MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1827/2012


Registro Nº 1484/2012


Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.519.934/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa TYROLIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.519.934/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 110 de las mismas actuaciones.

Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que mediante el acuerdo se establece un incremento salarial para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89 ello conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en plexo convencional mencionado y que laboren para la empresa TYROLIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personería gremial y al sector de actividad de la empleadora firmante.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa TYROLIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.519.934/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.519.934/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.519.934/12

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1827/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1484/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 37/89

Acta acuerdo salarial entre AOMA v TYROLIT ARGENTINA SA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil doce, se reúnen: por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace y Carlos Edgardo Almirón, en calidad de Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente, el Sr. Pedro Ponce, en su carácter de Secretario de la Delegación San Luis de AOMA, y los Sres. Ariel Guibelalde, Mario Araguna y Gabriel Castillo, en su carácter de Delegados del Personal de la empresa Tyrolit Argentina SA, y por la otra, TYROLIT ARGENTINA SA representada por su Gerente General Ing. Daniel Sierra, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo con vigencia exclusivamente entre el 1° de abril de 2012 hasta el día 31 de Marzo del 2013, con la siguiente modalidad:

A) A partir del 1° de abril de 2012 y hasta el 30 de setiembre de 2012, se abonará al personal de Tyrolit Argentina SA, comprendido en el CCT 37/89, un aumento equivalente al 15% sobre dichos salarios básicos de convenio.

B) A partir del 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013; se abonará al personal de Tyrolit Argentina SA comprendido en el CCT 37/89, un aumento equivalente al 24% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2012, absorbiéndose el 15% especificado en el inciso A.

C) La suma no remuneratoria de $ 300.- abonada conforme el acuerdo salarial del año 2011, se convertirá en remuneratoria a partir del 1° de enero de 2013.

D) Las partes adjuntan al presente el ANEXO 1 con el detalle de los jornales por categoría el cual forma parte del presente acuerdo.

E) El presente acuerdo deja sin efecto alguno, exclusivamente para el personal de Tyrolit Argentina SA, el acuerdo salarial suscripto entre AOMA y la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos el día 8 de mayo de 2012.

F) Las sumas pagadas por Tyrolit Argentina SA a su personal, en cumplimiento del acuerdo salarial detallado en el punto anterior, serán consideradas abonadas a cuenta de lo acordado en el punto A) del presente acuerdo salarial.

G) Los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, serán considerados pagos a cuenta y compensables, hasta su total concurrencia, con cualquier otra suma que en el futuro pueda surgir en concepto de aumento salarial, compensación, ajuste o de cualquier naturaleza jurídica, remunerativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1° de abril del 2012 y el 31 de marzo de 2013, mediante normas emanadas de cualquier organismo del Gobierno Nacional o Provincial, cualquiera sea su jerarquía normativa. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo”. El acto de homologación no implica que la empresa no cumpla con lo acordado hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.

H) Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.

I) Las partes acuerdan reunirse para conversar sobre el reordenamiento de los ítems salariales que actualmente abona la empresa en los recibos de sueldo a su personal en el mes Agosto.

J) El presente acuerdo tiene vigencia hasta el día 31 de marzo de 2013. Con posterioridad a dicha fecha y en caso en que acuerden aumentos de salarios entre AOMA y la Cámara de Fabricantes de Productos Abrasivos, los mismo se aplicarán sobre los salarios precedentemente pactados.

Ambas partes de conformidad firman la presente acta en tres ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente, más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.

ANEXO 1

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 037/89

RAMA FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS

ACUERDO: AOMA - TYROLIT ARGENTINA S.A.

JORNALES BASICO VIGENTES


Por Jornal Acuerdo con Tyrolit Argentina S.A.
Jornalizadosago-11abr-12oct-12ene-13
1. Operador I105,86121,74131,27143,27
2. Operador II108,15124,37134,11146,11
3. Operador III109,71126,17136,04148,04
4. Operador IV115,01132,26142,61154,61
5. Operador V117,68135,33145,92157,92
6. Ayudante108,66124,96134,74146,74
7. Medio Oficial A110,66127,26137,22149,22
8. Medio Oficial B115,19132,47142,84154,84
9. Oficial A117,15134,72145,27157,27
10. Oficial B119,17137,05147,77159,77

Escalafón por antigüedad 1%1%1%1%1%
(por jornal)