MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Resolución Nº 38/2012


Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.527.046/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 26.377 y 26.727 y el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573 del 26 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.155 facultó a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, a celebrar entre sí o con organismos competentes convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social, que tengan en cuenta las particulares características de las actividades regionales que las mismas nuclean, con el objeto de promover una más efectiva fiscalización y autocontrol de los derechos y obligaciones.

Que en el marco de la ley arriba citada, se suscribió con fecha 11 de abril de 2008 un convenio de recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de SALTA y JUJUY entre los representantes de la Cámara del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY y el Secretario de Seguridad Social, que fuera homologado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573 de fecha 26 de mayo de 2008.

Que con fecha 10 de junio de 2008 se promulga la Ley Nº 26.377 por la cual se deroga la Ley Nº 20.155, otorgando la facultad de celebrar convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

Que la Ley Nº 26.377 instaura nuevos lineamientos para el establecimiento de Convenios de Corresponsabilidad Gremial, con la finalidad de adecuar las normas, métodos y procedimientos existentes en materia de seguridad social a las particulares características del ámbito donde se llevan a cabo las actividades rurales, pero protegiendo y asegurando los derechos y garantías consagradas por los regímenes legales de la seguridad social, y las bases y principios generales en que se sustentan los mismos.

Que el nuevo mecanismo crea un régimen sustitutivo en el pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, estableciendo expresamente qué subsistemas quedan incluidos en la tarifa sustitutiva, previendo la revisión de oficio de dicha tarifa por parte de la autoridad de aplicación cuando se den las condiciones establecidas en la ley, en caso de no solicitarlo las propias partes firmantes del convenio. Asimismo se establece designar como agente de retención de las cotizaciones a un determinado eslabón de la cadena de comercialización, con la previa intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a efectos que los derechos y obligaciones emanados de estos convenios cuenten con un adecuado control y fiscalización de cumplimento, contribuyendo así a mejorar su eficacia y eficiencia.

Que si bien por el artículo 19 de la Ley Nº 26.377, se dispone la derogación de la Ley Nº 20.155, se aclara que los convenios celebrados en virtud de la misma han de mantener su vigencia en tanto no sean denunciados por las partes y resueltos por la autoridad de aplicación.

Que con fecha 5 de septiembre de 2012, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) ha celebrado con la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY, un Convenio de Corresponsabilidad Gremial en el marco de la Ley Nº 26.377 y su decreto reglamentario, referente a la producción de tabaco tipo virginia en dicha provincia, cuya homologación se peticiona ante esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Que la misma CAMARA DEL TABACO DE JUJUY suscribió el Convenio de corresponsabilidad gremial al amparo de la Ley Nº 20.155, homologado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573/08.

Que, en este sentido, la suscripción del Convenio de Corresponsabilidad al amparo de la Ley Nº 26.377 implica la denuncia tácita de la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY, respecto del convenio homologado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 573/08 por lo que corresponde tener por denunciado el mismo en los términos, y de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de dicha ley, sin perjuicio que las obligaciones emergentes del precitado convenio deberán cumplimentarse de conformidad con lo oportunamente acordado.

Que el Decreto Nº 1370 del 25 de agosto de 2008 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en materia de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado con fecha 5 de septiembre de 2012, entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY referido a la producción de tabaco tipo virginia en dicha provincia, se adecua a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que en lo relativo a la cobertura de riesgos del trabajo y atento a que el conjunto de los productores tabacaleros de la PROVINCIA de JUJUY se encuentran afiliados a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo LATITUD SUR S.A., las partes acordaron en el convenio que la mencionada aseguradora sea la que brinde la cobertura de los trabajadores declarados en el marco del mismo, estableciéndose que el pago de la prima correspondiente se realizará de acuerdo a los plazos establecidos en la Cláusula 5º del Convenio de Corresponsabilidad Gremial que por la presente se homologa, habiendo prestado conformidad la citada aseguradora.

Que en virtud de lo expuesto y por razones de economía procesal, se tiene por cumplido lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1.370/2008.

Que las partes han propuesto como agente de retención a la ADMINISTRACION DEL FONDO ESPECIAL DEL TABACO (FET), habiendo prestado conformidad dicha Administración a las respectivas cláusulas del convenio que por la presente se homologa.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homológase el Convenio de Corresponsabilidad Gremial y sus Anexos de fecha 5 de septiembre de 2012, concertado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DE TABACO DE JUJUY, que como Anexo integran la presente resolución.

