. Licencias

VII. Remuneraciones y Compensaciones

VIII. Viáticos y Reintegro por Gastos de Servicio

IX. Carrera Profesional

X. Franquicias de pasajes

XI. Reglamento de emisión de pasajes.

XII. Comisión Paritaria de Interpretación

XIII. Disposiciones Generales

Anexo A - Escalafón de Pilotos

CAPITULO I

‘Vigencia’

1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) tendrá vigencia desde el día 1° de Septiembre de 2010 hasta el 30 de Setiembre de 2012. Las condiciones económicas serán revisadas cumplidos los 12 meses contados a partir su firma, salvo que el IPM (Indice de Precios Mayoristas —Nivel General—) —contabilizado desde la firma del presente— supere el 15% anual, en cuyo caso, las partes se reunirán a los fines de dar tratamiento a dicha cuestión.

2. Para la modificación parcial o total de este CCT, cualquiera de las partes deberá comunicarlo a la otra, dentro de los 180 días corridos antes de la fecha de su vencimiento, haciéndole llegar simultáneamente las reformas propuestas.

3. La otra parte tendrá cuarenta y cinco (45) días —como máximo— a partir de recibida la propuesta de reformas, para su estudio; y dentro de los sesenta (60) días siguientes deberá finalizarse la discusión respectiva. Caso contrario se recurrirá a los organismos laborales competentes.

4. Si ninguna de las partes utiliza el camino previsto en 2, el CCT se considerará prorrogado por dos años más, en forma automática.

5. El presente CCT será presentado ante las autoridades del MTEySS para su correspondiente homologación.

CAPITULO II

Ambito de aplicación

A los efectos de su aplicación, el presente CCT alcanzará a todo el personal que reviste como piloto de la Empresa ANDES LINEAS AEREAS S.A.

CAPITULO III

Definiciones

A los efectos de la aplicación del presente convenio significan:

ANTIGÜEDAD: Para todos los beneficios legales (vacaciones, licencias especiales, indemnizaciones, etc.) es el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso a la Empresa.

ANTIGÜEDAD EN LA CARRERA: A los fines del agrupamiento escalafonario, es el tiempo transcurrido desde la fecha de su último nombramiento como piloto de la Empresa.

APLA (Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas) Asociación de primer grado que agrupa a los profesionales pilotos, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional argentino.

ASCENSO: Movimiento de un Piloto a otra categoría o jerarquía superior.

BASE: Lugar donde la Empresa tiene un centro de Operaciones al cual se encuentra afectado en forma permanente el Piloto. Al momento de firmar este Convenio, se reconoce como única Base de la Empresa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de aquellas otras que —por necesidades empresarias— ésta determine.

CARRERA: La suma de movimientos que el piloto puede efectuar dentro de la Empresa, acorde a este Convenio.

CATEGORIA: Situación del piloto de acuerdo con la aeronave a la que está afectado. La flota, a los efectos del presente convenio será dividida de la siguiente forma:

MD SERIE 80

CRJ 900

COCKPIT PASS: Autorización por escrito del Comandante del vuelo —a efectos de conceder la utilización del jump seat— en un vuelo predeterminado.

COMANDANTE (CTE): Piloto del escalafón de ANDES S.A. designado por la Empresa como responsable de la conducción de la aeronave a su cargo. Asume el ejercicio de sus funciones específicas en representación de la Empresa. Idem Capitán.

DIA CALENDARIO: Intervalo completo de tiempo, que corre de medianoche a medianoche.

DIA DE SERVICIO: Día calendario durante el cual —el Piloto— desarrolla cualquier actividad, obligación o tarea programada, relacionada con su empleo.

DIA HORARIO: Intervalo de 24 horas consecutivas.

DOCUMENTACION PERSONAL: se refiere al DNI, pasaporte, visas y cédula de identidad.

DOCUMENTACION PROFESIONAL: se refiere a la licencia de vuelo, libro de vuelo, certificado psicofisiológico emitido por el INMAE, credencial aeroportuaria y el certificado de operador radiotelefonista restringido y requerida para el cumplimiento de las tareas inherentes a su trabajo.

EMPRESA: ANDES S.A.

ESCALAFON: Nómina de Pilotos de ANDES S.A. ordenada de acuerdo a la “antigüedad en la carrera” en la empresa.

FUNCION: Concepto para distinguir las tareas de las jerarquías. Son las funciones Comandante y Primer Oficial.

GUARDIA: Es el período coincidente con un día calendario, indicado como Guardia en la programación mensual, durante el cual el Piloto está a las órdenes de la Empresa, para la realización de cualquier tarea relacionada con su empleo.

HABILITACION EN FUNCION: Procedimiento mediante el cual en un vuelo de línea o especial, en el cual un Piloto Instructor y un funcionario de la autoridad aeronáutica competente, se evalúa y habilita a un piloto para realizar su función específica a bordo para este hecho, el Piloto Instructor se desempeñará como Comandante del vuelo.

INSPECTOR RECONOCIDO: Es el Piloto Instructor de una flota determinada, designado por la autoridad aeronáutica, para evaluar y verificar los procedimientos técnicos operativos —en tierra, simulador y en vuelo— de acuerdo a las normas establecidas.

INSTRUCCION DE VUELO: Es la efectuada en un vuelo especial, a cargo de un Piloto Instructor.

INSTRUCCION O HABILITACION EN RUTAS O AREAS: Es la efectuada en vuelo de línea por un Piloto Instructor, con la finalidad homónima específica.

JERARQUIA: Función que ejerce cada piloto a bordo de la aeronave, en directa relación con las responsabilidades relativas. Las jerarquías de los pilotos serán: Comandante y Primer Oficial. Dichas jerarquías serán designadas por la Empresa. El piloto que haya adquirido la jerarquía de Comandante, mantendrá la misma en sus posteriores movimientos —dentro de la categoría de la flota para las que sea designado—.

MANUAL DE OPERACIONES DEL EXPLOTADOR (MOE): manual elaborado por la empresa y visado por la autoridad aeronáutica, que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permite al personal encargado de las operaciones, desempeñar sus funciones.

MEDIOS DE DESCANSO A BORDO: Lugares e instalaciones que ofrezcan comodidad e independencia, a fin de proporcionar al Piloto el descanso apropiado —durante el tiempo de vuelo— de acuerdo a la reglamentación vigente.

MOVIMIENTO: Es el pasaje —de un piloto— de una categoría o jerarquía a otra diferente.

OPCION: Procedimiento administrativo por el cual la Empresa efectúa llamado interno en base a sus necesidades y dentro del escalafón de pilotos de ANDES S.A. sujeto a la prioridad definida en este convenio para cubrir las dotaciones de cada categoría y jerarquía.

PERNOCTE IMPREVISTO: Según lo definido en el art. 20 del capítulo V, los pilotos involucrados percibirán —por cada día que resulte encuadrado en éste— el equivalente al doble del viático que le correspondiese, según el tipo de vuelo (cabotaje nacional, regional o internacional), independientemente de los respectivos viáticos, pero de acuerdo a las condiciones previstas en los puntos 4, 5 y 6 del capítulo VIII.

PILOTO: Persona empleada por la Empresa para cumplir —a bordo de sus aeronaves— tareas profesionales inherentes a su licencia y habilitación, y conforme a los términos de este Convenio.

PILOTO INSTRUCTOR: Es el Piloto que instruirá, evaluará y verificará los procedimientos técnico-operativos en tierra, y en vuelo, de acuerdo a las normas que determine la autoridad competente y la Empresa.

PRIMER OFICIAL: Piloto del escalafón de ANDES S.A. designado para asistir o sustituir, según la habilitación pertinente, al comandante, en las tareas relacionadas con el vuelo. Sinónimo de Copiloto.

PRIORIDAD: Precedencia escalafonaria de un piloto respecto de los que le siguen en el escalafón.

PROGRAMACION DE ACTIVIDAD (ROL): Documento emitido por la Empresa por el que se notifica al Piloto su actividad programada.

REPROGRAMACIONES: se define como reprogramación a todo cambio en la programación excepto lo contemplado en el 5.25 y 5.25 1.

TIEMPO DE DESCANSO. Es el tiempo durante el cual, se releva al Piloto de todas las tareas y obligaciones relacionadas con su actividad, al finalizar su tiempo de servicio.

TIEMPO DE SERVICIO: Es el período durante el cual el Piloto está a disposición de la Empresa para desarrollar actividades, obligaciones o tareas relacionadas con su empleo.

TIEMPO DE SERVICIO DE VUELO: Lapso necesario para preparar, ejecutar y finalizar administrativamente un vuelo. Se calculará desde un hora antes al horario establecido o previsto de la iniciación del vuelo o serie de vuelos, hasta media hora después de finalizado el o los mismos, o lo que determine la reglamentación vigente.

TIEMPO DE VUELO: Es el lapso total transcurrido desde el momento en que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza con el objeto de despegar, y hasta el momento en que se detiene al finalizar el vuelo. (Este tiempo es sinónimo de “calza a calza”).

TRASLADO EN VUELO: es todo aquel vuelo que realice el Piloto —no formando parte de la tripulación técnica— a fin de tomar un servicio asignado o para regresar de alguno.

