SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Decreto 2627/2012
Apruébase Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº 53.092/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº
20.091, los Decretos Nros. 1.084 de fecha 24 de agosto de 2004 y 1.599
de fecha 4 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como una entidad autárquica
con autonomía funcional y financiera, en Jurisdicción del entonces
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los
entes aseguradores.
Que el Decreto Nº 1.084/04 aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 1.599/10 se creó el cargo de Vice Superintendente
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y se asignaron sus
competencias.
Que resulta necesario efectuar una readecuación de la estructura de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con el fin de mejorar la
calidad de la gestión y alcanzar con mayor eficiencia los objetivos
propuestos.
Que lo dispuesto por la presente medida posibilitará aumentar la capacidad de respuesta a las demandas de la sociedad.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de
la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad
Primaria, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II y III, forman
parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — El Vice
Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tendrá
las funciones que surgen del Artículo 1º del Decreto Nº 1.599 de fecha
4 de noviembre de 2010.
Art. 3º — Facúltase al titular
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo
descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las
que se aprueban por el presente decreto, la que deberá prever como
máximo VEINTISEIS (26) cargos de conducción.
Art. 4º — Facúltase al titular
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo
descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a modificar el Anexo III — Dotación —
correspondiente a la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, de conformidad con los respectivos presupuestos
vigentes.
Art. 5º — La habilitación de
los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra
supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se
aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 6º — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y
dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revistas y
funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 7º — El gasto que demande
la presente medida será atendido con cargo a los créditos
presupuestarios del Inciso 1 - Gastos en Personal de la Entidad 603 -
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de
la SECRETARIA DE FINANZAS de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
ANEXO I
ANEXO II
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
OBJETIVOS
1. Ejercer la supervisión integral sobre el mercado de seguros y
reaseguros en la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de promover una
plaza solvente, estable y eficiente, conforme con las prescripciones de
las Leyes Nros. 20.091 de Entidades de Seguros y su Control y 22.400
del Régimen de los Productores-Asesores de Seguros, las competencias
que le otorgan las Leyes Nros. 24.241 del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, sus modificatorias y complementarias y 24.557
de Riesgos del Trabajo y los principios básicos en materia aseguradora
reconocidos con carácter internacional.
2. Realizar las actividades de evaluación, control e inspección de los
operadores del mercado con la finalidad de garantizar el cumplimiento
de las disposiciones legales y regulaciones vigentes en protección de
los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en las
tareas preventivas de riesgo de insolvencia.
3. Entender en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones para
el funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de los
accionistas, directores y administradores y la solidez de los proyectos
constitutivos.
4. Entender en el control, del cumplimiento de las leyes y normas
relativas a la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del
terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras,
intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del
mercado asegurador argentino.
5. Fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para operar y los respectivos márgenes de solvencia.
6. Establecer las normas para la valuación de activos, constitución de
pasivos y las reglas de inversión y retención de riesgos que promuevan
el desarrollo solvente de la actividad aseguradora.
7. Entender en lo relativo a la administración del Fondo de Reserva, en
el marco de lo establecido por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 de
Riesgos del Trabajo.
8. Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme la normativa vigente en la materia.
9. Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo atinente a la política vinculada al mercado asegurador.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, utilizando el enfoque
integral e integrado, de manera que se asegure la continua optimización
de los niveles de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del
Organismo.
ACCIONES
1. Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, para su discusión y aprobación.
2. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autoridad Superior.
3. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los
controles operacionales, contables, financieros y de legalidad.
4. Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son
percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y
en los niveles presupuestarios correspondientes.
5. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas
y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que
correspondan.
6. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.
7. Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
8. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
9. Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
SUBGERENCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la relación del Organismo con la Comunidad y sus
instituciones, canalizando y sistematizando, en todos los casos, las
consultas y denuncias provenientes de los usuarios y las organizaciones
que los representan, atendiendo, también, las relaciones con los medios
de difusión.
Entender en la protección de los derechos de los asegurados, posibilitando el efectivo conocimiento y ejercicio de los mismos.
