Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 450/2012
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0212544/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables
(ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el
Artículo 5º del Anexo al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por
solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al VEINTE POR
CIENTO (20%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 100 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
AVELLANEDA de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con
el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la
pavimentación de calles internas, la colocación de tubos de hormigón
para alcantarillas y portón metálico y la construcción de oficinas
administrativas y UN (1) auditorio en el PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE
PROMOCION DE AVELLANEDA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 106/107, totaliza la suma de
PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON
VEINTISEIS CENTAVOS ($ 791.971,26), comprometiéndose la Municipalidad a
aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON
VEINTISEIS CENTAVOS ($ 191.971,26) de conformidad con lo normado por el
Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION DE AVELLANEDA, pues, en
tanto la pavimentación les permitirá a las empresas frentistas un
acceso seguro a sus plantas; la instalación del portón impedirá el
acceso a personas ajenas al citado Parque Industrial; las oficinas
administrativas se utilizarán como sede de DOS (2) dependencias
municipales y en el auditorio se llevarán a cabo capacitaciones,
previéndose para más adelante su equipamiento como aula virtual.
Que a fojas 119, obra la Constancia de Inscripción de fecha 12 de
noviembre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION DE
AVELLANEDA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 124/140, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA de la Provincia de SANTA
FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION DE
AVELLANEDA, que cuenta con TREINTA Y CINCO (35) empresas en operación
que emplean a TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (344) personas, previéndose
la generación de nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de
las QUINCE (15) empresas en construcción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la pavimentación de calles internas, la colocación de tubos de
hormigón para alcantarillas y portón metálico y la construcción de
oficinas administrativas y UN (1) auditorio en el PARQUE INDUSTRIAL
OFICIAL DE PROMOCION DE AVELLANEDA, siendo éste un parque industrial
público autorizado mediante el Decreto provincial Nº 269 de fecha 19 de
febrero de 1986 bajo el nombre de Parque Industrial Mixto de Promoción
de Avellaneda, cuya calificación fue modificada mediante el Decreto
Provincial Nº 2201 de fecha 5 de septiembre de 2006, pasando a
denominarse PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION DE AVELLANEDA.
Art. 3º — El monto consignado
en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA de la Provincia de SANTA FE, CUIT Nº
30-67433674-4, en la Cuenta Corriente Nº 650001160/5 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Nº 1103.
Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE
AVELLANEDA de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA de la Provincia de
SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte
de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de
realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.