MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
y
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta Nº 2/2013 y Nº 2/2013
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”. Inclusión.
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0212870/2006 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una nueva línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo que, con CUATRO (4) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución, están destinados a la
instalación de una nueva línea de producción para la fabricación de
productos férreos, ubicada en la Localidad de Villa Constitución,
Provincia de SANTA FE.
Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y
NATURALES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de
fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del
ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha
determinado procedente la solicitud de la firma ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE
ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una nueva
línea de producción para la fabricación de productos férreos, cuya
descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con CUATRO (4) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la
importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.
ARTICULO 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada
planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en
el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTICULO 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA informarán, en los términos del Artículo 19 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar
las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el
cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los
informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del
Artículo 14 de la mencionada resolución, y recibido de la Dirección
General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la
citada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones
comprometidas en el Régimen.
ARTICULO 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA de la presente
resolución.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de
Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic.
JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 2/2013 Y Nº 2/2013
BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSION” CON DESTINO A LA
INSTALACION DE UNA NUEVA LINEA DE PRODUCCION PARA LA FABRICACION DE
PRODUCTOS FERREOS:
SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | CANTIDAD (unidades) |
8416.20 | Quemadores de gas | CINCUENTA Y CUATRO (54) |
3815.11 | Catalizadores sobre soporte, con níquel como sustancia activa, para reformadores estequiométricos | CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (46.579 kg) |
8414.80 | Compresores
de gases, de lóbulos paralelos, velocidad de giro igual a DOSCIENTOS
CINCUENTA REVOLUCIONES POR MINUTO (250 rpm), con silenciador incorporado | DOS (2) |
8414.80 | Compresores
de gases, de lóbulos paralelos, velocidad de giro igual a NOVECIENTOS
OCHENTA Y CINCO REVOLUCIONES POR MINUTO (985 rpm) | DOS (2) |
8414.59 | Ventiladores centrífugos industriales | TRES (3) |
8419.50 | Intercambiadores de calor, tubulares metálicos | OCHO (8) |
7326.90 | Manufactura de acero destinada a la unión de intercambiadores de calor | UNO (1) |
7326.90 | Manufactura de acero inoxidable de los tipos utilizados para protección de termocuplas | DOS (2) |
9025.19 | Termómetros bimetálicos | CINCO (5) |
9026.20 | Manómetros metálicos | VEINTIUNO (21) |
9026.80 | Dispositivo para el control, mediante indicación visual, del caudal de líquidos y gases | CUATRO (4) |
7326.90 | Placa orificio de acero inoxidable | VEINTE (20) |
9026.90 | Dispositivo de estrangulamiento para crear presión diferencial de medida, apto para conectarse en tuberías | DOS (2) |
8481.80 | Válvulas esféricas | DIECIOCHO (18) |
8481.80 | Válvulas globo | CUATRO (4) |
8481.80 | Válvulas mariposa | DIEZ (10) |
8481.40 | Válvulas de alivio | DOS (2) |
8481.10 | Válvulas reguladoras de presión | CUATRO (4) |
8501.53 | Motor
de corriente alterna, trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla, de
potencia igual a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO KILOWATTS (375 kw) | UNO (1) |
8501.53 | Motor de corriente alterna, trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla, de potencia igual a TRESCIENTOS KILOWATTS (300 kw) | UNO (1) |
6815.10 | Juntas de grafito flexible de alta dureza con refuerzo interior metálico de acero inoxidable | NOVENTA (90) |
6902.20 | Ladrillos silicoaluminosos | DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOGRAMOS (271.886 kg) |
6902.20 | Manta cerámica refractaria silicoaluminosa | DIECINUEVE MIL KILOGRAMOS (19.000 kg) |
7308.90 | Anclajes metálicos | MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) |
6902.20 | Bloques silicoaluminosos | CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO KILOGRAMOS (14.295 kg) |
6902.20 | Placas refractarias silicoaluminosas | MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES KILOGRAMOS (1.553 kg) |
3816.00 | Cemento refractario silicoaluminoso | TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES KILOGRAMOS (346.673 kg) |
3816.00 | Mortero refractario silicoaluminoso | SEIS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (6.500 kg) |
7326.90 | Manufactura de acero destinada al soporte y anclaje de refractarios, en horno reformador | NUEVE (9) |
9027.10 | Analizadores de gases | UNO (1) |
8537.10 | Tablero
para control y distribución de energía eléctrica, para una tensión de
TRESCIENTOS OCHENTA VOLTIOS (380 V) conformado por interruptores,
arrancadores suaves para motores eléctricos, fusibles, disyuntores,
relés e instrumentos de medición de parámetros eléctricos | UNO (1) |
8479.89 | Aparato
deshumidificador de gases por decantación, conformado por: recipiente
metálico, haz separador de chapas plegadas, válvulas e instrumentos de
medición | DOS (2) |
8307.10 | Tubos flexibles de acero inoxidable (juntas de expansión) para compensar dilatación en cañerías | CIENTO SESENTA Y SEIS (166) |
7320.20 | Muelle (resorte) helicoidal cilíndrico de acero | NOVENTA (90) |
8307.10 | Tubo
flexible de acero inoxidable, de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS
(1.650 mm) de longitud y SESENTA Y TRES COMA CINCO MILIMETROS (63,5 mm)
de diámetro | NOVENTA (90) |
7318.15 | Tornillos de acero, roscados, con sus tuercas y arandelas | CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (5.217) |
7508.90 | Manufactura de níquel, de los tipos utilizados como soporte de catalizadores, para reformadores estequiométricos | CIENTO OCHENTA (180) |
El monto de los bienes a importar a valor FOB mediante este certificado
es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES
CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES (U$S 17.058.223.-) (sin
repuestos).
El monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS ONCE CON QUINCE CENTAVOS (U$S 852.911,15.-).