CONVENIOS
Ley 26.829
Apruébase el Convenio de Sede entre la República Argentina y la Organización Iberoamericana de Juventud.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el
CONVENIO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION
IBEROAMERICANA DE JUVENTUD, firmado en Buenos Aires el 26 de agosto de
2009, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia autenticada
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.829 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).