MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 38/2012
Bs. As., 19/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.527.046/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 26.377 y 26.727 y el
Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573 del 26 de mayo
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.155 facultó a las asociaciones sindicales de
trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente
representativas, a celebrar entre sí o con organismos competentes
convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social,
que tengan en cuenta las particulares características de las
actividades regionales que las mismas nuclean, con el objeto de
promover una más efectiva fiscalización y autocontrol de los derechos y
obligaciones.
Que en el marco de la ley arriba citada, se suscribió con fecha 11 de
abril de 2008 un convenio de recaudación de los aportes y
contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las
Provincias de SALTA y JUJUY entre los representantes de la Cámara del
Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY y el Secretario de Seguridad
Social, que fuera homologado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573 de fecha 26 de mayo de 2008.
Que con fecha 10 de junio de 2008 se promulga la Ley Nº 26.377 por la
cual se deroga la Ley Nº 20.155, otorgando la facultad de celebrar
convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).
Que la Ley Nº 26.377 instaura nuevos lineamientos para el
establecimiento de Convenios de Corresponsabilidad Gremial, con la
finalidad de adecuar las normas, métodos y procedimientos existentes en
materia de seguridad social a las particulares características del
ámbito donde se llevan a cabo las actividades rurales, pero protegiendo
y asegurando los derechos y garantías consagradas por los regímenes
legales de la seguridad social, y las bases y principios generales en
que se sustentan los mismos.
Que el nuevo mecanismo crea un régimen sustitutivo en el pago de los
aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social,
estableciendo expresamente qué subsistemas quedan incluidos en la
tarifa sustitutiva, previendo la revisión de oficio de dicha tarifa por
parte de la autoridad de aplicación cuando se den las condiciones
establecidas en la ley, en caso de no solicitarlo las propias partes
firmantes del convenio. Asimismo se establece designar como agente de
retención de las cotizaciones a un determinado eslabón de la cadena de
comercialización, con la previa intervención de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a efectos que los derechos y obligaciones
emanados de estos convenios cuenten con un adecuado control y
fiscalización de cumplimento, contribuyendo así a mejorar su eficacia y
eficiencia.
Que si bien por el artículo 19 de la Ley Nº 26.377, se dispone la
derogación de la Ley Nº 20.155, se aclara que los convenios celebrados
en virtud de la misma han de mantener su vigencia en tanto no sean
denunciados por las partes y resueltos por la autoridad de aplicación.
Que con fecha 5 de septiembre de 2012, la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) ha celebrado con la CAMARA
DEL TABACO DE JUJUY, un Convenio de Corresponsabilidad Gremial en el
marco de la Ley Nº 26.377 y su decreto reglamentario, referente a la
producción de tabaco tipo virginia en dicha provincia, cuya
homologación se peticiona ante esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Que la misma CAMARA DEL TABACO DE JUJUY suscribió el Convenio de
corresponsabilidad gremial al amparo de la Ley Nº 20.155, homologado
por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 573/08.
Que, en este sentido, la suscripción del Convenio de Corresponsabilidad
al amparo de la Ley Nº 26.377 implica la denuncia tácita de la CAMARA
DEL TABACO DE JUJUY, respecto del convenio homologado por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 573/08 por lo que
corresponde tener por denunciado el mismo en los términos, y de
conformidad con lo establecido por el artículo 19 de dicha ley, sin
perjuicio que las obligaciones emergentes del precitado convenio
deberán cumplimentarse de conformidad con lo oportunamente acordado.
Que el Decreto Nº 1370 del 25 de agosto de 2008 estableció la
competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en materia de homologación de los
convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado con fecha 5 de
septiembre de 2012, entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY referido a la
producción de tabaco tipo virginia en dicha provincia, se adecua a los
parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su
homologación.