ARTICULO 2º — Téngase por denunciado por la CAMARA DE TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y resuelto en los términos del artículo 19 de la Ley Nº 26.377, el Convenio de Recaudación de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social de la actividad tabacalera de la Provincia de JUJUY, de fecha 11 de abril de 2008, homologado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573 de fecha 26 de mayo de 2008, sin perjuicio que las obligaciones pendientes de cumplimiento se regirán por sus disposiciones.

ARTICULO 3º — La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley Nº 24.557 será la prevista en el artículo 11 del convenio que se homologa por la presente resolución.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UATRE, LA CAMARA DEL TABACO DE JUJUY, REFERENTE A LA PRODUCCION DE TABACO TIPO VIRGINIA EN LA PROVINCIA DE JUJUY

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de septiembre de 2012, se reúnen los señores representantes de la Cámara del Tabaco de Jujuy, en adelante la CAMARA, y de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, en adelante la UATRE, cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie del presente.

Los representantes de ambas entidades, resuelven suscribir un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.

Las partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio con la constancia de sus respectivas personerías, de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

Artículo 1º.- Sujetos del Convenio. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia de Jujuy, y abarca a todos los trabajadores rurales que se encuentren en relación de dependencia de los productores de tabaco de dicha Provincia.

En el caso de que el productor desarrollare otras actividades comerciales además de la que es objeto del presente Convenio, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el régimen general en vigencia.

Anexo al presente, corre la nómina de todos los productores comprendidos asumiendo la Cámara la obligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento (creada según lo dispuesto en el Artículo 11º del presente Convenio) de las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina (Anexo II).

Artículo 2º.- Objeto.

a) Adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de la definición de una tarifa sustitutiva se proceda, al pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores comprendidos en el Artículo 1º del presente. Dichas cotizaciones son las destinadas al:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias; Art. 80 Ley 26.727; sus modificatorias y complementarias;

2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y complementarias;

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.660 y Ley Nº 23.661; modificatorias y complementarias;

4. Prestación de Desempleo. Ley 26.727 y sus modificatorias y complementarias;

5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias y complementarias;

6. Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias;

7. Seguro de Sepelio. Ley 26.727, sus modificatorias y complementarias;

b) Adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de la definición de una retención adicional a la tarifa sustitutiva establecida en el inciso a) del presente artículo, se proceda al pago de la Cuota Sindical o Aporte Solidario determinado por el Art. 3º Resolución CNTA 5/2012, el cual se depositará a nombre de la UATRE en la cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) Nº 26-026/48 (se adjunta Modelo de boleta de depósito).

Artículo 3º.- Destino de las cotizaciones de la Seguridad Social. El importe correspondiente a los siete conceptos previstos en el inciso a) artículo 2º del presente, serán depositados a nombre de la AFIP. Dicho organismo distribuirá a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, las alícuotas correspondientes conforme al Anexo I del presente.

Artículo 4º.- Vigencia. El presente tendrá vigencia para los aportes y contribuciones y demás aportes sociales enumerados en el Art. 2º incisos a) y b), devengados durante el período de tiempo que va desde el 1 de Diciembre de 2012 y hasta el 30 de Noviembre de 2013 inclusive, prorrogándose sus cláusulas automáticamente, siempre que las partes convengan la tarifa que se aplicará para el nuevo período y el Convenio no sea denunciado por alguna de las partes, dentro del plazo establecido por la Ley.

Artículo 5º.- Financiación. Los montos de los aportes y contribuciones y demás aportes sociales devengados, correspondientes a los conceptos enumerados en los incisos a) y b) del Artículo 2º, serán financiados con recursos provenientes del Fondo Especial del Tabaco (FET) a través de un subcomponente específico del Plan Operativo Anual de la Provincia de Jujuy por el período de vigencia del presente Convenio.

La CAMARA, como integrante de la Unidad de Coordinación Provincial del Fondo Especial del Tabaco Provincial, se compromete a crear un Programa específico de Apoyo Solidario del FET, que tendrá como destino exclusivo, el pago de las cotizaciones mencionadas, garantizando el cumplimiento de las obligaciones con recursos FET. El mismo se elaborará en los meses de Julio y Agosto de cada año, fecha en la cual se cuenta con todas las variables necesarias para la formulación de los programas.

