MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1827/2012
Registro Nº 1484/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.519.934/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y
la empresa TYROLIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.519.934/12 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 110 de las mismas actuaciones.
Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el
Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar
el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que mediante el acuerdo se establece un incremento salarial para el
personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 37/89 ello conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo
cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores
representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en plexo
convencional mencionado y que laboren para la empresa TYROLIT ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a
la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su
personería gremial y al sector de actividad de la empleadora firmante.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2012.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y
la empresa TYROLIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.519.934/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N°
1.519.934/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.519.934/12
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1827/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1484/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 37/89
Acta acuerdo salarial entre AOMA v TYROLIT ARGENTINA SA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo
del año dos mil doce, se reúnen: por una parte la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Héctor
Laplace y Carlos Edgardo Almirón, en calidad de Secretario General y
Secretario Adjunto respectivamente, el Sr. Pedro Ponce, en su carácter
de Secretario de la Delegación San Luis de AOMA, y los Sres. Ariel
Guibelalde, Mario Araguna y Gabriel Castillo, en su carácter de
Delegados del Personal de la empresa Tyrolit Argentina SA, y por la
otra, TYROLIT ARGENTINA SA representada por su Gerente General Ing.
Daniel Sierra, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo con
vigencia exclusivamente entre el 1° de abril de 2012 hasta el día 31 de
Marzo del 2013, con la siguiente modalidad:
A) A partir del 1° de abril de 2012 y hasta el 30 de setiembre de 2012,
se abonará al personal de Tyrolit Argentina SA, comprendido en el CCT
37/89, un aumento equivalente al 15% sobre dichos salarios básicos de
convenio.
B) A partir del 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013;
se abonará al personal de Tyrolit Argentina SA comprendido en el CCT
37/89, un aumento equivalente al 24% sobre los salarios básicos
vigentes al 31 de marzo de 2012, absorbiéndose el 15% especificado en
el inciso A.
C) La suma no remuneratoria de $ 300.- abonada conforme el acuerdo
salarial del año 2011, se convertirá en remuneratoria a partir del 1°
de enero de 2013.
D) Las partes adjuntan al presente el ANEXO 1 con el detalle de los
jornales por categoría el cual forma parte del presente acuerdo.
E) El presente acuerdo deja sin efecto alguno, exclusivamente para el
personal de Tyrolit Argentina SA, el acuerdo salarial suscripto entre
AOMA y la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos el día
8 de mayo de 2012.
F) Las sumas pagadas por Tyrolit Argentina SA a su personal, en
cumplimiento del acuerdo salarial detallado en el punto anterior, serán
consideradas abonadas a cuenta de lo acordado en el punto A) del
presente acuerdo salarial.
G) Los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo,
serán considerados pagos a cuenta y compensables, hasta su total
concurrencia, con cualquier otra suma que en el futuro pueda surgir en
concepto de aumento salarial, compensación, ajuste o de cualquier
naturaleza jurídica, remunerativo o no, que puedan disponerse para el
período entre el 1° de abril del 2012 y el 31 de marzo de 2013,
mediante normas emanadas de cualquier organismo del Gobierno Nacional o
Provincial, cualquiera sea su jerarquía normativa. No obstante, en caso
de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a
reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación
de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de
la actividad. Se establece que hasta la homologación de este convenio
por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo”. El acto
de homologación no implica que la empresa no cumpla con lo acordado
hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.
H) Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos
los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello,
agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas,
que concreten el mantenimiento de la misma.
I) Las partes acuerdan reunirse para conversar sobre el reordenamiento
de los ítems salariales que actualmente abona la empresa en los recibos
de sueldo a su personal en el mes Agosto.
J) El presente acuerdo tiene vigencia hasta el día 31 de marzo de 2013.
Con posterioridad a dicha fecha y en caso en que acuerden aumentos de
salarios entre AOMA y la Cámara de Fabricantes de Productos Abrasivos,
los mismo se aplicarán sobre los salarios precedentemente pactados.
Ambas partes de conformidad firman la presente acta en tres ejemplares
iguales, uno para cada parte interviniente, más tres ejemplares para su
entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos
sus efectos.
ANEXO 1
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 037/89
RAMA FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS
ACUERDO: AOMA - TYROLIT ARGENTINA S.A.
JORNALES BASICO VIGENTES
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Por Jornal Acuerdo con Tyrolit Argentina S.A. |
Jornalizados | ago-11 | abr-12 | oct-12 | ene-13 |
1. Operador I | 105,86 | 121,74 | 131,27 | 143,27 |
2. Operador II | 108,15 | 124,37 | 134,11 | 146,11 |
3. Operador III | 109,71 | 126,17 | 136,04 | 148,04 |
4. Operador IV | 115,01 | 132,26 | 142,61 | 154,61 |
5. Operador V | 117,68 | 135,33 | 145,92 | 157,92 |
6. Ayudante | 108,66 | 124,96 | 134,74 | 146,74 |
7. Medio Oficial A | 110,66 | 127,26 | 137,22 | 149,22 |
8. Medio Oficial B | 115,19 | 132,47 | 142,84 | 154,84 |
9. Oficial A | 117,15 | 134,72 | 145,27 | 157,27 |
10. Oficial B | 119,17 | 137,05 | 147,77 | 159,77 |
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Escalafón por antigüedad 1% | 1% | 1% | 1% | 1% |
(por jornal) |
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