MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 458/2012
Registro Nº 1502/2012
Bs. As., 13/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.520.375/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del Expediente N° 1.520.375/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma FIAT AUTO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 33 y 34, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
una contribución empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 373/99 “E”, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
1.304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la firma FIAT AUTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 8/11 del Expediente N° 1.520.375/12 ratificado a fojas
33 y 34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente N°
1.520.375/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 373/99 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.520.375/12
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 458/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1502/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
septiembre de año 2012, por una parte y en representación del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán; en
representación de la Seccional Córdoba los Sres. Angel Tello y Daniel
Miranda, en adelante, “SMATA” y por la otra en representación de FIAT
AUTO ARGENTINA S.A con domicilio en Ruta N° 9, Km 695, Ferreyra, Ciudad
de Córdoba, lo hacen los Sres. Guillermo Fabian Cuello y Alberto
Zapata, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo Piscitello, en
adelante, “LA EMPRESA”; constituyendo ambas partes la comisión
negociadora. Abierto el acto, la Comisión Negociadora manifiesta que
luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
A) Conforme el Convenio Colectivo de Trabajo N° 373/99 “E”, se
establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que
éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines y objetivos
de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5º de su Estatuto
Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.
B) SMATA ha manifestado que si bien las partes celebraron un Acta
Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 20 de septiembre de 2011,
la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el
Convenio Colectivo de Trabajo antes citado, debe ser modificado en su
forma de cálculo ya que al transcurrir más de un año del inicio del
acta-acuerdo a la que se ha hecho referencia, la previsión de costos
fue insuficiente tornando dificultosa la prestación asistencial de
calidad a las que tienen acceso los trabajadores incluidos en el CCT.
En virtud de ello, y de la evolución de la situación económica general
del País, que SMATA estima adecuado una revisión del monto establecido
como contribución empresaria, por un plazo determinado y con carácter
excepcional. SMATA aclara que igual petición se ha realizado a las
demás terminales automotrices a cuyos empleados representa.
C) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de
SMATA, del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los
términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”),
la cual, conforme al marco legal que la autoriza deberá ser destinada
para obras de carácter social, asistencial, previsional, cultural y al
fortalecimiento de la obra social en todo el país.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso o costumbre que
obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el importe a abonar por
parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en
adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo
sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de
vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “importes por
Categoría”).
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán regir
desde el 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta
(30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán
para dialogar sobre la mencionada contribución teniendo en cuenta la
situación económica del país y de la industria automotriz, sin que
pueda invocarse ultraactividad sobre el plazo del acuerdo.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se
hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o
sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la Contribución
Empresaria del mes de Agosto, se tomarán los patentamientos de dicho
mes de Agosto y se abonará el mes de Octubre entre el día 1 y el día 10
de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por
cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA
EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período
mensual. Esos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse
una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación. En caso que una vez homologado este
Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución
Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10
(diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada a SMATA Nacional, mediante: (i) depósito en la cuenta corriente
N° 18210004096/8 que SMATA posee en el Banco BBVA Banco Francés,
sucursal número 182 o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el
futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los
importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.
QUINTA: LA Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo
lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo,
continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican.
SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informara a LA EMPRESA sobre el
destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo
de este Acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en el ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente
Acuerdo.
Leída y ratificada el presente Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO I
|
Al 31/07/2012 | Ago 2012/ Mar 2013 | Abr 2013/ Mar 2014 | Abr 2014/ Mar 2015 |
Categoría | Modelos | Importe | Importe | Importe | Importe |
Vehículo Económico | PALIO | $ 60,00 | $ 80,00 | $ 100,00 | $ 120,00 |
SIENA UNO |
PALIO WEEK |
FIORINO |
PUNTO |
STRADA |
PALIO |
ADVENTURE |
500 |
NUEVO UNO |
FIORINO QUBO |
QUBO |
Vehículo Monovolumen | IDEA | $ 80,00 | $ 106,00 | $ 134,00 | $ 160,00 |
Vehículo Mediano | LINEA | $ 90,00 | $ 120,00 | $ 150,00 | $ 180,00 |
BRAVO |
Vehículo Grande | DUCATO | $ 130,00 | $ 173,00 | $ 217,00 | $ 260,00 |