Los montos de los Programas resultarán de aplicar el Importe acordado como Tarifa Total (Tarifa Total=Tarifa Sustitutiva + Tarifa Adicional) para ese período entre la CAMARA y la UATRE, multiplicado por la cantidad de kilogramos producidos y entregados en la campaña precedente por los productores tabacaleros de las provincias. En el caso que la campaña inmediata anterior haya sido de rendimientos extraordinariamente altos o bajos, en su lugar, se podrá incluir el promedio de kilogramos producidos y entregados en las últimas tres campañas. Una vez conocida la cantidad de kilogramos producidos y entregados por los productores tabacaleros de la Provincia en la campaña correspondiente a la vigencia del Convenio, serán éstos los que se aplicarán para realizar el pago del presente Convenio.

Teniendo en cuenta que cada kilogramo de tabaco está asociado a una fuerza laboral que le dio origen y que existen kilogramos entregados en los acopios producto del cobro en especie de arriendos de tierra o instalaciones, se deja constancia en el presente que todos los kilogramos de tabaco entregados en un acopio serán los multiplicados por la tarifa total para la determinación del importe total a aportar, sean estos kilogramos entregados por una persona física o jurídica que registre o no registre personal a su nombre y declaraciones juradas, constituyéndose estos últimos, respecto a los recursos que les correspondería del Fondo Especial del Tabaco, en aportantes solidarios.

Articulo 6º.- Agente de Retención. El organismo responsable del pago de los montos de los aportes y contribuciones y demás aportes sociales devengados, correspondientes a los conceptos enumerados en los incisos a) y b) del Artículo 2º, será la Administración del Fondo Especial del Tabaco (FET) Provincial, quien ejecutará el subcomponente específico de cada Plan Operativo Anual de la Provincia por el período de vigencia del presente Convenio.

Artículo 7º.- Forma de Pago. El importe que resultare del cálculo mencionado en el Artículo 5º (Tarifa total x kilogramos de la campaña vigente), se pagará en un sesenta por ciento (60%) en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas a partir del mes de Julio y hasta el mes de Diciembre de cada año y el cuarenta por ciento (40%) restante, se ingresará en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas hasta Abril del siguiente año. En el año de inicio del Convenio, el primer pago se hará efectivo en el mes de Julio del 2013 continuando luego, con la secuencia temporal establecida.

Una vez recibidos los fondos del FET Nacional, la Administración Provincial del Fondo, a instancias de la Unidad Coordinadora Provincial, depositará los montos correspondientes a las cotizaciones previstas en el artículo 2º, dentro de los 5 días hábiles, conforme al destino establecido en el inciso b) del artículo 2º y el artículo 3º del presente convenio. Para tal efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos, posterior a la aprobación del presente Convenio, dictará el correspondiente instrumento resolutivo que avale su imputación.

Artículo 8º.- Rescisión o Suspensión del Convenio. Para el caso que, por cualquier circunstancia, el Programa de Apoyo Solidario del FET, mencionado en el artículo 5º, no pueda cumplimentarse, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la rescisión o suspensión del presente Convenio de conformidad con lo establecido en Art. 10º de la Ley Nº 26.377.

Artículo 9º.- Monto de la Tarifa Total. Los montos de la tarifa total, fueron calculados teniendo en cuenta la mano de obra en relación de dependencia necesaria para la producción de un kilogramo de tabaco entregado en un acopio de la Provincia. En el Anexo I, que forma parte del presente, se especifica para la primera campaña del Convenio, el monto de la tarifa total por kilogramo de tabaco entregado en un acopio y el porcentaje de la misma que pertenece a cada uno de los subsistemas de la Seguridad Social, a las cotizaciones solidarias o los institutos enumerados en el inciso a) y b) del artículo 2º del presente.

Artículo 10º.- Vigencia de la Tarifa. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año pero la misma será revisada de común acuerdo entre las partes en la reunión que se hará en el mes de Junio de cada año, teniendo en cuenta la modificación de las variables tomadas en cuenta para su determinación técnica, y en forma ponderada a su incidencia.

Se deja constancia que para la determinación de la Tarifa Total del actual convenio, se ha calculado la reducción de las contribuciones dispuestas por el artículo 16 de la Ley Nº 26.476.

Artículo 11º.- Riesgos del Trabajo.

a) Unicidad de ART. Los productores, sujetos de este Convenio, que a su vez tengan otras actividades económicas vinculadas a la misma Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), se comprometen a afiliar a los trabajadores dependientes involucrados en el presente, a la ART que brindará la cobertura a los trabajadores dispuesta para el presente convenio.

b) Determinación de la ART y pago de la prima correspondiente. La CAMARA de Jujuy hace constar que el conjunto de los productores tabacaleros de la Provincia de Jujuy se encuentran asegurados con LATITUD SUR S.A. El pago de la prima se realizará de acuerdo al plazo determinado en el apartado cuarto del Art. 5º del presente y en su proporcionalidad correspondiente según Anexo I.

