MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR


y


MINISTERIO DE INDUSTRIA


SECRETARIA DE INDUSTRIA


Resolución Conjunta Nº 2/2013 y Nº 2/2013


Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”. Inclusión.


Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0212870/2006 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una nueva línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, están destinados a la instalación de una nueva línea de producción para la fabricación de productos férreos, ubicada en la Localidad de Villa Constitución, Provincia de SANTA FE.

Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTICULO 1º  — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una nueva línea de producción para la fabricación de productos férreos, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

ARTICULO 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTICULO 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la mencionada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la citada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

ARTICULO 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 2/2013 Y Nº 2/2013

BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSION” CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA NUEVA LINEA DE PRODUCCION PARA LA FABRICACION DE PRODUCTOS FERREOS:

SUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCION DE LA MERCADERIACANTIDAD (unidades)
8416.20Quemadores de gasCINCUENTA Y CUATRO (54)
3815.11Catalizadores sobre soporte, con níquel como sustancia activa, para reformadores estequiométricosCUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (46.579 kg)
8414.80Compresores de gases, de lóbulos paralelos, velocidad de giro igual a DOSCIENTOS CINCUENTA REVOLUCIONES POR MINUTO (250 rpm), con silenciador incorporadoDOS (2)
8414.80Compresores de gases, de lóbulos paralelos, velocidad de giro igual a NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO REVOLUCIONES POR MINUTO (985 rpm)DOS (2)
8414.59Ventiladores centrífugos industrialesTRES (3)
8419.50Intercambiadores de calor, tubulares metálicosOCHO (8)
7326.90Manufactura de acero destinada a la unión de intercambiadores de calorUNO (1)
7326.90Manufactura de acero inoxidable de los tipos utilizados para protección de termocuplasDOS (2)
9025.19Termómetros bimetálicosCINCO (5)
9026.20Manómetros metálicosVEINTIUNO (21)
9026.80Dispositivo para el control, mediante indicación visual, del caudal de líquidos y gasesCUATRO (4)
7326.90Placa orificio de acero inoxidableVEINTE (20)
9026.90Dispositivo de estrangulamiento para crear presión diferencial de medida, apto para conectarse en tuberíasDOS (2)
8481.80Válvulas esféricasDIECIOCHO (18)
8481.80Válvulas globoCUATRO (4)
8481.80Válvulas mariposaDIEZ (10)
8481.40Válvulas de alivioDOS (2)
8481.10Válvulas reguladoras de presiónCUATRO (4)
8501.53Motor de corriente alterna, trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla, de potencia igual a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO KILOWATTS (375 kw)UNO (1)
8501.53Motor de corriente alterna, trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla, de potencia igual a TRESCIENTOS KILOWATTS (300 kw)UNO (1)
6815.10Juntas de grafito flexible de alta dureza con refuerzo interior metálico de acero inoxidableNOVENTA (90)
6902.20Ladrillos silicoaluminososDOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOGRAMOS (271.886 kg)
6902.20Manta cerámica refractaria silicoaluminosaDIECINUEVE MIL KILOGRAMOS (19.000 kg)
7308.90Anclajes metálicosMIL KILOGRAMOS (1.000 kg)
6902.20Bloques silicoaluminososCATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO KILOGRAMOS (14.295 kg)
6902.20Placas refractarias silicoaluminosasMIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES KILOGRAMOS (1.553 kg)
3816.00Cemento refractario silicoaluminosoTRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES KILOGRAMOS (346.673 kg)
3816.00Mortero refractario silicoaluminosoSEIS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (6.500 kg)
7326.90Manufactura de acero destinada al soporte y anclaje de refractarios, en horno reformadorNUEVE (9)
9027.10Analizadores de gasesUNO (1)
8537.10Tablero para control y distribución de energía eléctrica, para una tensión de TRESCIENTOS OCHENTA VOLTIOS (380 V) conformado por interruptores, arrancadores suaves para motores eléctricos, fusibles, disyuntores, relés e instrumentos de medición de parámetros eléctricosUNO (1)
8479.89Aparato deshumidificador de gases por decantación, conformado por: recipiente metálico, haz separador de chapas plegadas, válvulas e instrumentos de mediciónDOS (2)
8307.10Tubos flexibles de acero inoxidable (juntas de expansión) para compensar dilatación en cañeríasCIENTO SESENTA Y SEIS (166)
7320.20Muelle (resorte) helicoidal cilíndrico de aceroNOVENTA (90)
8307.10Tubo flexible de acero inoxidable, de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (1.650 mm) de longitud y SESENTA Y TRES COMA CINCO MILIMETROS (63,5 mm) de diámetroNOVENTA (90)
7318.15Tornillos de acero, roscados, con sus tuercas y arandelasCINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (5.217)
7508.90Manufactura de níquel, de los tipos utilizados como soporte de catalizadores, para reformadores estequiométricosCIENTO OCHENTA (180)

El monto de los bienes a importar a valor FOB mediante este certificado es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES (U$S 17.058.223.-) (sin repuestos).

El monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE CON QUINCE CENTAVOS (U$S 852.911,15.-).