ACCIONES
1. Atender y responder las consultas que a través de cualquier medio realicen los usuarios del sistema asegurador.
2. Recibir, dar curso, procesar y efectuar el seguimiento integral de reclamos y denuncias de asegurados.
3. Tramitar y sustanciar los procedimientos de denuncias conjuntamente con la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
4. Promover la participación, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, de las asociaciones de defensa de los
consumidores.
5. Favorecer la difusión de los derechos de los consumidores de seguros.
6. Sistematizar el contenido y la frecuencia de las denuncias
recibidas, a fin de informar a las gerencias respectivas presuntos
comportamientos anómalos.
7. Proyectar y proponer acciones y normas orientadas a la protección de los consumidores.
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en los aspectos jurídicos de las actuaciones que se tramitan
en el Organismo, a fin de encuadrarlas conforme a la normativa vigente
e instruir actuaciones administrativas sumariales relativas al
ejercicio del poder de policía delegado al mismo por la normativa
vigente, y ejercer la representación y el patrocinio legal de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ante los estrados judiciales.
Asumir la liquidación de las entidades aseguradoras conforme lo
previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.522, y fiscalizar los procesos
de liquidaciones voluntarias.
ACCIONES
1. Asumir la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, actuando como denunciante y/o querellante
cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir
delitos. Representar al Organismo como parte actora o cuando fuere
demandada.
2. Intervenir en las cuestiones de orden jurídico que se substancien en
el Organismo, en su carácter de servicio jurídico permanente.
3. Intervenir en las actuaciones a que dieren lugar las observaciones
y/o impugnaciones que efectuare la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, previo a la resolución definitiva, instruyendo, de
corresponder, el sumario respectivo y promoviendo, en su caso, la
aplicación del régimen sancionatorio instituido por las leyes
respectivas.
4. Estudiar y emitir opinión respecto de los aspectos jurídicos de los
contratos de seguro cuando lo requiera la Gerencia Técnica y Normativa
o la de Autorizaciones y Registros.
5. Designar consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
6. Ejercer el control legal de la actividad aseguradora en lo referente
al funcionamiento y a las condiciones operativas de las personas y/o
entidades participantes, impulsando las actuaciones verificadas por el
incumplimiento de la normativa vigente proponiendo al Superintendente
de Seguros la instrucción de los sumarios administrativos pertinentes y
promoviendo las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias que
corresponda adoptar.
7. Intervenir y emitir dictamen sobre las resoluciones que dicte el Organismo.
8. Intervenir en el encuadre legal de las operaciones que realizan las
entidades aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y
reglamentarias.
9. Disponer y actualizar el registro de juicios en los que sea parte el Organismo.
10. Intervenir en las cuestiones legales que correspondan al Régimen de Empleo del Organismo.
11. Participar, a pedido de la superioridad, en los proyectos que
afecten la legislación de fondo en materia de seguros, hayan sido
originados en el Organismo o no, emitiendo su opinión al respecto y
formando parte del proceso de redacción.
12. Asesorar a las demás Gerencias del Organismo, en los aspectos
jurídicos que presenten los planes y procedimientos a cargo de cada una
de ellas.
GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la elaboración de las normas técnico-reglamentarias para el
funcionamiento del mercado de seguros e intervenir en el proceso de
autorización de ramas, planes y demás elementos técnicos contractuales
de las entidades aseguradoras.
ACCIONES
1. Asistir a la superioridad en el diseño de los lineamientos estratégicos de normas reglamentarias en materia aseguradora.
2. Intervenir en la confección de normas técnico-reglamentarias
destinadas a regular el funcionamiento del mercado de seguros y
reaseguros.
3. Mantener en forma permanente relaciones con la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y todo
otro Organismo del Estado vinculado directa o indirectamente a la
actividad aseguradora.