La empresa aseguradora LATITUD SUR S.A., garantiza la cobertura de los beneficios de la Ley Nº 24.557, conforme certificación que se adjunta como Anexo III al presente Convenio.

Artículo 12º.- Obligaciones de las partes. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente Convenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377 y su Decreto reglamentario Nº 1.370/08. Sin perjuicio de ello, y tal como lo dispone el artículo 11º de la mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y las modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores en el Sistema “Mi Simplificación” de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. de AFIP Nº 1.891 (texto ordenado 2006) y sus actualizaciones.

Artículo 13º.- Comisión de Seguimiento. Créase una Comisión Mixta de Seguimiento y Contralor de la marcha del presente Convenio en cada provincia, las que tendrán por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar en tiempo real las novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación.

Estas Comisiones de Seguimiento estarán integradas por dos representantes de la UATRE y otros dos de la CAMARA. Las partes acuerdan invitar a participar también, a representantes de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y del Gobierno Provincial.

Artículo 14º.- Trabajo Infantil. Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicación del trabajo infantil, las partes acuerdan presentar ante la Secretaría de Seguridad Social una declaración jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio, como requisito para la homologación del mismo.

Artículo 15º.- Asesoramiento a Productores. La CAMARA asume la responsabilidad de asesorar debidamente a sus asociados a fin que den cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 11, inciso a) de la Ley Nº 26.377 en lo que respecta a la generación y presentación de las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores.

Artículo 16º.- Aporte mínimo a la Obra Social. En el caso de los trabajadores no permanentes incluidos en el presente Convenio, cuando la suma de los jornales liquidados en un mes sea menor a $ 2.615,24 (Que representa CUATRO (4) veces la base imponible mínima fijada por la Resolución de Anses 47/12), o el valor que se disponga en el futuro por resoluciones administrativas o judiciales, para tener acceso a la cobertura de salud, los empleadores asumen la obligación de declarar en los campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma indicada precedentemente, independientemente de cuál sea la remuneración devengada.

Las partes acuerdan y autorizan a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a incluir dentro de los aplicativos vigentes (SI.C.O.S.S.), de presentación de las Declaraciones Juradas de la Seguridad Social, y para que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente artículo; la utilización de todos los mecanismos técnicos con los que resulte posible la automatización informática de estos aportes y contribuciones mínimos, tendientes a garantizar a todos los trabajadores y su grupo familiar, incluidos en el presente Convenio, el acceso a la cobertura de salud.

Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a actualizar el mencionado “importe adicional” toda vez que sea elevada la aludida Base Imponible Mínima.

Artículo 17º.- Registración de los Trabajadores. Las partes consideran que los CCG son una herramienta idónea para la registración de los trabajadores de la actividad por lo que convienen en realizar todos los esfuerzos necesarios para registrar a la totalidad del personal rural de la actividad en relación de dependencia. Con el fin de alcanzar este alto objetivo, se comprometen a realizar un permanente control de los trabajadores declarados mensualmente en el marco del presente Convenio y compararlos, tanto a los trabajadores que ya se encuentran registrados a la Seguridad Social y trabajando en la actividad, como aquellos no registrados a la Seguridad Social que ingresen en la legalización.

Artículo 18º.- Promoción del Empleo Registrado a la Seguridad Social en las Economías Regionales. Teniendo en cuenta que las economías regionales son ámbitos de producción intensiva y como tal, ocupan un alto número de mano de obra que resulta necesario retener y registrar en su totalidad por razones sociales, económicas y geopolíticas, las partes resuelven mantener conversaciones formales a fin de tender a la concreción futura de proyectos que se puedan elevar a las autoridades gubernamentales, que contengan las bases de un Plan Solidario para la promoción, de la registración laboral en el ámbito de las economías regionales rurales.

Las partes agradecen a las autoridades de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y a las de la Provincia por la colaboración prestada para la concreción de este Convenio. Teniendo en cuenta todo lo dicho precedentemente, invitan a los representantes del Gobierno y del Fondo Especial del Tabaco Provincial a firmar el presente Convenio del que se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor con destino a la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, a la UATRE, la CAMARA, al Gobierno Provincial y al Fondo Especial del Tabaco.