Que en lo relativo a la cobertura de riesgos del trabajo y atento a que
el conjunto de los productores tabacaleros de la PROVINCIA de JUJUY se
encuentran afiliados a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo LATITUD SUR
S.A., las partes acordaron en el convenio que la mencionada aseguradora
sea la que brinde la cobertura de los trabajadores declarados en el
marco del mismo, estableciéndose que el pago de la prima
correspondiente se realizará de acuerdo a los plazos establecidos en la
Cláusula 5º del Convenio de Corresponsabilidad Gremial que por la
presente se homologa, habiendo prestado conformidad la citada
aseguradora.
Que en virtud de lo expuesto y por razones de economía procesal, se
tiene por cumplido lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº
1.370/2008.
Que las partes han propuesto como agente de retención a la
ADMINISTRACION DEL FONDO ESPECIAL DEL TABACO (FET), habiendo prestado
conformidad dicha Administración a las respectivas cláusulas del
convenio que por la presente se homologa.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD) y la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 5º de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº
1370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Homológase el Convenio de Corresponsabilidad Gremial y
sus Anexos de fecha 5 de septiembre de 2012, concertado entre la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DE
TABACO DE JUJUY, que como Anexo integran la presente resolución.
ARTICULO 2º — Téngase por denunciado por la CAMARA DE TABACO DE LA
PROVINCIA DE JUJUY y resuelto en los términos del artículo 19 de la Ley
Nº 26.377, el Convenio de Recaudación de los Aportes y Contribuciones a
la Seguridad Social de la actividad tabacalera de la Provincia de
JUJUY, de fecha 11 de abril de 2008, homologado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573 de fecha 26 de
mayo de 2008, sin perjuicio que las obligaciones pendientes de
cumplimiento se regirán por sus disposiciones.
ARTICULO 3º — La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley
Nº 24.557 será la prevista en el artículo 11 del convenio que se
homologa por la presente resolución.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
ENTRE LA UATRE, LA CAMARA DEL TABACO DE JUJUY, REFERENTE A LA
PRODUCCION DE TABACO TIPO VIRGINIA EN LA PROVINCIA DE JUJUY
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
septiembre de 2012, se reúnen los señores representantes de la Cámara
del Tabaco de Jujuy, en adelante la CAMARA, y de la Unión Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores, en adelante la UATRE, cuyas firmas
y circunstancias personales figuran al pie del presente.
Los representantes de ambas entidades, resuelven suscribir un Convenio
de Corresponsabilidad Gremial, cuyos términos fueron consensuados en
sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº
26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.
Las partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio
con la constancia de sus respectivas personerías, de conformidad con lo
requerido por las leyes vigentes.
Artículo 1º.- Sujetos del Convenio. El presente Convenio tiene vigencia
en el territorio de la Provincia de Jujuy, y abarca a todos los
trabajadores rurales que se encuentren en relación de dependencia de
los productores de tabaco de dicha Provincia.
En el caso de que el productor desarrollare otras actividades
comerciales además de la que es objeto del presente Convenio, los
trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente,
encontrándose comprendidos en el régimen general en vigencia.
Anexo al presente, corre la nómina de todos los productores
comprendidos asumiendo la Cámara la obligación de comunicar
fehacientemente a la Comisión de Seguimiento (creada según lo dispuesto
en el Artículo 11º del presente Convenio) de las altas y bajas que
puedan producirse en dicha nómina (Anexo II).
Artículo 2º.- Objeto.
a) Adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de la
definición de una tarifa sustitutiva se proceda, al pago de los aportes
personales y las contribuciones patronales correspondientes a los
trabajadores comprendidos en el Artículo 1º del presente. Dichas
cotizaciones son las destinadas al:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias y complementarias; Art. 80 Ley 26.727; sus
modificatorias y complementarias;
2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y complementarias;
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.660 y Ley Nº 23.661; modificatorias y complementarias;
4. Prestación de Desempleo. Ley 26.727 y sus modificatorias y complementarias;
5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias y complementarias;
6. Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias;
7. Seguro de Sepelio. Ley 26.727, sus modificatorias y complementarias;
b) Adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de la
definición de una retención adicional a la tarifa sustitutiva
establecida en el inciso a) del presente artículo, se proceda al pago
de la Cuota Sindical o Aporte Solidario determinado por el Art. 3º
Resolución CNTA 5/2012, el cual se depositará a nombre de la UATRE en
la cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) Nº
26-026/48 (se adjunta Modelo de boleta de depósito).