4. Entender en la resolución de consultas sobre la normativa vigente en materia aseguradora.
5. Comparar la normativa en materia aseguradora con las vigentes a
nivel internacional y regional a fin de identificar las necesidades de
cambios y realizar las propuestas correspondientes.
6. Realizar la investigación en temas de política aseguradora
internacional y regional, dirigiendo el desarrollo y la implementación
de modelos destinados a la proyección de variables de coberturas, ramos
y planes, y a la simulación de impacto y sensibilidad de medidas de
políticas adoptadas.
7. Entender en la preparación de propuestas de negociaciones bilaterales y multilaterales.
8. Participar en los procesos de integración regional, como el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
9. Intervenir en el proceso de autorización para operar en diferentes
ramas, planes y demás modalidades contractuales de coberturas a las
entidades aseguradoras.
10. Proponer modificaciones respecto de las normas para la aprobación de ramas, planes y demás elementos técnico-contractuales.
GERENCIA DE EVALUACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la evaluación de la situación económica y financiera de los
operadores del mercado asegurador y reasegurador, analizando su
solvencia y todo aspecto relevante referente a la gestión de los
mismos, mediante el análisis de la información recibida por el
Organismo, la proveniente de las inspecciones y la que se les solicite
eventualmente.
ACCIONES
1. Proponer el Plan de Supervisión e Inspecciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
2. Efectuar el análisis y seguimiento de la situación
económico-financiera de las entidades aseguradoras, de conformidad con
las normas de procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y
reaseguradoras vigentes.
3. Evaluar y analizar el cumplimiento del Régimen de Custodia y Valuación de Inversiones.
4. Analizar los expedientes de verificación de estados contables por
inspecciones “in situ”, a los efectos de emitir opinión en materia de
la competencia de esta gerencia y efectuar el seguimiento de las
observaciones detectadas en los mismos.
5. Evaluar periódicamente el diseño y contenido de las fórmulas de
Estados Contables y otros documentos informativos vigentes, proponiendo
las modificaciones que considere de interés.
6. Colaborar, a requerimiento de la Gerencia competente, en el estudio
y elaboración de normas técnicas en materia de capitales mínimos,
márgenes de solvencia, reservas técnicas e inversiones, así como en la
relativa a planes de regularización y saneamiento.
7. Promover acciones preventivas frente a la detección de eventuales
situaciones de incumplimiento de las disposiciones legales o
reglamentarias, de acuerdo con los parámetros que fijen las normas de
procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y reaseguradoras
vigentes, o por la sola verificación de situaciones de inconsistencia
en la información recibida.
8. Participar en el análisis de los planes de regularización
patrimonial y financiera que presenten las entidades y verificar, en
caso de ser aprobados, su cumplimiento.
9. Comunicar a la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo respecto de las posibles
incongruencias, incoherencias o inconsistencias, que pudieran surgir
del análisis de escritorio de los Estados Contables así como sobre toda
otra documental presentada en esta Gerencia por las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
GERENCIA DE INSPECCION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar tareas de fiscalización para evaluar el cumplimiento de las
normas vigentes, requiriendo toda la información y analizando la
documentación de los operadores del mercado asegurador.
ACCIONES
1. Supervisar las fiscalizaciones dispuestas en los Planes de
Inspecciones, verificando el cumplimiento de los cronogramas
correspondientes.
2. Supervisar las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la superioridad.
3. Supervisar la elaboración de los informes de las inspecciones
llevadas a cabo, así como también la confección de las ampliaciones y
aclaraciones que requieran la superioridad y las Gerencias para el
mejor desempeño de sus cometidos.
4. Informar a la superioridad y a la Gerencia de Evaluación la
detección de elementos que pudieran presumir situaciones de
insolvencia, de ejercicio irregular de la actividad y de toda
circunstancia que considere de interés en prevención de comportamientos
no compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
5. Intervenir en las propuestas de modificaciones a las normas y a los
procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
6. Supervisar las inspecciones sobre los intermediarios en la producción de seguros.
7. Proponer actividades de capacitación y actualización del personal de la Gerencia.
8. Proponer a la superioridad modificaciones a la metodología de
control e informar periódicamente acerca de los sistemas de trabajo
utilizados en las inspecciones.
