MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 10/2013
Créase el “Programa de Mejoramiento de Infraestructura Ferroviaria en Municipios”.
Bs. As., 10/1/2013
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que los indicadores económicos, sociales y culturales de los últimos
años ponen de manifiesto el importante crecimiento del parque
automotor, de la movilización de personas a distintos destinos, la
creación y expansión de barrios, de centros educativos, culturales,
turísticos, entre otros, con el consiguiente cambio que esto trae
aparejado para el sistema ferroviario y vial argentino y la realidad
urbanística de nuestro país.
Que el crecimiento demográfico y la expansión de la actividad económica
cambió sustancialmente la situación imperante en la actualidad,
respecto de aquella existente a la época de construcción de los
ferrocarriles en zonas, en ese entonces desoladas de nuestro territorio.
Que en la actualidad las vías férreas sobre las que circulan los
servicios de transporte ferroviario conviven con la trama urbana de las
ciudades.
Que sin perjuicio de las obras que se han venido realizando en los
últimos tiempos, resulta necesario llevar adelante un plan de acción en
relación a la infraestructura ferroviaria, de manera tal de aumentar
los niveles de seguridad de los pasajeros y de la ciudadanía en general
así como generar una solución ferrourbanística acorde con la realidad
urbana actual de los municipios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que es dable destacar que la construcción de cruces ferroviarios a
distinto nivel y el consiguiente cierre de los pasos a nivel son
consideradas medidas estructurales en el sistema ferroviario, por
cuanto contribuyen al mejoramiento de las condiciones de tránsito, de
seguridad y de calidad de vida de los integrantes de la comunidad local.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es el responsable de
establecer la planificación estratégica del sector ferroviario, su
infraestructura y servicios, propendiendo a su desarrollo de manera
global y estableciendo las políticas públicas que se requieran a los
fines del establecimiento de los derechos y obligaciones de los
diferentes actores del sistema, sean estos públicos o privados.
Que en razón de lo mencionado anteriormente, el MINISTERIO DE INTERIOR
Y TRANSPORTE se encuentra realizando un Plan Integral en el sistema de
transporte del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que, como parte de
sus objetivos esenciales, propone incrementar las medidas de seguridad
y mejorar la conectividad de las trazas urbanas y suburbanas.
Que el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria debe abordarse en
forma integral entre las autoridades de las distintas jurisdicciones
con incumbencia en las respectivas materias.
Que la proximidad y el conocimiento de las problemáticas locales,
convierte a los gobiernos municipales en actores fundamentales en todo
lo vinculado al servicio del transporte ferroviario y vial.
Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE se
encuentra desarrollando un programa de trabajo cuyo objetivo es
solucionar, en el ámbito municipal, la problemática vinculada al estado
actual de la infraestructura básica del sistema ferroviario.
Que a los fines de cumplir con lo expuesto, resulta conveniente la
creación de un “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
EN MUNICIPIOS”, con la participación de las distintas Carteras de
Estado con incumbencia específica en la temática.
Que a tales efectos, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deberá
solicitar a cada uno de los Municipios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES que presenten propuestas de solución respecto de la
infraestructura ferroviaria que se encuentre en la órbita de sus
jurisdicciones, y suscribir los Convenios respectivos, donde se
consignarán las obligaciones y responsabilidades asumidas por las
partes, suscriptoras de los mismos.
Que por ello, corresponde disponer la constitución de una UNIDAD DE
SUPERVISION del precitado Programa, en el ámbito del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, con la participación del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de implementar las acciones
necesarias para cumplir con los objetivos propuestos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el
“PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN
MUNICIPIOS”, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que
tendrá por finalidad la ejecución de las obras que resulten necesarias
para solucionar la problemática de la infraestructura ferroviaria en el
ámbito de las jurisdicciones municipales, del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Art. 2° — El MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá a su cargo las tareas inherentes a la
implementación del Programa creado por el artículo 1° del presente,
quedando facultado para dictar todas las normas complementarias que
sean necesarias.
Art. 3° — Créase la Unidad de
Supervisión del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
FERROVIARIA EN MUNICIPIOS”, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, con la participación del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, en lo que resulte materia de sus respectivas
competencias.
Art. 4° — Encomiéndase al
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la organización, programación y
gestión de todo lo relativo a la ejecución de las obras del programa,
su coordinación y control, quedando facultado a suscribir los
instrumentos que resulten necesarios y transferir los fondos
correspondientes a los fines de la implementación del “PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN MUNICIPIOS”.
Art. 5° — El MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE atenderá con recursos de su presupuesto el gasto
que demande la realización de las obras de acuerdo a la prioridad que
se establezca.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.