VERIFICACION DE RUTAS. Es un vuelo de línea, en el cual, la tripulación es chequeada respecto de sus conocimientos y desempeño habitual, debiendo ella ser la titular del vuelo en la documentación correspondiente. El Inspector Reconocido se desempeñará como observador.

Estas definiciones no excluyen otras que surjan del articulado del presente Convenio.

CAPITULO IV

‘Derechos y Obligaciones’

1. Tendrá derecho exclusivamente al uso del título y atribuciones de Comandante, el piloto que revista en carácter de tal.

2. La designación de Comandante y Primer Oficial deberá efectuarla la Empresa necesariamente con pilotos del escalafón, en las condiciones que se establecen el presente Convenio.

3. Los pilotos que ocupen los cargos de Piloto Instructor e Inspector Reconocido, cesarán automáticamente en sus funciones cuando fueren designados para otra categoría de aeronave, cuando obtengan la conformidad de la Empresa.

4. Los pilotos desempeñarán a bordo de las aeronaves, las tareas que correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, la posibilidad del equipo de vuelo, las normas contenidas en este Convenio, y el Manual de Operaciones de Empresa. Cuando se generen necesidades de realizar nuevas tareas en tierra, complementarias a las funciones de vuelo, las partes convendrán los procedimientos de su ejecución.

5. El piloto podrá ser designado, con su expresa conformidad, para desempeñarse en una categoría y/o función diferente a aquella que reviste como titular, cuando medien circunstancias importantes que así lo requieran a criterio de la Empresa.

6. El Comandante es responsable de la conducción y maniobra de la aeronave según los derechos y obligaciones determinados por la normativa vigente sobre la materia, y el Manual de Operaciones de la Empresa.

7. El Comandante tiene la obligación de cerciorarse antes de la partida, de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones meteorológicas en ruta, pudiendo disponer bajo su responsabilidad la suspensión del vuelo. Debiendo informar esta situación a la empresa, por el medio disponible más adecuado. Durante el viaje tiene los derechos y obligaciones concernientes a seguridad, autoridad y disciplina que determina la legislación aeronáutica y la normativa empresaria.

8. Los pilotos no están obligados a comenzar un vuelo cuya duración programada o la suma de la demora inicial más la duración programada, exceda los límites previstos en Reglamentación Aeronáutica para Regular la Actividad del Personal Aeronavegante Civil y/o este Convenio, pero en el caso de haber comenzado a cumplir el vuelo dentro de los límites fijados, éste podrá interrumpirse en la escala que corresponda de acuerdo al tiempo de vencimiento. Sin perjuicio de lo expuesto, a criterio del Comandante, serán de aplicación si las circunstancias lo justifican, las excepciones previstas en el Decreto 671/94 o el que lo reemplace. El Comandante podrá interrumpir o suspender un vuelo cuando medien circunstancias excepcionales que afecten su función específica o la de cualquier otro miembro de la tripulación, cuando éstas puedan perjudicar la seguridad de vuelo.

9. El rol será confeccionado en forma equitativa. Asimismo, quedará a disposición de la representación gremial, los registros de servicio de vuelo, para el relevamiento que estimen pertinente, sin afectar la operatoria normal del sector y previo aviso al responsable de la gerencia de operaciones.

10. La Empresa enviará la programación individual mensual por correo electrónico a los pilotos, con cinco (5) días de anticipación al inicio del mes, además de colocar una copia en su respectivo casillero individual. El piloto podrá solicitar se le programe atendiendo situaciones personales. Este programa, una vez publicado, no podrá ser modificado sin el acuerdo de las partes, salvo lo expresamente establecido en el presente convenio.

11. El Comandante es, durante el vuelo, el representante legal de la Empresa en los términos del Capítulo XI, título V del Código Aeronáutico.

12. Ningún piloto pagará por el uso de cualquier equipo o avión que se requiera para su adiestramiento o el cumplimiento de sus tareas profesionales en la Empresa.

13. El piloto es el único responsable de iniciar los trámites —con la debida antelación— para mantener al día su documentación personal y profesional.

14. Las programaciones de vuelo se harán de manera de cumplir con las reglamentaciones vigentes y con lo previsto en el presente Convenio, teniendo en cuenta asimismo el interés empresario.

15. La Empresa deberá facilitar al piloto la vista de su legajo técnico cuando éste lo solicite. La vista se efectuará en presencia del Subgerente de Flota correspondiente, o representante que la Empresa designe; pudiendo el piloto solicitar la asistencia de la representación gremial para ese acto.

16. La Empresa deberá proveer los medios necesarios para que el piloto sea transportado desde su domicilio hasta el aeropuerto y viceversa para cumplir sus funciones, hasta un radio de 35 kilómetros, computables desde el kilómetro cero (0) de la Ciudad de Buenos Aires. El tiempo de transporte será de sesenta (60) minutos, hasta la base y el retorno al domicilio dentro de los treinta (30) minutos posterior al aterrizaje.

17. En las escalas del interior y del exterior, el transporte entre el aeropuerto y el lugar que la Empresa fijó como alojamiento, estará a cargo de ella.

18. El domicilio real de los pilotos que a la firma del presente Convenio se encontrase fuera del radio estipulado en el artículo anterior, será respetado. Los vehículos a utilizarse en el transporte de pilotos serán en todos los casos adecuados (en lo referente al modelo, estado de mantenimiento, seguros, limpieza, y comodidad) para el fin que se destinen.

19. Toda disposición de la Empresa referente a los pilotos, que implique modificación de sus condiciones laborales, debe ser notificada a los interesados en un plazo de cinco (5) días de haber ocurrido ésta.

20. Conforme las leyes de previsión correspondientes, cuando la Empresa desprograme definitivamente una aeronave, que afecte el haber jubilatorio móvil de aquellos pilotos ya jubilados o potenciales, que basen sus emolumentos en aquélla, deberán ser considerados —automáticamente— asimilados a la aeronave que sustituya a la desprogramada. La Empresa proporcionará a requerimiento del piloto o sus derechohabientes, la información sobre el particular, para su presentación ante el organismo previsional.

21. La programación de cursos teóricos y simulador, deberá respetar como libres los domingos y feriados, con la salvedad de cursos o simuladores no propios.

22. La empresa publicará las disposiciones técnicas que a su juicio o a pedido de los pilotos, se requieren para el desempeño de sus funciones.

23. La Empresa pondrá a disposición de APLA, los manuales para las operaciones de vuelo de las distintas aeronaves que opere.

24. La Empresa cubrirá los riesgos que pueda sufrir el avión, la tripulación o terceros (título VII, Cáp.2 del Código Aeronáutico) por cualquier siniestro derivado de la conducción de la aeronave sin que quepa acción directa o de recupero contra el piloto, salvo los casos de dolo de éste y sin perjuicio de las sanciones que le correspondieren, con arreglo a las disposiciones pertinentes.

25. En caso que un tercero accione contra los pilotos a cargo de la aeronave siniestrada, la Empresa reembolsará al piloto, salvo dolo, la suma por la que haya sido condenado. Igual proceder se aplicará en el supuesto que esas sumas deban ser pagadas por los causahabientes del piloto.

26. Paya que la cláusula anterior sea aplicable, el piloto deberá informar a la Empresa dentro de los dos (2) primeros días de plazo para contestar la demanda (salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada), acompañando toda documentación pertinente.

27. En los supuestos anteriores, la Empresa deberá asumir la defensa de los derechos del piloto o sus causahabientes, salvo dolo de éste. En el caso que el piloto o sus causahabientes desistieran de la defensa de la Empresa, ésta quedará liberada en forma total de todas las responsabilidades de los supuestos anteriores.

28. La Empresa reconocerá los importes derivados de la renovación del examen psicofísico, pasaportes, licencias, visas, credencial de acceso aeroportuario y vacunas necesarias para operar en países que lo requieran, así como nuevas documentaciones que las autoridades competentes determinen.

29. La Empresa proveerá al personal de las prendas que se detallan y su reposición se hará cuando se cumplan los plazos que a continuación se indican:

PRENDACANTIDADPLAZO DE REPOSICION
Perramus1 (uno)5 años
Saco1 (uno)2 años
Pantalones2 (dos)2 años
Chaleco1 (uno)2 años
Camisa manga larga3 (tres)1 año
Camisa manga corta3 (tres)1 año
Corbata2 (dos)1 año
Gorra1 (una)5 años
Protectores auditivos Descartables20 (veinte)1 año
Zapatos2 (dos pares)1 año
Medias10 (diez pares)1 año
Valija de vuelo1 (uno)5 años
Valija viaje (Cab.)1 (uno)al dañarse

30. La Empresa publicará a la firma del presente CCT, y por los medios usuales de información de ella, el Escalafón de los pilotos, y sus actualizaciones. APLA será destinatario de tal información cada vez.

31. En caso de pernocte y comisiones de servicio, la Empresa proveerá asistencia médica necesaria al piloto, a través del servicio que se determine en cada lugar, así como todos los gastos que demande esa asistencia.

32. La Empresa proporcionará en calidad de anticipo la cantidad de USD 50.- (cincuenta dólares o su equivalente en pesos argentinos) en ruta nacional y USD 75.- (setenta y cinco dólares) en ruta internacional, para la compra de artículos de primera necesidad en aquellos casos en que el equipaje del piloto, despachado debidamente para su pernocte o comisión de servicio, se hubiese extraviado.