9. Informar posibles detecciones que hagan presumir actividades de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo.
GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en el diseño, recopilación, procesamiento, análisis y
difusión de la información estadística y económica necesaria para la
descripción de la situación y evolución del mercado asegurador,
mediante la realización de estudios e investigaciones, elaboración de
indicadores y aplicación de la metodología estadística que se requiera.
Ejercer la representación del Organismo ante el Sistema Estadístico
Nacional (SEN), que coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ACCIONES
1. Entender en las tareas de requerimiento y procesamiento de la
información necesaria para describir la situación y evolución del
mercado asegurador, coordinando, con las Gerencias pertinentes, la
confección de descriptores e indicadores que puedan auxiliarlas en las
respectivas tareas a su cargo.
2. Proponer la política de información del Organismo, integrando las
necesidades de las distintas áreas y solicitar a las áreas competentes
la adquisición de los instrumentos informáticos necesarios para el
procesamiento de la información.
3. Entender en la preparación del Plan de Estadística de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y sus revisiones anuales.
4. Intervenir en la formulación de las necesidades de información del
Organismo y en la definición de un sistema integral de información.
5. Entender en la confección del Plan de Publicaciones de Estadística sobre la situación y evolución del mercado asegurador.
6. Intervenir en la elaboración de la Memoria Anual del Organismo en materia de estadística del seguro.
7. Representar al Organismo dentro del Sistema Estadístico Nacional
(SEN), que coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
(INDEC).
8. Realizar estudios y diseñar modelos que permitan verificar el
comportamiento de las principales características del mercado y de sus
factores componentes, a lo largo del tiempo y según categorías
conceptuales o geográficas que sirvan de soporte a la toma de
decisiones y a la definición de las estrategias de control de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
9. Entender en el diseño de índices e indicadores del mercado
asegurador y de cada uno de sus componentes (aseguradoras,
reaseguradoras, intermediarios, etcétera).
10. Investigar los avances que se produzcan en materia de metodología y
modelos econométricos aplicables en el mercado asegurador.
11. Proponer las actividades de actualización y capacitación del personal en las materias de su competencia.
12. Integrar equipos de trabajo multidisciplinarios e intergerenciales,
para el análisis de las futuras actividades de obtención y análisis de
información y la redefinición de un sistema integral de información del
Organismo.
13. Definir y realizar las tareas de relevamiento y procesamiento de la
información necesaria para describir la situación y evolución del
mercado asegurador utilizando fuentes básicas de información de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (balances de las aseguradoras,
declaraciones juradas, etcétera) o fuentes no convencionales de
información (encuestas, registros u otras fuentes internas o externas).
14. Calcular y difundir periódicamente índices e indicadores del
mercado asegurador y de cada uno de sus componentes (aseguradoras,
reaseguradoras, intermediarios, etcétera), que permitan analizar su
situación y evolución.
15. Investigar los avances que se produzcan en materia de metodología y
modelos estadísticos aplicables en el mercado asegurador.
16. Suministrar y difundir a las distintas áreas del Organismo
información sobre el mercado asegurador y cada uno de sus componentes.
GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en el proceso de autorización de funcionamiento de las
entidades aseguradoras, reaseguradoras y de los intermediarios de
seguros y reaseguros y cualquier otra actividad comprendida dentro de
la esfera de competencia del Organismo.
Llevar los registros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION que prescriben las normas legales y reglamentarias vigentes,
excepto aquellos que hayan sido expresamente asignados a otras
dependencias.
ACCIONES
1. Intervenir en todos los procesos de autorización de funcionamiento
de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios de
seguros y reaseguros.
2. Confeccionar y mantener los registros que las leyes y normas
reglamentarias de la actividad imponen a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, excepto aquellos que fueran específicamente asignados
como responsabilidad de otras dependencias.
