MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
y
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta Nº 1/2013 y Nº 1/2013
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”. Inclusión.
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0176511/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes nuevos
destinados a la instalación de un nuevo sistema de captación y
filtración de humos en una de sus plantas productoras de acero,
conforme al Artículo 3º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma
parte integrante de la presente resolución, estarán ubicados en la
Localidad de Villa Constitución, Provincia de SANTA FE.
Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y
NATURALES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que los bienes a importar encuadran
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente
la solicitud de la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y
el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la importación de los bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE
ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de un nuevo
sistema de captación y filtración de humos en la planta productora de
acero ubicada en la Localidad de Villa Constitución, Provincia de SANTA
FE, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con UNA (1)
hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la
importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.
ARTICULO 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada
planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en
el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTICULO 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA informarán, en los términos del Artículo 19 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar
las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el
cumplimiento del Régimen por parte de la interesada sobre la base de
los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del
Artículo 14 de la mencionada resolución, y recibido de la Dirección
General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la
citada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones
comprometidas en el Régimen.
ARTICULO 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA de la presente
resolución.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de
Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic.
JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSION” CON DESTINO A LA
INSTALACION DE UN NUEVO SISTEMA DE CAPTACION Y FILTRACION DE HUMOS EN
LA PLANTA PRODUCTORA DE ACERO:
SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | CANTIDAD (unidades) |
8421.39 | Combinación
de máquinas destinadas a filtrar gases generados en hornos
industriales, constituidas por: filtro de mangas de DOS MILLONES CIEN
MIL NORMAL METROS CUBICOS POR HORA (2.100.000 Nm3/h) de caudal máximo,
con ventiladores centrífugos, válvulas de descarga, dispositivos de
limpieza por pulsos de aire y aparatos de medición y control, extintor
de chispas del tipo ciclón; silo para el almacenamiento de polvos con
sus dispositivos de carga/descarga; chimenea; estructura metálica de
soporte que presenta plataformas y escaleras de acceso en distintos
niveles y tuberías y accesorios de interconexión. | UNO (1) |
El valor FOB de los bienes mencionados es de DOLARES ESTADOUNIDENSES
SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO (U$S
6.633.505.-) (sin repuestos).
A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse
en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
e. 14/01/2013 N° 1264/13 v. 14/01/2013