33. Este procedimiento será considerado como pago a cuenta del equipaje si éste se extraviara definitivamente, en cuyo caso la Empresa abonará la diferencia —de existir alguna— de acuerdo con el artículo 34 del presente capítulo. Dicho anticipo deberá ser rendido por el piloto mediante la presentación de comprobantes de pago reintegrando el resto del importe percibido.

34. Pérdida, daños o destrucción de equipajes La Empresa será responsable de la pérdida, daño o destrucción parcial o total de los equipajes de los pilotos, según lo definido en la forma que a continuación se detalla:

a. La indemnización por pérdida total está sujeta a las limitaciones establecidas por el Convenio de Varsovia (USD$ 20 por kilo) De no existir peso registrado, se asumirá el peso máximo de la franquicia de la ruta —definida en el manual de aeropuertos de la empresa— dividido por la cantidad de equipaje chequeado.

b. Será reembolsable únicamente el equipaje del piloto cuya pérdida, daño o destrucción total o parcial ocurra durante el lapso en que el piloto se encuentra en servicio conforme a las normas vigentes.

35. En todos aquellos vuelos integrados por tripulaciones de tres o más pilotos se reservará un asiento de descanso por cada piloto de refuerzo en clase ejecutiva/business o equivalente.

36. A fin del mantenimiento o perfeccionamiento del idioma inglés, requerido para operar en áreas que los exijan, la empresa proveerá proveer a su cargo (por sí o por terceros), la capacitación necesaria para ese idioma.

37. La Empresa ante la desprogramación de una o más aeronaves o reducción de la actividad de vuelo, analizará y resolverá la eventual reestructuración (reubicación/disminución) de la dotación de pilotos pertenecientes a una flota, siendo el escalafón el instrumento primario a tener en cuenta para resolver la situación planteada. En caso que las circunstancias antes mencionadas impliquen desvinculación de pilotos, se convocará a APLA a fin de buscar soluciones tendientes a minimizar o evitar perjuicios para ambas partes. De no arribarse a un acuerdo en relación a la cuestión planteada, se procederá a la desvinculación del personal afectado siguiendo un orden escalafonario inverso.

38. La empresa deberá programar a los pilotos bajo pautas de equidad, en su distribución.

39. La creación de nuevas condiciones de trabajo, sus remuneraciones y demás estipulaciones correspondientes, serán materia en su caso, de acuerdo colectivo entre la Empresa y APLA en todo lo que se refiere a la especialidad de pilotos.

40. En el caso de desempeño de cargos, comisiones, cursos de capacitación, licencias gremiales solicitadas por APLA o licencias por enfermedad profesional o accidente de trabajo originado por el hecho o en ocasión de trabajo siempre que las mismas superen los treinta días, se considerará que el piloto ha estado en actividad de vuelo, computándosele a efectos de la aplicación de leyes de previsión, las horas de vuelo según promedio de los seis (6) últimos meses de actividad plena.

41. Los pilotos de la empresa estarán autorizados a viajar en los vuelos de cabotaje y limítrofes (que no requieran pasaporte o eventualmente tengan limitaciones para la entrada/salida del país visitado por el tripulante extra), sujeto a la presentación del cockpit pass correspondiente, debiendo asimismo contar con su licencia aeronáutica. Se tomará como límite, el de un cockpit pass por vuelo.

42. En caso de comisiones de servicio, aquellos pilotos que revistan la jerarquía de Comandante, tendrán acceso a upgrade sujeto a espacio a clase ejecutiva. En el caso de los primeros oficiales, el derecho se hará efectivo cumplidos dos años de antigüedad en la Empresa, de conformidad con las políticas corporativas vigentes a la fecha.

43. Estarán incluidos en la cláusula anterior, los pilotos de otras Líneas Aéreas.

44. La Empresa se obliga a descontar las cuotas que establecen los Estatutos de APLA. Las cantidades descontadas a los pilotos por cuotas, prestaciones o servicios de previsión social de la Asociación, serán entregadas a la tesorería de APLA debidamente desglosadas por cada concepto y piloto, dentro de los quince (15) días siguientes al pago mensual.

CAPITULO V

‘Prestaciones de Servicio’

1. Las limitaciones máximas y mínimas establecidas en este capítulo constituyen limitaciones a la programación de la actividad del piloto.

2. La actividad del piloto se regulará según lo establecido en las reglamentaciones aeronáuticas y en las particularidades definidas, tanto en este Convenio, como en el MOE.

3. Limitaciones al tiempo de servicio: la sumatoria de los tiempos de prestaciones de servicio no excederán el límite de 220 horas mensuales. Se establecen los siguientes casos particulares:

a) Tiempo máximo de servicio por traslados en comisión de servicio o posicionamiento: 22 horas.

b) Cursos teóricos: hasta 8 horas —clase— diarias.

4. A efectos del cálculo de las dotaciones la Empresa tomará como base de referencia, los tiempos máximo de actividad prevista para el transporte aéreo regular y no regular, por la normativa legal vigente.

5. En un período de siete (7) días consecutivos, la Empresa programará de manera tal que el piloto pueda disponer como mínimo de treinta y seis (36) horas consecutivas de descanso en Base o fuera de ella, respetándose hasta los límites de la reglamentación vigente durante el cumplimiento de dicha programación.

6. Los días de vuelo, de guardia, de media guardia, a confirmar, de instrucción teórica, en adiestrador terrestre o en vuelo, habilitación, verificación de cualquier tipo, concurrencia a exámenes médicos de control, reuniones de asistencia obligatoria convocadas por la Empresa, en todos los casos dispuestos por la Empresa y cuando se trate de situaciones creadas para dar cumplimiento a los vuelos programados, se realice o no la actividad de vuelo prevista, se considerarán días de servicio. Esta enumeración no excluye cualquier otro tipo de actividad que surja y que pueda ser considerada incluida en el débito laboral.

7. El tiempo de servicio transcurrido en los cursos de simulador se considerará desde una hora antes a la iniciación de la sesión de vuelo hasta media hora después de la finalización. El tiempo de vuelo a los efectos de la programación se considerará de acuerdo a la reglamentación vigente y a efectos del pago se considerará al cien (100) por ciento.

8. En cada mes calendario, el miembro de la tripulación debe disponer de 10 (diez) días calendarios de descanso para los meses que cuenten con 30 (treinta) días o menos y de 11 (once) días calendarios de descanso para los restantes meses, de los cuales por lo menos 8 (ocho) días deben ser de descanso en base. De estos últimos para servicio de cabotaje y países limítrofes, 3 (tres) días deben ser continuados y para los demás servicios internacionales 4 (cuatro) días serán continuados. En el caso de cabotaje y países limítrofes el piloto deberá tener su descanso previo al inicio de sus tres días libres.

9. El cómputo del tiempo de servicio de vuelo será considerado según reglamentación vigente a los efectos de la programación y/o vencimientos.

10. El cómputo del tiempo de servicio no se interrumpe hasta que el piloto no inicie un período de descanso.

11. Las Guardias serán consideradas al cincuenta (50) por ciento a los efectos de la programación en cuanto a tiempo de servicio.

12. La Empresa programará las Guardias entre las cero (00:00) y veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día. Previo al inicio de la Guardia el piloto deberá tener cumplido su tiempo de descanso de acuerdo con la actividad realizada. En el caso de no haberse activado la Guardia, la Empresa no programará ninguna actividad hasta doce (12) horas posteriores a la finalización de la misma. Si por alguna razón el piloto es liberado de la Guardia antes de las 12:00 hs., el mismo podrá cumplimentar actividad normal a partir de las 00:00 del día siguiente.

13. La Empresa programará medias guardias entre las cero (0:00) y once cincuenta y nueve (11:59) horas o las doce (12:00) horas y las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas. Previo a las cero (0:00) horas, el piloto deberá tener cumplido su tiempo de descanso de acuerdo con la actividad realizada. En el caso de no haberse activado la Guardia, la Empresa no programará ninguna actividad hasta doce (16) horas posteriores a la finalización de la misma.

14. La empresa podrá programar indistintamente hasta un máximo de ocho (8) días de guardias o medias guardias por mes, en un todo de acuerdo con los límites máximos de actividad y descansos, previstos en la reglamentación aeronáutica vigente.

15. Durante el día de Guardia —en caso de que sean requeridos sus servicios— se procederá a darle aviso con la antelación mínima que para cada caso se especifica a continuación, con respecto a la hora estipulada para la búsqueda en su domicilio:

a. Area regional/cabotaje. 45 minutos.

b. Area internacional: 60 minutos.

En el aviso antedicho, deberá informarse el número de vuelo, lugar y hora de partida, y si es regular. Si se trata de un vuelo no regular o una comisión de servicio, incluirá el lugar y la hora de partida, lugar de destino, fecha de regreso y detalles adicionales de importancia.

16. Traslado previo o posterior: Cuando por razones de necesidad del servicio un vuelo es precedido o sucedido por un traslado aéreo o terrestre, el tiempo empleado en dicho traslado, es considerado tiempo de servicio, a efectos de establecer el tiempo de descanso correspondiente.

