MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 462/2012


Registro Nº 1504/2012


Bs. As., 14/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.498.613/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APHARA) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF por la parte empleadora, el que luce a fojas 33 del Expediente Nº 1.498.613/12 y ha sido alcanzando por ante esta Cartera de Estado; acto en el cual se ratificaron los Anexos del acuerdo que constituyen las fojas 30/32 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende se establece un incremento salarial en los términos y con los alcances allí previstos, confirmándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10.

Que asimismo se incorpora al plexo convencional la cláusula 34 “Tareas Complementarias” conforme redacción allí plasmada.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la entidad empleadora individualizada en el primer párrafo del presente y por la parte sindical por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES conforme surge del acto homologatorio del mismo, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1256, de fecha 1 de septiembre de 2010.

Que en tal sentido debe indicarse que la entidad sindical ha modificado su denominación por la de ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme se desprende de la Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 443, de fecha 10 de junio de 2011, acto administrativo mediante el cual se ha homologado el último incremento salarial acordado entre las partes.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras fijando la pauta salarial 2012.

Que en consecuencia con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2012.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APHARA) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF por la parte empleadora, el que luce a fojas 30/33 del Expediente Nº 1.498.613/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 30/33 del Expediente Nº 1.498.613/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.498.613/12

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 462/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1504/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 2

CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF - C.C.T. Nº 604/10


ANEXO 3

CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF - C.C.T. Nº 604/10


CCT. 604/10 Artículo 34: Tareas Complementarias. Concepto. Remuneración. Las tareas complementarias sujetas a remuneración especial efectuadas por el trabajador son todas aquellas que contestes con la regla de polivalencia funcional son todas aquellas diferentes a las que le son propias pero que son complementarias del cometido principal de su desempeño, conjugándose el logro de una mayor productividad.

Dichas tareas complementarias no deben en ningún caso menoscabar sus condiciones de trabajo.

Se asigna al trabajador que cumple una tarea diferencial pero complementaria una remuneración especial que en un plazo determinado por su continuidad accede al salario básico.

Expte. Nº 1.498.613/12.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de 2012, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el señor Diego Miguel QUIROGA D.N.I. Nº 23.193.209, en su carácter de Secretario Adjunto de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompañado por las trabajadoras Mónica Andrés SCHIAVI, D.N.I. Nº 16.709.785, Norma Delmira GUTIERREZ, D.N.I. Nº 10.969.757 y Olga del Valle SECO, D.N.I. Nº 11.848.326, quienes resultan nominados por la entidad sindical para integrar la Comisión Negociadora, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Horacio Ramón GUTIERREZ, D.N.I. Nº 13.410.232 y el Dr. Ricardo Alberto MASINI, D.N.I. Nº 4.367.881, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empleadora, dice: Que viene a acompañar nota designando miembros paritarios y copia del acta de designación de autoridades. En cuanto al Estatuto asociacional, el mismo será acompañado a estas actuaciones en el término de 48 horas.

En uso de la palabra ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo que consiste en incorporar el concepto “Tareas Complementarias” al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10, mediante cláusula que quedaría redactada como art. 34, de acuerdo al instrumento suscripto que se acompaña y se ratifica en este acto, reconociéndose las firmas en él insertas, solicitándose la homologación del mismo. Que vienen a acompañar copia del acuerdo salarial alcanzado en Expediente Nº 1.449.414/11, como ANEXO i, el que se acompaña a efectos del control necesario previo a la homologación del próximo acuerdo salarial. Que, asimismo, han alcanzado un acuerdo salarial en ANEXOS II y III, por los cuales han establecido salarios y adicionales para el período 1º de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013. El monto que surge por la retroactividad pactada, deberá ser abonada en un solo pago conjuntamente con los haberes del mes octubre de 2012. Que, en consecuencia, ratifican todas y cada una de las cláusulas del acuerdo y anexos acompañados, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación en los términos de ley.

Oído lo cual, el funcionario actuante hace saber a las partes que la homologación solicitada sólo será considerada una vez constituida la Comisión Negociadora, conforme expresas instrucciones impartidas por la Superioridad.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

e. 11/01/2013 N° 1208/13 v. 11/01/2013