MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 470/2012
Registro Nº 1506/2012
Bs. As., 15/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.512.461/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SERVICIOS
MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan la
modalidad de cálculo para la asignación vacacional prevista en el
Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”,
cuyas partes signatarias coinciden con las aquí intervinientes.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han
acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente
con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a foja 5 del Expediente Nº 1.512.461/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 del
Expediente Nº 1.512.461/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.512.461/12
Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 470/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1506/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA COMPLEMENTARIA PARITARIA
Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes
3823, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
señor Juan Carlos Carabajal, en su carácter de Director Operativo, por
una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av.
Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por el Señor Gustavo Morán, en su carácter de Secretario
Gremial, y Cuerpo de Delegados, cuyos Nombres, Apellidos, y firmas se
detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen
con carácter de complementario del acuerdo celebrado el pasado 27 de
Marzo de 2012, lo siguiente:
Al solo efecto de dejar debidamente aclarado la aplicación y alcances
del Artículo 31 del CCT 739/E, que comprende al personal de la Empresa
Servicios Móviles S.A., acuerdan los siguientes puntos:
1 - La Asignación Remuneratoria Vacacional, tiene un valor del 5%
(cinco por ciento) del Salario Básico de cada Trabajador, comprendido
en la citada norma convencional.
2 - El importe correspondiente a la Asignación antes mencionada, se
hará efectiva en forma mensual, con la correspondiente liquidación de
haberes.
3 - Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman 3 (tres)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a los siete días del mes de Junio de Dos mil doce.