17. Cursos teóricos: el tiempo transcurrido en los cursos teóricos se considerará tiempo de servicio, computándose desde el inicio hasta su finalización, tanto para el piloto alumno como para los pilotos instructores.

Tratándose de cursos en simulador, que involucren desplazamientos por cualquier vía, la empresa dispondrá la distribución de las actividades, sin superar un turno diario (es decir cuatro —4— horas de vuelo), garantizando —así— el descanso adecuado de los piloto, involucrados, y el aprovechamiento de la capacitación en cuestión.

En los casos de cursos, entrenamientos o familiarización práctica de aquellas aeronaves que los pilotos del escalafón, no hayan volado por más de seis (6) meses, Andes S.A. participará a APLA para analizar las características de la situación planteada.

18. En ningún caso la Empresa abonará, ni el piloto cobrará excedente mensual, trimestral o anual de actividad cumplida, entendiéndose por excedente los tiempos superiores a los máximos reglamentarios.

19. El cómputo de los horarios estipulados en este Convenio se efectuará de la siguiente forma

a. Calza a calza estandarizado: Los vuelos ordinarios del plan de actividad programado por la Empresa, tendrán un tiempo de vuelo que se computará en forma estandarizada y que son el resultado de los promedios del ejercicio anterior, sobre la actividad computada “calza a calza”. Con dicho tiempo, se confeccionará una tabla de horarios estandarizados. Están comprendidas dentro de este horario estandarizado las maniobras de aproximación por instrumentos y esperas.

b. Estandarizado periódico: Cuando en nuevas aerovías o rutas no utilizadas hasta el presente, se realicen vuelos con la categoría de aviones que en lo sucesivo harán dichos vuelos como programación normal de la Empresa, el cómputo de la actividad horaria se efectuará empleando una estandarización:

1 Mensual,

2 Trimestral, y

3 Anual o definitiva

c. Para el caso del Estandarizado periódico y los vuelos no habituales, hasta que se computen los tiempos de vuelo estandarizados establecidos, la actividad se programará utilizando el tiempo de vuelo que surge de la planificación del vuelo de acuerdo a las tablas operativas de la aeronave, que incluya el tiempo de punto a punto entre destinos, más diez (10) minutos por maniobras en tierra previas al despegue y cinco (5) minutos por maniobras en tierra posteriores al aterrizaje.

d. A los fines remunerativos en los vuelos para los que no exista horario estandarizado, incluyendo vuelos de prueba, mantenimiento, instrucción y todo otro vuelo no habitual, se aplicará el tiempo de vuelo real, según lo registrado en la documentación empresaria pertinente.

e. La Empresa informará a los pilotos, la tabla de horarios estandarizados, haciéndoles conocer las modificaciones que se produzcan a la mayor brevedad posible. APLA tendrá a su solicitud copia de la documentación utilizada para la confección de los tiempos estandarizados.

20. Cuando la Empresa decida incluir un pernocte para un vuelo que no tenga programado o en una zona climática opuesta a la prevista, o prolongar la estadía fuera de base en más de la mitad del tiempo programado, lo pondrá en conocimiento del piloto antes de que éste salga de su domicilio. En caso que el aviso se le diera con posterioridad, el piloto podrá requerir que se le traslade a su domicilio, para proveerse de los elementos necesarios. La Empresa podrá acceder a lo requerido o caso contrario considerar pernocte imprevisto.

21. Los pilotos que ocupen cargos de conducción en tierra, podrán volar en ruta como piloto de línea de acuerdo con los requerimientos de su función y la programación que efectúe la Empresa debiendo ajustar su cometido a la reglamentación vigente.

22. Cada vez que el piloto deba presentarse para efectuar un reconocimiento médico para renovar su habilitación psicofisiológica, deber gozar de:

a. Pilotos cabotaje/regional doce (12) horas libres previas al día del examen

b. Pilotos internacionales: un (1) día calendario libre previos al día del examen

El piloto avisará a la Empresa con la debida antelación, a los efectos de no producir modificaciones en la programación de vuelos.

23. Reprogramación (Cabotaje/Regional). Se define como reprogramación a todo cambio en la programación mensual (rol) ya difundido, siendo estos cambios posibles, con acuerdo de partes. En los días de servicio en los cuales el piloto tenga programada actividad de vuelo, le podrá ser variada la misma en la forma que a continuación se detalla, sin que se considere reprogramación, dentro de los límites de tiempo de servicio establecidos en la reglamentación vigente.

a. Desde 2 (dos) horas anteriores a la originalmente programada para la actividad de vuelo (hora de despegue) hasta 2 (dos) horas posteriores al horario de finalización de la misma (hora de aterrizaje).

b. Se considerará dentro del horario de programación de la actividad de vuelo original, las demoras imprevistas por mantenimiento, meteorología, control de tránsito aéreo, inherentes al vuelo asignado. Se podrá, bajo estas circunstancias, intercambiar vuelos con tripulaciones que estén programadas en el mismo período de contingencia, y en horarios posteriores al vuelo programado originalmente, sin que esto implique —tampoco— una reprogramación de la actividad.

c. Los vuelos asignados en reemplazo de actividad de simulador, o cursos cancelados en la totalidad de sus participantes, no serán considerados reprogramación.

d. Cualquier cambio general en la programación de actividad (rol) que afecte a la totalidad de los pilotos de una flota determinada.

24. En el caso que la actividad sea cancelada, cualquier nueva actividad en reemplazo de la original será notificada al piloto por los medios de estilo. Sin perjuicio de ello el piloto deberá tomar contacto con la Empresa por el medio habitual entre las 14:00 y 20:00 horas del día anterior a la actividad cancelada para confirmar la eventual asignación de una nueva actividad. Si no se diera este último supuesto, el piloto quedará liberado.

25. La Empresa podrá —dentro del tiempo máximo mensual de días de servicio para cada piloto— asignarle vuelos a confirmar (A/C) —dentro del rol— en no más de cuatro (4) días respecto de aquellos que tuviere sin actividad originalmente programada. Cuando así sea, el piloto deberá comunicarse con la Empresa por el medio habitual entre las 14.00 y 20:00 horas del día anterior para confirmar la eventual asignación del vuelo. Si no se le asignara vuelo quedará liberado.

26. El precedente esquema de prestación laboral es de cumplimiento obligatorio y siempre que el mismo no exceda los límites convencionales.

27. Proporcionalidad: De acuerdo a la cantidad de días disponibles en cada mes calendario por duración del mes o uso de licencia, excepto las de carácter gremial, la Empresa proporcionalizará la actividad mensual programada de los pilotos.

CAPITULO VI

‘Licencias’

1. Los pilotos podrán tener derecho a las siguientes licencias y descansos.

A Vacaciones anuales (DAO)

B. Descanso estación opuesta (D10).

C. Licencia por enfermedad

D. Licencia por maternidad

E. Licencia gremial

F. Licencias especiales

G Descanso Mínimo Mensual (DMM)

H Descanso Semanal 36 (DS36)

NOTA: No habrá superposición entre las licencias y descansos, salvo lo especificado en cada una.

2. A) Vacaciones Anuales o Descanso Anual Obligatorio (DAO): son obligatorias. La Empresa determinará la época del año para su goce, debiendo realizar un diagrama o programación previa con la participación de los interesados a fin de satisfacer los requerimientos de los pilotos, dentro de las posibilidades tácticas de la Empresa.

Andes comunicará a cada interesado —y con cuarenta y cinco (45) días de anticipación como mínimo— las fechas de inicio y finalización de cada período. Una vez hecha la comunicación, y las fechas fijadas, sólo podrán modificarse de común acuerdo. Dentro de los quince (15) días subsiguientes a la publicación del diagrama de vacaciones efectuada por la Empresa, el piloto podrá solicitar la permuta de la fecha de la licencia, es decir, su intercambio —de común acuerdo— con otro piloto. La solicitud de modificación del diagrama aludido —por razones particulares— deberá contar con aprobación de la Empresa, siempre que no perjudique el plan operativo prefijado.

Andes, teniendo en cuenta las regulaciones vigentes, otorgará —como mínimo— un bloque de quince (15) días de DAO a cada piloto —cada dos (2) años consecutivos— entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente.

El DAO no admite superposición con ningún tipo de las otras licencias, excepto con la Licencia Especial del Art. 7 F) 5 (licencia por examen en nivel medio o universitario). El DAO —podrá interrumpirse por las razones que se detallan a continuación, durante el tiempo establecido como límite para la causal, y una vez finalizada ésta, se retomará el DAO por el tiempo no gozado— hasta su finalización.

Causales de interrupción del DAO:

a) enfermedad o accidente que le imposibilite prestar servicios.

b) Licencia gremial.

c) Fallecimiento de familiar en primer o segundo grado conforme al Código Civil de parentesco por consanguinidad o afinidad (por ejemplo: padres, hijos, yernos, nueras, suegros, padrastros, hijastros, hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as, nietos/as) o fallecimiento de esposa/o.

d) Nacimiento de hijo/a.

El DAO dará comienzo luego de usufructuado el descanso correspondiente al Tiempo de Servicio precedente, y siempre a partir de un día lunes, o si fuese feriado nacional, desde el primer día hábil siguiente a éste.