3. Confeccionar y mantener los legajos de Productores, Compañías, Liquidadores de siniestros y averías, Auditores y Actuarios.
4. Intervenir en las propuestas de modificaciones respecto de las
normas para la autorización de funcionamiento de entidades y de
intermediarios.
5. Entender en el diseño de los contenidos de la currícula y de las
exigencias mínimas de capacitación de productores - asesores de seguros
y de los liquidadores de siniestros.
6. Llevar a cabo el proceso de autorización de funcionamiento de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios de seguros y
reaseguros.
GERENCIA ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la gestión administrativa, presupuestaria, contable,
económica, financiera y patrimonial del Organismo; como así también la
gestión de recursos humanos y servicios generales del mismo.
Entender en todo lo relacionado con la política, planificación,
integración y administración de la plataforma informática y de
comunicaciones, en el desarrollo de sistemas, la capacitación, el apoyo
a los usuarios y la asesoría informática para las unidades
organizacionales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a los
usuarios externos.
ACCIONES
1. Asistir a la superioridad en el diseño de la política presupuestaria del Organismo y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Asistir a las distintas Gerencias en la formulación y programación
de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten
durante el ejercicio financiero.
3. Supervisar las registraciones dispuestas por la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y entender en la
relación con los órganos de control interno y externo.
4. Entender en la administración y control de los recursos vinculados
con la gestión económica, financiera y patrimonial del Organismo.
5. Realizar todas las acciones necesarias para controlar el
cumplimiento de las tributaciones, en el marco de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, elevando de inmediato
la información sobre detección de elementos que pudieran presumir
situaciones de insolvencia.
6. Entender en la administración, supervisión, control y registración
de los fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio.
7. Disponer la realización de las verificaciones correspondientes a la
tasa uniforme, al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y al Fondo de
Reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y a las
contribuciones obligatorias al Sistema Bomberil Voluntario de la
REPUBLICA ARGENTINA regido por la Ley Nº 25.054 y a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL creada por la Ley Nº 26.363.
8. Intervenir en la administración del Fondo de Reserva de la Ley Nº
24.557 de Riesgos del Trabajo de acuerdo a lo prescrito por el Artículo
34, apartado 2 de dicha ley y ejecutar el plan de inversiones del mismo.
9. Intervenir en la recaudación, control, transferencia y registración
de las contribuciones obligatorias al Sistema Bomberil Voluntario de la
REPUBLICA ARGENTINA regido por la Ley Nº 25.054 y a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL creada por la Ley Nº 26.363.
10. Entender en la supervisión, control, transferencia, registración y
rendición de cuentas del Fondo de Indemnización y Crédito para la
Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora,
de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
11. Entender en los procedimientos de compraventa de bienes, locación de servicios u obras y control patrimonial.
12. Diligenciar e intervenir en el despacho de la documentación que
ingrese y egrese del Organismo, protocolizando y archivando los actos
administrativos que genera el mismo.
13. Atender la prestación de los servicios generales.
14. Administrar el archivo de toda la documentación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
15. Coordinar la política, organización, sistemas administrativos e
informáticos de recursos humanos y los sumarios administrativos
disciplinarios, esto último con la intervención de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos.
16. Coordinar la aplicación de los regímenes laborales pertinentes al
personal del Organismo, selección, capacitación, evaluación de
desempeño y administración del personal.
17. Elaborar los proyectos e intervenir en los asuntos relacionados con
los circuitos administrativos internos y manuales de procedimientos de
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de manera previa a su
aprobación por parte de la superioridad.
18. Intervenir en los proyectos de los actos administrativos que se
vinculan con la competencia del Organismo, en su registro y archivo.
19. Gestionar la publicación de normas y avisos oficiales en el Boletín Oficial y verificar su cumplimiento.
20. Asistir en la fijación de normas y realizar la supervisión, control y registración de la tributación de la tasa uniforme.
GERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el control del adecuado cumplimiento de las leyes y normas
relativas a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo por parte de las entidades aseguradores, reaseguradoras,
intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del
mercado asegurador argentino.
