MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 460/2012
Registro Nº 1503/2012
Bs. As., 14/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.535.850/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la
UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 81/82 de autos,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio
incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 508/07.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos la mentada acta
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 81/82 del Expediente
N° 1.535.850/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a
fojas 81/82 del Expediente N° 1.535.850/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 508/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Disposición,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.535.850/12
Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 460/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/82 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1503/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los
trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de
entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba
1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI:
13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, LE.: 07.796.588 y el Dr.
Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los
Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo
hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI:
10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra.
Nancy Leonor GONZALEZ, DNI: 17.099.145, con domicilio legal en Perú 420
6º piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas
partes acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el
Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo,
manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un
aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA - OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
508/07 las partes, procurando mantener el nivel de los salarios y
preservando la paz social, proceden a la actualización e incremento del
salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los
trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito
geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - PLANILLAS SALARIALES. A partir del 1º de Diciembre de 2012,
las partes acuerdan un aumento salarial sobre los salarios básicos de
Convenio acordados para cada categoría y homologados mediante Res. ST
882/12, aumento que será abonado por las empresas a todos los
trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con
antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:
Las partes adjuntan la planilla correspondiente a los nuevos básicos
mencionados identificada como ANEXO I (Planilla Salarial - DICIEMBRE
2012); que integra el presente acuerdo e ilustra las pautas acordadas.
TERCERA - VIGENCIA. En el marco de la autonomía de la voluntad de las
partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de
aplicación desde el 1º de Diciembre de 2012 al 31 de Mayo de 2013.
CUARTA - Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo
pactado se produjere en el país una situación económica general que
distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados,
las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones
aquí estipuladas.
QUINTA - ABSORCION. La incidencia resultante de los nuevos sueldos
acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su
concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a
las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea
voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año,
incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre
los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por
recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de
trabajo de aplicación.
Las partes, expresamente acuerdan en que queda excluida de la presente
cláusula de absorción, cualquier aumento o ajuste en las retribuciones,
sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la
Nación durante el corriente año 2012 y hasta el 31 de Mayo de 2013; aun
cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y
habituales.
SEXTA - HOMOLOGACION. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen
salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo
18º del convenio colectivo de trabajo Nº 508/07, ratificando en su
totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo
de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los
Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social sin amenazar con
ello la paz común ni la estabilidad que con esfuerzo contribuyen a
sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, la rápida
homologación del presente Acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de
conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los
mismos efectos, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.
ANEXO I