3 B) Descanso Estación Opuesta (D10): En la estación opuesta a la de su vacación anual, el piloto dispondrá —además— de diez (10) días consecutivos de descanso —dentro del año calendario correspondiente al D10— la siguiente forma:

1. Durante esos diez días deberá ser excluido de toda actividad de vuelo y de servicio

2. El uso de los diez (10) días de descanso es un derecho del piloto que la Empresa está obligada a otorgar

3. En el caso que Andes otorgue el DAO particionado en períodos de quince días, el piloto gozará el D10 en cualquier mes del año.

4. El D10 contendrá características idénticas al DAO, a saber:

5. Formalidades de otorgamiento y posibilidades de cambio o permuta

6. Imposibilidad de superposición con otras licencias

7. Causales de interrupción.

8. Descanso previo

9. Oportunidad de inicio.

El D10 dará comienzo luego de usufructuado el descanso correspondiente al Tiempo de Servicio precedente.

4 C) Licencia por enfermedad:

a) Enfermedades o accidentes inculpables: Las partes acuerdan como régimen para ello, el establecido en el art. 208 y s.s. de la LCT, con las siguientes modificaciones.

I El piloto tendrá derecho a la libre elección de su médico dentro de la cobertura médica establecida por la Empresa, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa.

II Los plazos de enfermedad o accidente estarán regidos por las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), hasta un máximo de SEIS meses de vencido los plazos de ley.

b) Accidentes laborales, o enfermedades contraídas con motivo o durante la prestación de servicios:

I En caso de sobrevenir en la base de operaciones, en una escala o posta, el piloto notificará inmediatamente al personal de operaciones más próximo, o a Operaciones de Buenos Aires. En otro lugar, la comunicación deberá hacerse a la oficina de Operaciones de Buenos Aires.

II. En general, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente con las siguientes modificaciones.

1) Si sobreviniese la muerte, la empresa indemnizará a los causahabientes del piloto o a sus herederos legales con el pago del monto que resulte mayor de considerar una suma igual 30 sueldos mensuales (sueldo básico más adicional función, categoría y antigüedad), o la aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557.

2) La Empresa tomará a su exclusivo cargo el traslado de los restos, y las erogaciones que ello demandare, hasta el lugar que indiquen sus deudos, utilizando para ello, el medio más rápido y adecuado a las circunstancias dentro del territorio nacional.

3) Si, en cambio, el hecho desencadenase en incapacidad definitiva para el vuelo, fehacientemente determinada por Junta Médica del INMAE, y habiendo la empresa agotado toda instancia para que el piloto obtenga su habilitación psicofísica, el piloto tendrá derecho a ser indemnizado confirme lo dispuesto en el artículo 212 inciso cuarto de la ley de contrato de trabajo, con más un importe adicional equivalente al 30% del importe resultante, tomado como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. Sin perjuicio de lo expuesto, la Empresa podrá reincorporarlo para realizar tareas acordes a sus nuevas capacidades, sin disminución alguna en sus salarios, siendo acreedor de los aumentos sobrevivientes para los otros pilotos, como si conservase dicha actividad. Otorgada y aceptada esta alternativa, igualmente, el piloto percibirá la misma indemnización mencionada en este punto, si la desvinculación se produjese dentro de los 24 meses desde la reincorporación.

4) En caso de incapacidad parcial definitiva que le permita seguir prestando los mismos servicios previos al evento causal, la indemnización será proporcional al porcentual de incapacidad dictaminado por la junta médica prevista en la ley 24.557, o la que la reemplace en el futuro.

5) Si la actividad origen de este tipo de accidente o enfermedad fuese un vuelo de pruebas, el monto de la indemnización será el doble del estipulado, según corresponda aplicar 1) ó 3) precedentes.

6) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que origine incapacidad laboral temporaria (ILT) el piloto tendrá derecho a gozar de licencia según alcances de la Ley 24557. En la medida en que la prestación de pago mensual que corresponda percibir al piloto conforme a los términos de la Ley 24557 resulte inferior al promedio de haberes de los últimos seis (6) meses, ANDES abonará las diferencias necesarias para alcanzar dicho promedio mientras dure la ILT.

7) Los importes resultantes por aplicación de los artículos precedentes, constituirán la total y única indemnización, a partir de la muerte y/o declaración de incapacidad definitiva por enfermedad profesional.

8) Andes costeará por sí o a través de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, la asistencia médica, los elementos terapéuticos, medicamentos y prótesis necesarias y su renovación, hasta el alta médica del piloto, o declaración de incapacidad total definitiva laboral.

c) En los casos previstos en 3) y 4) precedentes, el piloto no podrá ser reincorporado a sus funciones hasta tanto la Autoridad Aeronáutica, o la Empresa, según corresponda, otorguen el certificado de alta médica.

d) A los efectos emergentes de todos los artículos que regulan la licencia por enfermedad, descritos recién, deberá considerarse período de trabajo el lapso que medie desde el instante de comienzo del transporte pre-aéreo hasta finalizar el post-aéreo, que se efectúa con motivo del cumplimiento de las funciones del piloto. Asimismo también estarán los accidentes que se produzcan in-itinere cuando el piloto se dirija a cumplir cualquier obligación encomendada por la Empresa.

5. D) Licencia por Maternidad: La Piloto en estado de embarazo, debidamente certificado, a partir del momento que disponga la reglamentación vigente será desafectada de vuelo, hasta dos meses posteriores al parto.

Al finalizar la licencia post-parto y/o la licencia por excedencia establecida en la LCT será rehabilitada en su función, manteniendo su posición escalafonaria.

A solicitud de la piloto, y durante el lapso de un año a partir del parto, la Empresa contemplará su programación atendiendo a la mejor asistencia del recién nacido (Ej. No vuelos nocturnos, postas, etc.).

6. E) Licencia Gremial: Se otorgará licencia gremial al piloto o pilotos designados para cumplir mandato o desempeñarse en cargos gremiales en APLA conforme con la legislación pertinente. Los delegados del personal gozarán de todos los derechos que figuran en la ley N° 23.551. Se deja expresa constancia que los pilotos con licencia gremial conservarán su lugar escalafonario durante todo el término de aquella y por un 1 año adicional vencida la misma y el ejercicio de tal licencia no importará disminución alguna en el promedio de su remuneración total mensual.

7. F) Licencias Especiales: Serán consideradas licencias obligatorias que establezcan las leyes vigentes según se detalla, con la correspondiente justificación:

1. Por matrimonio diez (10) días corridos.

2. Por nacimiento cinco (5) días corridos

3. Por fallecimiento de familiar de primer grado (esposa/o, padres, hijos, yernos, suegros, padrastros, hijastros), diez (10) días corridos.

4. Por fallecimiento de familiar en segundo grado (hermano/a, cuñado/a, abuelos/as, nietos/as): cinco (5) días corridos.

5. Para rendir examen en el nivel medio o universitario, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de hasta diez (10) días por año calendario.

8. G) Descanso Mínimo Mensual (DMM): Espacio de tiempo cuya extensión es de once (11) días en cada mes calendario de treinta y un (31) días, y de diez (10) días para los restantes meses del año.

El DMM será ajeno a cualquier actividad laboral, sea cual fuere ésta. A modo de ejemplo no limitativo, el DMM es ajeno a cursos, simulador, viajes de ida o vuelta a las operaciones, escalas, o cualquier otra actividad laboral. Puede superponerse al DR.

9. H) Descanso Semanal (DS36): Espacio de tiempo cuya extensión es de treinta y seis (36) horas seguidas, que corresponde asignar a un piloto dentro de cada período de siete (7) días corridos laborales u operativos consecutivos conforme a la normativa vigente.

El DS36 será ajeno a cualquier actividad laboral.

Es —también— completamente independiente, tanto del DAO como de D10.

10. Las licencias mencionadas serán abonadas conforme a lo determinado por la ley.

11. Independientemente de las licencias acordadas y los tiempos establecidos en el presente artículo, ambas partes podrán llegar a acuerdos particulares cuando la índole de la causa que la motiva así lo aconsejen, sin que ello importe disminución alguna en la cantidad de días de licencia mencionados precedentemente.

12. El piloto podrá solicitar licencia extraordinaria, sin goce de remuneraciones y la Empresa podrá acceder a la misma, siempre que la actividad de vuelo programada lo permita y existan razones de interés recíproco que lo justifiquen.

13. En aquellos casos en que no obstante haber cumplido el piloto con el trámite para la renovación de su licencia psicofísica ante la autoridad aeronáutica, con la debida anticipación y aquella no fuese renovada antes de su vencimiento, ya sea por demoras relativas al servicio médico de aeronáutica o por la realización de exámenes especiales o la repetición de alguno que dicho servicio requiera, se concederá al piloto tantos días de licencia como fuese necesario hasta la fecha de renovación de la misma.

Durante este período el piloto percibirá las retribuciones que correspondiere, al promedio de haberes. Esos días no podrán ser computados en uso de licencia DAO o D10.

14. La Empresa enviará —a solicitud de APLA— la nómina completa de vacaciones y descansos en estación opuesta, otorgados a los pilotos en el período requerido.

15. Anticipo Previsional: Cuando un piloto renuncie a la Empresa para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria o por incapacidad, ésta —previo aval de APLA— le abonará mensualmente durante un lapso de hasta seis (6) meses, un monto equivalente al (100) por ciento de la suma prevista como haber neto jubilatorio.