Artículo 3º.- Destino de las cotizaciones de la Seguridad Social. El
importe correspondiente a los siete conceptos previstos en el inciso a)
artículo 2º del presente, serán depositados a nombre de la AFIP. Dicho
organismo distribuirá a los distintos subsistemas de la Seguridad
Social, las alícuotas correspondientes conforme al Anexo I del presente.
Artículo 4º.- Vigencia. El presente tendrá vigencia para los aportes y
contribuciones y demás aportes sociales enumerados en el Art. 2º
incisos a) y b), devengados durante el período de tiempo que va desde
el 1 de Diciembre de 2012 y hasta el 30 de Noviembre de 2013 inclusive,
prorrogándose sus cláusulas automáticamente, siempre que las partes
convengan la tarifa que se aplicará para el nuevo período y el Convenio
no sea denunciado por alguna de las partes, dentro del plazo
establecido por la Ley.
Artículo 5º.- Financiación. Los montos de los aportes y contribuciones
y demás aportes sociales devengados, correspondientes a los conceptos
enumerados en los incisos a) y b) del Artículo 2º, serán financiados
con recursos provenientes del Fondo Especial del Tabaco (FET) a través
de un subcomponente específico del Plan Operativo Anual de la Provincia
de Jujuy por el período de vigencia del presente Convenio.
La CAMARA, como integrante de la Unidad de Coordinación Provincial del
Fondo Especial del Tabaco Provincial, se compromete a crear un Programa
específico de Apoyo Solidario del FET, que tendrá como destino
exclusivo, el pago de las cotizaciones mencionadas, garantizando el
cumplimiento de las obligaciones con recursos FET. El mismo se
elaborará en los meses de Julio y Agosto de cada año, fecha en la cual
se cuenta con todas las variables necesarias para la formulación de los
programas.
Los montos de los Programas resultarán de aplicar el Importe acordado
como Tarifa Total (Tarifa Total=Tarifa Sustitutiva + Tarifa Adicional)
para ese período entre la CAMARA y la UATRE, multiplicado por la
cantidad de kilogramos producidos y entregados en la campaña precedente
por los productores tabacaleros de las provincias. En el caso que la
campaña inmediata anterior haya sido de rendimientos
extraordinariamente altos o bajos, en su lugar, se podrá incluir el
promedio de kilogramos producidos y entregados en las últimas tres
campañas. Una vez conocida la cantidad de kilogramos producidos y
entregados por los productores tabacaleros de la Provincia en la
campaña correspondiente a la vigencia del Convenio, serán éstos los que
se aplicarán para realizar el pago del presente Convenio.
Teniendo en cuenta que cada kilogramo de tabaco está asociado a una
fuerza laboral que le dio origen y que existen kilogramos entregados en
los acopios producto del cobro en especie de arriendos de tierra o
instalaciones, se deja constancia en el presente que todos los
kilogramos de tabaco entregados en un acopio serán los multiplicados
por la tarifa total para la determinación del importe total a aportar,
sean estos kilogramos entregados por una persona física o jurídica que
registre o no registre personal a su nombre y declaraciones juradas,
constituyéndose estos últimos, respecto a los recursos que les
correspondería del Fondo Especial del Tabaco, en aportantes solidarios.
Articulo 6º.- Agente de Retención. El organismo responsable del pago de
los montos de los aportes y contribuciones y demás aportes sociales
devengados, correspondientes a los conceptos enumerados en los incisos
a) y b) del Artículo 2º, será la Administración del Fondo Especial del
Tabaco (FET) Provincial, quien ejecutará el subcomponente específico de
cada Plan Operativo Anual de la Provincia por el período de vigencia
del presente Convenio.
