TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 9/2013

Ratifícase Contrato.

Bs. As., 10/1/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0041451/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 1980, se celebró el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica antes mencionado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 15 de noviembre de 1990, se celebró el Acuerdo para Promover la Formación de Empresas Binacionales entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 29 de junio de 2004 se firmó el ACTA FINAL DE LA XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO COMERCIAL entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA, en la que se plasmó el interés de ambas partes con relación a inversiones, colaboración e intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se suscribió el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS entre el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA, en el que se acordó apoyar y promover la participación de empresas de ambos países en el mejoramiento del sistema ferroviario.

Que cabe señalar en esta instancia que mediante Decreto Nº 2075 del 16 de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012 el PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindió el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros suscripto con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.

Que en virtud de la sanción de la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria y con el objeto de profundizar las acciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo a los fines de garantizar la prestación de los servicios de transporte público ferroviario, en un contexto de sustentabilidad y donde se prioricen conceptos cualitativos tales como la seguridad y la operatividad, se requieren inversiones en renovación del material tractivo y rodante para las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.

Que con fecha 9 de enero de 2013 se suscribió el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EMU, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD., empresa estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que en el expediente consignado en el Visto del presente decreto se encuentran agregados sendos informes legales, técnicos y económicos que motivan y/o justifican la contratación efectuada.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EMU, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA suscripto el 9 de enero de 2013 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD., empresa estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que como ANEXO I en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al Señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE o al funcionario o funcionarios que estos designen, a dictar los actos administrativos y a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA los documentos e instrumentos que se requieran a los fines de efectivizar el cumplimiento del Contrato de Suministro que por el artículo 1° del presente decreto se ratifica, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 3° — Instrúyese al Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.
_______
NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).