ACCIONES
1. Entender en la redacción y emisión de la normativa correspondiente a los temas propios de su competencia.
2. Controlar el adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a
la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios
de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador
argentino.
3. Entender en la elaboración del Plan Anual de Inspecciones a las
entidades en materia de prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo, gestionar su aprobación y controlar su
ejecución.
4. Reunir los antecedentes para informar a la autoridad competente
sobre los casos en que se hayan reportado operaciones inusuales o sin
justificación económica aparente.
5. Analizar las operaciones sospechosas informadas por las distintas áreas del Organismo.
6. Preparar la información relativa a las operaciones inusuales o
sospechosas a ser reportadas ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF), en los términos de los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 25.246 y
sus reglamentaciones y la Resolución Nº 19 de fecha 18 de enero de 2011
de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
7. Dirigir el proceso de remisión a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas.
8. Entender en la formulación del contenido, diseño y actualización de
los manuales de procedimiento necesarios para un eficiente cumplimiento
de sus funciones, gestionar su aprobación y controlar su aplicación.
9. Colaborar en la definición de las Misiones y Funciones relativas a
la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
de todas las áreas del Organismo con competencia en la materia.
10. Entender en la supervisión de las entidades del mercado asegurador
en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo, considerando para ello las normas legales y administrativas
vigentes.
11. Controlar el cumplimiento de la limitación del acceso a los
reportes de operaciones inusuales o sospechosas, de conformidad con lo
previsto por los Artículos 21, inciso c) y 22 de la Ley Nº 25.246.
12. Archivar y mantener el registro de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales o sospechosas reportadas.
13. Implementar las herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo
operacional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, que le
permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y la
prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
14. Intervenir en la elaboración del programa anual de capacitación en
materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo y controlar su ejecución.
15. Asistir a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA cuando se requiera la colaboración del Organismo.
16. Entender en el diseño de las políticas y procedimientos de
supervisión “in situ” y “extra situ” de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION en materia de prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo.
17. Colaborar en la implementación de los procedimientos necesarios
para garantizar la plena vigencia y aplicación de la regla “conozca a
su empleado” de conformidad con el alcance asignado en la normativa
aplicable.
18. Proponer a la superioridad la imposición de las sanciones previstas
en la Ley Nº 20.091 cuando así correspondan en materia de su
competencia.
19. Entender en la relación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION con otros Organismos locales e internacionales en aspectos
relacionados a la prevención del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo.
20. Establecer los objetivos de la Gerencia para cada ejercicio,
formular el plan anual de trabajo de acuerdo con los objetivos
establecidos, controlar su implementación e informar sobre su
cumplimiento.
21. Asesorar a la superioridad en los temas de su competencia.
ANEXO III
\ NIVEL
UNIDAD\
| EE | NIVEL A | NIVEL B | NIVEL C | NIVEL D | NIVEL E | TOTAL |
GERENCIA ADMINISTRATIVA | 0 | 2 | 18 | 20 | 30 | 11 | 81 |
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS | 0 | 2 | 10 | 53 | 19 | 4 | 88 |
GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS | 0 | 1 | 6 | 6 | 9 | 2 | 24 |
GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS | 0 | 3 | 2 | 14 | 2 | 3 | 24 |
GERENCIA DE EVALUACION | 0 | 1 | 8 | 16 | 7 | 1 | 33 |
GERENCIA DE INSPECCION | 0 | 1 | 10 | 25 | 10 | 0 | 46 |
GERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO | 0 | 1 | 6 | 4 | 4 | 4 | 19 |
GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA | 0 | 2 | 11 | 8 | 7 | 2 | 30 |
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA | 1 | 0 | 7 | 2 | 2 | 0 | 12 |
UNIDAD SUPERINTENDENTE | 2 | 1 | 4 | 5 | 3 | 3 | 18 |
TOTAL GENERAL | 3 | 14 | 82 | 153 | 93 | 30 | 375 |