MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 469/2012
Registro Nº 1505/2012
Bs. As., 15/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.377/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.520.377/12, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa IVECO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una contribución
empresaria, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1.304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.520.377/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº
1.520.377/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.520.377/12
Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 469/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1505/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de
Septiembre de 2012, siendo las 10:00 hs.; por una parte y en
representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano
665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli
y Gustavo Morán (en adelante, “SMATA”) y por la otra en representación
de IVECO ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta 9 Km 695, Ferreyra,
Provincia de Córdoba, lo hacen los Sres. Nestor Figueroa y Sergio Soto,
con la asistencia letrada del Dr. Eduardo Piscitello, (en adelante, “LA
EMPRESA”); CONSTITUYENDO AMBAS PARTES La Comisión Negociadora.
Abierto el acto, la Comisión Negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Conforme a las respectivas Actas Acuerdo suscriptas oportunamente
entre LA EMPRESA y el SMATA, se establece una contribución de parte de
la EMPRESA al SMATA, para que la destine al cumplimiento y desarrollo
de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical
establecidos en el ARTICULO 5º de su Estatuto Social y en el marco del
art. 9, ley 23.551.
b) SMATA ha manifestado que si bien las partes celebraron un Acta
Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 20 de Septiembre de 2011
y homologado ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el 5
de Octubre de 2011, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA debe
ser modificada en su forma de cálculo ya que al transcurrir más de un
año del inicio del acta-acuerdo a la que se ha hecho referencia, la
previsión de costos fue insuficiente tomando dificultosa la prestación
a las obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural,
que brinda en beneficio de sus afiliados. En virtud de ello y de la
evolución de la situación económica general del País, que SMATA estima
adecuado una revisión del monto establecido como contribución
empresaria, en un plazo determinado y con carácter excepcional. SMATA
aclara que igual petición se ha realizado a las demás terminales
automotrices a cuyos empleados representa.
c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de
SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
modificar el monto de la misma con el alcance y en los términos que se
enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”), la cual, conforme
al marco legal que la autoriza deberá ser destinada para obras de
carácter social, asistencial, previsional, cultural y al
fortalecimiento de las obras sociales de todo el País.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso o costumbre que
obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el importe a abonar por
parte de ésta en carácter de contribución empresaria (en adelante, la
“Contribución Empresaria”) el que se establece para el período previsto
en la cláusula SEGUNDA del presente conforme a los importes
establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este
Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir
desde el 1º de Agosto de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2015. Treinta
(30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán
para dialogar sobre la mencionada contribución teniendo en cuenta la
situación económica del país y de la industria automotriz, sin que
pueda invocarse ultraactividad sobre el plazo del acuerdo.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por la EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se
hará efectiva del día 1 al 10 del mes subsiguiente al que se devengue o
sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la Contribución
Empresaria del mes de Agosto, se tomarán los patentamientos de dicho
mes de Agosto y se abonará en el mes de Octubre entre el día 1 y el 10
de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por
cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por la
EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período
mensual. Esos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse
una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación. En caso que una vez homologado este
Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución
Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10
(diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.
CUARTA: SMATA, solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada a SMATA Nacional, mediante (i) depósito en la cuenta corriente
Nº 182/004096/8 que SMATA posee en el Banco BBVA Banco Francés,
sucursal número 182 o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el
futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los
importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.
QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprendido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas de los Acuerdos mencionados
vigentes; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado
por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes a todas sus
disposiciones, las cuales se ratifican.
SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el
destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo
de este Acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente
Acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares del
mismo tenor y efecto en la fecha indicada al comienzo del presente
documento.
ANEXO I
Importes por Categoría
Categoría | Modelo | Agosto 2012 - Diciembre 2012 | Enero 2013 - Diciembre 2013 | Enero 2014 - Marzo 2015 |
Contribución | Contribución | Contribución |
Vehículo Comercial | Cursor | $ 213 | $ 266 | $ 320 |
Tector |
Cavallino |
Strallis |
Tracker |
Daily |