MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 469/2012


Registro Nº 1505/2012


Bs. As., 15/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.377/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.520.377/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una contribución empresaria, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1.304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.520.377/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.520.377/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.520.377/12

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 469/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1505/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Septiembre de 2012, siendo las 10:00 hs.; por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán (en adelante, “SMATA”) y por la otra en representación de IVECO ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta 9 Km 695, Ferreyra, Provincia de Córdoba, lo hacen los Sres. Nestor Figueroa y Sergio Soto, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo Piscitello, (en adelante, “LA EMPRESA”); CONSTITUYENDO AMBAS PARTES La Comisión Negociadora.

Abierto el acto, la Comisión Negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

a) Conforme a las respectivas Actas Acuerdo suscriptas oportunamente entre LA EMPRESA y el SMATA, se establece una contribución de parte de la EMPRESA al SMATA, para que la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5º de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.

b) SMATA ha manifestado que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 20 de Septiembre de 2011 y homologado ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el 5 de Octubre de 2011, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA debe ser modificada en su forma de cálculo ya que al transcurrir más de un año del inicio del acta-acuerdo a la que se ha hecho referencia, la previsión de costos fue insuficiente tomando dificultosa la prestación a las obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural, que brinda en beneficio de sus afiliados. En virtud de ello y de la evolución de la situación económica general del País, que SMATA estima adecuado una revisión del monto establecido como contribución empresaria, en un plazo determinado y con carácter excepcional. SMATA aclara que igual petición se ha realizado a las demás terminales automotrices a cuyos empleados representa.

c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a modificar el monto de la misma con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”), la cual, conforme al marco legal que la autoriza deberá ser destinada para obras de carácter social, asistencial, previsional, cultural y al fortalecimiento de las obras sociales de todo el País.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso o costumbre que obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de ésta en carácter de contribución empresaria (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece para el período previsto en la cláusula SEGUNDA del presente conforme a los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).

SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1º de Agosto de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2015. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán para dialogar sobre la mencionada contribución teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria automotriz, sin que pueda invocarse ultraactividad sobre el plazo del acuerdo.

TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por la EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 al 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de Agosto, se tomarán los patentamientos de dicho mes de Agosto y se abonará en el mes de Octubre entre el día 1 y el 10 de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por la EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual. Esos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

CUARTA: SMATA, solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA Nacional, mediante (i) depósito en la cuenta corriente Nº 182/004096/8 que SMATA posee en el Banco BBVA Banco Francés, sucursal número 182 o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.

QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprendido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas de los Acuerdos mencionados vigentes; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes a todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo.

OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto en la fecha indicada al comienzo del presente documento.

ANEXO I

Importes por Categoría

CategoríaModeloAgosto 2012 - Diciembre 2012Enero 2013 - Diciembre 2013Enero 2014 - Marzo 2015
ContribuciónContribuciónContribución
Vehículo ComercialCursor$ 213$ 266$ 320
Tector
Cavallino
Strallis
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