Queda entendido que en el caso de obtener el piloto el beneficio y hacer efectivo el cobro del mismo, antes del plazo antes citado, cesará desde ese momento el anticipo que venía otorgándole la Empresa. A partir del momento que el sistema previsional comience a hacer efectivo el beneficio jubilatorio, el piloto deberá reintegrar a la Empresa la totalidad del monto que, en concepto de anticipo, fuera abonado por la misma. Caso contrario, y existiendo aval de APLA, esta reintegrará a la Empresa el total del monto percibido por el piloto. Para que esta cláusula opere será condición única y excluyente que el piloto haya realizado todos los trámites jubilatorios previstos ante el organismo pertinente (Caja de Previsión o AFJP) en el primer mes de ser intimado por la Empresa a jubilarse, debiendo acreditar dicha circunstancia ante la Empresa y APLA, certificando la integridad del trámite.

CAPITULO VII

‘Remuneraciones y Compensaciones’

1) Remuneración total: está integrada por los siguientes conceptos,

a. Sueldo básico Comandante

b. Sueldo básico Copiloto

c. Adicional Función Comandante

d. Adicional Función Copiloto

e. Adicional Categoría Comandante MD

f. Adicional Categoría Comandante RJ

g. Adicional Categoría Copiloto MD

h. Adicional Categoría Copiloto RJ

i. Antigüedad

j. Adicional Jefe de Línea

k. Adicional Piloto Instructor

I. Adicional Inspector Reconocido

m. Adicional Instructor de Tierra

2) La suma de los valores mencionados en todos los apartados del artículo 1) precedente, será tomada en cuenta para el cálculo del pago por vacaciones, S.A.C., enfermedad, accidente o indemnización por despido.

3) Sueldo Básico Comandante: Es el que percibirá todo Comandante de la Empresa, mensualmente ($ 8.091).

4) Sueldo básico Copiloto: Es el que percibirá todo Copiloto de la Empresa, mensualmente ($ 8091).

5) Adicional Función Comandante: Monto dinerario mensual que percibirá todo comandante de la Empresa ($ 6.300).

6) Adicional Función Copiloto: Monto dinerario mensual que percibirá todo Copiloto de la Empresa ($ 950).

7) Adicional Categoría Comandante MD: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en esta categoría de aeronave ($ 2.500).

8) Adicional Categoría Comandante RJ: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en esta categoría de aeronave ($ 327).

9) Adicional Categoría Copiloto MD: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en esta categoría de aeronave ($ 2.500).

10) Adicional Categoría Copiloto RJ: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en esta categoría de aeronave ($ 327).

11) Antigüedad: Monto dinerario mensual que percibirán los pilotos de la empresa, equivalente al 2% de todos los conceptos detallados en 1) excepto i) y j) por cada año de antigüedad en la Empresa.

12) Adicional Jefe de Línea: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en la empresa ($ 3.000).

13) Adicional Piloto Instructor: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en la empresa ($ 1.800).

14) Adicional Inspector Reconocido: Monto dinerario mensual a percibir quien se desempeñe como tal en la empresa ($ 1.800).

15) Adicional Instructor de Tierra: Monto dinerario a percibir por quien se desempeñe como instructor de materias técnicas ($ 50 cada hora cátedra).

NOTA: Aquellos pilotos de MD que —debido a la incorporación del RJ fueron distribuidos a cubrir posiciones en esta flota (Función y Categoría)— serán tratados salarialmente como pertenecientes a la flota MD.

CAPITULO VIII

‘Viáticos y Reintegros por Gastos de Servicio’

1. Los viáticos y compensaciones que se consideran en este capítulo, por el carácter de su origen y destino, por mayores costos serán no remunerativos y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, no sufrirán descuento ni contribuciones previsionales, como asimismo no devengará aplicación para el sueldo anual complementario. Asimismo, las partes convienen que la Empresa se encontrará eximida de efectuar la rendición de los comprobantes de gastos convenidos en el presente capítulo de conformidad y a los mismos efectos que los convenidos en el acuerdo plenario 247 de la CNAT autos “Aiello Amelio c/ Transporte Automotores Chevalier S.A.”.

2. Se establece el pago en concepto de viáticos de vuelos regulares, que serán percibidas para cubrir los gastos que demanden la concurrencia a tomar servicio para los vuelos, asistencia a cursos teóricos de instrucción, capacitación, información o divulgación técnica o administrativa citados por parte de la Empresa, siempre que cualquiera de estas actividades invada algún horario de los mencionados a 6.

3. Si por razones de servicios, sean ellas técnicas, meteorológicas o comerciales y los vuelos estuviesen demorados se incrementarán los viáticos por esta razón, y estos serán abonados en dicha escala previo a la partida del vuelo y si no es posible, a su regreso a la base central.

4. Viáticos de pernocte o posta por vuelos regionales/internacionales. Serán los percibidos para vuelos o traslados a países limítrofes y no limítrofes cada vez que se pise suelo extranjero y siempre que se deba pernoctar en dicho destino.

a) El monto de referencia ascenderá a u$ 70 por día calendario o fracción.

b) El alojamiento y la movilidad estarán a cargo de la Empresa, incluido el desayuno.

5. Viáticos sin pernocte o posta por vuelos regionales/internacionales: Serán los percibidos para vuelos o traslados efectuados a países limítrofes, en los cuales no se deba pernoctar, cuyo importe ascenderá a la suma de pesos sesenta y cuatro ($ 64) por comida y conforme a las pautas previstas en el punto 6 del presente capítulo.

6. Viáticos de pernocte o posta por vuelos nacionales ídem 4 pero referido a vuelos dentro del territorio argentino:

a) El monto de referencia ascenderá a $ 64 por cada comida (almuerzo o cena)

b) El alojamiento y la movilidad estarán a cargo de la Empresa, incluido el desayuno

7. A los efectos de determinar el viático, las comidas se ajustarán al siguiente horario.

Almuerzo de: 12:00 a 14:00 horas.

Cena de: 20:00 a 22:00 horas.

8. La cantidad de viáticos que el piloto percibirá estará en función de los horarios indicados antes y acorde con los horarios de los vuelos que la Empresa posea en dicho destino y que estuvieren dentro de dichos lapsos.

9. Los importes serán igual para todos los pilotos.

10. Los viáticos mencionados en los puntos anteriores serán abonados previamente a la salida del vuelo, traslado, pernocte, o posta, capacitación e instrucción en el lugar de base del piloto y en su totalidad, según el programa de horas y días previstos.

11. La Empresa se hará cargo de todos los gastos incidentales que por razones de servicio realicen los pilotos tales como: certificados de vacunación, pasaporte, visas y habilitaciones psicofisiológicas o aeronáuticas.

12. Instrucción en Base o fuera de ella. Cuando la Empresa no provea el servicio de comida, al piloto que realice cursos de instrucción dentro del país, se le abonará un viático por almuerzo o cena cuando la programación de la clase absorba más de una (1) hora de las comprendidas en el 5. b) El mismo será de $ 64 por comida.

13. Servicios a bordo: Corresponderá proveer servicio de alimentos en vuelo, y los mismos se ajustan dentro del siguiente horario:

Almuerzo de 12:00 a 14:00 horas

Cena de 20:00 a 22:00 horas

14. Comisiones de servicio: El personal de pilotos en comisión de servicio percibirá los viáticos correspondientes detallados en 4, 5 y 6, independientemente de sus haberes normales y de aquellos montos dinerarios relativos a gastos de movilidad o trámites relativos a la misión en sí, en función del lugar de destino fije la Empresa, los que se harán efectivos al comenzar la comisión, en moneda del país en que se realice o en dólares americanos y en un solo monto por el total estimado de días que demande. Dicha compensación no cotizará al sistema de Seguridad Social en el marco de lo dispuesto por el Art. 106 última parte de la LCT.

15. El personal de pilotos que realice una comisión de servicio deberá al regreso de la misma efectuar la rendición de gastos de los anticipos efectuados, y se procederá al ajuste de las diferencias emergentes de viáticos estimados.

16. El alojamiento deberá compatibilizar —siempre— la jerarquía de máximo confort y de acuerdo a las necesidades de descanso. La ubicación del piloto deberá ser individual y con baño privado.

17. Los viáticos no podrán superponerse, exceptuando los casos que así se determinen.

CAPITULO IX

‘Carrera Profesional’

1. Agrupamiento Escalafonario

a) El personal de pilotos será agrupado en un único escalafón: PILOTOS.

b) Queda ratificado el orden prioritario de los pilotos dentro del escalafón existente a la fecha del presente convenio.

c) A partir de la fecha del presente Convenio, el personal de pilotos ingresante será escalafonado por orden de antigüedad en la carrera. En caso de reingresos no se tendrá en cuenta dicha antigüedad.

d) El ingreso al escalafón de pilotos se producirá en orden a partir del último piloto escalafonado y por la última categoría y función de la aeronaves existentes en la flota de la Empresa, ascendiendo a quien corresponda según el escalafón, salvo que a la finalización de la adjudicación de las opciones, quedaren plazas sin cubrir en otra categoría o función.

e) En casos de nombramientos conjuntos de ingresantes, tendrá prioridad escalafonaria el piloto mejor calificado por el promedio de exámenes de ingreso y habilitación y a igualdad de calificaciones, el de más experiencia profesional.

f) El piloto que presta servicios en ANDES S.A. y el que se incorpore a los mismos fines estará encuadrado en las disposiciones de este Convenio.

