TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 9/2013
Ratifícase Contrato.
Bs. As., 10/1/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0041451/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de junio de 1980, se celebró el Convenio de Cooperación
Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de
la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo
Adicional al Convenio de Cooperación Económica antes mencionado entre
el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA
POPULAR CHINA.
Que con fecha 15 de noviembre de 1990, se celebró el Acuerdo para
Promover la Formación de Empresas Binacionales entre el Gobierno de la
REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que con fecha 29 de junio de 2004 se firmó el ACTA FINAL DE LA XV
REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO COMERCIAL entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA, en la que se plasmó el interés
de ambas partes con relación a inversiones, colaboración e intercambios.
Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se suscribió el MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS entre el
MINISTERIO DE COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA
ARGENTINA, en el que se acordó apoyar y promover la participación de
empresas de ambos países en el mejoramiento del sistema ferroviario.
Que cabe señalar en esta instancia que mediante Decreto Nº 2075 del 16
de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación
de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de
ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario
de pasajeros de superficie y subterráneo del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que por el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL rescindió el Contrato de Concesión para la
explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros suscripto con la
empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los
Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.
Que en virtud de la sanción de la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la
Actividad Ferroviaria y con el objeto de profundizar las acciones que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo a los fines de
garantizar la prestación de los servicios de transporte público
ferroviario, en un contexto de sustentabilidad y donde se prioricen
conceptos cualitativos tales como la seguridad y la operatividad, se
requieren inversiones en renovación del material tractivo y rodante
para las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.
Que con fecha 9 de enero de 2013 se suscribió el CONTRATO PARA EL
SUMINISTRO DE EMU, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACION TECNICA,
SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA entre el MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD., empresa estatal
de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que en el expediente consignado en el Visto del presente decreto se
encuentran agregados sendos informes legales, técnicos y económicos que
motivan y/o justifican la contratación efectuada.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase el
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EMU, REPUESTOS, HERRAMIENTAS,
DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA
suscripto el 9 de enero de 2013 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD., empresa estatal de la
REPUBLICA POPULAR CHINA, que como ANEXO I en copia autenticada forma
parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Facúltase al Señor
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al Señor MINISTRO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE o al funcionario o funcionarios que estos
designen, a dictar los actos administrativos y a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA los documentos e instrumentos
que se requieran a los fines de efectivizar el cumplimiento del
Contrato de Suministro que por el artículo 1° del presente decreto se
ratifica, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 3° — Instrúyese al Señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones
presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el
financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente
decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los
ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos
asumidos.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.
_______
NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).