Artículo 7º.- Forma de Pago. El importe que resultare del cálculo
mencionado en el Artículo 5º (Tarifa total x kilogramos de la campaña
vigente), se pagará en un sesenta por ciento (60%) en seis cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas a partir del mes de Julio
y hasta el mes de Diciembre de cada año y el cuarenta por ciento (40%)
restante, se ingresará en cuatro cuotas iguales, mensuales y
consecutivas hasta Abril del siguiente año. En el año de inicio del
Convenio, el primer pago se hará efectivo en el mes de Julio del 2013
continuando luego, con la secuencia temporal establecida.
Una vez recibidos los fondos del FET Nacional, la Administración
Provincial del Fondo, a instancias de la Unidad Coordinadora
Provincial, depositará los montos correspondientes a las cotizaciones
previstas en el artículo 2º, dentro de los 5 días hábiles, conforme al
destino establecido en el inciso b) del artículo 2º y el artículo 3º
del presente convenio. Para tal efecto, la Administración Federal de
Ingresos Públicos, posterior a la aprobación del presente Convenio,
dictará el correspondiente instrumento resolutivo que avale su
imputación.
Artículo 8º.- Rescisión o Suspensión del Convenio. Para el caso que,
por cualquier circunstancia, el Programa de Apoyo Solidario del FET,
mencionado en el artículo 5º, no pueda cumplimentarse, cualquiera de
las partes podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la rescisión o
suspensión del presente Convenio de conformidad con lo establecido en
Art. 10º de la Ley Nº 26.377.
Artículo 9º.- Monto de la Tarifa Total. Los montos de la tarifa total,
fueron calculados teniendo en cuenta la mano de obra en relación de
dependencia necesaria para la producción de un kilogramo de tabaco
entregado en un acopio de la Provincia. En el Anexo I, que forma parte
del presente, se especifica para la primera campaña del Convenio, el
monto de la tarifa total por kilogramo de tabaco entregado en un acopio
y el porcentaje de la misma que pertenece a cada uno de los subsistemas
de la Seguridad Social, a las cotizaciones solidarias o los institutos
enumerados en el inciso a) y b) del artículo 2º del presente.
Artículo 10º.- Vigencia de la Tarifa. La vigencia de la tarifa será por
el término de UN (1) año pero la misma será revisada de común acuerdo
entre las partes en la reunión que se hará en el mes de Junio de cada
año, teniendo en cuenta la modificación de las variables tomadas en
cuenta para su determinación técnica, y en forma ponderada a su
incidencia.
Se deja constancia que para la determinación de la Tarifa Total del
actual convenio, se ha calculado la reducción de las contribuciones
dispuestas por el artículo 16 de la Ley Nº 26.476.
Artículo 11º.- Riesgos del Trabajo.
a) Unicidad de ART. Los productores, sujetos de este Convenio, que a su
vez tengan otras actividades económicas vinculadas a la misma Clave
Unica de Identificación Tributaria (CUIT), se comprometen a afiliar a
los trabajadores dependientes involucrados en el presente, a la ART que
brindará la cobertura a los trabajadores dispuesta para el presente
convenio.
b) Determinación de la ART y pago de la prima correspondiente. La
CAMARA de Jujuy hace constar que el conjunto de los productores
tabacaleros de la Provincia de Jujuy se encuentran asegurados con
LATITUD SUR S.A. El pago de la prima se realizará de acuerdo al plazo
determinado en el apartado cuarto del Art. 5º del presente y en su
proporcionalidad correspondiente según Anexo I.
La empresa aseguradora LATITUD SUR S.A., garantiza la cobertura de los
beneficios de la Ley Nº 24.557, conforme certificación que se adjunta
como Anexo III al presente Convenio.
Artículo 12º.- Obligaciones de las partes. Las partes manifiestan que
para la plena aplicación del presente Convenio se ajustarán a las
disposiciones que dicten la Secretaría de Seguridad Social y la
Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de las
facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377 y su Decreto reglamentario Nº
1.370/08. Sin perjuicio de ello, y tal como lo dispone el artículo 11º
de la mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y
presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas y
nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los
procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el
futuro. Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y las
modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores en
el Sistema “Mi Simplificación” de acuerdo con lo normado por la Res.
Gral. de AFIP Nº 1.891 (texto ordenado 2006) y sus actualizaciones.