2. Agrupamiento Categorías

a) El personal de pilotos será agrupado por categorías y dentro de éstas por función a bordo.

b) Los movimientos generales en el escalafón de pilotos se regirán por las siguientes normas:

1. La carrera de piloto está integrada de acuerdo con las aeronaves que opera la Empresa iniciándose con la función de Copiloto en la categoría de la aeronave de menor porte, hasta la de porte superior, continuando por la función de Comandante de la aeronave de menor porte, hasta la de porte superior.

2. Dentro del escalafón, los movimientos sólo podrán proceder a través de llamados públicos    —dentro de la empresa— denominados ‘Opciones’.

3. Las características de cualquier opción estará determinado en el MOE, en este convenio y en los procedimientos de control de calidad de la Empresa, son de carácter público, y habrán sido difundidos con antelación suficiente al acto.

4. Las exigencias técnico-profesionales establecidas en el MOE para los pilotos pertenecientes a ANDES, nunca podrán ser superiores a las correspondientes a pilotos ingresantes, a igualdad de función o categoría salvo el caso que la Empresa decida incorporar una aeronave que requiera condiciones técnico profesionales superiores que las previstas para la flota de MD y CRJ 900.

5. Los pilotos no estarán nunca obligados a tomar parte en ninguna opción.

6. Los pilotos podrán optar por la elección de la carrera según la aeronave, siempre que se respete el orden de escalafón.

c) Normas para cubrir vacantes de Comandantes y Primeros Oficiales:

1. El Comandante podrá ascender a Comandante de categoría superior. El piloto que ocupe una vacante de Comandante de una aeronave en la que no se hubiera desempeñado anteriormente, deberá hacerlo como Comandante en Instrucción por un período —a determinar previamente por la empresa— a fin de efectuar su adaptación.

2. El Primer Oficial podrá ascender:

A. A Comandante de una categoría menor.

B. A Comandante de su categoría, teniendo en cuenta su orden escalafonario

C. A Primer Oficial de una categoría superior

3. Todo piloto deberá permanecer como mínimo dos años en la categoría a la que fue adjudicado para poder optar a otra categoría inferior, no existiendo limitación alguna para optar para una categoría que constituya ascenso. La empresa podrá eximir de dicha permanencia considerando razones funcionales. Pero en todos los casos deberá respetar el orden escalafonario.

4. Se tomará como fecha de inicio de este período de dos años, la fecha de su habilitación por parte de la autoridad aeronáutica.

5. El resultado del examen teórico o práctico será puesto en conocimiento del piloto interesado —a la brevedad— quien deberá notificarse de ello.

6. El reequipamiento o el ingreso de aeronaves de características substancialmente diferentes a las que integran actualmente la flota, podrá implicar la adaptación parcial del presente Convenio en cuanto a esa categoría, sin que ello afecte su estructura integral. En tal caso, será necesario arribar a un acuerdo al respecto entre la empresa y APLA.

7. Los montos de remuneración se establecerán —en este supuesto— de conformidad a ubicación relativa de la categoría y fuselaje de la nueva aeronave.

8. Para cubrir las vacantes se publicarán las opciones en los medios usuales de comunicación utilizados por la Empresa.

9. El tiempo mínimo, entre el llamado a Opción, y su fecha límite para optar, será de cinco (5) días hábiles.

10. Mismo plazo tendrá la empresa para asignar —por escrito— las vacantes correspondientes a quienes satisfagan los requisitos legalmente exigibles.

11. Las plazas vacantes se adjudicarán, siempre que se encuentren reunidos los requisitos técnico profesionales exigidos en la opción, por orden prioritario de escalafón, atendiéndose a lo determinado en los artículos de este Convenio.

12. Una vez otorgada la vacante, el piloto contará con cinco (5) días hábiles —desde su notificación— para rechazarla.

13. En caso de los pilotos que se encuentren en comisión o licencia, la jefatura de flota a la que pertenece, agotará todos los medios de comunicación disponible a fin de notificarlos.

14. Finalizado un proceso de llamado a opción, si aún quedasen vacantes de pilotos a cubrir, por no reunirse los requisitos previstos en la opción, la Empresa procederá a incorporar pilotos para cubrir dicha opción. Podrán aplicarse medidas de excepción sobre las exigencias establecidas para desempeñarse en las funciones y categorías que provocaron el llamado.

15. Si por cuestiones excepcionales, ANDES otorgase vacantes a pilotos ubicados escalafonariamente por debajo de otros que cumplían con todas las exigencias establecidas del caso, y que también hubiesen optado en el llamado, la empresa abonará el correspondiente sobrepaso escalafonario, hasta tanto el sobrepasado alcance la función o categoría que le hubiese correspondido, de no existir aquellas excepcionalidades.

16. Los cursos emergentes por las opciones otorgadas, también deberán ser impartidos siguiendo el orden que el escalafón establece.

CAPITULO X

‘Franquicias de Pasajes’

Convenio de emisión de pasajes para el personal de ANDES S.A.

1) Constituye un requisito indispensable —para ser beneficiario del presente régimen—encontrarse en relación de dependencia al momento de usufructuar el pasaje. El jubilado de ANDES tendrá como beneficio el artículo 9) del presente Convenio.

2) La empresa otorgará dos (2) pasajes sin cargo, durante cada período de vacaciones anuales, con plaza confirmada libre de impuestos, para el titular, o para ser utilizado por el personal durante su período vacacional y/o matrimonial.

3) La empresa otorgará dos (2) pasajes sin cargo, con plaza confirmada para los beneficiarios del titular —por año calendario—.

4) Beneficiarios:

a. IDOO/N1-Personal soltero: padres, hermanos

b. IDOO/N1-Personal casado: cónyuge e hijos / IDOO/N2-Padres y hermanos

c. IDOO/N1-Personal divorciado: hijos / IDOO/N2-Padres y hermanos

5) Los familiares no deberán viajar —necesariamente— con el mismo destino, ni en la misma oportunidad que el empleado, salvo en los casos expresamente contemplados en el capítulo siguiente.

6) Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente, es personal e intransferible.

7) La no utilización del o los pasajes por parte del empleado —en cualquiera de los períodos mencionados— no significará, ni acarreará compensación alguna de dinero.

8) Tampoco será compensable la no utilización de dichos pasajes —en caso de producirse la desvinculación de la empresa—.

9) La Empresa podrá entregar al piloto y sus beneficiarios una cantidad ilimitada de pasajes      —sujetos a plaza vacía— por año con un descuento del 90%, conforme las condiciones establecidas en la reglamentación de emisión de pasajes, prevista en el capítulo siguiente.

10) Durante todo el período de licencia por maternidad o excedencia a solicitud, del personal femenino, se extenderán pasajes para el titular y su grupo familiar.

11) La solicitud de pasajes sin cargo, deberá contar con el visto bueno del Gerente del Sector.

12) El titular y sus beneficiarios, podrán acceder a pasajes ilimitados, sujetos a espacio, con la sola presentación en ventanilla y sin previa autorización de la empresa, abonando el 10% de la tarifa más las tasas e impuestos correspondientes. A los efectos de facilitar la operatoria de la presente franquicia, cada titular deberá presentar un listado indicando nombre y apellido completo, DNI y demás datos personales —de sus beneficiarios— para la emisión del pasaje.

13) La Empresa entregará en cada base un ejemplar de cada listado, para que el personal de tráfico afectado en cada base, pueda verificar que el pretendiente del beneficio se encuentre incluido en los listados de referencia.

14) Se podrán conceder pasajes con plaza confirmada —en caso de urgencia particular— motivada por enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo. Entendiéndose por familiar directo cónyuge, hijos, padres y hermanos del empleado.

15) La situación no contemplada en esta reglamentación será tratada y resuelta por la Dirección de Relaciones Laborales.

16) Por año calendario, cada piloto recibirá cinco (5) pasajes sin nombre, “no names”, para ser utilizados durante el transcurso del mismo. No serán acumulativos, caducando al final del período de mención.

17) El pago de las tasas estará —en todos los casos— a cargo de los beneficiarios. Queda convenida la expresa prohibición de comercializar estos pasajes.

CAPITULO XI

‘Reglamento de emisión de pasajes’

1.- Constituye un requisito indispensable para ser beneficiario del presente régimen, encontrarse en relación de dependencia en el momento de usufructuar el pasaje. En consecuencia, el beneficio caduca en forma automática e irreversible para el trabajador y las personas relacionadas con el mismo - mencionadas en el capítulo 10, en el momento en que se termina la relación laboral, cualquiera sea la causa de la desvinculación del trabajador.

2.- Del mismo modo, y sin perjuicio de las causales de suspensión del beneficio que se mencionan en este capítulo, el beneficio se suspende en forma automática para el trabajador y las personas relacionadas con el mismo, mientras el trabajador goce de licencia médica común. Esta suspensión se aplica en forma inmediata y abarca la totalidad del beneficio, es decir, la solicitud, emisión y utilización de los pasajes por el período de licencia.

