MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 10/2013

Créase el “Programa de Mejoramiento de Infraestructura Ferroviaria en Municipios”.

Bs. As., 10/1/2013

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que los indicadores económicos, sociales y culturales de los últimos años ponen de manifiesto el importante crecimiento del parque automotor, de la movilización de personas a distintos destinos, la creación y expansión de barrios, de centros educativos, culturales, turísticos, entre otros, con el consiguiente cambio que esto trae aparejado para el sistema ferroviario y vial argentino y la realidad urbanística de nuestro país.

Que el crecimiento demográfico y la expansión de la actividad económica cambió sustancialmente la situación imperante en la actualidad, respecto de aquella existente a la época de construcción de los ferrocarriles en zonas, en ese entonces desoladas de nuestro territorio.

Que en la actualidad las vías férreas sobre las que circulan los servicios de transporte ferroviario conviven con la trama urbana de las ciudades.

Que sin perjuicio de las obras que se han venido realizando en los últimos tiempos, resulta necesario llevar adelante un plan de acción en relación a la infraestructura ferroviaria, de manera tal de aumentar los niveles de seguridad de los pasajeros y de la ciudadanía en general así como generar una solución ferrourbanística acorde con la realidad urbana actual de los municipios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que es dable destacar que la construcción de cruces ferroviarios a distinto nivel y el consiguiente cierre de los pasos a nivel son consideradas medidas estructurales en el sistema ferroviario, por cuanto contribuyen al mejoramiento de las condiciones de tránsito, de seguridad y de calidad de vida de los integrantes de la comunidad local.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es el responsable de establecer la planificación estratégica del sector ferroviario, su infraestructura y servicios, propendiendo a su desarrollo de manera global y estableciendo las políticas públicas que se requieran a los fines del establecimiento de los derechos y obligaciones de los diferentes actores del sistema, sean estos públicos o privados.

Que en razón de lo mencionado anteriormente, el MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE se encuentra realizando un Plan Integral en el sistema de transporte del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que, como parte de sus objetivos esenciales, propone incrementar las medidas de seguridad y mejorar la conectividad de las trazas urbanas y suburbanas.

Que el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria debe abordarse en forma integral entre las autoridades de las distintas jurisdicciones con incumbencia en las respectivas materias.

Que la proximidad y el conocimiento de las problemáticas locales, convierte a los gobiernos municipales en actores fundamentales en todo lo vinculado al servicio del transporte ferroviario y vial.

Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE se encuentra desarrollando un programa de trabajo cuyo objetivo es solucionar, en el ámbito municipal, la problemática vinculada al estado actual de la infraestructura básica del sistema ferroviario.

Que a los fines de cumplir con lo expuesto, resulta conveniente la creación de un “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN MUNICIPIOS”, con la participación de las distintas Carteras de Estado con incumbencia específica en la temática.

Que a tales efectos, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deberá solicitar a cada uno de los Municipios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que presenten propuestas de solución respecto de la infraestructura ferroviaria que se encuentre en la órbita de sus jurisdicciones, y suscribir los Convenios respectivos, donde se consignarán las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes, suscriptoras de los mismos.

Que por ello, corresponde disponer la constitución de una UNIDAD DE SUPERVISION del precitado Programa, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con la participación del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de implementar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos propuestos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN MUNICIPIOS”, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que tendrá por finalidad la ejecución de las obras que resulten necesarias para solucionar la problemática de la infraestructura ferroviaria en el ámbito de las jurisdicciones municipales, del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Art. 2° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá a su cargo las tareas inherentes a la implementación del Programa creado por el artículo 1° del presente, quedando facultado para dictar todas las normas complementarias que sean necesarias.

Art. 3° — Créase la Unidad de Supervisión del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN MUNICIPIOS”, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con la participación del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en lo que resulte materia de sus respectivas competencias.

Art. 4° — Encomiéndase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la organización, programación y gestión de todo lo relativo a la ejecución de las obras del programa, su coordinación y control, quedando facultado a suscribir los instrumentos que resulten necesarios y transferir los fondos correspondientes a los fines de la implementación del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN MUNICIPIOS”.

Art. 5° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE atenderá con recursos de su presupuesto el gasto que demande la realización de las obras de acuerdo a la prioridad que se establezca.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.