Artículo 13º.- Comisión de Seguimiento. Créase una Comisión Mixta de
Seguimiento y Contralor de la marcha del presente Convenio en cada
provincia, las que tendrán por finalidad velar por el fiel cumplimiento
de sus cláusulas y detectar en tiempo real las novedades o
anormalidades que aparezcan durante su aplicación.
Estas Comisiones de Seguimiento estarán integradas por dos
representantes de la UATRE y otros dos de la CAMARA. Las partes
acuerdan invitar a participar también, a representantes de la
Secretaría de Seguridad Social de la Nación y del Gobierno Provincial.
Artículo 14º.- Trabajo Infantil. Con el propósito de contribuir a la
Campaña para la erradicación del trabajo infantil, las partes acuerdan
presentar ante la Secretaría de Seguridad Social una declaración jurada
conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la
actividad sujeta al presente Convenio, como requisito para la
homologación del mismo.
Artículo 15º.- Asesoramiento a Productores. La CAMARA asume la
responsabilidad de asesorar debidamente a sus asociados a fin que den
cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 11, inciso a)
de la Ley Nº 26.377 en lo que respecta a la generación y presentación
de las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de
sus obligaciones como empleadores.
Artículo 16º.- Aporte mínimo a la Obra Social. En el caso de los
trabajadores no permanentes incluidos en el presente Convenio, cuando
la suma de los jornales liquidados en un mes sea menor a $ 2.615,24
(Que representa CUATRO (4) veces la base imponible mínima fijada por la
Resolución de Anses 47/12), o el valor que se disponga en el futuro por
resoluciones administrativas o judiciales, para tener acceso a la
cobertura de salud, los empleadores asumen la obligación de declarar en
los campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma indicada
precedentemente, independientemente de cuál sea la remuneración
devengada.
Las partes acuerdan y autorizan a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (A.F.I.P.) a incluir dentro de los aplicativos vigentes
(SI.C.O.S.S.), de presentación de las Declaraciones Juradas de la
Seguridad Social, y para que se dé cumplimiento a lo establecido en el
presente artículo; la utilización de todos los mecanismos técnicos con
los que resulte posible la automatización informática de estos aportes
y contribuciones mínimos, tendientes a garantizar a todos los
trabajadores y su grupo familiar, incluidos en el presente Convenio, el
acceso a la cobertura de salud.
Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a
actualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevada
la aludida Base Imponible Mínima.
Artículo 17º.- Registración de los Trabajadores. Las partes consideran
que los CCG son una herramienta idónea para la registración de los
trabajadores de la actividad por lo que convienen en realizar todos los
esfuerzos necesarios para registrar a la totalidad del personal rural
de la actividad en relación de dependencia. Con el fin de alcanzar este
alto objetivo, se comprometen a realizar un permanente control de los
trabajadores declarados mensualmente en el marco del presente Convenio
y compararlos, tanto a los trabajadores que ya se encuentran
registrados a la Seguridad Social y trabajando en la actividad, como
aquellos no registrados a la Seguridad Social que ingresen en la
legalización.
Artículo 18º.- Promoción del Empleo Registrado a la Seguridad Social en
las Economías Regionales. Teniendo en cuenta que las economías
regionales son ámbitos de producción intensiva y como tal, ocupan un
alto número de mano de obra que resulta necesario retener y registrar
en su totalidad por razones sociales, económicas y geopolíticas, las
partes resuelven mantener conversaciones formales a fin de tender a la
concreción futura de proyectos que se puedan elevar a las autoridades
gubernamentales, que contengan las bases de un Plan Solidario para la
promoción, de la registración laboral en el ámbito de las economías
regionales rurales.
Las partes agradecen a las autoridades de la Secretaría de Seguridad
Social de la Nación y a las de la Provincia por la colaboración
prestada para la concreción de este Convenio. Teniendo en cuenta todo
lo dicho precedentemente, invitan a los representantes del Gobierno y
del Fondo Especial del Tabaco Provincial a firmar el presente Convenio
del que se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor con destino a
la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, a la UATRE, la CAMARA,
al Gobierno Provincial y al Fondo Especial del Tabaco.