3.- Los pasajes que se otorgan al personal y se mencionan en el capítulo 10, no tienen carácter remuneratorio, no siendo en consecuencia compensable su no utilización. Tampoco será compensable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación de la Empresa.

4.- Pueden solicitar y utilizar estos boletos los trabajadores contratados en forma indefinida, que tengan al menos 8 meses de antigüedad en la Empresa, registrada a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio colectivo.

5.- El beneficio de pasajes es anual, devengándose el 1 de Enero del cada año y caducando irrevocablemente el 31 de Diciembre del mismo año, para devengarse nuevamente el 01 de enero del año siguiente por un año calendario y así sucesivamente. El beneficio no es acumulativo, por lo que la posibilidad de emitir los pasajes correspondientes a cada año, calendario, vence improrrogablemente el 31 de Diciembre de cada año.

6.- Validez del Pasaje: La validez del boleto será de 6 meses desde la fecha de emisión.

7.- La inconducta del titular y/o beneficiario alcanzados por el Capítulo 10 determinará que se suspenda el beneficio en forma parcial o total, por tiempo definido o permanente. El uso fraudulento de los pasajes por parte del titular o cualquiera de sus beneficiarios dará derecho a la Empresa a descontar al titular por recibo de sueldo, la tarifa al ciento (100%) por ciento de los pasajes usados en forma fraudulenta, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o acciones legales que pudieran corresponder.

8.- La Empresa otorgará dos pasajes sin cargo, con plaza confirmada libre de impuestos, para el titular para ser utilizado por el personal durante el período de vacaciones y/o matrimonio.

9.- La Empresa otorgará dos pasajes sin cargo, con plaza confirmada para los beneficiarios del titular.

10 - Beneficiarios.

d. IDOO/N1-Personal soltero: padres, hermanos

e. IDOO/N1-Personal casado: Cónyuge e hijos / IDOO/N2- Padres y hermanos

f. IDOO/N1-Personal divorciado: hijos / IDOO/N2- Padres y hermanos

11.- Los familiares no deberán viajar necesariamente con el mismo destino ni en la misma oportunidad que el empleado, cuando se trate de los pasajes sin cargo con plaza confirmada previsto en el punto 3 del Capítulo 10 del presente convenio.

12.- Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente es personal e intransferible.

13.- La no utilización del o los pasaje/s por parte del empleado en cualquiera de los períodos mencionados no significará ni acarreará compensación alguna de dinero.

14 - Tampoco será compensable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación de la Empresa.

15.- La Empresa podrá entregar una cantidad ilimitada de pasajes - sujetos a plaza vacía, por año con un descuento del 90% al titular y sus beneficiarios, sujeto a la siguiente reglamentación.

a.- A partir del tercer pasaje con descuento del 90% los beneficiarios antes indicados, deberán ser acompañados por el trabajador.

b.- Todos los pasajes con el 90% de descuento son en clase turista, sujetos a espacio y desembarcables.

16.- Por cada año el piloto recibirá cinco (5) pasajes sin nombres “no names”, para ser utilizados durante el transcurso del mismo, de acuerdo a las siguientes condiciones.

a.- El trabajador deberá, con una anticipación no menor a las 72 horas del embarque, identificar por nota dirigida a la jefatura de tráfico, quién o quiénes serán las personas que utilizarán el o los pasajes “sin nombre”.

b.- Los pasajes “sin nombre” tendrán un cargo del veinticinco (25) por ciento de la tarifa prevista por la Empresa que deberá ser abonado contra la emisión del o los mismos.

c.- Dichos pasajes serán sujetos a espacio.

d.- Los beneficiarlos de los pasajes “sin nombre” deberá ser acompañados por el trabajador en el o los vuelos donde se utilice dicho ticket.

e.- No serán acumulativos caducando al final del año respectivo.

f.- El pago de las tasas estarán en todos los casos a cargo de los beneficiarios. Queda convenida la expresa prohibición de comercializar estos pasajes.

CAPITULO XII

‘Comisión Paritaria de Interpretación’

1. De acuerdo al Capítulo 2 de la Ley 14.250, créase en el ámbito del presente Convenio la Comisión Paritaria de Interpretación que estará integrada por un mínimo de seis (6) miembros, tres (3) representantes por ANDES L A y tres (3) representantes por APLA.

2. La misma tendrá la facultad de interpretar con alcance general:

a) Los contenidos de los artículos de la presente convención, así como también intervenir en las controversias individuales que se susciten por aplicación de los mismos. Si la decisión de la misma significase modificar los efectos de este Convenio se le dará intervención al MTSS a los efectos de su homologación, momento en el cual entrará en vigencia adquiriendo en este caso dicho pronunciamiento rango convencional.

b) Intervenir en aquellos casos donde un cambio en la modalidad de trabajo justifique una reinterpretación de alguna de las cláusulas reguladas en la presente convención y/o la reglamentación vigente.

3. Procedimiento: Se regirá en principio por lo determinado en el Art. 14 de la Ley N° 14.250.

4. Sin perjuicio de lo expuesto las partes convienen el siguiente procedimiento:

a) La parte solicitante deberá notificar a la otra la voluntad de convocarla en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas acompañando temario, fijándose la primera reunión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

b) La Comisión deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a contar de la primera reunión.

c) Si la otra parte se negare a integrar la Comisión en los plazos antes indicados, la parte requirente podrá plantear directamente la posición ante la autoridad administrativa de aplicación, a los efectos que correspondiere.

CAPITULO XIII

‘Disposiciones generales’

1. La creación de nuevas condiciones de trabajo serán materia de tratamiento con el delegado del sector.

2. El escalafón de pilotos obra en anexo A.

3. La actividad de los Jefes de Flota de cada categoría de aeronave, sus Inspectores Reconocidos, e Instructores de Vuelo, por ser fundamentalmente tareas técnico profesionales, serán asignadas a los pilotos del escalafón de la Empresa. Se considerarán las excepciones reglamentarias y de necesidad operativa. El 50% del total de los Instructores de Tierra/Simulador deberán ser pilotos del escalafón.

4. Son de aplicación supletoria y necesaria todas las disposiciones de orden público que en materia laboral y previsional, regulan las relaciones entre la Empresa y los pilotos.

5. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Aeronáutico para todo aquello atinente al presente Convenio y que no estuviera específicamente normado en el mismo.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Marzo del 2012 se reúnen, por una parte y en representación de la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), los señores: Pablo Biró, en su carácter de Vicepresidente, Daniel Amigo, en su carácter de Secretario de Interior, y por la otra, en representación de ANDES LINEAS AEREAS S.A., su apoderado el Dr. Ignacio Damián Cabrera, quienes convienen acordar lo siguiente:

Que los arriba citados, comparecen a suscribir la presente acta con el objeto de aclarar que, tal como se desprende del estatuto social de la parte empleadora celebrante del proyecto de convenio colectivo de trabajo, que se encuentra a la espera de obtener la homologación administrativa, es ANDES LINEAS AEREAS S.A., y no ANDES S.A., como involuntariamente se ha consignado en algunos pasajes del aludido proyecto.

Que subsanada la observación formal que nos impusiera la autoridad de aplicación, las partes presentes, convienen en solicitar se proceda a homologar la convención colectiva de trabajo celebrada oportunamente.

ACTA PREACUERDO ANDES LINEAS AEREAS S.A. Y SUS PILOTOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días de enero de 2012, se reúnen por Andes Líneas Aéreas S.A. su representante Sr. PABLO IRIART —en adelante la Empresa—, el Sr DANIEL AMIGO, en representación de APLA y en representación de los pilotos de la compañía el Sr. HERNAN FEIJOO (Delegado APLA), los que dentro del marco de mutua colaboración, deciden acordar lo siguiente:

I. ADICIONAL NO REMUNERATIVO: La Empresa abonará al cuerpo de pilotos, un adicional no remunerativo únicamente durante los meses de enero, febrero y marzo del corriente año, según el detalle siguiente.

• Comandante MD$ 3.000
• Copiloto MD$ 2.100

Esta asignación se abonará conjuntamente con los salarios de cada uno de los meses mencionados.

II. RECOMPOSICION SALARIAL: La Empresa abonará al cuerpo de pilotos, a partir de enero de 2012, el esquema remuneratorio que, a continuación se detalla:

Comandante MDSALARIOS A ENERO A MARZO 2012
BásicoFunciónCategoríaTOTAL
$ 10.662$ 8.302$ 3.294$ 22.258
Copiloto MD$ 10.662$ 2.512$ 3 294$ 16.468

IIl. Viáticos: se acuerda que el cuerpo de pilotos percibirá, a partir del 25 de enero de 2012, para gastos personales y alimentación, un viático de $ 90 (pesos noventa) por comida (almuerzo o cena), según corresponda, en vuelos nacionales y vuelos regional/internacional.

IV. Se instrumentará este pago de viáticos utilizando la cuenta bancaria afectada a sueldos de cada tripulante.

V. La presente acta-acuerdo queda a referéndum de la aprobación del MINISTERIO DE TRABAJO.

VI. Se fija como fecha de la próxima reunión mediados de marzo de 2012.

VII. Sin otro particular, firman las partes al pie, dos (3) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.